PROYECTO DE TP


Expediente 3784-D-2009
Sumario: FINANCIAMIENTO FEDERAL DE LA SEGURIDAD: CREACION DEL FONDO NACIONAL PARA LA PLANIFICACION Y ADQUISICION DE MATERIAL DESTINADO A LA LUCHA CONTRA EL DELITO.
Fecha: 11/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FINANCIAMIENTO FEDERAL DE SEGURIDAD
Art.1º - Créase el Fondo Nacional para la Planificación y Adquisición de Material Destinado a la Lucha contra el Delito.
Art. 2º - El Fondo será equivalente al 2% del PBI Nacional de acuerdo a lo publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) el año inmediato anterior.
Art. 3º - El fondo estará compuesto por los siguientes recursos: a) Partida presupuestaria determinada en la ley de presupuesto nacional b) Recursos destinados por leyes especiales;
Art.4 º - El monto total recaudado por el fondo nacional creado por la presente ley se distribuirá de la siguiente manera: a) El veinte por ciento (20 %) en forma automática a la Nación; b) El ochenta por ciento (80 %) en forma automática a las provincias.
Art. 5º - Será autoridad nacional de aplicación de la presente ley el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. Serán autoridades locales de aplicación de la presente ley los ministerios de Seguridad provinciales.
Art. 6º -Los recursos que reciban La Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires anualmente del "fondo nacional" serán exclusivamente destinados a la adquisición de equipamiento destinado a las fuerzas de seguridad.
Art. 7º - La autoridad nacional de aplicación deberá transferir a las provincias, el porcentual del "fondo nacional" que a éstas les corresponda, siguiendo los principios de distribución establecidos en el artículo 4º de la ley 23.548 de coparticipación federal de recursos fiscales. En los casos de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el criterio de distribución será el fijado por los decreto 702/99 y el decreto 705/03 respectivamente.
Art. 8º - El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los sesenta (90) días contados a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestro país sufre desde hace al menos dos décadas, un aumento considerable en los índices delictivos. De acuerdo a información brindada por el Sistema Nacional de Información Criminal, la cantidad total de delitos cometidos a nivel nacional aumento entre 1993 y 2007 un 117%. En otras palabras, el delito ha crecido a un ritmo del 7,8% anual.
La delincuencia es un fenómeno social, que como tal debe ser tratado desde diferentes perspectivas. Es cierto que la reducción de la desigualdad, la reducción de la pobreza, la creación de más trabajo, una mejor educación, son medios reales para reducirla, pero también es cierto que el estado no puede renunciar a capacidad de disuasión a través de la prevención y represión del delito.
En mayor o menor medida todas las provincias de nuestro país se han visto afectadas por esta problemática. Provincias como Mendoza, Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires han estado entre las más afectadas.
Graficando brevemente esta evolución, en 1993 en Mendoza se registraba unos 37.584 delitos anuales. Para 2007 esa cifra ascendía a 102626. Es decir que se registró un aumento del 174 %. En la Provincia de Córdoba, en 1993 se registraban 69126 delitos anuales. Para 2007 esa cifra ascendió a 135.621, un aumento del 95%. En la Provincia de Buenos Aires, en 1993 se detectaron 146.184 delitos. Para 200 esa cifra ascendía a 240.827, registrando un aumento del 65%.
Por lo anteriormente expuesto, resulta indispensable que nuestro país encare un programa de seguridad a mediano y largo plazo.
Los programas de adquisición de tecnología y material, son las que más se ven afectadas por la falta de políticas a mediano y largo plazo, ya que por su naturaleza, deben atravesar análisis, ensayos, llamados a licitación, etc.
Para ello resulta condición sine qua non la asignación de un fondo especialmente creado a tal fin, que asegure el financiamiento para la compra de tecnología y medios destinados a fuerzas de seguridad Federales y Provinciales.
Solo políticas de estado como la presente podrán retrotraer el aumento de este fenómeno, cuya dimensión fue previamente expuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA)