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PROYECTO DE TP


Expediente 3764-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE SE ABSTENGA DE DAR COMIENZO DE EJECUCION AL "MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE IRAN, SOBRE LOS TEMAS VINCULADOS AL ATAQUE TERRORISTA A LA SEDE DE LA AMIA, EN BUENOS AIRES, EL DIA 18 DE JULIO DE 1994", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 20/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para solicitarle:
1. que se abstenga de dar comienzo de ejecución al "Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA, en Buenos Aires, el 18 de julio de 1994", suscripto entre ambos países, en Addis Abeba (Etiopía), el 27 de enero de 2013 y aprobado por el Congreso de la Nación, por la Ley 26.843, sancionada el 27 de febrero de 2013,
2. que manifieste al Gobierno de la República de Irán su intención de que el Tratado internacional citado no entre en vigencia, desvinculándose de las obligaciones establecidas por los artículos 18 y 25 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados,
3. que reitere a Interpol -atento la caracterización del hecho como crimen de lesa humanidad-, la solicitud de difusión roja de las capturas ya pedidas respecto de Alí Rafsanjani, Alí Akbar Velayati, y Hadi Soleimanpour.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La República Argentina y la República Islámica de Irán suscribieron en Addis Abeba (Etiopía), en ocasión de la 20ª. Cumbre de la Unión Africana, un Memorándum de Entendimiento sobre el caso AMIA (Asociación Mutual Israelita Argentina), el día 27 de enero de 2013. El mismo fue aprobado por el Congreso de la Nación el 27 de febrero de 2013, en tiempo record, forzado por un inusitado apuro del Poder Ejecutivo y con la participación directa del canciller Timerman, que expuso ante el plenario de las comisiones de Relaciones Exteriores, Justicia y Asuntos Constitucionales de esta H. Cámara. El tratado fue finalmente aprobado luego de maratónicas sesiones de ambas Cámaras, donde los bloques de la oposición manifestaron su fuerte rechazo al mismo. El resultado fue la Ley 26.843, aprobatoria del tratado internacional bilateral, promulgada el 28 de febrero de 2013 y publicada en el Boletín Oficial del día siguiente.
Se repitieron en los debates parlamentarios objeciones al tratado internacional que se intentaba aprobar, que iban desde el cuestionamiento a la rapidez que se imprimía a su tratamiento hasta la dudosa constitucionalidad del mismo. Mucho se remarcó entonces en la falta de consenso nacional que acompañaba a la iniciativa, que el mismo contrariaba la política argentina de derechos humanos, el Estado de Derecho, los principios republicanos y la división de poderes. Se calificó al Memorándum como un instrumento vago e impreciso, rudimentario, débil y endeble jurídicamente que no ofrecía soluciones eficientes ni definitivas ni menos aseguraba respuestas al reclamo de verdad y justicia por las que clamaba la sociedad argentina en un todo y, en especial, las víctimas y familiares del horroroso atentado de julio de 1994.
Asimismo, se presentaron amparos judiciales para impedir su tratamiento en el Congreso, y una vez aprobado se atacó al mismo con acciones de inconstitucionalidad e inaplicabilidad por parte de organizaciones de la comunidad judía en la Argentina, como la DAIA y la AMIA.
En ese sentido, el 18 de marzo de 2014 se llevó a cabo una audiencia pública en la Cámara de Diputados de la Nación, con la presencia de la dirigencia de DAIA, AMIA y del abogado de ambas organizaciones. En esta oportunidad, diputados y senadores representantes de prácticamente la totalidad de los bloques políticos opositores manifestamos la necesidad de insistir con la derogación de la Ley 26.843 y la denuncia del Memorándum de entendimiento por parte del Ejecutivo, fundamentalmente debido a la pretendida creación de una "Comisión de la Verdad" que, integrada en partes iguales por ambos países, tendría la atribución de interrogar a las partes e incluso al juez de la causa y a la marcada injerencia del PEN en cuestiones judiciales.
Sostuvimos además que el citado Memorándum ha roto un consenso básico de la sociedad y la política argentina, alrededor de la exigencia de la búsqueda de verdad y justicia respecto del atentado a la AMIA.
Esta postura fue respaldada de forma contundente por la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, que en su fallo "AMIA s/amparo - Ley 16.986" del 15 de mayo de 2014 hizo lugar al amparo solicitado por ambas organizaciones de la comunidad judía y declaró la inconstitucionalidad del memorándum de entendimiento.
El fallo de la Cámara Federal ha sido categórico al sostener que la entrada en vigencia de este Memorándum implicaría una violación flagrante de la división de poderes, al constituir un avance del Poder Ejecutivo sobre atribuciones exclusivas del Poder Judicial y del Ministerio Público. Asimismo, se destaca que se ha ignorado el derecho a la jurisdicción de las víctimas. Los fundamentos del fallo vienen a confirmar lo que hemos venido sosteniendo desde el momento en que el Poder Ejecutivo difundió el texto del acuerdo, en enero de 2013.
La Cámara Federal ha ordenado al Poder Ejecutivo que no avance en la ejecución de este memorándum y es esto lo que solicitamos en el presente proyecto, lo que no hace más que dar la razón a nuestras objeciones en el sentido de que la firma del Tratado citado no iba a asegurar ni comprometer ningún tipo de ayuda de parte de aquel país en la investigación del atentado sino que por el contrario iba a entorpecer lo hecho hasta entonces por el fiscal especial y sus investigaciones, quedando demostrado claramente el fracaso de las negociaciones diplomáticas, aceptado por la propia cancillería argentina.
A la luz del categórico fallo de la Cámara Federal, consideramos que es el momento indicado para que la Argentina se desvincule jurídicamente del tratado y se retire del mismo basándose en la declaración de inconstitucionalidad por parte de la Justicia argentina, que derriba el argumento de que este memorándum permitiría hacer avanzar la causa AMIA.
En nuestro ordenamiento jurídico es de aplicación al caso la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, de la que la Argentina es Estado parte. Conforme a la Convención, el Memorándum de Entendimiento argentino-iraní no está vigente porque no se ha cumplido el canje de ratificaciones que su propio artículo 6 establece. Irán solamente lo ha firmado y la Argentina lo ha firmado y lo ha aprobado su Congreso. En consecuencia, le corresponde al Poder Ejecutivo tomar la decisión política de manifestar su intención de no ser parte del mismo y de que no entre en vigencia, teniendo en cuenta la actitud del gobierno iraní al respecto.
Para ello, de acuerdo con las disposiciones del artículo 18 de la Convención, el gobierno argentino deberá manifestar esa intención de manera inequívoca y fehaciente ante el
gobierno iraní para lograr desvincularse de la obligación de origen convencional y consuetudinario que ese artículo les impone a los Estados contratantes de cualquier tratado internacional, cuando aún no ha entrado en vigor. En realidad, esta obligación no está siendo cumplida por Irán, aunque por omisión, y la Argentina debe liberarse de cumplir con las conductas que de ella derivan.
Por último, debemos recordar que el artículo 7 de Memorándum de Entendimiento establecía que luego de ser firmado, el tratado sería remitido conjuntamente por ambos cancilleres al Secretario General de Interpol en cumplimiento de requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso. Esto significa, conforme a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que esta parte del tratado ha tenido vigencia provisional y principio de ejecución a pesar de que, hasta ahora, no haya entrado en vigencia. Ambos Estados cumplieron con la remisión a Interpol e intercambiaron correspondencia con respecto al caso. En consecuencia, corresponde que el Poder Ejecutivo dé por terminada la vigencia provisional del artículo 7, en concordancia con la manifestación de la intención de no llegar a ser parte del tratado y de que el mismo no entre en vigencia y conforme a lo dispuesto por el art. 25 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.
A través de este Proyecto de Resolución solicitamos a la Presidenta de la Nación que resuelva, en el sentido indicado, la desvinculación jurídica definitiva con Irán a través del tratado cuestionado. Será atribución del Congreso Nacional, y así lo solicitamos mediante la presentación de un proyecto de ley el 20 de febrero de 2014 (expediente 8245-D-2013), la derogación de la ley 26.843, por la cual oportunamente se lo aprobara.
Podríamos quizá, volver entonces a pensar en recuperar ese piso del que no se debería haber retrocedido jamás, donde había un consenso tácito, y hacer de la búsqueda de la verdad y la justicia una verdadera política de Estado.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, es que solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
CANO, JOSE MANUEL TUCUMAN UCR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
LOUSTEAU, MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
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