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PROYECTO DE TP


Expediente 3797-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IRREGULARIDAD INSTITUCIONAL POR LA QUE ATRAVIESA EL "ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)".
Fecha: 22/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de que, a través de los organismos que correspondan, se sirva informar sobre las siguientes cuestiones referidas a la irregularidad institucional en que se encuentra el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS):
1. Atento el vencimiento de la designación del Presidente del Directorio, Dr. Carlos Vilas, explique las razones por las cuales no se ha procedido a su renovación o efectuado una nueva designación.
2. Explique las causas por las cuales no se ha designado aún al integrante del Directorio propuesto por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
3. Informe qué medidas se adoptaron desde que el ex Presidente de ERAS, Dr. Carlos Vilas, informara el día 07/06/11 el vencimiento de su mandato al Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, al Subsecretario de Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras Públicas del Servicios Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y a la Sindicatura General de la Nación.
4. Informe si el presupuesto para el año 2011 del ERAS se encuentra aprobado.
5. Informe sobre el estado financiero y presupuestario del organismo al día de la fecha.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Venimos a pedir informes en ejercicio de la función de control reconocida a este cuerpo por normas constitucionales (art. 14 y art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica), y en correlación con las disposiciones del Reglamento General del Acceso a la Información Pública aprobado por Poder Ejecutivo a través del Decreto 1172/03.
Asimismo, motiva el presente pedido la falta de cumplimiento por parte del Jefe de Gabinete de Ministros de concurrir a las Cámaras del Congreso para informar de la marcha del gobierno, tal como lo establece el art. 101 de la Constitución Nacional y la reticencia de los señores Ministros en atender a las invitaciones del Congreso para proporcionar informes (artículo 104 Constitución Nacional) y disposiciones del Reglamento de esta Cámara (Capítulo XXIII).
AGUAS y SANEAMIENTOS ARGENTINOS (AySA) de propiedad mayoritaria estatal se creó por Decreto 304/2006, luego de que se rescindiera el contrato de concesión a AGUAS ARGENTINAS (Decreto 303/2006).
Por ley 26.221 se caracterizó como servicio público a la prestación del servicio de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales teniéndose como concesionaria a la Sociedad Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de 2006, ratificado mediante Ley Nº 26.100.
Por disposición del art. 3º de la Ley 26.221 se disolvió el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).
En su reemplazo, se creó como entidad autárquica y en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), el que tiene a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales.
El Ente Regulador por disposición legal es dirigido y administrado por un Directorio compuesto por 3 miembros nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional, 2 de ellos, a propuesta de CABA y del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente (art. 44 del Marco Regulatorio).
Las autoridades del Ente Regulador deben ser elegidas entre los miembros del Directorio, salvo el Presidente que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional (art. 45) y durarán 4 años en sus cargos, pudiendo ser renovado por un solo período (art. 46 del Marco Regulatorio).
Haciendo uso de sus facultades, el Poder Ejecutivo designó como representante de la Nación en el ERAS al Dr. Carlos Vilas, nombrándolo asimismo como Presidente del Directorio del organismo mediante el Decreto 702/2007 del 06/06/07, publicado en el Boletín Oficial el 08/06/07.
Atento la normativa citada, el mandato del Presidente del ERAS venció de pleno derecho el día 08/06/11.
Un día antes del vencimiento de su mandato el Dr. Vilas elevó sendas notas al Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, al Subsecretario de Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras Públicas del Servicios Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y a la Sindicatura General de la Nación a efectos de informarle sobre el vencimiento de su mandato, e informando que se quedará en su cargo "de hecho" citando un precedente en el cual se había pronunciado la SIGEN por vencimiento de mandato del entonces ex-Director del ETOSS.
Lo cierto es que el Dr. Vilas lejos de proteger el bien público con su accionar, fue denunciado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en orden al delito previsto en el art. 246 inc. 2) del Código Penal que tipifica la usurpación de autoridad, títulos u honores con los siguientes términos: "ARTICULO 246. - Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo: ... 2) El que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones, continuare ejerciéndolas."
Más allá de la investigación judicial que se lleve adelante y de la sanción que corresponda al ex Presidente del Directorio del ERAS, lo cierto es que "la protección del interés público" no puede estar debidamente garantizada si el órgano de control de un servicio público vital como lo es la prestación de agua potable y servicios cloacales no sólo no tiene representación legal suficiente para llevar adelante las funciones del organismo, sino que además la persona que se encuentra en la presidencia ha sido acusada de usurpación del cargo.
El Poder Ejecutivo no puede sustraerse de sus obligaciones, permitir que se usurpe un organismo de control y se vulnere el derecho constitucional de los usuarios y consumidores (art. 41 de la Constitución Nacional).
Recordemos que el Ente Regulador que tiene como principal función "Asegurar la calidad de los servicios, la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes", se encuentre vacante y/o usurpado por una persona a quien se le venció el mandato.
La situación se agrava si tenemos en consideración que en el citado organismo tripartito de control, el Poder Ejecutivo no nombró al representante del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por causas que desconocemos, y que el único mandato vigente es el de la representante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Mariana García Torres, quien reviste el carácter de Vicepresidente del ERAS.
A su vez, y según el art. 43 del Marco Regulatorio del Ente Regulador, éste estará sometido a los siguientes controles:
a) De auditoria y legalidad: estará a cargo de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN)
b) Anticorrupción: a cargo de la Oficina Anticorrupción dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
c) Defensa de los usuarios: a cargo del Defensor del Pueblo.
d) De gestión y patrimonial: quedará sometido al sistema control interno de la Sindicatura General de la Nación y al sistema de control externo de la Auditoria General de la Nación.
La importancia del ERAS se ve reflejada a su vez por los órganos de control a los que está sujeta, y por ello no es aceptable la ilegalidad manifiesta en que se encuentra el citado organismo.
Por ese motivo, a efectos de resguardar el interés de los usuarios y consumidores y tomar las medidas que se estimen corresponder, resulta imprescindible conocer cuál es la situación presupuestaria y financiera del organismo al día de la fecha.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la pronta consideración y aprobación del presente pedido de informes e instamos al Poder Ejecutivo a que cumpla con su obligación de informar en debido tiempo y forma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)