PROYECTO DE TP


Expediente 3777-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, EN RELACION A RECLAMOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 11/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo y por su intermedio a quien corresponda para que, a través de los organismos pertinentes, informe a este cuerpo los siguientes interrogantes con referencia a las funciones del Defensor del Pueblo:
1) ¿Cuántas consultas de personas con discapacidad se reciben anualmente?
2) ¿Cuál es el criterio para hacer lugar o no a los reclamos?
3) ¿Son actores, patrocinantes o simplemente actúan como una vía administrativa?
4) ¿Sus dictámenes son vinculantes?
5) Atento a que la temática de los reclamos ha variado con el tiempo, el Defensor del Pueblo ha propuesto la creación de nuevas normas o la modificación de las ya existentes que resulten perjudiciales a los consumidores? En caso afirmativo, indicar cuales.
6) Se remita un registro estadístico subdividido por la temática de los reclamos y contra que empresas y/o particulares y/o organismos del estado.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La historia del Defensor del Pueblo, en el mundo, comienza en Esparta y Atenas, donde los "Eflore" y los "Euthynoi" respectivamente se dedicaban a controlar las actividades de los funcionarios de gobierno y las actividades municipales. Más tarde, en la China de la dinastía Han, el Emperador destacó un funcionario denominado "Yan", para que ejerciera un contralor sistemático y permanente destinado a supervisión de la administración imperial y sus funcionarios, recibiendo las peticiones del público contra lo que se denominaban "injusticias administrativas".
Por su parte, en el Imperio Persa, el rey Ciro encargó al "O Olho de Rei" el ejercicio de un contralor sobre la actividad de todos los funcionarios.
Tiempo después, en el siglo XV, el Consejo de los Diez, en Venecia, con probada eficacia controló los excesos burocráticos de la ciudad. En el siglo XVI, el Gran Senescal de Suecia, como verdadero inspector de los tribunales de justicia, exponía ante el rey las anormalidades que advertía en la administración de justicia, constituyéndose así en el predecesor del control administrativo que ejercería el Ombudsman.
En efecto, fue en Suecia donde nace la figura del Ombudsman o Defensor del Pueblo tal como hoy en día la conocemos, con sus actuales características, institucionalizándola en el año 1809 luego de una disputa entre el rey y el parlamento. Cuando el régimen autoritario cedió paso a una monarquía parlamentaria, se delimitaron las atribuciones de las tres funciones del Estado, creándose un Ombudsman representante del Parlamento, al que se denominó como Justitie ombudsman. Se le encargó el control de la observancia de las leyes por parte de los tribunales y funcionarios, facultándolo para demandar ante la Justicia, a quienes en el ejercicio de su función hubieren, por parcialidad, favor o cualquier otro motivo, cometido ilegalidades o descuidado el correcto desempeño de los deberes propios de su cargo. En su carácter de representante o comisionado del Poder Legislativo, tutelaba los derechos, garantías e intereses de los habitantes.
La Institución, elevada al rango Constitucional por el país nórdico, prontamente dio innumerables muestras de su eficacia, siendo entonces adoptada por otro país escandinavo, Finlandia, quien lo incluyó en su Carta Magna de 1919.
La innegable evolución que ya se avizoraba de esta figura, se retrasó hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial, aunque, pese a ello y demostrando que la institución podía adaptarse a diversos sistemas jurídicos, Dinamarca la incluyó en su Constitución de 1953.
Luego de que Dinamarca abriera las puertas del interés internacional por esta figura, sobrevino un período en el que se vio nacer gran cantidad de representantes de tan novedoso medio de control, a lo largo de todo el planeta y con distintos nombres: "Ombudsman" en Suecia, "El Contralor del estado" en Israel, "Proveedor de Justicia" en Portugal, "Mediador" en Francia, "Defensor Cívico" en Italia, "Comisionado Parlamentario" en Gran Bretaña y "Defensor del Pueblo" en España y Argentina, entre otros.
Es una Institución de la Nación que actúa con plena independencia y autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Está instituido en el ámbito del Congreso de la Nación y su competencia surge de: el artículo 86 de la Constitución Nacional: El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial.
El artículo 43 de la Constitución Nacional: Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus será interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio. y de la Ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº 24.379.
Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y los demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y en las Leyes; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. A tal efecto, puede realizar investigaciones conducentes al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública y sus agentes, ante violaciones a los Derechos Humanos y el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, incluyendo aquellos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos; tiene legitimación procesal, es decir que está facultado para presentarse en sede judicial.
Características La Institución tiene los siguientes rasgos característicos:
*no es un órgano del gobierno de turno, apéndice de algún partido político ni amortiguador de disputas políticas; es, sin lugar a dudas, una Institución de la República;
*no es una figura cosmética o estética sino, por el contrario, una figura seria y objetiva;
*se caracteriza por su prudencia, lo cual no ha de ser entendido como sinónimo de complacencia con el poder;
*no se arroga la pretensión de sustituir a los órganos y procedimientos de control existentes, los complementa;
*su perfil es el de colaborador crítico de la administración; no su contradictor efectista;
*a esos fines, y siempre que las circunstancias lo permitan, agota sus esfuerzos para perseverar en una gestión mediadora entre la Administración y el ciudadano;
*ayuda a la solución de los problemas particulares planteados por los quejosos, sin olvidar, en ningún momento, que esos problemas son síntoma u efecto de causas, seguramente más profundas, las cuales tiende a superar;
*es un instrumento de diálogo, honda comunicación y profunda solidaridad entre los hombres.
Facultades del Defensor del Pueblo
En el ejercicio de las misiones que la Constitución Nacional y la Ley le encomiendan, el Defensor del Pueblo de la Nación podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier investigación en todos aquellos casos originados por cualquier repartición de la Administración Pública Nacional (en todo el territorio del país) y las empresas prestadoras de servicios públicos, aún las privatizadas, en relación a los siguientes temas:
mal funcionamiento
ilegitimidad
falta de respuesta a reclamos efectuados
mala prestación, atención o trato
insuficiencia de información
violaciones a los derechos humanos, del usuario y del consumidor
cuestiones atinentes a la preservación del medio ambiente
También tiene competencia para actuar ante casos de incumplimiento de sentencias judiciales por parte del Estado
Sin embargo, no puede intervenir:
en conflictos entre particulares.
cuando respecto a la cuestión planteada se encuentre pendiente resolución administrativa o judicial.
cuando hubiera transcurrido más de un año calendario contado a partir del momento en que ocurriere el hecho, acto u omisión motivo de la queja.
Para atender su reclamo, el Defensor del Pueblo de la Nación está facultado para realizar investigaciones, inspecciones, verificaciones, solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes, determinar la producción de toda otra medida probatoria o elemento que estime útil a los fines de la investigación. Puede requerir la intervención de la justicia para obtener la remisión de toda la documentación que le hubiere sido negada.
También está facultado para proponer al Poder Legislativo y a la Administración Pública la modificación de aquellas normas cuyo cumplimiento riguroso pueda provocar situaciones injustas o perjudiciales. El Defensor del Pueblo de la Nación dispone de un equipo interdisciplinario constituido por abogados, ingenieros, contadores, asistentes sociales, psicólogos, biólogos, ecólogos y geólogos, que analizan las actuaciones que se promueven ya sea de oficio o como consecuencia de la presentación de una queja, y elaboran propuestas sobre los cursos de acción a seguir mediante técnicas modernas de gestión y procesamiento de la información.
Por lo expuesto y dada la importancia del tema, solicito a los Sres. Diputados que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)