Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3775-D-2010
Sumario: EX COMBATIENTES DE MALVINAS QUE REVISTEN TAREAS PARA EL ESTADO NACIONAL EN CARACTER DE PERSONAL TRANSITORIO, CONTRATADO Y/O CUALQUIER FORMA DE CONTRATACION PRECARIA: PASE A PLANTA PERMANENTE EN UN PLAZO NO MAYOR A 90 DIAS.
Fecha: 02/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Este régimen será de aplicación a los ex-combatientes que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 y que al día de la fecha revistan tareas para el Estado Nacional en carácter de personal transitorio, contratado y/o cualquier otra forma de relación laboral precaria.
ARTÍCULO 2º.- El Estado Nacional a través de sus tres poderes procederá, dentro de un plazo no mayor a 90 días, a confirmar como personal de planta permanente a todas las personas mencionadas en el artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º deberá realizarse de conformidad a los distintos regímenes que regulan el trabajo del agente estatal, según el poder de que se trate, y respetando las remuneraciones y/o las ubicaciones escalafonarias actuales, sin perjuicio de otorgarle la plenitud de los beneficios que asisten a los empleados de planta permanente según la normativa específica.
ARTÍCULO 4º.- Dentro del mismo plazo mencionado en el artículo 2º los ex-combatientes podrán optar por no acogerse al régimen de regularización dispuesto en la presente Ley debiendo realizar las comunicaciones que correspondan.
ARTÍCULO 5º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 1984 fue sancionada la Ley 23.109 por medio de la cual se otorgaron a los veteranos de guerra del Atlántico Sur, beneficios que abarcaron temas de salud, trabajo, vivienda y educación.
Entre los antecedentes que precedieron al dictado de la mencionada ley, encontramos el denominado "Proyecto Britos", donde fue muy valioso el aporte respecto a los artículos relacionados al derecho a los beneficios de la obtención de trabajo para toda persona que hubiese intervenido en el conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en el teatro de operaciones Malvinas.
La normativa vigente a estos beneficios laborales, rigen hoy día en abierta contradicción al espíritu y fundamentos originales, debido a la amplitud del otorgamiento de un cargo siempre que se reúnan "condiciones de idoneidad" para ejercitarlos.
En su artículo 8° se deja al desamparo a los peticionarios de este beneficio, ya que quienes ejercen cargos superiores en cada área del Estado Nacional les es facultativa la elección de "los idóneos" para el puesto de trabajo.
Este proyecto de ley tiene su fundamento en poder cumplir con quienes estuvieron al frente defendiendo nuestra patria, haciendo por nosotros lo que hoy no logramos hacer por ellos.
Hace más de veinte y ocho años que los ex-combatientes de Malvinas siguen luchando otra batalla, defendiéndose contra la discriminación, la falta de trabajo, la falta de contención. Fueron ellos mismos los que estuvieron al frente arriesgando sus vidas por nosotros, por nuestra Nación, los que hoy nos reclaman por una vida más digna.
Tenemos el deber de honrarlos como se merecen, como héroes que estuvieron al frente de una de las luchas más desiguales del último siglo, defendiendo nuestro territorio nacional, abrazados a los colores de un solo pabellón, que hoy siguen llevando con orgullo en cualquier lugar que se los encuentre.
Por todo lo expresado es que vengo a solicitar a todos los legisladores me acompañen en el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA