PROYECTO DE TP


Expediente 3775-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CANTIDAD DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE ASISTEN A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE TODO EL PAIS.
Fecha: 11/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional y por su intermedio a quien corresponda, a través de los organismos que corresponda, se sirva informar a este cuerpo los siguientes interrogantes:
1)¿Cuántas personas con discapacidad asisten a los diferentes establecimientos educativos de todo el territorio nacional?
2)¿Existe un registro estadístico sobre las personas discapacitadas, subdividido según?:
- edad
-sexo
-nivel educativo
-grado de discapacidad
-área geográfica
3)¿Las escuelas y/o universidades se encuentran adaptadas ediliciamente a las necesidades de las personas con discapacidad?
4)¿Los profesores realizan cursos de capacitación para el trato y la implementación de técnicas con personas con capacidades diferentes? En caso afirmativo, especifique con que periodicidad.
5)¿Los programas educativos cuentan con los elementos de difusión de dicha información tales como auriculares, libros en braille, computadores con software adaptado? En caso negativo, especifique que medidas se realizaran al respecto.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este pedido de informe, se funda en el derecho a la educación y al libre acceso a la misma para todas las personas, establecido en los Art. 14 y 16 de la Constitución Nacional, y en las leyes 24.195 y 26.206.
Esta Comisión desea saber:
*¿Cuantas personas con discapacidad ingresan al sistema educativo?
El presente surge de por qué, sí en la legislación vigente no existen restricciones al ingreso y ejercicio del derecho a la educación, las Instituciones niegan a las personas con discapacidad, su inclusión en los distintos niveles de educación y a ejercer de esta manera su derecho a la educación.
En la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, claramente establece y afirma en su artículo "Artículo 24 Educación
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad
de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.
Por ello solicito a los Sres. Diputados me acompañen en la aprobación del presente pedido de informe, que hará conocer una realidad ignorada, logrando así integrar a las personas con discapacidad, a una sociedad con igualdad de oportunidades.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)