PROYECTO DE TP


Expediente 3779-D-2019
Sumario: CREACION DE LA AGENCIA DE EVALUACION DE SEGURIDAD DE NUEVOS MODELOS DE AUTOMOTORES.-
Fecha: 06/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Créase la Agencia de Evaluación de Seguridad de nuevos modelos de automotores, en adelante “La Agencia”.
Artículo 2º.- El objetivo de la Agencia es llevar a cabo evaluaciones técnicas de los nuevos modelos de automotores, que recaben información independiente y transparente acerca de la seguridad de los mismos a fin de ser informado a los consumidores.
Artículo 3°.- Créase el Laboratorio Nacional de Evaluaciones de Seguridad, en adelante “El Laboratorio”. El mismo tiene como objeto realizar las evaluaciones pertinentes sobre las diferentes cuestiones relacionadas con la seguridad de los nuevos modelos de automotores.
Artículo 4°.- Las evaluaciones se llevarán a cabo sobre cada uno de los nuevos modelos de los automotores que las empresas automotrices pretendan vender en el país.
Artículo 5°.- El contenido de las evaluaciones y sus estándares mínimos para todos los nuevos modelos serán establecidos en la reglamentación.
Artículo 6°.- Las empresas automotrices deberán informar a la autoridad de aplicación la existencia de un nuevo modelo de automotor a fin de que coordine con el Laboratorio la realización de las referidas evaluaciones, debiendo la empresa entregar el automotor correspondiente a fin de realizar las evaluaciones pertinentes.
En caso de incumplimiento, la autoridad de aplicación establecerá las sanciones establecidas por la reglamentación.
Artículo 7°.- En todos los puntos de venta de los referidos automotores se deberá informar respecto del resultado de las evaluaciones correspondientes a cada modelo, lo cual será parte integrante de las especificaciones técnicas informadas y/o exhibidas. Asimismo, serán publicados en las páginas webs oficiales argentinas de cada una de las empresas automotrices y de la Agencia. Todo ello a fin de cumplir con el derecho de información al consumidor establecido en la Ley N° 24.240.
Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo Nacional destinará los fondos presupuestarios necesarios para la creación y el mantenimiento del Laboratorio, así como también la realización de las evaluaciones.
Artículo 9°.- Autorízase a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con organismos nacionales, provinciales y/o municipales y entidades privadas a fin de coordinar acciones que colaboren en la aplicación de la presente Ley.
Artículo 10.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la que designe el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 11.- La presente ley se reglamentará en el plazo de noventa (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como finalidad crear la “Agencia de Evaluación de Seguridad de nuevos modelos de automotores”, la cual realizará evaluaciones técnicas en los nuevos modelos de automotores.
Todo ello a fin de obtener información de carácter independiente y transparente acerca de la seguridad de los nuevos modelos de automotores para ser informado a los consumidores.
Los accidentes de tránsito son una de las principales causas de muerte en nuestro país, una prueba de ello es la estadística que publicó la Asociación Civil “Luchemos por la Vida” a principio de este año de la cual surge que durante el año 2018 se registraron un total de 7.274 fallecimientos en accidentes de tránsito –tanto por el accidente en sí o como consecuencia del mismo-,es decir, a razón de 606 muertes mensuales o su equivalente a 20 muertes por día.
Mientras que en otros países el porcentaje de fallecimientos en estas circunstancias en las últimas décadas, algunos países lograron encontrar mecanismos para revertir la situación, como por ejemplo los españoles disminuyeron en un 81%, los Países Bajos un 59% y los norteamericanos en un 27%; lamentablemente en Argentina se mantiene sin modificar el índice de defunciones por accidentes de tráfico.
Si bien es una problemática que se produce debido a diversos componentes y que merece ser abordado desde todos los enfoques posibles, uno de los principales factores que inciden en los accidentes automotores está relacionado con los sistemas de seguridad de los mismos.
Esos referidos sistemas existen tanto para prevenir accidentes, como así también para minimizar los daños que pudieran sufrir sus ocupantes a raíz del mismo. Por lo cual, las empresas automotrices deben garantizar a los consumidores que los mismos fueron diseñados y fabricados con la mayor eficacia posible desde sus neumáticos, carrocería, iluminación, visibilidad hasta el sistema de frenado, entre otros. Específicamente, garantizar la seguridad de los sistemas de cinturones de seguridad y airbags.
Máxime aun cuando las empresas automotrices suelen no aplicar los mismos estándares en la fabricación nacional que en las que realizar en otros países, motivo por el cual el estado debe asegurarse que los automóviles cumplan con los requisitos básicos en materia de seguridad antes de que los mismo pueden ser vendidos en nuestro país.
Es por ello que, el presente proyecto crea además el Laboratorio Nacional de Evaluaciones de Seguridad, con el fin de realizar las evaluaciones pertinentes y así poder brindarles a los ciudadanos una nueva herramienta en la adquisición de un vehículo.
Respecto del procedimiento en sí, el proyecto en cuestión establece que las empresas automotrices son los sujetos obligados a informar a la autoridad de aplicación la existencia de un nuevo modelo de automotor a
fin de que coordine con el Laboratorio la realización de las referidas evaluaciones, debiendo la empresa entregar el automotor correspondiente a fin de realizar las evaluaciones pertinentes.
El incumplimiento tanto en cuestiones relacionadas con la información que deben brindar las empresas automotrices como en la entrega del automotor correspondiente a fin de llevar a cabo la evaluación, serán sancionado conforme lo establezca la reglamentación.
Finalmente, tanto la agencia como las empresas deberán cumplir con la obligación de informar los resultados obtenidos respecto de cada vehículo, con el fin de lograr una mayor concientización en la ciudadanía.
En lo que respecta al financiamiento del presente proyecto, se establece que el Poder Ejecutivo Nacional destinará los fondos presupuestarios necesarios para la creación y el mantenimiento del Laboratorio, así como también la realización de las evaluaciones.
Asimismo, se autoriza a la autoridad de aplicación a celebrar los convenios que fueran necesarios con los organismos nacionales, provinciales y/o municipales, así como también con entidades privadas a fin de coordinar acciones que colaboren en la aplicación de la presente.
Por todo lo hasta aquí expuesto es que solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROSSO, VICTORIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
VALLONE, ANDRES ALBERTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
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