PROYECTO DE TP


Expediente 3794-D-2009
Sumario: ELECCION DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR: MODIFICACION DEL CODIGO ELECTORAL NACIONAL (LEY 19945 Y MODIFICATORIAS).
Fecha: 11/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ELECCIÓN DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR
Artículo 1º - Incorpórese un nuevo Capítulo IV denominado "De los Parlamentarios del MERCOSUR" al Título VII del Código Nacional Electoral, ley 19.945 y modificatorias, con las siguientes disposiciones:
"Artículo ... Los Parlamentarios del MERCOSUR serán elegidos directamente por el pueblo de cada provincia y de la Capital Federal, que se considerarán a este fin como distritos electorales.
La representación será de un Parlamentario por distrito como mínimo, correspondiendo Parlamentarios adicionales sobre la base del siguiente procedimiento:
a) El total de habitantes en el territorio nacional de acuerdo al último censo se dividirá por el número de Parlamentarios adicionales a elegir. El cociente de esta operación será el cociente parlamentario.
b) El número de habitantes de cada distrito de acuerdo al último censo se dividirá por el cociente parlamentario. Los nuevos cocientes indicarán el número de Parlamentarios adicionales que corresponderán a cada distrito.
c) Si la suma de todos los nuevos cocientes no alcanzare el número total de Parlamentarios adicionales, corresponderá un Parlamentario adicional más a cada uno de los distritos cuya división por el cociente parlamentario haya arrojado el mayor residuo, hasta completar los Parlamentarios adicionales. En caso de residuos iguales, el Parlamentario adicional corresponderá al distrito con más habitantes.
Artículo.... Los Parlamentarios del MERCOSUR serán elegidos de forma simultánea en todos los Estados parte del MERCOSUR el Día del MERCOSUR Ciudadano, atento lo dispuesto en el artículo 6, inciso 4 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR.
Artículo ... Cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más la misma cantidad de suplentes.
Artículo ... El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.
Artículo ... No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del tres por ciento (3 %) del padrón electoral del distrito.
Artículo ... Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:
a) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3 %) del padrón electoral de la sección será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número igual al de los cargos a cubrir;
b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir;
c) Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstos hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral competente;
d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b).
Artículo ... Se proclamarán Parlamentarios del MERCOSUR a quienes resulten elegidos con arreglo al sistema adoptado en el presente capítulo.
Artículo .... En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Parlamentario del MERCOSUR lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido.
Una vez que ésta se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva. En todos los casos los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular."
Artículo 2° - Incorpórese al Capítulo Único del Título VIII del Código Electoral Nacional, ley 19.945 y modificatorias, el siguiente artículo:
"Artículo... A los fines de la aplicación de la disposición transitoria tercera del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, el Poder Ejecutivo convocará a elecciones de Parlamentarios del MERCOSUR conjuntamente con las elecciones nacionales de 2011. Los Parlamentarios electos en ese acto y sus suplentes durarán hasta el 31 de diciembre de 2014."
Artículo 3° - Modifícase el segundo párrafo del artículo 53 del Código Electoral Nacional, ley 19.945 y modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
"La elección se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos, sin perjuicio de las previsiones del artículo 148. La elección de Parlamentarios del MERCOSUR a partir de 2012 se realizará en fecha conforme al ordenamiento regional."
Artículo 4° - Modifícanse los incisos b) y c) del artículo 50 de la ley 23.298, orgánica de los partidos políticos, que quedarán redactados de la siguiente forma:
"b) La no presentación en distrito alguno a tres (3) elecciones consecutivas, con excepción de las elecciones a Parlamentarios del MERCOSUR, sin la debida justificación;
c) No alcanzar en dos (2) elecciones sucesivas el dos por ciento (2%) del padrón electoral en ningún distrito, con excepción de las elecciones a Parlamentarios del MERCOSUR."
Artículo 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto dotar a la República de un régimen para la elección directa de los Parlamentarios del MERCOSUR, en el marco del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, firmado el 9 de diciembre de 2005 en Montevideo, República Oriental del Uruguay por los gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, incorporado a nuestro derecho interno por ley 26.146.
Dicho instrumento jurídico establece que los Parlamentarios serán elegidos por los ciudadanos de los respectivos Estados Partes, a través de sufragio directo, universal y secreto y que el mecanismo de elección se regirá por lo dispuesto en la legislación de cada Estado Parte, que procurará asegurar una adecuada representación por género, etnias y regiones según las realidades de cada Estado.
De acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Protocolo Constitutivo, la representación que corresponde a cada Estado Parte de conformidad a un criterio de representación ciudadana será establecida por Decisión del Consejo del Mercado Común a propuesta del Parlamento adoptada por mayoría calificada. Durante la sesión plenaria realizada en Asunción el 28 de abril de 2009, el Parlamento del MERCOSUR aprobó un Acuerdo Político recomendando al Consejo del Mercado Común un criterio de representación ciudadana por el que Argentina contaría con una representación de 43 Parlamentarios, eligiendo en una primera etapa 26 y en una segunda los 43.
