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PROYECTO DE TP


Expediente 3791-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LOS INCUMPLIMIENTOS REITERADOS DE LA "AUTORIDAD CUENCA MATANZA RIACHUELO - ACUMAR -", DE LOS GOBIERNOS: NACIONAL, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; NO RESPONDIENDO LOS INFORMES QUE REQUIRIO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION EN EL MARCO DE LA CAUSA "MENDOZA".
Fecha: 02/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su preocupación ante los reiterados incumplimientos por parte de la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) y de los Gobiernos Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes no han dado acabada respuesta a los informes requeridos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación - en el marco de la causa "Mendoza" de fecha 8 de julio de 2008 - respecto al cumplimiento del Plan de Saneamiento Ambiental de la Cuenca al 31 de marzo de 2010 y conforme lo establecido mediante resolución de fecha 26 de mayo de 2010.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El río Matanza-Riachuelo, llamado Riachuelo en su desembocadura y río Matanza en la mayor parte de su desarrollo, es un curso de agua de sesenta y cuatro kilometros que nace en la provincia de Buenos Aires, constituye el límite Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desemboca en el Río de la Plata y abarca un total de catorce municipios.
Resulta notorio y de público conocimiento que el Riachuelo se ha convertido en el río más contaminado del país, y que su plan de saneamiento continúa demorado. El impacto de tal contaminación ha ocasionado graves daños ambientales incluyendo perjuicios habitacionales y en la salud de quienes habitan la cuenca Matanza- Riachuelo.
En la cuenca Matanza Riachuelo residen cinco millones de habitantes y forma parte del conglomerado más importante del país, representando un 13% de la población de la Argentina. (Informe Greenpeace mayo 2010 "Riachuelo 200 años de contaminación")
El alarmante escenario de la Cuenca conjuga diversos factores entre los que se destacan las inundaciones periódicas, los altos niveles de contaminación industrial y de aguas residuales urbanas y el incontrolado desarrollo urbano e industrial.
A fines de 2006 y mediante la ley 26.168 se creo la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo - ACUMAR- como ente interjurisdiccional, en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, integrado por la Nación, la provincia de Buenos Aires - ley de adhesión 13.642- y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -ley de adhesión 2217- con amplias facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca,
pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales (art. 5º). Dentro de las
competencias que se les asignaron a la ACUMAR se encuentra la de "Gestionar y administrar con carácter de Unidad Ejecutora Central los fondos necesarios para llevar a cabo el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental" (art. 5º inc. e) y con la obligación de elevar al Congreso de la Nación un informe anual de gestión ( art.8) .
La Corte Suprema de Justicia, el ocho de julio de 2008, emitió un fallo de fundamental trascendencia "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)" en el cual determinó la responsabilidad del Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto a la prevención y recomposición ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo, estableció un programa de políticas públicas a fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, recomponer el ambiente de la misma, y prevenir daños futuros, en el que se detalla un conjunto de acciones que los estados condenados deben acreditar representados por ACUMAR, fijándose plazos específicos para ello ordenó a los gobiernos el saneamiento de la cuenca mediante acciones específicas.
Asimismo, la Corte fijó un intenso mecanismo de control de las actividades a desarrollarse, ordenando, por un lado, la conformación de un Cuerpo Colegiado, integrado por Asociaciones Civiles y el Defensor del Pueblo (actuando este como organizador y coordinador en atención a la autonomía funcional que posee) entre cuyas funciones se destaca "recepción de información actualizada y la formulación de planteos concretos ante la Autoridad de Cuenca para el mejor logro del propósito encomendado según criterios de igualdad, especialidad, razonabilidad y eficacia."
(considerando 19 del fallo del 8 de julio de 2008) especialmente, en el marco del
proceso de ejecución de dicha sentencia y, por el otro, se designó a la Auditoría General de la Nación (AGN) para el control de la asignación de fondos y la ejecución presupuestaria de todo lo relacionado al Plan que lleva adelante ACUMAR.
En este contexto, la ACUMAR se ha manifestado renuente desde los inicios de su actividad a presentar los informes trimestrales (brindar información pública sobre el estado ambiental de la cuenca) en la amplitud y plazos establecidos, y, en definitiva, a dar cumplimiento con los fallos del Máximo Tribunal y al art. 8º de ley que la regula,tal como también lo ha advertido el Cuerpo Colegiado según informe del siete de mayo de 2010(http://www.dpn.gob.ar/content.php?cnt=101¬i=rio01&tipo=rio&ms=a rea3)
Asimismo, el Cuerpo Colegiado, efectuó una presentación ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, a cargo de la ejecución del fallo de la Corte con fecha dieciséis de abril de 2010 expresando que, si bien es posible destacar un conjunto de aspectos positivos que constituyen un avance respecto de la situación previa, el análisis detallado de las actividades previstas en el marco del Plan Integral de Saneamiento (PISA) dan cuenta de una serie de falencias por las que no es posible asegurar que los objetivos establecidos por el Máximo Tribunal vayan a ser cumplidos. (http://www.dpn.gob.ar/content.php?cnt=101¬i=rio03&tipo=rio&ms=area3 )
Hemos de Reiterar, con relación a este tema, lo dicho en el expediente 3393-D-2009, en cuanto a que dicha orden judicial no sólo procuraba devolver a los millones de habitantes que viven en la Cuenca, el derecho fundamental a disfrutar de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad que le permitan gozar de bienestar, sino que además conlleva en dicha decisión, el principio de equidad intergeneracional, esto es, que se debe entregar a las generaciones venideras un mundo que desde la estabilidad ambiental les brinde las mismas oportunidades de desarrollo.
Entre los informes requeridos por el Máximo Tribunal, la resolución de fecha 6 de abril de 2010 estableció concretamente que, en un plazo de quince días, La ACUMAR,
la Nación, la Provincia y la Ciudad debía presentar un informe "sobre el íntegro y fiel cumplimiento de todos los mandatos impuestos en la sentencia, señalando separadamente para cada uno de los objetivos y resultados establecidos, con rigurosa precisión y la utilización de pautas cuantitativas, el grado en que han sido alcanzados al 31 de marzo de 2010" (Centro de Información Judicial Cij.gov.ar: nota 1821- 6/4/10-Critica de la Argentina 7/4/2010- Cronista.com 16/4/10).
La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) contestó recientemente mediante la presentación de un informe unificado referido a los avances realizados y tareas ejecutadas en el Plan Integral del Saneamiento Ambiental (PISA).
No obstante ello, el informe oficial no satisfizo lo dispuesto por la Corte, por lo cual el Máximo Tribunal lo rechazó, con fecha veintiséis de mayo de 2010 entendiendo " Que la presentación efectuada por la Autoridad de la Cuenca que contempla la ley 26.168 no da adecuada respuesta al informe requerido, pues no establece, respecto de todos los objetivos y resultados, las pautas cuantitativas exigidas ni el grado en que ha sido alcanzado, mediante el concreto porcentaje correspondiente a cada uno de los contenidos" e intimando nuevamente a la ACUMAR, al Estado Nacional, a la provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a dar cumplimiento en un plazo de tres días.
De acuerdo a recientes informaciones periodísticas, Gustavo Villa Uría, presidente del Consejo Ejecutivo de Acumar, describió el trabajo que se está haciendo desde el Estado: "Acumar está cumpliendo con los requerimientos del fallo de crear un organismo autárquico que pueda manejar su presupuesto. Se ha desligado de la Secretaría de Ambiente, es interjurisdiccional. No podemos decir que llegamos a un punto de inflexión, pero estamos llegando a indicadores que marcan algunas mejoras". (Diario La Nación, 25 de mayo de 2010)
"El funcionario reconoció, durante el seminario de Defensores y Medios, que hasta el momento sólo cuenta con el 50% del presupuesto asignado para el organismo (no precisó el monto), que de las 2000 industrias que se han inspeccionado en la cuenca (hay un universo calculado de entre 10.000 y 20.000) sólo fueron sancionadas dos por contaminar y sólo una presentó en tiempo y forma un plan de reconversión industrial" (Diario La Nación 25 de mayo de 2010)
Según la misma fuente periodística "el saneamiento del Riachuelo insumió $ 23.801 millones hasta 2004, mientras que entre 2006 y 2009 se invirtieron $ 3114 millones. Una gran parte de esos aportes provendrán de un crédito otorgado por el Banco Mundial de 840 millones de dólares para un colector cloacal. Los trabajos están en etapa de licitación".
Resulta preocupante vislumbrar los reiterados incumplimientos por parte de ACUMAR en brindar información precisa de su gestión, tanto a la población como a la propia Corte Suprema de Justicia y a los organismos de control establecidos, lo cual conlleva a suponer que el Plan de Integral de Saneamiento no se está ejecutando con eficiencia y, de ser así, configura una situación de extrema gravedad.
Esta es una más de las tantas asignaturas pendientes que tienen los gobiernos, una gran deuda con la sociedad argentina que afecta a 5 millones de personas, alrededor de un 50% en situación de riesgo sanitario, afectando, asimismo, el derecho humano a vivir digna y sanamente en un ambiente que provea el bienestar necesario para desarrollarse como personas.
Por último, cabe recordar que el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, establece que: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer,
según lo establezca la ley..."concordante con la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, en el apartado que expresa: "A fin de alcanzar el desarrollo sustentable, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
Resulta imprescindible que las autoridades de los gobiernos Nacional, de la Provincia y Ciudad de Buenos Aires y la ACUMAR den acabado cumplimiento a sus obligaciones y manifiesten respeto hacia la Constitución Nacional y las leyes, por lo que solicitamos a nuestros pares diputados/as nos acompañen con el voto afirmativo del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES UCR
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)