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PROYECTO DE TP


Expediente 3774-D-2006
Sumario: NOMBRE DE LAS PERSONAS NATURALES, LEY 18248 Y SUS MODIFICATORIAS: MODIFICACION SOBRE EL NOMBRE DE PILA.
Fecha: 06/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificatoria del Nombre:
Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 2º de la ley 18.248 y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 2º: El nombre de pila se adquiere por la inscripción en el acta de nacimiento. Su elección corresponde a los padres; a falta, impedimento o ausencia de uno de ellos, corresponde al otro o a las personas a quienes los progenitores hubiesen dado su autorización para tal fin. En defecto de todo ello pueden hacerlo los guardadores, el Ministerio Público de Menores o los funcionarios del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Si el interesado desease agregarse un nombre de pila podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas desde los dieciocho años y durante el plazo de un año, siempre que no exceda del total de los tres nombres.-"
Artículo 2º: Sustitúyase el artículo 8º de la ley 18.248 y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 8º: Será optativo para la mujer casada, añadir a su apellido el del marido, sin que esté precedido de ninguna preposición."
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El nombre, sin entrar en la discusión jurídica si es un derecho personalísimo o un atributo de la personalidad, en un elemento esencial en cuanto a la identidad de las personas.-
La ley 18.248 y sus modificatorias que regula el nombre establece en el primer caso, el referido al nombre de pila, quién o quienes son los autorizados para decidir el nombre de la persona.-
La persona no participa, lógicamente está impedida de hacerlo, en la definición de su propio nombre, ni siquiera mínimamente, salvo alguna especial circunstancia de modificación del mismo por vía judicial.-
Santos Cifuentes, en su obra "Elementos de derecho civil" Parte general, Editorial Astrea, dice. "En cuanto al nombre de la persona, muchos autores han considerado que forma parte de esta rama de derechos personalísimos. (Se refiere a los Derechos de la integridad espiritual) Otros entienden que no es un derecho innato, sino atributo de la persona. Depende en su existencia de un elemento ajeno en sí al comenzar a ser, pues si se trata del nombre de pila, provendrá de la elección del padre y de su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, o bien en algún supuesto que contempla La ley 18.248, por el uso. Si se trata del apellido, dependerá, más que de empezar a ser persona, de la filiación de la cual proviene, o sea si es matrimonial, o del reconocimiento, si es extramatrimonal. Por otra parte, se dice también que el nombre a veces puede cambiarse completamente, por alguno de los motivos que la ley admite- caso de la adopción-. A lo expuesto se añade la circunstancia que el nombre se compone de prenombre y de apellido de modo inescindible." (Página 35).-
Lo que se busca con el presente proyecto de ley, sin dejar de reconocer que está bien que los progenitores decidan por él, es darle la posibilidad a un individuo que al llegar a los dieciocho años de edad, pueda agregar al nombre que le han puesto, otro que él elija, manteniendo la limitación de tres nombre de pila como máximo. Derecho que puede ejercer durante el plazo de un año, límite temporal que pretende darle estabilidad al nombre que lo identifica.-
La otra modificación que se propone está vinculada al apellido de la mujer casada. En la actualidad, acompañando el debate por la igualdad de género, cada vez más la mujer utiliza su propio apellido en su desenvolvimiento social.-
Lo que se pretende con el presente proyecto de ley es que la opción o facultad que hoy rige para la mujer casada siga vigente, la que decide si hace o no uso de la opción es ella, solo que no deba necesariamente agregarse la preposición "de" para unir los apellidos.-
Esto es, si una mujer opta por llevar el apellido de casada pueda hacerlo agregándolo al suyo sin ningún aditamento.-
Por estas consideraciones se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MEDIZA, HERIBERTO ELOY LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/04/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/06/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
26/06/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría