PROYECTO DE TP


Expediente 3757-D-2009
Sumario: INCREMENTO DE LAS TARIFAS DE GAS NATURAL. DEROGACION DEL DECRETO 2067/08.
Fecha: 11/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Derógase el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2067/08 de CREACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA ATENDER LAS IMPORTACIONES DE GAS NATURAL) y sus modificatorias, así como las resoluciones que establezcan su implementación.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En las últimas facturas de gas natural, los consumidores se han encontrado con incrementos que implican un porcentaje desmedido de aumento, los que resulta fundamentalmente del cobro de un item denominado "cargo decreto 2067/08".
Dicho decreto sancionado por el Poder Ejecutivo Nacional el 27 de noviembre de 2008, publicado en el Boletín Oficial el 3 de diciembre de 2008, crea en su artículo 1° el Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y todas aquellas necesarias para complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales de abastecimiento de dicho hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias.
En su artículo 2° establece entre otras, como una de las fuentes de ingreso que conformarán ese fondo los "...cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural o por las empresas que procesen gas natural..."
Asimismo en ese mismo artículo se agrega que "...Los cargos referidos no constituirán ni se computarán como base imponible de ningún tributo de origen nacional, con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En su artículo 3° el Decreto otorga la facultad reglamentaria del mismo al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Fundamenta este decreto en la Ley N° 25.561.
En las disposiciones de la mentada ley, no encontramos las facultades para la creación de cargos tarifarios como impuestos, sin la realización de audiencia pública previstas por la legislación vigente.
Si a ello agregamos que por distintas resoluciones se ha dispuesto el aumento de las tarifas por el consumo de gas natural, nos encontramos con que los usuarios deben pagar las actuales facturas por la provisión de ese servicio, con incrementos que superan en algunos casos el 300%.
Por ello insistimos que el Poder Ejecutivo Nacional ha incurrido en una violación a la Constitución Nacional por cuanto trata de imponer un impuesto encubierto que no se corresponde con el servicio brindado.
Incurre así en una violación de los artículos 4° y 75 inciso 2° de la Constitución Nacional en la medida que la ley 25.561 no lo habilita para fijar nuevos cargos tarifarios sin cumplir con el plexo normativo general, que requiere de audiencia pública para autorizarlos, toda vez que termina incrementando la tarifa a pagar por el consumidor, violando de esta manera la ley 24.076.
Tampoco nos parece acertado que sobre dicho cargo se tribute el IVA lo que genera una doble imposición sobre el mismo consumo.
Todo ello ha generado que el Defensor del Pueblo de la Nación y los Defensores del Pueblo de Provincias y Municipios hayan iniciado medidas judiciales tendientes a paralizar dichos incrementos por vía de acciones de amparo que atacan por inconstitucional al acto administrativo cuya derogación se solicita, por ser el mismo irrazonable, arbitrario, manifiestamente ilegal y contrario a los principios establecidos por nuestro Constitución Nacional.
En su accionar, la Defensoría Nacional pidió la nulidad del Decreto Nº 2067 del 27 de noviembre de 2008 (B.O. 3/12/08), Resolución Nº 1451/2008 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y Resolución Nº 536 dictada por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), ambas publicadas en B.O. con fecha 23/12/08; y "de toda otra norma que se dicte como consecuencia de las aquí cuestionadas".
La presentación destaca que "mediante los tres instrumentos aludidos, es decir, Decreto 2067/08 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, Resolución 1451/08 dictada por el Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y
Servicios, y Resolución 536 del ENARGAS se instituye un adicional a las tarifas que los usuarios deben abonar como contraprestación por el servicio de gas natural por redes, que se denomina "cargo tarifario" y que tiene por finalidad la capitalización del Fondo Fiduciario creado con el objeto de hacer frente a las eventuales necesidades de importación del gas natural comprimido."
Sostiene el Ombudsman "la ilegitimidad de los tres instrumentos mencionados por su inconstitucionalidad manifiesta, toda vez que vulneran el principio de reserva de ley garantizado por la Constitución Nacional en la creación de tributos, competencia que como sabemos ha quedado exclusivamente en cabeza del Honorable Congreso de la Nación en el ejercicio de la función legislativa".
Este fondo fiduciario tiene por objeto solventar el pago de las importaciones de gas natural, pero conforme la organización constitucional vigente, la división de poderes que impone el sistema republicano y las atribuciones que a este Poder del Estado le otorga la Constitución Nacional, consideramos que carece de sustento legal alguno la resolución y demás normativa cuya derogación se solicita.
Sin perjuicio de que todo el sistema tarifario por la provisión de energía debería ser revisado por el Estado, es imprescindible responder al clamor ciudadano y proceder en forma inmediata a la derogación del decreto en cuestión así como las resoluciones que dispusieron su implementación.
Ello no impide que en forma inmediata se proceda en este Poder legislativo a estudiar la forma en que se deberá llevar adelante la implementación de recursos económicos para solventar la importación del gas natural necesario para el consumo de las familias e industrias de nuestro País, sin perjuicio de analizar la provisión urgente de fuentes de energía alternativa.
Por todo ello solicitamos a los Señores Diputados la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ERRO, NORBERTO PEDRO BUENOS AIRES BUENOS AIRES POR EL CAMBIO
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA