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PROYECTO DE TP


Expediente 3789-D-2010
Sumario: DECLARAR PLAGA LA SUPERPOBLACION DE ZENAIDA AURICULATA (PALOMA TORCAZA) Y OTRAS ESPECIES ASOCIADAS, EN EL AMBITO DE TODO EL TERRITORIO NACIONAL; CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y COMBATE DE LA PLAGA POR SUPERPOBLACION DE PALOMAS "PRONACOPA".
Fecha: 02/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y COMBATE DE LA PLAGA POR SUPERPOBLACIÓN DE PALOMAS (PRONACOPA)
Art. 1º.- Declárase plaga la superpoblación de Zenaida auriculata (paloma torcaza) y otras especies asociadas en el ámbito de todo el territorio nacional.
Art. 2º.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL POBLACIONAL DE PALOMAS (PRONACOPA) en el ámbito rural y peri urbano del territorio nacional a los fines de reducir y controlar la cantidad de ejemplares, con el objeto de preservar la salud de las personas, asegurando la sustentabilidad económica y ecológica de la actividad agrícola y ganadera y el ecosistema.
Art. 3º.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, y en su caso el organismo dentro de su esfera que éste designare, será la Autoridad de Aplicación del PRONACOPA.
Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación deberá:
a) Por vía reglamentaria, determinar las zonas del país con superpoblación de palomas y que a raíz de tal evento se vean dañados el sector agropecuario sin perjuicio de la afectación a la salud de las personas y/o a la fauna autóctona.
b) Evaluar los daños que se produjeren con el objeto de que se efectúen a su instancia, por ante los poderes legislativos y organismos de recaudación fiscal de los órdenes nacional, provincial y municipal que correspondieren, las desgravaciones impositivas que cupieren.
c) Instar y financiar proyectos de investigación científica para la prosecución de los fines de esta Ley.
d) Fomentar y apoyar en todos los niveles de gobierno el desarrollo de programas que a su vez reduzcan la superpoblación en áreas urbanas para que, por las jurisdicciones competentes, se propenda a la reducción de la cantidad de ejemplares de la especie en crisis.
Art. 5º.- A los fines de la implementación del PRONACOPA, la Autoridad de Aplicación queda facultada para celebrar convenios específicos con los Gobiernos provinciales, Gobiernos municipales, Universidades Nacionales, Universidades privadas, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Institutos de Investigación Públicos y privados, Organismos públicos y privados, entidades agropecuarias, organismos no gubernamentales (ONG), personas de existencia ideal cuyo objeto social se relacione con las actividades vinculadas a los objetivos de la presente Ley y personas físicas que demuestren conocimientos relacionados con la actividad.
Art. 6º.- Quedan excluidas del presente Programa de control los ejemplares de palomas que sean criadas y/o mantenidas en cautiverio o semicautiverio por criadores colombófilos o situaciones y entidades afines.
Art. 7º.- El presente programa será financiado por Estado Nacional de acuerdo a las partidas presupuestarias destinadas al Ministerio de Agricultura, ganadería y Pesca de la Nación para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 8º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se reconoce como Plaga a una situación en la cual un animal produce daños económicos, normalmente físicos, a intereses de las personas (salud, plantas cultivadas, animales domésticos, materiales o medios naturales). Justamente los efectos dañinos producidos por la superpoblación de palomas torcaza o mediana -y demás especies asociadas- se enmarcan perfectamente en este sentido amplio de la definición, mucho más abarcativo que el tradicional concepto que circunscribía el concepto plaga al daño económico o afectación a la producción.
Hoy día, a través de la Presente Ley, venimos a incorporar en la Agenda Pública del Estado argentino la problemática ocasionada por la superpoblación de palomas en toda la geografía de la República Argentina, atento a que, los daños causados por esta especie que migra y se reproduce en sentido prácticamente exponencial, atraviesan las jurisdicciones provinciales y municipales en las Provincias de La Pampa, Buenos Aires, San Luis, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Chaco, Tucumán, Entre Ríos, entre otras.
El combate y reducción de la población de las palomas en todas sus variantes ha dejado sea una temática reservada a la acción de los particulares y de aplicación de remedios locales: El Estado Nacional habrá de participar activamente en la erradicación de los males que acarrea la superpoblación de esta especie (y sus cruzas) que afecta a la salud de las personas, a la producción agropecuaria y al ecosistema.
Esta Ley viene a otorgarle el marco jurídico e institucional para que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca o en su caso el organismo que estime mejor especializado, proceda a ejercer las funciones administrativas -y en su caso normativas- que le competen para la ejecución de los mandatos del Poder Legisferante, representante directo e inmediato de la voluntad popular en la República Argentina.
Entendemos que por el criterio de especialidad, derivado de una verosímil y adecuada interpretación constitucional, en situaciones como la presente, nos lleva a considerar que sea el PEN a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería y Pesca, quien despliegue la actividad administrativa adecuada y necesaria para evitar los perjuicios a la salud de las personas, al ecosistema y a la producción agropecuaria que la superpoblación de palomas produce. Sabemos que son varios los métodos de combate y de efectividades diversas. Reconocemos que hay actividades que complementan a otras y ayudan a reducir una población cuyo crecimiento desproporcionado es sensible. La población de palomas prácticamente se cuadruplica todos los años (crece 3,6 veces por año) y es harto evidente el fenómeno, como dan cuenta las organizaciones públicas y privadas vinculadas al sector, sean éstas pertenecientes al ámbito científico, sean ligadas a intereses sectoriales. Los medios de comunicación locales y tanto organismos del ámbito científico -públicos y privados-, ya desde hace años vienen dando cuenta a lo largo de la geografía de la República Argentina acerca de este fenómeno que debe ser controlado.
La omisión de políticas públicas es un hecho que contribuye el aumento de los efectos nocivos producidos por esta plaga.
Romper con la aquiescencia estatal ante este fenómeno es una necesidad.
El deber del Congreso de la Nacional, en la esfera de su jurisdicción y de conformidad con los preceptos de nuestra Constitución Nacional es otorgarle al poder administrador el marco jurídico necesario y habilitante para ejecutar activamente las competencias asignadas, impulsando la participación de entidades públicas y privadas en todos los niveles de gobierno en procura de la realización del interés general.
El Estado Nacional, a través de la autoridad de aplicación, habrá de instar y financiar proyectos de investigación científica para la prosecución de los fines de esta Ley, por ante las Universidades Nacionales, las universidades privadas, los institutos tecnológicos nacionales y provinciales públicos, instituciones privadas con acreditada vinculación con la investigación y estudios en la materia, organismos públicos con competencias en el área de investigación y agropecuarias y conexas; habrá de realizar contrataciones y/ convenios de colaboración con entidades autónomas, entes descentralizados de los niveles de gobierno nacional, provincial y municipal, todo tipo de sociedades estatales, personas públicas no estatales vinculadas al fenómeno y personas de derecho privado con acreditados conocimientos y relación con el estudio y combate de plagas y/o reducción de la superpoblacion de la especie que redunde en un deterioro sensible de la salud humana, del ecosistema y de la actividad productiva, sean nacionales o internacionales; como así también habrá de promover, difundir, instrumentar y aplicar en todas las regiones afectadas por la plaga los métodos de control y reducción de la población las técnicas que se reputan más amigables con el medio ambiente para el combate y erradicación de los perjuicios ocasionados por tamaño flagelo que tanto afecta a la salud de las personas, al equilibrio ecológico y a la producción agropecuaria. En todos estos casos deberá procurarse activamente la participación de las entidades sectoriales especializadas, los colegios profesionales respectivos y las Universidades. Siempre deberá evaluarse e informarse respecto del origen y destino de los fondos aplicados al programa -y subprogramas que se establecieren- y del impacto de las actividades realizadas, no sólo ya para conocimiento de los organismos de control estatales, sino también las entidades científicas y las asociaciones intermedias: en definitiva la evaluación habrá de quedar a disposición del Pueblo, soberano primero y destinatario final de las políticas públicas.
De este modo resulta claro que el combate de esta plaga debe efectuarse con instrumentos variados y que deben complementarse. A su vez deben ser sustentables en el tiempo y justamente la sustentabilidad ambiental está en juego toda vez que esta superpoblación afecta al ecosistema y también la salud pública.
Por ello deben ponerse en manos del PEN todas las posibilidades de actuación para que, en el marco de sus competencias y de conformidad con el principio de legalidad, promueva, apoye, inste, acuerde, convenga, contrate, con los distintos estamentos, la ejecución de las políticas referidas en la Ley.
Es por todo ello, y en razón de lo que el miembro informante habrá de exponer en el Recinto del esta H. Cámara de Diputados de la Nación, Sr. Presidente, solicitamos que se sancione esta Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
GARCIA, IRMA ADRIANA LA PAMPA PERONISMO FEDERAL
URLICH, CARLOS CHACO UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
MANSUR, RICARDO ALFREDO MENDOZA UCR
GARNERO, ESTELA RAMONA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GARNERO (A SUS ANTECEDENTES) 13/10/2010
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0310-D-12