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PROYECTO DE TP


Expediente 3796-D-2009
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION Y RECHAZO POR EL DESPIDO DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACION SINDICAL MINEROS ARGENTINOS - OSMA-CTA -, SEÑOR JOSE VICENTE LEIVA, POR PARTE DE LA EMPRESA BARRICK GOLD.
Fecha: 12/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar preocupación y enérgico rechazo por el despido antisindical del Secretario General de la Organización Sindical Mineros Argentinos (OSMA-CTA), Sr. José Vicente Leiva, por parte de la empresa Barrick Gold, solicitando su inmediata reincorporación en cumplimiento de las leyes laborales nacionales vigentes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Barrick Gold es una multinacional Canadiense dueña de los yacimientos de oro, plata, de Veladero y Pascualama, ubicados a 4.000 metros de altura en la Cordillera de los Andes, en territorios de Chile y Argentina, Provincia de San Juan.
El sistema de explotación que usa es a cielo abierto, es un tipo de minería creada expresamente para la extracción indiscriminada de los minerales que hoy se encuentran distribuidos ampliamente en quilométricas extensiones de nuestros territorios cordilleranos.
El trabajo se realiza en los frentes de mina y en la actualidad se encuentra a 4600 metros de altura en condiciones absolutamente desfavorables (en invierno hace más de 20 grados bajo cero).
Asimismo la falta de oxigeno y los desprendimientos que se producen de las excavaciones generan en el ambiente partículas llamadas silisis que provocan una enfermedad incurable llamada silicosis que consiste en la adhesión de dichas partículas en las paredes pulmonares.
Con igual efecto dañoso, dicha falta de oxigeno genera serios problemas en la circulación de la sangre provocando enfermedades cardíacas y neurológicas.
Aun en estas condiciones de trabajo no se provee a los trabajadores de medicamentos adecuados ni de tratamientos médicos preventivos, mucho menos de vestimenta de alta montaña para resguardarse de las bajas temperaturas.
La jornada mensual es de 14 días de trabajo por 14 días francos y diariamente trabajan más de 12 horas contadas desde la puerta de socavón a las que deben sumarse 2 horas mas entre la ida y la vuelta al hotel en donde pernoctan mientras están a disposición de la minera.
La alimentación que se les provee tanto en el lugar de trabajo como posteriormente en el lugar de alojamiento no es la suficiente en razón de las tareas que demandan un gran esfuerzo para el trabajador y conforme las condiciones climáticas imperantes a esa altura.
A raíz de las irregularidades que se fueron dando en el lugar de trabajo fue naciendo la idea de los trabajadores de la Barrick Gold de agruparse para intentar mejorar las condiciones de trabajo.
Es por estos motivos que hace aproximadamente ocho meses atrás, debido a la falta de respuesta a los reclamos por las condiciones de trabajo descriptas los trabajadores decidieron organizarse sindicalmente y constituir la Organización Sindical Mineros Argentinos (OSMA-CTA).
Es así que más de 200 trabajadores comenzaron a reunirse en varios grupos para decidir la conformación del sindicato el que finalmente se constituyó en fecha 30 de junio de 2009.
En la misma asamblea los trabajadores decidieron afiliarse a la Central de Trabajadores de la Argentina, poniendo al tanto a los representantes de la misma de la constitución de la Organización Sindical Mineros Argentinos.
En el mismo momento en que se realizaba la certificación de los documentos constitutivos de la entidad ante escribano publico, en fecha 24 de julio de 2009, la empresa, enterada de la creación de la Organización Sindical Mineros Argentinos (OSMA-CTA) dispuso el despido incausado del Compañero Jose Vicente Leiva por su condición de principal referente de la lucha en la mina y de su elección como Secretario General del nuevo sindicato.
Es así que, en fecha 24 julio de 2009 la empresa remitió al trabajador un telegrama OCA Nº 4AW00238911, en el que se notificara el despido antisindical sin supuesta invocación de causa.
Es evidente que la verdadera causa del despido adoptado por la empresa contra el trabajador es el ejercicio de la actividad sindical, sus permanentes reclamos por mejoras en las condiciones de trabajo y la constitución de la Organización Sindical Mineros Argentino, y por lo tanto configura un despido discriminatorio prohibido por la ley, por haberse dispuesto en violación a la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 23.4); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. XXII y XXIX); y la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- (art. 16). Así como en diversos tratados internacionales de rango normativo "superior a las leyes" (art. 75, inc. 22, primer párrafo), como la Declaración de la O.I.T. relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento de 1998 (art. 2º, inc. a), que obliga a todos los Estados Miembros de la O.I.T. por el solo hecho de pertenecer a dicha Organización; la Declaración Sociolaboral del Mercosur (art. 9º); y el Convenio núm. 98 de la O.I.T., sobre la protección del derecho de sindicación y de negociación colectiva (arts. 1 y 2), ratificado por la Argentina mediante Decreto-Ley nº 11.594/56. Y, finalmente, en la legislación nacional: el art. 47 y 50 de la ley 23.551 (L.A.S.); el art. 1º de la Ley Antidiscriminatoria, nº 23.592; el art. 17 de la L.C.T..-
Con motivo de la intolerable conducta de la empresa, se resolvió iniciar una acción de reinstalación ante la justicia del trabajo, denunciar ante la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados de la Nación, ante la OIT y ante la OCDE, por tratarse de una empresa multinacional, el hecho del despido antisindical, solicitar la solidaridad internacional, especialmente la de las entidades sindicales canadienses, comunicar a la Asociación de Abogados Laboralistas Canadienses y solicitar su ayuda para entablar acciones en la Ciudad de Toronto Canadá, iniciar una campaña de prensa nacional e internacional y por ultimo exigir la inmediata reincorporación del Compañero José Vicente Leiva y el reconocimiento de la entidad sindical que este representa.
En defensa de las fuentes laborales, de los trabajadores, de sus derechos y de la libertad sindical que debe imperar, es que por todo lo expuesto, Sr. Presidente solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/10/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría