PROYECTO DE TP


Expediente 3795-D-2019
Sumario: BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS. - LEY 26548 - MODIFICACIONES, SOBRE AMPLIACIONES DE LA BASE DE DATOS.
Fecha: 07/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Generalización del Banco Genético
ARTICULO 1º.- Modificase el artículo 2º de la Ley Nº 26.548 el que quedara redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 2º.- Objeto. Constituye el objeto del Banco Nacional de Datos Genéticos la obtención, almacenamiento, custodia y análisis de la información genética de la Nación Argentina.
Ello sin perjuicio, de la obtención de pruebas para el esclarecimiento de los delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del estado nacional hasta el 10 de diciembre de 1983, que permita:
a) La búsqueda e identificación de hijos y/o hijas de personas desaparecidas, que hubiesen sido secuestrados junto a sus padres o hubiesen nacido durante el cautiverio de sus madres;
b) Auxiliar de la justicia, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especializadas en la materia objeto de esta ley en la identificación genética de los restos de personas víctimas de desaparición forzada.
c) Los delitos que la Autoridad de Aplicación incluya en la reglamentación de la presente.
ARTICULO 3°.- La información contenida en el Banco Nacional de Datos Genéticos será confidencial y su acceso será con expresa orden judicial.
ARTICULO 4°.- Modificase el artículo 3º de la Ley Nº 26.548 el que quedara redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 3º”.- Funciones. El Banco Nacional de Datos Genéticos tendrá las siguientes funciones:
a) Efectuar y promover estudios e investigaciones relativas a su objeto;
b) Administrar y actualizar de manera continua el archivo nacional de datos genéticos, custodiando y velando por la reserva de sus datos e información obrantes en el mismo, de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.326 de protección de datos personales y a los recaudos éticos para las bases de datos genéticos indicados por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS);
c) Auxiliar de la justicia a través de su director general técnico y profesionales que lo integren, como peritos oficiales exclusivos ante la solicitud de los jueces y fiscalías intervinientes, para realizar las pericias genéticas y emitir dictámenes;
d) Posibilitar el cotejo del perfil genético con las muestras obtenidas en procedimientos judiciales para:
1.-) Esclarecer hechos objeto de una investigación judicial para procurar la individualización de sus responsables.
2.-) Identificar personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas.
3.-) Identificar al personal policial, judicial y penitenciario interviniente en el lugar del hecho delictivo para evitar su contaminación.
4.-) Otras que considere la Autoridad de Aplicación.
e) Adoptar los procedimientos necesarios para garantizar la recolección, guarda, cadena de custodia, de las muestras obtenidas para asegurar la corrección y veracidad de los estudios, análisis, dictámenes e informes que por su intermedio se realicen;
f) Coordinar protocolos, marcadores y acciones comunes con otros organismos e instituciones privadas y públicas sean municipal, provincial, nacional e internacional relacionados con la materia de su competencia;
g) Proponer a diversas áreas y niveles del estado, las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de su competencia.
ARTICULO 5º.- Modificase el artículo 4º de la Ley Nº 26.548 el que quedara redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 4º”.- Gratuidad. Todos los servicios prestados, para la obtención de pruebas para el esclarecimiento de los actos de lesa humanidad serán gratuitos. La Autoridad de Aplicación podrá arancelar la prestación de otros servicios ofrecidos por el Banco Nacional de Datos Genéticos.
ARTICULO 6º.- Modificase el artículo 5º de la Ley Nº 26.548 el que quedara redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 5º”.- Banco Nacional de Datos Genéticos. Contendrá la información genética relativa a:
a) La búsqueda e identificación de hijos o hijas de personas desaparecidas como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado, secuestrados junto con sus padres y/o de nacidos durante el cautiverio de sus madres, hasta el 10 de diciembre de 1983. Al efecto de posibilitar el entrecruzamiento de los datos, el archivo contendrá la información genética de los familiares de los hijos o hijas de personas desaparecidas, así como la de aquellas personas que pudieran ser las víctimas directas;
b) La búsqueda, recuperación y análisis de información que permita establecer la identidad y lo sucedido a las personas desaparecidas como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado;
c) La identificación de restos de embriones fruto de procesos de gestación no llegados a término como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado perpetrado en contra de embarazadas, hasta el 10 de diciembre de 1983.
d) La identificación de los imputados, procesados y condenados por delitos de integridad sexual definidos en la Ley Nº 26.879.
e) La identificación de los imputados, procesados y condenados por los delitos que incluya la Autoridad de Aplicación de la presente.
f) La identificación del personal de fuerzas de seguridad, servicio penitenciario y poder judicial involucrado en la investigación judicial.
g) Otras que defina la Autoridad de Aplicación de la presente.
La obtención de las muestras para su registración en el Banco Nacional de Datos Genéticos, se realizará por expresa orden judicial.
El Banco Nacional de Datos Genéticos llevará registros específicos y diferenciados de las situaciones descriptas.
El Banco Nacional de Datos Genéticos implementará las medidas de seguridad necesarias para garantizar su inviolabilidad e inalterabilidad.
La información contenida en el Banco Nacional de Datos Genéticos será eliminada transcurridos cien (100) años desde su incorporación.
ARTICULO 7º.- Modificase el artículo 6º de la Ley Nº 26.548 el que quedara redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 6º”.- Inclusión de datos. Cualquier familiar directo de personas desaparecidas o presuntamente nacidas en cautiverio tendrá derecho a solicitar y a obtener los servicios del Banco Nacional de Datos Genéticos en los términos a los que se refiere esta ley, incluyendo el registro de sus datos en el Archivo Nacional de Datos Genéticos.
El Banco Nacional de Datos Genéticos garantizará el cumplimiento de las facultades otorgadas por el artículo 4º de la Ley Nº 25.457 a la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad.
En el Archivo Nacional de Datos Genéticos se registrará la información genética de aquellas personas cuyas muestras hayan sido remitidas al Banco Nacional de Datos Genéticos, así como aquella que se haya aportado a través de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad.
La información genética ingresada quedará registrada en el Archivo Nacional de Datos Genéticos con el único objeto de permitir su cotejo con muestras biológicas obtenidas por expresa orden judicial.
ARTICULO 8º.- Son misiones y funciones del Banco Nacional de Datos Genéticos:
a) Organizar y poner en funcionamiento una base de datos centralizada que registre y sistematice las huellas genéticas digitalizadas.
b) Proceder a la extracción de las muestras biológicas útiles para la determinación de la huella genética.
c) Elaborar exámenes de ADN no codificante sobre muestras biológicas extraídas para determinar las huellas genéticas digitalizadas, o hacerlos producir por organismos especializados contratados.
d) Preservar las muestras y resultados que de ellas se obtengan mientras se realiza su procesamiento, preservando que no sea violada ni interrumpida la cadena de custodia.
e) Conservar las muestras para poder elaborar contrapruebas.
f) Remitir los informes solicitados por juzgado o ministerio público interviniente de los datos contenidos en la base.
g) Mantener reserva de la información comprendida en el registro, obligación que se extiende a todos aquellos que en razón de su función, tomen conocimiento de su contenido y subsistirá aún después de finalizada su relación con el registro.
h) Adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado y que permitan detectar desviaciones intencionales o no de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.
Toda persona que intervenga en la toma de muestras biológicas y en el proceso de su registración, deberá mantener confidencialidad y preservar la integridad de la cadena de custodia.
ARTICULO 9º.- Modificase el artículo 9º de la Ley Nº 26.548 el que quedara redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 9º”: La Autoridad de Aplicación de la presente será el Ministerio de Seguridad de la Nación quien tendrá facultades reglamentarias suficientes para la implementación de la presente.
ARTICULO 10°.- La presente norma es de orden público.
ARTICULO 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por la Ley Nº 23.511 se creó el BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS (BNDG) a fin de obtener y almacenar información genética que facilite la determinación y esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación.
Por la Ley Nº 26.548 se modificó el ámbito de funcionamiento del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) y su objeto, al limitarlo a garantizar, la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sirva como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del ESTADO NACIONAL hasta el 10 de diciembre de 1983.
Por Decreto Nº 38/13 se reglamentó la ley anterior, limitada al cotejo de muestras de información genética con la finalidad exclusiva de esclarecer delitos de lesa humanidad.
Por otra parte, por la Ley N° 26.879, se creó el REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL. El Registro tiene también por finalidad exclusiva facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual para individualizar a sus responsables.
Esta última norma a su vez es reglamentada por el Decreto Nº 522/17.
Sin perjuicio de todo lo anterior, teniendo en cuenta el avance de la tecnología que permite identificar personas humanas a través de un examen de ADN es necesario ampliar el objeto del Banco Nacional de Datos Genéticos. Sin perjuicio que, en dicho banco se mantenga diferenciada distintas especificaciones como por ejemplo los responsables de los delitos de integridad sexual y las víctimas de los delitos de lesa humanidad.
La incorporación de nuevas muestras permitirá ampliar la implementación del Banco Nacional de Datos Genéticos en aras a satisfacer el interés general en materia de salud y seguridad pública.
En materia de salud pública, la guarda del perfil genético de las personas, permitirá obtener información de las histocompatibilidades y su mayor propensión a las enfermedades congénitas.
En materia de seguridad pública, servirá a los fines identificatorios de las personas humanas a través de la muestra orgánica colectada en la escena criminal, siempre preservando su cadena de custodia, para que pueda ser cotejada contra los registros de los perfiles de ADN del Banco Nacional de Datos Genéticos.
La Autoridad de Aplicación establecerá los protocolos de recolección, conservación guarda y seguridad de las muestras orgánicas obtenidas para su registración y digitalización. Como asimismo las circunstancias de tiempo, modo y lugar, forma y personal competente involucrado para su recolección, guarda y custodia.
El desarrollo de la tecnología permite nuevas técnicas de identificación de las personas humanas, tal como se encuentra previsto en el artículo 7º in fine de la Ley Nº 17.761 que regula la identificación de las personas humanas al establecer expresamente:
“Las constancias del Legajo de Identificación deberán puntualizar con precisión los comprobantes que las justifiquen. En la sede central del Registro Nacional de las Personas, se llevarán por lo menos: ficheros patronímicos, numéricos y dactiloscópicos según el Sistema Argentino “Vucetich”, u otro que en el futuro aconseje la evolución de la técnica.”
Sin duda que la tecnología ha evolucionado, desde ese entonces, es por ello que en la actualidad es necesario incorporar el análisis del ácido desoxirribonucleico ADN no codificante de las muestras orgánicas para identificar a personas humanas, en similar sentido a la recolección de huellas dactilares.
Para la ampliación de los registros en el Banco Nacional de Datos Genéticos se establece la obligatoriedad de entregar las muestras orgánicas según la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación.
El descubrimiento del ADN y su digitalización es un nuevo hito en materia de la identificación de las personas, superador al descubrimiento de las huellas dactilares, que tenemos que aprovechar para la salud y seguridad pública.
La extracción de una muestra orgánica, a través del isopado bucal o de sangre u otros medios no puede interpretarse como una violación a la intimidad ya que es asimilable al cumplimiento de la obligación legal que autoriza desde el nacimiento la obtención de las huellas dactilares para fines identificatorios.
Obviamente que es de trascendental importancia que la Autoridad de Aplicación apruebe protocolos que asegure la cadena de seguridad de la muestra orgánica a ser digitalizada. Es, por ello que su eventual adulteración tiene que tener reproche penal.
El proyecto tiene por finalidad modificar la legislación vigente, para ampliar la base de datos centralizada y federal de perfiles genéticos recolectados en otras situaciones no previstas en la legislación, para que no solamente se limite a los condenados con sentencia firme por delitos sexuales o las víctimas del delito de lesa humanidad.
Por las razones expuestas solicito el voto de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PRETTO, PEDRO JAVIER CORDOBA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS