PROYECTO DE TP
Expediente 3801-D-2019
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE LA INSTALACION DE ASEOS ACCESIBLES CON CAMBIADOR PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES SEVERAS, PROFUNDAS O CON NECESIDAD DE APOYO COMPLEJO EN ESTABLECIMIENTOS DE DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO.
Fecha: 07/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
ESTABLECER EL CARÁCTER OBLIGATORIO DE LA INSTALACIÓN DE ASEOS ACCESIBLES CON CAMBIADOR PARA NIÑOS, NIÑAS y ADULTOS CON DISCAPACIDADES SEVERAS, PROFUNDAS O CON NECESIDAD DE APOYO COMPLEJO EN ESTABLECIMIENTOS DE DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO.
Artículo 1°: La presente ley tiene como objeto establecer el carácter obligatorio de la instalación de aseos accesibles con cambiador para niños, niñas y adultos con discapacidades severas, profundas o con necesidad de apoyo complejo.
Artículo 2°: Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en los establecimientos de uso público, sean éstos de propiedad pública o privada, locales y establecimientos comerciales que tuvieran afluencia masiva de personas.
Artículo 3°: los aseos accesibles a los que se refiere el art. 1° de la presente deberán cumplir obligatoriamente con los siguientes parámetros, independientemente de los que se agreguen con la reglamentación:
a.- ser independiente de los sanitarios de hombres y mujeres.
b.- la entrada debe tener por los menos ochenta centímetros (80 cm.) de ancho.
c.- ser de carácter mixto.
d.- camilla de medida no inferior a 2.00 metros de largo por 0.70.
e.- instalación de barandas alrededor del inodoro.
f.- espacio interior que permita el giro de 360° de una silla de ruedas estándar.
g.- estar debidamente señalizado.
Artículo 4°: El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5°: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días.
Artículo 6°: Ante el incumplimiento de lo establecido por la presente, la Autoridad de Aplicación establecerá las sanciones pecuniarias y/o administrativas correspondientes.
Artículo 7°: Los establecimientos aludidos en el artículo 2° de la presente tendrán un plazo máximo de adecuación de seis (6) meses.
Artículo 8°: Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley adecuando su legislación vigente.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las personas con discapacidad encuentran muchas dificultades al tratar de desenvolverse en un ambiente que no está preparado y diseñado para sus necesidades.
Este proyecto tiene como objetivo promover la creación de baños de aseos accesibles para niñas, niños y adultos con discapacidades severas, profundas o con necesidad de apoyos complejos en establecimientos de uso público, sean éstos de propiedad pública o privada y en locales y establecimientos comerciales de afluencia masiva.
Cualquier persona independientemente de su situación tiene derecho a salir y disfrutar de los lugares públicos y su ciudad de forma digna. Para las personas con discapacidades severas, profundas o con necesidad de apoyos complejos los aseos accesibles son de primera necesidad.
El diseño de los aseos accesibles deberá incluir espacio suficiente para el desenvolvimiento de la persona con discapacidad y su acompañante. Contar con equipamiento adecuado esto es camilla de medida no inferior a 2.00 metros de largo por 0.70 y sistema de transferencias para sillas de ruedas.
Los presupuestos mínimos de los aseos accesibles se encuentran detallados en el artículo 3° del presente proyecto independientemente de los que establezca su reglamentación, a saber:
a.- ser independiente de los sanitarios de hombres y mujeres.
b.- la entrada debe tener por los menos ochenta centímetros (80 cm.) de ancho.
c.- ser de carácter mixto.
d.- camilla de medida no inferior a 2.00 metros de largo por 0.70.
e.- instalación de barandas alrededor del inodoro.
f.- espacio interior que permita el giro de 360° de una silla de ruedas estándar.
g.- estar debidamente señalizado.
Debemos entender por accesibilidad, la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano para su integración y equiparación de oportunidades.
Por todo lo expuesto, invito a mis pares, Señores Diputados de la Nación, a que me acompañen en el presente proyecto de ley, con su tratamiento y aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RUSSO, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |