PROYECTO DE TP


Expediente 3781-D-2019
Sumario: JUBILACION ESPECIAL PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES TABACALEROS MINIFUNDISTAS.
Fecha: 06/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RÉGIMEN JUBILATORIO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES TABACALEROS MINIFUNDISTAS
Artículo 1° - Objeto.
La presente ley tiene por objeto crear un régimen jubilatorio especial para los pequeños productores tabacaleros minifundistas.
Artículo 2°– Definición.
Entiéndase por pequeño productor tabacalero minifundista a aquel que realiza la labranza en un minifundio en el que producción, capitalización, nivel tecnológico y mano de obra son escasos y precarios.
Artículo 3° – Beneficiarios.
Podrán acceder al régimen jubilatorio especial previsto en esta ley los pequeños productores tabacaleros minifundistas que se encuentren inscriptos en el régimen regulado por la Ley 27.470.
Artículo 4° – Régimen jubilatorio.
Los beneficiarios de la presente ley tendrán derecho a percibir el haber jubilatorio mínimo previsto en la Ley 24.241, sus complementarias y modificatorias, cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido cincuenta y siete (57) años de edad.
b) Tener, como mínimo, veinticinco (25) años de aportes jubilatorios.
c) Haber estado registrados en el régimen de la Ley 27.470 durante al menos un (1) año.
Artículo 5° – Aplicación supletoria e interpretación.
La presente ley se enmarca dentro del régimen general establecido por la ley 26.727, Régimen de Trabajo Agrario y deberá aplicarse e interpretarse atendiendo a los principios, definiciones y objetivos señalados en dicha ley.
A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Título XII del Régimen de Trabajo Agrario en aquello que sea pertinente.
Artículo 6° – Presupuesto.
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las modificaciones e incorporaciones en la ley de presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal vigente en los aspectos que se consideren necesarios para la implementación de la presente ley.
Deberá preverse en el presupuesto del año inmediato subsiguiente a la promulgación de la presente ley la incorporación de los recursos necesarios para abonar la jubilación anticipada a los pequeños productores tabacaleros minifundistas que accedan a este beneficio.
Artículo 7° – Autoridad de Aplicación.
El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley. Entre sus funciones, deberá determinar los parámetros de superficie cultivada y producción para determinar la condición de pequeño productor tabacalero minifundista en los términos de la presente ley.
Artículo 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo crear un régimen jubilatorio especial para los pequeños productores tabacaleros minifundistas. Actualmente, la producción de Tabaco forma parte de las economías regionales del norte argentino.
Son pequeños productores tabacaleros minifundistas aquellos que desarrollan la actividad de producción tabacalera en pequeñas extensiones y con escasos recursos, tanto humanos como tecnológicos. Además, este trabajo es estacional y, por los elevados costos del sistema laboral, los productores se rigen bajo el sistema del monotributo. Por ello, al no encontrarse bajo un régimen de relación de dependencia, su vulnerabilidad se evidencia aún más en relación a los beneficios previsionales.
El proyecto de ley plantea reducir la edad requerida para que los productores de tabaco accedan a la jubilación a 57 años de edad, tal como lo establece el Régimen del Trabajo Agrario (ley 26.727) para otras actividades. Actualmente, para que un productor de tabaco se jubile, debe cumplir los requisitos establecidos en la ley 24.241: cumplir con la edad mínima de 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres, además de haber realizado aportes por 30 años.
La producción tabacalera a pequeña escala cuenta con mano de obra escasa. Con el régimen actual, una persona que empieza a desempeñarse en esta tarea está más de 40 años trabajando en condiciones precarias, ya que hasta los 65 años no puede retirarse. La actividad requiere de gran esfuerzo físico, por lo que las consecuencias en la salud de los trabajadores son mayores respecto de la mayoría de las actividades, especialmente debido a la cantidad de años invertidos en ella.
Las provincias que cultivan tabaco en la Argentina, son Corrientes, Misiones, Formosa, Catamarca, Tucumán, Salta y Jujuy. Cabe destacar que la producción tabacalera es caracterizada, entre otras cosas, por la gran demanda de mano de obra requerida para sus procesos de cultivo. En términos de la familia rural tipo (de 3,5 integrantes) por cada empleado afectado a la producción de tabaco significa que 173.313 personas dependen del cultivo del tabaco para su subsistencia, es decir, 6,27 % de la población rural total del país, según el Censo 2010 y estimaciones de la CEPAL (2.766.304 personas). Al tomar en cuenta el grupo familiar medio (3,5 integrantes en promedio para todas las provincias), las estimaciones arrojan que el 6,7 % de la población de Misiones, el 5,8 % de la población de Jujuy y el 3,6 % de la población de Salta, dependen de la producción primaria de tabaco para su subsistencia.
En la provincia de Corrientes, el universo de productores está compuesto de grupos de pequeños y medianos productores; que en conjunto cultivan alrededor de 2.000 has. Según la metodología de cultivo de tabaco a emplear, se requiere una demanda de mano de obra de entre 2,1 horas hombre/ha hasta un máximo de 3,5 horas hombre por ha. Mientras otras actividades como el algodón, demanda 28 jornales por ha, la vid 85 y la caña de azúcar 65, el tabaco, en promedio, requiere unos 130 jornales/ha. De ahí la enorme implicancia social que esta actividad presenta en las zonas donde se desarrolla, ya que ni aun en otros cultivos de intensivo empleo del factor mano de obra, se alcanzan dicho nivel de demanda.
En Catamarca existen actualmente 111 productores, según los registros de la Dirección de Agricultura de esta provincia y en general con superficies pequeñas, si bien existen algunos productores de mayor escala. La producción tabacalera, al igual que lo que sucede en la provincia de Tucumán, se asienta en gran medida en una amplísima mayoría (90 %) de fincas menores a 10 ha. que coexisten con algunos productores medianos.
Por último, la Provincia de Misiones es una de las principales productoras, no sólo por los volúmenes producidos sino por la cantidad de productores. En su mayoría los productores tabacaleros misioneros son minifundistas y las labores son conducidas principalmente por mano de obra familiar.
Otro problema fundamental en la producción de tabaco es el contacto de los productores con los agroquímicos utilizados para el cuidado y crecimiento de los cultivos y el control de plagas y malezas. Al realizarse en cultivos de pocas hectáreas y además manualmente, se aplica una amplia variedad de productos de alta toxicidad con los que se mantiene el contacto directo, lo que resulta extremadamente perjudicial para la salud de los productores y sus familias.
Por todo lo dicho, es notable la necesidad que presentan estos productores de poder acceder antes a los beneficios previsionales, ya que su cuerpo se desgasta constantemente por la actividad a la que se dedican, y resulta excesivo exigirles que lo sigan haciendo hasta los 65 años de edad.
La Constitución Nacional le atribuye a este Congreso la tarea de garantizar los derechos laborales y previsionales de los trabajadores (art. 14bis), y la de proveer lo conducente al progreso económico con justicia social (art. 75 inc. 19). Asimismo, nuestro país se comprometió en 2015 a cumplir con los Objetivos del Desarrollo Sustentable de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, entre los que se destacan el 8 (Trabajo decente y crecimiento económico) y el 10 (Reducir las desigualdades).
Al facilitar el acceso a los beneficios previsionales para los pequeños productores tabacaleros minifundistas, este Congreso de la Nación estaría ayudando a un sector vulnerable de la sociedad a poder seguir creciendo económicamente y aportando al desarrollo de todo el país, en un marco de mayor protección legal y menor desigualdad frente a otros que también se dedican a la actividad de cultivo y producción de otros productos, como son los contemplados en el Régimen del Trabajo Agrario.
Por estas consideraciones, solicito a los Señores Legisladores Nacionales la oportuna aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRAMBILLA, SOFIA CORRIENTES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA