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PROYECTO DE TP


Expediente 3790-D-2006
Sumario: ASOCIACIONES Y/O COMUNIDADES REGIONALES DE GOBIERNOS LOCALES. DERECHO DE TODO MUNICIPIO O COMUNIDAD REGIONAL DE ASOCIARSE CON OTROS MUNICIPIOS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, CONFORME LAS ATRIBUCIONES OTORGADAS POR LOS ARTICULOS 5, 75 INCISOS 18 Y 19, Y 123 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 06/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE ASOCIACIONES DE GOBIERNOS LOCALES Y/O COMUNIDADES REGIONALES DE GOBIERNOS LOCALES
TÍTULO - CONSTITUCIÓN Y REGISTRO.
ARTÍCULO 1º: Reconócese el derecho de todo Municipio o Comuna, o comunidad regional de municipios o comunas que exista en la República, de asociarse libremente con otros Municipios, Comunas o Comunidades Regionales, para el mejor cumplimiento de sus fines, conforme a las atribuciones otorgadas por los artículos 5º, 75 inc. 18) y 19), y 123 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 2º: La integración a las asociaciones a que se refiere el artículo anterior será absolutamente voluntaria y la decisión de cualquier Municipalidad o Comuna de unirse a determinada asociación deberá ser dispuesta por Ordenanza Municipal o Resolución del órgano de decisión del a Comunidad Regional. Las Asociaciones tendrán carácter de personas jurídicas de derecho público con aptitud para adquirir y enajenar bienes y realizar todo tipo de actos jurídicos; personería que le será reconocida por la sola inscripción en el Registro especial al que se refiere el artículo 6ª de esta Ley.
ARTÍCULO 3º: Las Asociaciones Municipales podrán ser transitorias o permanentes, conforme lo decidan sus integrantes en función de las obras o tareas a ejecutar, o servicios a ser brindados por la misma.
ARTÍCULO 4º: Las Asociaciones a las que esta Ley se refiere se regirán por las normas de su constitución, y ejercerán funciones y prestarán servicios en todo el territorio de la comunidad así conformada. Podrán crearse Asociaciones entre municipios y comunas y/o Comunidades Regionales de gobierno locales que pertenezcan a diferentes provincias, con la sola condición que sean colindantes y pertenezcan a una región susceptible de ser definida objetivamente.
ARTÍCULO 5º: Cada Asociación se dará su propia organización y designará sus autoridades, y tendrá su sede en una de las Municipalidades o Comunas de la Asociación que libremente se escoja.
ARTÍCULO 6º: Las Asociaciones Municipales se inscribirán en un Registro especial que al efecto cada provincia establecerá. La inscripción se formalizará sin costo y sin más requisito ni exigencia que la presentación de ejemplar autenticado del acta de su constitución. Cuando se trate de asociaciones que agrupen a gobiernos locales de diferentes provincias la inscripción deberá hacerse en los registros de todas las provincias involucradas. Las provincias informarán al Ministerio del Interior y a la Federación Argentina de Municipios (FAM) sobre cada nueva asociación municipal que se constituya al amparo de la presente. Cuando la Provincia en que deba registrarse la asociación no contare con Registro especial organizado, dicho asiento se hará en un Registro especialmente establecido, que a tal efecto habilitará el Ministerio del Interior de la Nación.
TÍTULO - OBJETIVOS Y RECURSOS.
ARTÍCULO 7º: Serán objetivos primarios de las Asociaciones Municipales (i) el contribuir a tornar más efectivas las gestiones de políticas públicas de las Provincias a las que pertenezcan y de sus integrantes, (ii) entender en todos los temas relativos a las misiones y funciones de municipios, comunas y comunidades regionales de gobiernos locales. Serán sus objetivos conexos, asimismo, los siguientes:
a) generar polos de desarrollo;
b) facilitar la descentralización de funciones y la transferencia de competencias, conforme el artículo 8º de la presente.
c) El logro de mayor eficiencia en la prestación de servicios públicos municipales;
d) La recepción y prestación de servicios delegados por las provincias, en los casos en que aquéllas así lo decidieren;
e) La obtención de mejores economías de escalas en compras de bienes y contratación de servicios;
f) La optimización de:
(1) los procesos de recaudación tributarias, incluyendo sistemas informáticos y de emisión de facturas y/o cedulones,
(2) armonización de tasas y/o alícuotas y
(3) esfuerzos conjuntos de control y prevención de evasión tributaria.
g) El fortalecimiento de programas de salud preventiva y de asistencia social;
h) El logro de los fines genéricos que demanda el proveer al bien común.
ARTÍCULO 8º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y a los fines de (i) facilitar la desconcentración administrativa, (ii) proveer a la más eficiente prestación de los servicios públicos y/o (iii) el diseño y ejecución de políticas comunes de progreso y desarrollo, los Municipios, y/o Comunidades Reguibakes integrantes de una Asociación prevista en la presente Ley podrán adoptar acciones concertadas y coordinadas y asociarse, entre sí o con otros, para la prestación directa o indirecta de servicios públicos en el ámbito territorial de competencia de la asociación que integran o, inclusive, materializar acuerdos con asociaciones municipales de provincias colindantes, siempre que las Provincias involucradas en tal posibilidad así lo autorizaren.
ARTÍCULO 9º: Las Asociaciones Municipales podrán percibir los siguientes recursos, previo acuerdo de sus municipios y comunas integrantes:
a) Las tasas, precios públicos, derechos, patentes, multas, contribuciones por mejoras y cualquier otro ingreso por los servicios que presten o la administración y/o disposición de su patrimonio;
b) Las tasas y tributos en general que, siendo recaudadas por ellos, los municipios decidan derivar hacia las Asociaciones para la sustentación de alguna actividad o la prestación de determinado servicios;
c) La coparticipación en las rentas que recauda la Provincia por sí o por el Gobierno Federal y los demás recursos que el Gobierno Provincial le asigne, sin afectar la coparticipación que las constituciones provinciales aseguren a Municipios y Comunas;
d) Los fondos provinciales asignados en función de la delegación y/o transferencia de funciones y servicios en el marco de los dispuesto por los artículos 13 y 14 de la presente; y
e) Las donaciones, legados y aportes especiales.
ARTÍCULO 10º: Queda prohibido incrementar tasas o impuestos municipales, o crear nuevos tributos para financiar actividades de las Asociaciones Municipales. Los municipios podrán establecer tasas o tributos regionales sólo cuando mediare una disminución proporcional de las tasas, contribuciones o tributos de los municipios que integren la Asociación.
TÍTULO - RELACIONES INTERJURISDICCIONALES Y TRANSFERENCIA DE FUNCIONES.
ARTÍCULO 11º: Las Provincias prestarán su colaboración y asistencia a las Asociaciones de Municipios que se establezcan en sus jurisdicciones procurando, toda vez que esto sea posible, delegar recursos y funciones en las mismas.
ARTÍCULO 12º: Asimismo, las Jurisdicciones Nacional, Provinciales y Municipales deberán proveer todo tipo de información y apoyo a las Asociaciones Municipales en todos aquellos instrumentos y aspectos tendientes a la planificación, programación y gestión de obras y servicios en los que pudieren participar activamente.
ARTÍCULO 13º: Las Asociaciones a las que esta Ley se refiere podrán, dentro del territorio de su jurisdicción y en las materias de su competencia, establecidas en el acta de su constitución y de conformidad al artículo 4º de esta Ley, ejercer las funciones que le sean encomendadas o delegadas por los distintos organismos de los gobierno provinciales.
ARTÍCULO 14º: Las facultades y obligaciones que se deriven de la encomienda o delegación prevista en el artículo anterior, serán asumidas por las Asociaciones Municipales a partir de la fecha en que tal encomienda o delegación sea expresamente aceptado por ella, previo acuerdo con el comitente o delegantes respecto de los recursos para el ejercicio de la misma.
ARTÍCULO 15º: Las Asociaciones objeto de la presente Ley podrán tomar a su cargo la prestación servicios y/o funciones actualmente a cargo de organismos provinciales, o locatarios o concesionarios de éstos, cuando expresamente lo acepten, previa asignación a su favor de los recursos necesarios, salvo especial, expresa y determinada renuencia a tal asignación.
ARTÍCULO 16º: Estas Asociaciones, a los fines de su creación y funcionamiento, podrán recurrir al asesoramiento y colaboración de la Federación Argentina de Municipios (FAM). El Ministerio del Interior, mediante convenio específico al efecto, podrá recurrir al apoyo técnico de la FAM para la actividad de registración a que se refiere el artículo 4º y la determinación e implementación de medidas de política pública que consoliden y fortalezcan las Asociaciones constituidas al amparo de la presente.
ARTÍCULO 17º: La FAM deberá proveer al Ministerio del Interior, en el marco de su convenio de actuación, de un INDICADOR SINTÉTICO DE DESARROLLO ASOCIATIVO DE LOS GOBIERNOS LOCALES, mediante el cual se evaluará el desarrollo de las Asociaciones Municipales y se tomará decisiones futuras de fortalecimiento y expansión de esta modalidad de gestión de políticas públicas. Tal indicador deberá desagregarse, al menos, en ocho (8) componentes:
a) Capital Físico.
b) Actividad Económica.
c) Capital Humano.
d) Capital Social.
e) Gestión de Recursos Financieros.
f) Transparencia.
g) Capacidad Institucional.
h) Participación Política.
TÍTULO - PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ENTIDADES ASOCIATIVAS AUTÁRQUICAS.
ARTÍCULO 18º: Las asociaciones de Municipios deberán estimular la participación de la sociedad civil en su constitución y en sus procesos de toma de decisión, propiciando la más amplia difusión de sus actividades y la participación ciudadana como mecanismo de control. También podrán participar de la Comunidad Regional, cuando por resolución de sus cuerpos orgánicos así lo dispongan, los representantes de los Consejos de la Sociedad Civil con asiento en el territorio bajo su gestión.
ARTÍCULO 19º: Los Entes Autárquicos descentralizados pertenecientes a los integrantes de una Asociación Municipal podrán suscribir, a un tiempo, acuerdos de consociación con similares organismos dentro de la Asociación, constituyendo consorcios públicos - privados. A estos efectos, podrán conformar:
a) Fondos Fiduciarios;
b) Fideicomisos;
c) Patrimonios de Afectación;
d) Toda aquella iniciativa constituida con arreglo a las disposiciones del derecho de fondo aplicable.
ARTÍCULO 20º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los municipios son actores privilegiados en este mundo global y de cambio acelerado. Por su inmediatez con los ciudadanos, la organización municipal es percibida como el estamento de gobierno más próximo a las soluciones que demandan ciudades y sociedades cada vez más complejas, al tiempo que las funciones provinciales y nacionales son visualizadas como identidades de decisiones colectivizadas cada vez más lejanas y condicionadas por factores y fuerzas de compleja intelección para el ciudadano promedio.
En este orden de cosas, la estructura político - jurídica de la dialéctica tradicional provincias - municipios es forzada cotidianamente por el progreso de las interacciones económicas y sociales que impone la realidad. Así, la prestación de los servicios públicos se vuelve más compleja, los costos muchos más restrictivos y la necesidad de mayores eficiencias una verdadera obsesión para todos los decisores.