El proyecto que ponemos aquí a consideración de nuestros pares establece que los Parlamentarios que correspondan a la República Argentina serán elegidos directamente por el pueblo de cada Provincia y de la Capital Federal, a razón de un Parlamentario como mínimo por distrito, distribuyéndose el resto de la representación en función del número de habitantes registrado en el último censo.
De esta manera, la representación de nuestro país en el órgano regional se integrará ante todo conforme nuestra organización política federal y luego conforme la distribución poblacional. A los fines de establecer la representación adicional o poblacional que corresponde a cada distrito en función de la cantidad de habitantes además de la mínima o paritaria, se propone un procedimiento de cocientes y residuos, conocido como de sistema de mayor resto. Primero se divide el número de habitantes de todo el país por el número de Parlamentarios adicionales (esto es, la representación total fijada en el marco del MERCOSUR menos la mínima de uno por distrito). El resultado de esta primera operación se denomina cociente parlamentario, y corresponden tantos Parlamentarios adicionales a cada distrito como veces el cociente ocurra dentro de su número de habitantes. Finalmente, corresponderán Parlamentarios adicionales a los mayores residuos resultantes de la anterior operación, hasta completar la representación.
Por ejemplo, en el caso que la representación de la Argentina en el Parlamento del MERCOSUR sea de 43 escaños, actualmente la representación mínima será de 24 (uno por distrito) y la representación adicional o poblacional, de 19. Estos 19 Parlamentarios se distribuirán entre los distritos por el método del cociente parlamentario, que resulta de dividir el número de habitantes del país por 19. Corresponderán tantos Parlamentarios adicionales, además de uno como mínimo, a cada distrito como veces ocurra el cociente parlamentario en el número de habitantes (b), y los restantes corresponderán a los mayores residuos de esa operación (c), hasta cubrir la cantidad total de cargos. La tabla siguiente expone el procedimiento en el ejemplo descripto.
Tabla descriptiva
Elaboración propia sobre la base del Censo Nacional de Población y Vivienda 2001, Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
Por el régimen que se propone, las elecciones de los Parlamentarios del MERCOSUR se celebrarán a nivel de cada Provincia y la Capital Federal, de manera que las cuestiones atinentes a la organización de la elección, presentación de candidaturas, impugnación y oficialización de listas y autoridades judiciales competentes, entre otros asuntos, se regirán por las disposiciones del Código Electoral Nacional aplicables a los cargos legislativos nacionales, con excepción de la fecha de realización, que luego de la primera elección corresponderá al "Día del MERCOSUR Ciudadano", a ser establecido a nivel del MERCOSUR para comicios simultáneos en todos los Estados Partes. Para la distribución de los cargos entre las listas que se presenten a la elección, el presente proyecto dispone que se utilizará el método proporcional desarrollado por el matemático belga Víctor D{ Hondt, excluyendo a las listas que no alcancen 3% (tres por ciento) del número de electores habilitados del distrito, como rige actualmente para la elección de Diputados Nacionales. Por la redacción propuesta, entendemos que estarán habilitados a presentar candidatos los partidos y alianzas de distrito.
Cabe mencionar que la idea de darles a los Parlamentarios un tratamiento en materia electoral semejante a la que es aplicable a los Diputados Nacionales también está contemplada en el Protocolo Constitutivo, que establece que los candidatos a Parlamentarios deberán cumplir con los requisitos exigibles para ser diputado nacional y que serán aplicables al ejercicio del cargo de Parlamentario las incompatibilidades para ser legislador nacional, disposiciones que tienen vigencia la ley 26.146.
A los efectos de poner en práctica la elección directa de los Parlamentarios, el Protocolo Constitutivo dicta que antes de la finalización de la primera etapa de transición, los Estados Parte deberán efectuar elecciones por sufragio directo, universal y secreto de acuerdo a la agenda electoral nacional de cada Estado Parte (disposición transitoria tercera). A tales fines, la presente propuesta contiene el agregado de una disposición para que la primera elección directa de Parlamentarios sea convocada conjuntamente con las elecciones nacionales de 2011. Los Parlamentarios así elegidos durarán hasta finalizar 2014, cuando sean reemplazados por aquellos elegidos el "Día del MERCOSUR Ciudadano", que de acuerdo al Protocolo Constitutivo establecerá antes de finalizar 2012 el Consejo del Mercado Común para que los representantes al órgano regional sean elegidos simultáneamente en todos los Estados Parte.
En relación al régimen de partidos políticos, el proyecto prevé que la elección de Parlamentarios no cuente como una de las elecciones consecutivas a las que refiere el artículo 50 de la ley 23.298 a los fines de configurar causas de caducidad de la personalidad política de los partidos. Esto evita que los partidos de menor desempeño electoral no se vean afectados por la realización de comicios adicionales a los que actualmente rigen, que dado el compromiso internacional, pueden no ser simultáneos con las elecciones nacionales.
Por las razones expuestas, y por las que se darán en oportunidad de su tratamiento, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IRRAZABAL, JUAN MANUEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría