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PROYECTO DE TP


Expediente 3802-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26045, CON EL FIN DE IMPLEMENTAR UNA POLITICA DE CONTROL EFICIENTE RESPECTO AL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
Fecha: 22/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de solicitarle que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 99 de la Constitución Nacional y en cumplimiento del artículo 20º de la Ley Nº 26.045, proceda a la reglamentación de la misma a los efectos de implementar una política de control eficiente respecto al Registro Nacional de Precursores Químicos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años una serie de acontecimientos que involucra la presencia del tráfico ilícito de estupefacientes en nuestro país, ha dejado en evidencia la vulnerabilidad de la Argentina en materia de lucha y control del narcotráfico.
La falta de un decreto reglamentario, como se dispone en el artículo 20º de la Ley Nº 26.045, para proveer la estructura y el funcionamiento del Registro Nacional de Percusores Químicos, afirma una vez más la incapacidad por parte del Gobierno Nacional en la definición de una política eficiente y eficaz de control de los precursores químicos. Asimismo, las reiteradas acusaciones hechas públicamente entre los mismos funcionarios del Gobierno, dejan ver la carencia de acciones concretas de coordinación y colaboración entre los mismos organismos involucrados en la fiscalización de todas las acciones relacionadas con "sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes". (Ley 26.045, art. 3º).
Nos encontramos ante una situación en la cual el Gobierno Nacional no sólo elude sus responsabilidades a la hora de poner en vigencia la reglamentación adecuada para hacer efectivas sus facultades, sino que además es incapaz de garantizar cuestiones tan elementales como la seguridad de las fronteras y brindar atención de salud a quienes padecen los efectos de la drogodependencia.
Verificada la Resolución Conjunta Nº 932, 2529 y 851/ 2008 y la Disposición Nº 4712 de A.N.M.A.T y respetando los considerandos de cada una de estas herramientas legales, resulta evidente que existe conciencia desde el Gobierno Nacional sobre el incremento que ha tenido la importación a nuestro país de sustancias como la efedrina y la pseudoefedrina, destinadas no sólo a la producción lícita de medicamentos, sino también al uso ilícito para la elaboración de sustancias prohibidas. No obstante, el reconocimiento del problema no se hizo operativo en la solución del mismo. Las autoridades gubernamentales no están cumpliendo con sus obligaciones para con la sociedad, al no responder en su función de controlar el desvío de los precursores químicos a la producción de drogas ilícitas.
Consideramos que la falta de reglamentación del Registro Nacional de Precursores Químicos se encuadra dentro de una problemática aun más amplia la cual implica la falta de controles evidenciados a lo largo y ancho del proceso de producción, consumo y distribución de drogas ilícitas. La carencia de dicha reglamentación demuestra no tan sólo debilidad institucional sino también falta de compromiso y responsabilidad por parte de nuestros dirigentes políticos.
Creemos que estamos frente a una cuestión que no puede continuar siendo postergada y que, ante la gravedad del asunto, requiere acciones inmediatas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)