Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3773-D-2006
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 236, SOBRE AGILIZACION DEL PROCESO DEL DIVORCIO VINCULAR.
Fecha: 06/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modifíquese el último párrafo del articulo 236 del Código Civil, el que quedará redactado del siguiente modo:
"Si la conciliación no fuera posible en ese acto, el juez instará a las partes al avenimiento y convocará a una nueva audiencia en un plazo máximo de treinta días corridos en el que las mismas deberán manifestar si han arribado a una reconciliación. Si el resultado fuere negativo o las partes no comparecen a manifestar la reconciliación, el juez decretará la separación personal o divorcio vincular cuando los motivos aducidos por las partes sean causales suficientes. La sentencia se limitará a expresar que dichos motivos hacen moralmente imposible la vida en común, evitando mencionar las razones que la fundaren."
Artículo 2: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que se presenta tiene por finalidad agilizar el proceso del divorcio vincular el cual quedo plasmado en la letra del Código Civil de fondo en virtud de las características de los derechos e intereses que intervienen en el matrimonio.
El articulo 236 del Código Civil, pone un exagerado plazo de tres meses para celebrar lo que procesalmente se conoce como segunda audiencia de conciliación. Esta, en la práctica, se resuelve con un escrito judicial de ratificación de la demanda de divorcio.
En consecuencia, el trámite judicial se demora en el tiempo sin por ello alterar la voluntad de los esposos manteniendo en ese tiempo el estado de incertidumbre de las partes del juicio.
Con la reforma propuesta el plazo para la celebración de la segunda audiencia se limita a treinta días corridos, donde las partes podrán manifestar la reconciliación. Caso contrario el juez decretará el divorcio vincular.
En segundo lugar la reforma propone que el juez ordene el divorcio cuando se han cumplimentado las causales que legalmente se han determinado, y no como actualmente lo establece el artículo 236, disponiendo que el juez debe atender la gravedad de la situación o motivos aducidos por los cónyuges.
Pretendemos con esta propuesta de reforma otorgarle mayor celeridad al proceso de divorcio sin por ello alterar el espíritu de preservación del matrimonio, a la vez de adecuar el ámbito de decisión del juez a las causales legales de separación personal o divorcio vincular que establece el Código Civil.
Por lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MEDIZA, HERIBERTO ELOY LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA