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PROYECTO DE TP


Expediente 3785-D-2006
Sumario: ERRADICACION DE LA INFECCION CHAGASICA, DECLARAR DE INTERES NACIONAL AL CONJUNTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS.
Fecha: 06/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CAPITULO I.- De los fines y ámbito de aplicación
Art. 1.- Declárese de interés nacional y asígnese carácter prioritario, al conjunto de normas y procedimientos, concurrentes para la erradicación de la infección chagásica y para la disminución de los riesgos de las secuelas de la enfermedad, en todo el ámbito de la República Argentina.
Art. 2.- A los fines de dar cumplimiento a lo enunciado por el Art. 1.-, las acciones a desarrollar, se extenderán a todo el ámbito territorial del País y serán de observancia universal para lo cual, respondiendo al marco del Plan Federal de Salud, se acordará la modalidad operativa y las estrategias entre la Nación y las Jurisdicciones .
CAPITULO II.- De las acciones Instrumentales.
Art. 3.- Se definen como tales a las acciones generales y locales, destinadas a la erradicación de la enfermedad de Chagas y disminuir la condición de riesgo de las secuelas producidas por la infección :
Acciones sobre el vector
Mantener un catastro actualizado del hábitat del Tría toma Infectans o Vinchuca
Eliminar la Vinchuca mediante la desinsectación selectiva de su hábitat, accionando en ciclos de frecuencia que impidan recidiva.
Erradicar y reconstruir la "vivienda rancho" y "corrales" a fin de interferir la supervivencia del vector y promover acciones socioculturales con la participación de la comunidad en todo lo relacionado con el mejoramiento y cuidado ambiental.
Acciones sobre la trasmisión vertical
Control serológico obligatorio de la totalidad de las embarazadas.
Control serológico obligatorio del recién nacido e hijo de madre infectada, hasta el primer año de vida y resto de los hijos, no testeados, menores de 14 años.
Control serológico obligatorio de donantes y receptores de órganos y tejidos.
Control serológico obligatorio de donantes y receptores de sangre a trasfundir.
Control serológico obligatorio de inmigrantes de países del área endémica como requisito para legalizar su ciudadanía o permiso de legalizar su residencia.
Acciones sobre la infección y sus secuelas
Acceso gratuito a examen médico, diagnóstico, controles serológicos y provisión de medicación específica, a los pacientes cursantes de estadío agudo hasta superar la infección.
Identificación, a través de información que surge de programas de investigación epidemiológica, de población con secuelas de infección chagásica y promoción de acciones acordes a disminuir la condición de riesgo.
Acciones de Educación Sanitaria
Programas de capacitación destinados a los integrantes de los equipos de salud.
Educación sanitaria adaptada a todos los niveles de enseñanza y emisión por medios de difusión masiva, de mensajes para crear conciencia en la población general.
Acciones de Investigación
Promover y asegurar el desarrollo técnico y de financiamiento del Instituto Nacional de Parasitología Dr. Mario Fatala Chaben en cuanto a las actividades de investigación y en lo relacionado con normas de control de la enfermedad de Chagas.
CAPITULO III.- De la estrategia operativa
Art. 4.- Atendiendo al ámbito endémico, que se extiende a la mayoría de las Jurisdicciones del País, y con el fin de alcanzar las metas de erradicación del mal de Chagas, en los términos y con el alcance a que hace mención el Art. 1.- , se hace necesario adoptar un modelo de programación operativa coordinado, de acciones simultáneas, disposición de recursos y cumplimiento universal de normas de procedimiento. Se deberá lograr la participación intersectorial y multidisciplinaria de organismos de los sectores público, privado y entidades sociales, y sin que ello interfiera con la organización federal de la República y las particularidades locales.
Art. 5.- Atento con la importancia sustantiva que adquiere la eliminación y reconstrucción de la "vivienda rancho" y "corrales" y la necesidad de asegurar el reemplazo por unidades no receptivas a la supervivencia del vector, el Estado Nacional y las Jurisdicciones deben incluir en los planes de construcción de viviendas sociales, un cupo específico para traslado y albergue de las familias que resulten afectadas por la referida acción de erradicación de la "vivienda rancho" y "corrales" el que deberá contemplarse en las previsiones presupuestarias del artículo 13 de la presente Ley.
Art. 6.- Se pondrá especial énfasis, en formalizar acuerdos de coordinación y complementación programática con países, limítrofes o no, incluidos en la región endémica americana.
CAPITULO IV.-De la Autoridad de aplicación.
Art. 7.- A los fines del cumplimiento de la presente Ley, el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, conducirá la acción de coordinación, supervisión y evaluación de las acciones en el ámbito nacional, previo acuerdo con las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales.
Art. 8.- Las Jurisdicciones, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, procederán a la adecuación de las normas legales vigentes y la organización de sus estructuras sectoriales para sumarse a la acción operativa general. Ello sin perjuicio de sus facultades en cuanto al dictado de instrumentos para la adaptar procedimientos a las realidades locales.
Art. 9.- Acorde con la responsabilidad que asume y el carácter de prioridad nacional fijado por la presente ley para la erradicación de la endemia chagásica, el Ministerio de Salud, se obliga a brindar informe cuatrimestral, en el que se explicite el curso de las acciones comprendidas por la presente Ley, ante sesión plenaria especial de las Comisiones de Salud de ambas Cámaras Legislativas del Congreso Nacional.
A partir de la promulgación de la presente Ley, el informe sobre el conjunto de las actividades que se desarrollan para la erradicación de la endemia, formarán parte obligatoria, de los contenidos de la agenda a ser tratada en cada una las reuniones del Consejo Federal de Salud.
CAPITULO V.- De la información.
Art. 10.- Coincidente con la necesidad de establecer un monitoreo permanente sobre la evolución de las actividades y los resultados del Programa, se unificarán los criterios nacional y jurisdiccionales para la disposición de recursos destinados a la recolección y análisis de la información.
CAPITULO VI.- De los recursos financieros.
Art. 11.- El Ministerio de Salud y Ambiente y los Responsables Jurisdiccionales, deberán formular un Presupuesto Quinquenal de Gastos y Recursos, con metas de ejecución anual, para garantizar la operatoria de las actividades del Programa de la presente Ley.
Art. 12.- En cada Jurisdicción se dictarán las normas para que las partidas asignadas se incluyan en una Cuenta Especial y se dispondrá la creación de una Unidad Ejecutiva responsable de la ejecución presupuestaria, bajo normas de disposición de fondos que asegure el flujo financiero en magnitud y oportunidad, asegurando la cobertura financiera de cada actividad comprometida.
Art. 13.- Los recursos financieros a incluir en el Presupuesto, tendrán como base, los montos que, actualmente la Nación y las Jurisdicciones destinan a la lucha contra la enfermedad de Chagas.. En caso que el monto total requerido en el diseño del Presupuesto, supere la sumatoria de las capacidades financieras locales, se solicitará, por la Autoridad Nacional, la asignación compensatoria a partir de fondos del Presupuesto General de la Nación con imputación a la jurisdicción 91 -Obligaciones a Cargo del Tesoro-
CAPITULO VII.- Disposiciones Complementarias.
Art. 14.- En ningún caso, los resultados de los exámenes que se practiquen y que se enumeran en el Art. 3.-, podrán constituir elemento restrictivo para el ingreso y curso de los estudios . La serologia reactiva sólo se considerará a los fines preventivos y de tratamiento que establece la presente Ley, debiéndose dar cumplimiento a la ley 25.326 de protección de los datos personales.
Art. 17.- Prohibiese realizar reacciones serológicas para determinar infección chagásica, así como exámenes complementarios que permitan el diagnóstico de enfermedades vinculables, a los aspirantes a cualquier tipo de empleo o actividad.
Art. 18.- Serán considerados como actos discriminatorios en los términos de la ley 23.592, los actos que, utilizando información obtenida por aplicación de la presente ley y de las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, impliquen una lesión o menoscabo de los derechos de las personas afectadas por la infección chagásica.
Art. 19.- Los establecimientos sanitarios oficiales deberán practicar sin cargo, los exámenes a que se refiere el Art. 3.- incluyendo la medicación destinada al tratamiento antiparasitario específico.
El mismo criterio se aplicará a la población beneficiaria de la cobertura de la seguridad social, nacional, provincial y municipal y las entidades de medicina prepaga.
Art. 20.- Los resultados de los exámenes establecidos en el Art. 3.- serán registrados en un certificado oficial de características uniformes para todo el país, que deberá establecer la Autoridad Sanitaria Nacional y que será entregado sin cargo a la persona asistida o controlada.
Art. 21.- En todos los casos en los que se detecte serología reactiva, será obligatoria la denuncia y registro por la autoridad sanitaria competente . En caso que el afectado desconozca tal condición, se le deberá informar y orientar para el adecuado tratamiento.
Art. 22.- Autorizase al Poder ejecutivo a establecer e incluir en el Decreto Reglamentario, el régimen de sanciones por infracciones a la presente Ley y se aplicarán con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiese corresponder.
Art. 23.- Derogase la ley 22.360 y su Decreto Reglamentario. Crease en el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación , la Unidad Ejecutora Central de Lucha Contra la Enfermedad de Chagras ,la cual con la estructura, misiones y funciones que le asigna la presente ley y su reglamentación suplanta al Programa Nacional de Lucha Contra la Enfermedad de Chagas,
Art. 24.- Se invita a los Gobiernos Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Art. 25.- Facultase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 26.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las disposiciones de la presente Ley, en el término de noventa días , a partir de su vigencia.
Art. 27.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La enfermedad de Chagas o Tripanosomiasis Americana, fue descubierta en 1909 por el Dr. Carlos Chagas en Brasil, y es endémica en la mayoría de los países Latinoamericanos. La presencia de los vectores de transmisión esta estrechamente relacionada a las malas condiciones de las viviendas, poniendo en mayor riesgo las poblaciones más vulnerables. En primer lugar y citando las palabras del Dr. Carlos Chagas: "Es necesario ante todo, alejar toda posibilidad de procreación de los insectos en la vivienda del hombre, cuyas paredes deben ser revocadas y libres de hendiduras y cuyo revestimiento debe ser cuidado en función de dicho objetivo. En las zonas de infección crónica, las casas de paredes de barro no perfectamente lisas y cubiertas de musgo son absolutamente condenables dado que las vinchucas encuentran allí las condiciones mas propicias para su existencia".
Mas tarde, en la Argentina, el Dr. Salvador Mazza realizó el estudio de la enfermedad en un gran número de pacientes, sus observaciones fueron de tanta trascendencia que a esta enfermedad se la denomina, precisamente, de Chagas-Mazza.
La enfermedad de Chagas es la principal endemia que afecta la salud pública en la República Argentina.
La relación de SALVADOR MAZZA (1886-1946) con la enfermedad de Chagas, marca un hito en la historia del conocimiento de la enfermedad. MAZZA, nacido en Rauch, Provincia de Buenos Aires, y graduado de médico en 1910 se especializó en bacteriología química y patología. En su carrera profesional fue integrante del Departamento Nacional de Higiene, como se llamaba entonces al Ministerio de Salud, y como tal organizó un lazareto en la isla Martín García a fin de investigar la presencia de portadores sanos de gérmenes del cólera en inmigrantes provenientes de Europa y de Medio y Cercano Oriente; luego sucedió a CARLOS MALBRAN como Profesor de la Cátedra de Bacteriología de la UBA, fue jefe del Laboratorio Central del Hospital de Clínicas de Buenos Aires y trabajó en el Ejército en la modificación de la vacuna antitífica que se daba entonces a los conscriptos. A principios de la década del 20 MAZZA viajó varias veces a Europa y al Instituto Pasteur de Argelia, donde conoció a Charles Nicolle, futuro Premio Nóbel de Medicina por sus investigaciones bacteriológicas sobre el Tifus Exantemático, con quien desarrolló una gran amistad y que sembró en él la idea de radicarse en el interior del país para investigar la patología regional. Así , en 1926 MAZZA funda la Sociedad Científica de Jujuy, cuyo primer presidente será el distinguido malariólogo GUILLERMO PATERSON, inglés por nacimiento y a la sazón médico del Ingenio La Esperanza, que luego acompañaría a MAZZA hasta su muerte. Entre 1926 y 1927 se crean filiales de la Sociedad en Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja y Corrientes. En 1928 con el apoyo y patrocinio del Dr. JOSE ARCE se crea oficialmente la "MISION DE ESTUDIOS DE PATOLOGIA REGIONAL ARGENTINA" (MEPRA),organismo de extensión universitaria dependiente del Instituto de Clínica Quirúrgica de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, con sede en las afueras de la ciudad de Jujuy en un edificio construido especialmente para ella y donado por particulares. Entretanto, MAZZA que había conocido a CHAGAS en Alemania y estaba muy impresionado por la claridad y solidez de sus argumentos sobre la enfermedad, impulsó numerosos estudios que pronto confirmaron la presencia e importancia de esta patología en nuestros suelos. En 1926, MAZZA encontró un perro naturalmente infectado por T. cruzi y en 1927 diagnosticó clínicamente el primer caso agudo conocido en el país. En 1929 FLAVIO NIÑO publica la primera monografía de actualización realizada en el país. En el año 1935 CECILIO ROMAÑA describe el síndrome puerta de entrada ocular, denominado complejo oftalmo-ganglionar, chacoma ocular o signo de Romaña.
En la década del 30, al frente de la MEPRA, MAZZA impulsó el estudio de esta afección demostrando innumerables aspectos sobre sus insectos vectores, mamíferos hospederos, epidemiología y patógena. Esta tesonera labor permitió diagnosticar varios cientos de casos sospechados por la clínica y comprobados parasitológicamente. Por otra parte, la comprobación de infección humana en zonas exentas de bocio endémico permitió superar las trabas que habían frenado a Chagas. Como consecuencia de estos trabajos la Tripanosomiasis Americana fue tema del VI Congreso Nacional de Medicina, en 1939. En 1940 MAZZA y MIGUEL E. JÖRG definen los tres períodos anátomo-clínicos de la enfermedad, definición que conserva su validez y aceptación hasta nuestros días. En 1946 MAZZA que había viajado a Méjico como invitado especial a unas jornadas de actualización sobre Chagas sufrió un infarto agudo de miocardio y falleció.
Haciendo una breve reseña histórica en la República Argentina, ya en el año 1952, el 8 de Julio - por Decreto Nº 2157 -, siendo Ministro de Salud Pública y Asistencia Social de la Nación el Dr. Ramón Carrillo, se crea El Servicio Nacional de Profilaxis y Lucha contra la Enfermedad de Chagas, con el objetivo de intensificar los trabajos de investigación sobre la incidencia de la enfermedad de Chagas en las diversas regiones del país, conocer los índices de infestación por triatominos y propender a su eliminación.
Las acciones de control de transmisión del T. cruzi, tienen inicio en las actividades llevadas a cabo por Romaña y Abalos en Chaco, Carlos A. Soler en la Rioja, y Carlos Bravo en Catamarca durante los años 50´. El 1958 se comprobaron dos casos de enfermedad de Chagas por hemotransfusión en el Hospital Ricardo Gutierrez de Buenos Aires. Cerisola organiza el control serológico de todos los donantes de ese Hospital y comienza a funcionar el primer Laboratorio Sanitario para Chagas. En 1962 el Dr. Mario Fatala Chabén es contratado para proseguir el trabajo en el Laboratorio de Diagnóstico de Chagas, el mismo que a partir de 1973 se denomina Instituto Nacional de Diagnóstico e Investigación de la Enfermedad de Chagas "Dr. Mario Fatala Chabén".
El Programa de Control de la Enfermedad de Chagas incorpora en noviembre de 1972 por Decreto Nº 9.377. un total de 19 Estados Provinciales endémicos con la misma estrategia vertical de organización centralizada.
En 1980 se promulga el Decreto Ley 22.360 o Ley de Chagas, sancionada durante la dictadura militar y reglamentada por Decreto Nº 1451/82. Esta Ley declara de interés Nacional y asigna carácter prioritario dentro de la política sanitaria, a la prevención y lucha contra la enfermedad del Chagas, intenta defender la capacidad laboral del infectado chagácico(Art. 7º y 14º) y posibilita el ordenamiento operativo del control de bancos de sangre.
El artículo 7º de este Decreto- Ley, no obstante querer proteger al trabajador portador de la enfermedad, con su exigencia finalmente concluye discriminando a los infectados con el mal de chagas, ante la posibilidad de que el empleador finalmente niegue la fuente de trabajo.
Finalizando la década del 80, se pudo comprobar una falta de prioridad política respecto a la atención primaria de la salud cuya consecuencia resultó en perjuicio de las acciones que el agente sanitario llevaba a cabo para la vigilancia de la enfermedad de Chagas.
En 1991 se crea la Comisión Intergubernamental con los Ministros de Salud de la Argentina, Bolivia, Brasil Chile, Paraguay y Uruguay, encargada de elaborar y ejecutar un Plan de Acción Subregional para la eliminación del tría toma infestan, y la interrupción de la transmisión de T. Cruzi por transfusión de sangre, ello, en el marco de la Iniciativa en Salud de los Países del Cono Sur (Incosur). En nuestro país se implementa desde el año 1992 en el marco de esta iniciativa a través del Programa Ramón Carrillo hasta el año 2001.
Los objetivos de este programa fueron los siguientes:
- Tratamiento químico con insecticida a todas las viviendas del área endémica.
- Instalación de la vigilancia con la participación comunitaria y a través de múltiples efectores.
- Detección de infección chagásica a todos los niños menores de 15 años residentes en áreas bajo vigilancia.
- Atención médica y tratamiento supervisado de los infectados por T. Cruzi.
- Control de la madre chagásica y su hijo hasta el año de vida.
- Control de laboratorios y bancos de sangre.
- Control de dadores y receptores de transplantes de órganos.
Para llevar a cabo este Programa los insumos necesarios fueron distribuidos por el Ministerio de Salud de la Nación a las 19 provincias endémicas del país, a través del Programa Nacional de Chagas.
El Programa, a través de los laboratorios del Centro Nacional de Control de Calidad de Biológicos, el Instituto Nacional de Parasitología Dr. Mario Fatala Chabén y el Servicio Nacional de Chagas, desarrollo la capacitación continua de recursos humanos de la Red de Laboratorios, implementó la distribución de reactivos y el control de calidad de los procesos y del diagnóstico. Estas actividades se aplican al diagnóstico y control de la sangre a transfundir, de la embarazada como del recién nacido y a la vigilancia serólogica.
Del relevamiento de datos obtenidos del período 1992-2000 surgió un diagnóstico que permitió diferenciar la situación de cada provincia del área endémica del país:
En 8 provincias( Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán, Neuquen, Río Negro, La Pampa y Entre Ríos) existiría buena cobertura de vigilancia, ausencia de casos agudos que indicarían el corte de la transmisión vectorial.
En 5 provincias (Santa fe, Corrientes, Misiones, San Luis y Mendoza), es necesario realizar intervenciones en áreas de riesgo entomológico de transmisión a los fines de la interrupción de la transmisión.
En 6 provincias (Chaco, Formosa Santiago del Estero, La Rioja, Córdoba y San Juan) representan el problema más severo que aún enfrenta Argentina con respecto a la endemia Chagásica.
La Comisión Evaluadora Internacional del INCOSUR en el año 2001 con la información proporcionada por cada provincia consideró interrumpida la transmisión vectorial del T. Cruzi por T. Infestans en las provincias de Jujuy, La Pampa, Río Negro y Neuquén.
La República Argentina es zona endémica, con diferentes niveles de riesgo, según la región y el tipo de contagio. Se estima que hay en el país alrededor de 2.300.000. chagásicos adultos, y cerca de 600.000. presentarían manifestaciones clínicas. Además un informe de la Sociedad Argentina de Cardiología publicado en el año 2002, indica que "el número de niños chagásicos menores de 15 años en todo el país se calcula en 300.000., lo que representa el 3,4% del total de los niños de esa edad a nivel nacional".En el año 2004 la estadística tuvo un saldo de 461 fallecidos por la Enfermedad de Chagas -Mazza.
En nuestro país, casi dos mil (2.000) niños, nacen con chagas congénito. En la mayoría de los casos no se detecta porque cuando se contagia de madre a hijo, la enfermedad presenta una característica: suele ser asintomática. El diagnóstico de la embarazada infectada es la única herramienta que alerta sobre el riesgo de transmisión al recién nacido y en consecuencia permite hacer los análisis, controles y tratamiento correspondiente en forma temprana, con una ventaja: detectado durante el primer año de vida, la posibilidad de curación es total.
De todo ello se desprende la necesidad de que tanto el Gobierno Nacional como los Gobiernos Provinciales establezcan prioridades presupuestarias a fin de mantener los niveles de controles que realicen los efectores nacionales o provinciales, intensificación de las acciones de control y vigilancia en áreas que presentes riesgos de transmisión, acciones de ataque en aquellas zonas donde todavía hay transmisión activa del T. Cruzi garantizando el sistema de vigilancia con participación de la comunidad y las diferentes organizaciones y servicios de salud.
Por todo lo expuesto es que debe considerarse la Enfermedad de Chagas-Mazza como un riesgo permanente para la sociedad el cual debe ser controlado y erradicado con la debida urgencia, por lo que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANTANDER, MARIO ARMANDO LA RIOJA PERONISTA FEDERAL
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
VILLAVERDE, JORGE ANTONIO BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
CHIACCHIO, NORA ALICIA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
COIRINI, ADRIANA ELSA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
RODRIGUEZ, OSCAR ERNESTO BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
STELLA, ANIBAL JESUS BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
MÜLLER, MABEL HILDA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
TULIO, ROSA ESTER BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
URTUBEY, JUAN MANUEL SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MIRTA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO CORRIENTES PROYECTO CORRIENTES
LANDAU, JORGE ALBERTO BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/09/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
03/10/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1371/2006 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1371/06 17/11/2006