En rigor, todos aquellos que hemos tenido responsabilidades públicas de niveles municipales sabemos que la mayoría de las interacciones que el ciudadano percibe como directas de parte del Estado son aquellos ouputs derivados de la administración comunal. La recolección de la basura, el alumbrado público, el cuidado del ambiente, la infraestructura vial, las cloacas, los desagües, el pavimento, el cuidado urbanístico, los espacios públicos, el otorgamiento de permisos de construcción, las autorizaciones comerciales, son algunos de los servicios y productos que las Ciudades brindan a sus habitantes.
Para sustentar esta pléyade de actividades, los municipios argentinos cuentan, en general, con las herramientas y sistemas impositivos pensados para un país y un mundo profundamente diferentes.
Esta disponibilidad "finita" de ingresos municipales posibles más un ordenamiento jurídico que, en general, limita la autonomía municipal o la circunscribe a la discrecionalidad de los diferentes gobiernos provinciales (aunque en nuestro país federal esta aseveración presenta variados matices), hace que los municipios argentinos hayan tenido que aguza el ingenio para optimizar sus procesos de recaudación tributaria y la prestación de sus servicios públicos para lograr mayores y más sustentables niveles de sustentabilidad financiera y operativa y niveles más elevados de consensos sociales para con sus políticas públicas.
Parte de esta tendencia ha sido la creación de figuras relacionadas con el asociativismo municipal como un medio eficaz para promover mayores economías de escala, mejorar la eficiencia particular en base a la eficiencia global y explorar esquema de subaditividad de costos. Recordamos con particular placer nuestra experiencia en este sentido en oportunidad de ejercer nuestras tareas como Ministro de Gobierno y Coordinación de la Provincia de Córdoba, cuando impulsamos decididamente la Ley provincial Nº 9206, "LEY ORGÁNICA DE REGIONALIZACIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA", verdadera piedra basal del asociativismo municipal en aquella provincia, concepto que ya tiene raigambre constitucional.
En aquél momento, y en oportunidad de presentar esta Ley ante la opinión pública de mi provincia, manifestaba lo siguiente:
"Durante mi experiencia en la gestión publica local y provincial fui testigo de los profundos cambios que se produjeron en la Argentina de los gobiernos locales y de su creciente protagonismo político.
"Diez años atrás municipios y las comunas barrían las calles recogían la basura, su responsabilidad se limitaba a la prestación de ciertos servicios básicos. Los gobiernos centrales - por opción política; por negligencia; por corrupción o por inoperancia - transfirieron responsabilidades en área altamente sensibles. En general esas responsabilidades fueron cedidas sin recursos suficientes dando lugar a un esquema tan lejano al principio de subsidiariedad como la idea de un país federal. Hoy tenemos gobiernos locales preocupados por la incorporación de jóvenes y niños en el circuito de la educación formal, por la gestión del sistema preventivo y primario de la salud, por la seguridad en muchos de sus aspectos, solo por nombrar algunas materias claves. Lo cierto es que ningún nivel de gobierno se ocupa del desarrollo de los seres humanos como los municipios, no existe un gobierno más identificado con las personas, cuestión que cobra mayor relevancia si se piensa en los desafíos de los próximos diez años: el combate de la pobreza, la generación de trabajo y la sustentatibilidad ambiental. Problemática cuyo gobierno depende fundamentalmente del consenso y de las intervenciones conjuntas y en escalas territoriales ampliadas. Como nunca ante los municipios y comunas se convierten en actores protagónicos de los cambios y de las soluciones que exigen, pero el municipalismo debe entenderse en el marco de un proyecto estratégico regional. Así lo entendimos en Córdoba y es sobre la base de estas ideas que venimos trabajando.
"La regionalización, que se ejecutará por medio de la descentralización de acciones y la desconcentración del Estado provincial hacia las comunidades regionales, constituye una política de Estado que está por encima de los hombres y de los partidos. La iniciativa fue anunciada por el Gobernador José Manuel De la Sota en la Legislatura, el 01 de febrero del 2004. Luego, desde la Mesa Provincia - Municipios logramos superar la confrontación construyendo consenso entre dirigentes y fuerzas políticas de signos diferentes. Finalmente las ideas - acuerdo se extendieron y la confluencia de gobiernos locales, Provincia y Universidad fortaleció y colmó de sentido aquella iniciativa. Así, en el marco de variadas instancias de trabajo, durante 2005 se constituyeron 25 Comunidades Regionales en la Provincia, esto significa que existe una visión compartida de cara al futuro. La constitución de comunidades regionales de gobiernos locales fue concebida para promover el desarrollo regional y optimizar la gestión de interés público en el orden local, creando mecanismos institucionales para la concertación, elemento ineludible a la hora de concretar las reformas pendientes. Además, se puso en marcha el Presupuesto Trienal, una herramienta de gestión que proyecta el gasto y la inversión para los próximos tres años y cuyas previsiones tendrán base en la participación de Intendentes y Presidentes de Comunas que reunido en comunidades regionales trabajaron, con la asistencia del PROFIMM - UCC en la identificación y definición de problemas regionales prioritarios (...).
"Los representantes de comunidades regionales han destacado como prioridad la construcción y mejora de la infraestructura vial, la adopción de políticas para atender la problemática ambiental, la ejecución de medidas para jerarquizar la educación y de respuestas para optimizar e implementar la infraestructura productiva, entre otros asuntos. La necesidad de construir una nueva infraestructura vial o reparar la existente ha sido destacada como prioridad para el diseño del presupuesto trienal por los representantes de 12 de las 25 comunidades regionales. La gestión ambiental, los tratamientos de los residuos sólidos industriales y patógenos, las medidas para limitar la contaminación y el control ambiental, así como para el uso de todos los recursos naturales, muchos de los cuales implican responsabilidad de los gobierno locales y la puesta en marcha de la política para la infraestructura de servicios educativos son materia consideradas prioritarias en 7 comunidades regionales, mientras que posibilidad de incrementar la construcción de viviendas es una prioridad en 18 comunidades regionales. En orden decreciente otras materias que han sido incluidas son el servicio de salud, la expansión del servicio de agua potable en la provincia, la red de distribución de gas natural, la adopción de políticas justas y eficaces para gestionar los recursos hídricos, la ampliación de la red de distribución de energía eléctrica así como la construcción de cloacas entre otros.
"Esos problemas considerados prioritarios fueron evaluados y trabajados desde el consenso, por lo tanto no tienen finalidades políticas han de valorarse con una visión estratégica. El liderazgo no es una posición en que uno se encuentra, es una opción que uno debe decidir y construir. En ese sentido Intendentes, Presidentes Comunales, Legisladores y Concejales han decidido liderar esta transformación y llevarla adelante junto con la gente. No temieron coincidir, debatir ni planificar.
"En cuanto al gobierno de la provincia, en estos últimos seis años cambiamos la confrontación por el consenso, desde la Mesa Provincia - Municipio. En estos últimos cuatro años cambiamos el endeudamiento por administraciones ordenadas vía pactos fiscales; en estos dos últimos años creamos herramientas para financiar obras con el fondo municipal de obras públicas; durante 2005 optimizamos recursos humanos, económicos y productivos para crear a través de las comunidades regionales un nuevo desafío; planificamos y debatimos las prioridades de los próximos tres años en el marco del presupuesto.
"En mi opinión, el futuro de la regionalización y del presupuesto participativo trienal dependerá de múltiples factores. En primer lugar, es esencial la construcción formal de las comunidades regionales actualmente integradas y la profundización de los liderazgos que expresan hoy los Intendentes, verdaderas fuerzas activas sin las cuales ningún avance hubiera sido posible. En ese sentido, la continuidad se relaciona con el terreno ganado, un espacio consolidado que no ha de cederse, porque significa la posibilidad para los gobiernos locales de discutir, por primera vez, un proyecto de región, de provincia y de país. En relación con lo anterior, resulta imperiosa la participación de la sociedad en la política de regionalización. Los Consejos de la Sociedad Civil, cuya normal constitución impulsa actualmente el Ministerio de Gobierno de la Provincia, están llamados ha constituirse en una de las garantía para la gobernabilidad democrática de las nuevas agendas regionales.
"La consolidación de la Mesa Provincia - Comunidades Regionales - un espacio de concertación recientemente institucionalizado - y el cumplimiento por parte de la Provincia, los Gobierno Locales y la Comunidades Regionales, de los objetivos concertados y definidos hasta el momento generaran las bases de la confianza y la cooperación mutua.
"Finalmente, no deberán perderse de vista los valores y los propósitos últimos en los que se sustenta la iniciativa que hoy cuenta con un altísimo consenso político. No será posible el desarrollo si n o se orientan todas y cada una de las políticas hacia la igualdad de los territorios y de sus habitantes, sin inclusión social la regionalización no habrá cumplido sus objetivos originales. Un plan de desarrollo provincial debería potenciar a las zonas más débiles y relativamente menos desarrolladas. Las disparidades territoriales y sociales son un desafío para todos.
"Córdoba piensa un país donde la educación, la salud, y el trabajo estén cerca de donde nacen y crecen sus habitantes. Esa es la razón de ser de las Comunidades Regionales y en esa dirección seguiremos trabajando"
Ahora continúo esta prédica, esta tarea, desde mi posición de Diputado de la Nación que el Pueblo de Córdoba me ha investido.
Pues bien, ¿cuáles son las ventajas del esquema de asociativismo municipal que hoy alentamos?
En primer lugar, invita a pensar en el espacio regional como un territorio de cooperación y gestión conjunta, independientemente de la cantidad de unidades políticas municipales dispersas en su geografía. En tal pensamiento, la unicidad del territorio es el dato central, al cual deben subordinarse las visiones parceladas, compartimentadas en los radios municipales. Esto redunda en un mayor pensamiento sistémico y, por ende, visiones cooperativas sobre la problemática regional.
En segundo término, el asociativismo genera un concepto de eficiencia y de economías de escalas tanto en la prestación de servicios públicos municipales como en la adquisición de bienes y servicios destinadas a las funciones indelegables y altamente valoradas del municipio en su relación con la comunidad.
En tercer lugar, el pensamiento asociativo permite abordar a los ciudadanos como parte de una estrategia regional y cooperativa. Así, cuestiones tales como la unidad de tributación, la calidad de los servicios públicos y de las administraciones municipales, la gestión de las deudas tributarias y el mejoramiento de servicios sobre la base de la calidad en los procesos de decisión regionales cobran una relevante dimensión en el espacio de la asociación, mostrando a la estructura pública como una institución alerta y con un lenguaje unívoco en la prestación de servicios al ciudadano.
Finalmente, las asociaciones municipales rompen paradigmas conceptuales de los responsables de la gestión y planificación del territorio. Desde la percepción conjunta de tributos, la planificación y asignación territorial del gasto en la región, hasta la creación de empresas asociativas para brindar servicios públicos, todo puede ser pensado y ejecutado mejorando costos e incrementando los niveles de calidad de los productos urbanos. Es esta la función propedéutica, didascálica del presente proyecto de Ley.
Nuestro Proyecto se estructura en cuatro Títulos, atinentes a sendos aspectos de organización normativa de las asociaciones. En el primer acápite, se legisla sobre su Constitución y Registro. Allí se establecen un par de principios fundamentales: el primero, que "las Asociaciones Municipales son personas jurídicas de derecho público con aptitud para adquirir y enajenar bienes y realizar todo tipo de actos jurídicos"; el segundo, que estas asociaciones se agruparán en un registro provincial y uno nacional, apoyadas, alentadas y asesoradas por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS (FAM). En el específico tema de la registración, se ha considerado que, en el caso que alguna de las provincias -que han reservado para sí la competencia originaria sobre temas municipales - no estableciese nunca el registro aquí previsto, sea el Ministerio del Interior quién así lo haga, mediante un Registro especial habilitado a estos efectos, si se quiere, de forma "supletoria".
El Segundo título versa sobe los objetivos y recursos de las Asociaciones. Es allí donde el proyecto es más audaz e innovativo, ya que, en su artículo principal, se establecen una serie de objetivos tendientes a "tornar más efectivas las gestiones de políticas públicas de las provincias (...) entendiendo en todos los temas relativos a las misiones y funciones municipales", desde la prestación conjunta de servicios públicos hasta la recaudación de impuestos comunes, pasando por la obtención de economías de escalas y mayores eficiencias en la prestación de servicios y la adquisición de bienes. Dentro de este títulos se autoriza, asimismo, a que las regiones posean un tesoro común basado en la percepción de las tasas y contribuciones de sus municipios integrantes, así como recursos derivados de las delegaciones de funciones y tareas que las provincias pudieran realizar sobre sus organizaciones territoriales.
El tercer Título se extiende sobre la relación entre las Asociaciones Municipales con las Provincias y con el Gobierno Nacional. Aquí los principios fundamentales que establece la Ley son: a) el apoyo y la colaboraciones provinciales para su constitución y fortalecimiento; b) la sugerencia hacia los gobiernos provinciales de delegar en las asociaciones en forma creciente servicios y prestaciones históricamente reservadas a los niveles provinciales; y c) la apoyatura de la FAM hacia las regiones asociativas a través de las facilidades y estructuras decisionales del Ministerio del Interior.
El cuarto y último Título se aboca a establecer la participación de la sociedad civil en las flamantes asociaciones Municipales, a efectos que estas no terminen constituyéndose, a largo plazo, en suertes de by pass superestructural de los reclamos vecinales sobre los municipios y la calidad de sus servicios y servidores, o aún sobre la transparencia de sus actos administrativos y sus economías comunales. Por último, en este título se establece la posibilidad, el derecho de las asociaciones de constituir "acuerdos de consociación" para la provisión de servicios a través de organismos autárquicos regionales o empresas públicas con participación privada, incluyendo fideicomisos y fondos fiduciarios.
Señor presidente, este proyecto es verdaderamente innovador y se corresponde con el talante modernizador y geográficamente equitativo que ha impuesto como agenda política el Gobierno del Presidente Néstor Kirchner. El concepto de "Asociaciones Municipales" será, de seguro, una suerte de nuevo estándar para todos los municipios del país y una suerte de guía para el accionar de las Provincias en la prestación de servicios tan sensibles como la Justicia, la Seguridad, la Salud y la educación, proveyendo una nueva herramienta para la mayor eficiencia y horizontes estratégicos territoriales a lo largo y ancho de nuestra patria.
Queremos cerrar los fundamentos al presente proyecto con un prólogo que, en oportunidad de desempeñarnos como Ministro de Gobierno y Coordinación, elaboramos para la presentación del Índice de Desarrollo de Gobiernos Locales que elaborara la Universidad Católica de Córdoba con la Fundación Konrad Adenauer bajo el auspicio del Gobierno de Córdoba:
"La fuerza de la relación directa de los gobierno locales con los vecinos, el asociativismo regional de municipios y comunas permitió en el mundo proyectos de desarrollo humano, sostenidos en el tiempo.
"Así sucedió con las regiones italianas, con la vinculación de municipios en la Alemania de post guerra, con la creación de comunidades y mancomunidades en la España democrática, y en Chile con los movimientos asociativos de regiones.
"Asociarse es crear nuevos escenarios, dando mejor y más utilidad a los recursos humanos, tecnológicos y productivos de los pueblos. Tener una visión y tener metodología nos permite definir propósitos, que luego se transforman en consenso y definitivamente en políticas de Estado. Para ello es necesario tener herramientas e información para la toma de decisiones.
"La nueva política que tanto se reclama consiste en definir políticas de Estado que superen el contexto de una administración y de una comunidad. Cuando el gobierno del Dr. De la Sota sugirió que aportáramos la experiencia de haber presidido la Federación Argentina de Municipios para generar nuevos conceptos de vinculación en Córdoba, nos surgieron varias ideas y algunos desafíos.
"Debíamos preservar la política de consenso que él había impulsado por ley con los municipios, en el espacio denominado Mesa Provincia - Municipios y que permitiera que Córdoba fuera la única provincia que refinanciara pasivos por más de 427 millones en plena crisis y estableciera criterios de eficiencia de las administraciones.
"Pero sentenciamos en que era el momento en que los Municipios y Comunas debían aportar lo suyo, quebrando los muros que se levantaban en nombre del localismo y transformarlos en puentes que nos unieran hacia proyectos de desarrollo en cada región.
"Desde el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba asumimos este compromiso ineludible con el desarrollo local, pero también consideramos que el mismo debe trascender la vieja dicotomía entre acciones políticas endógenas o exógenas, pensando que el desarrollo de lo local, es básicamente una necesidad social a satisfacer y como tal, se requieren políticas tanto locales (municipales y comunales) como provinciales simultáneas, aunque con la condición de acuerdos sobre la base de criterios comunes e información objetiva.
"Desde esa perspectiva, es que en la Mesa Provincia - Municipios, como ámbito institucional que nuclea el diálogo político para encarar estas cuestiones, se presentó y discutió la idea que sirviera para articular el desarrollo local en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, lo que desembocó en la creación de un "Índice de Desarrollo Local para la Gestión" (IDLG), el que tuvo ya diversas instancias de legitimación, presentándose a Intendentes, Presidentes de Comunas, Concejales y Tribunos de Cuentas de todos los partidos y de todas la regiones de la Provincia.
"El proyecto, desarrollado por un equipo de investigación de la Universidad Católica de Córdoba, con el apoyo económico de la Fundación Konrad Adenauer, resume los criterios políticos comunes de los actores locales y provinciales respecto al desarrollo local en la Provincia de Córdoba, como un norte y como una guía de acciones a tal fin.
"Este índice está constituido por componentes e indicadores de capital físico, humano y social; actividad económica, gestión de recursos financieros, capacidad institucional, transparencia y participación política. De este modo se convierte en una apuesta revolucionaria desde el abordaje integral del desarrollo que, los considera y los trasciende, ubicando al ser humano como centro de todas las políticas.
"Su puesta en marcha, a través de estudios estadísticos, cuestionarios a las autoridades y encuestas a las poblaciones de todas las Municipalidades y Comunas de Córdoba, recogerá información objetiva y la pondrá a disposición de todos los Gobiernos Locales.
"Creemos desde el Gobierno de la Provincia de Córdoba, que el IDLG promoverá el diseño y la gestión de políticas y proyectos de satisfacción social mediante el asociativismo intermunicipal y la integración regional, lo que permitirá la discusión estructural del régimen municipal cordobés, siempre sobre la base de los consensos de partes, y que además, será un medio por el cual cada persona, ciudadano o autoridad, responsable del desarrollo de una localidad cordobesa, tenga en total disponibilidad, para aportar y discutir en dicho objetivo y para seguir construyendo un Estado Provincial eficiente, cristalino y comprometido con su gente.
"Creemos aportarle a Córdoba todos juntos, una visión, una estrategia y una herramienta que potenciada en el tiempo, será una POLÍTICA de ESTADO para los próximos diez años".
Es por ello que ruego de mis pares la pronta aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACCASTELLO, EDUARDO LUIS CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/08/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
25/10/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
08/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
09/11/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1513/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1868-D-2006, 0152-CD-2006 y 3790-D-2006 CON MODIFICACIONES 30/11/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1868-D-2006, 0152-CD-2006 y 3790-D-2006 29/11/2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1868-D-2006, 0152-CD-2006 y 3790-D-2006