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PROYECTO DE TP


Expediente 3755-D-2008
Sumario: TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA NO REGISTRADOS, CREACION DE UN REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES POR HIJO Y POR AYUDA ESCOLAR: BENEFICIARIOS, PRESTACIONES, REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO, INFRACCIONES, SANCIONES POR FRAUDE, APLICACION DE LA LEY 24714.
Fecha: 10/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Créase con alcance nacional el régimen de Asignaciones Familiares por Hijo y por Ayuda Escolar para trabajadores en relación de dependencia no registrados.
Art. 2º: Serán beneficiarios del presente régimen todos aquellos trabajadores en relación de dependencia cuyos empleadores no hayan efectuado el registro previsto en el art. 7 de la Ley 24.013 y no realicen las contribuciones previstas en el art. 5 inciso a) de la Ley 24.714.
Art. 3º: Se establecen las siguientes prestaciones del presente régimen:
a) Asignación por hijo
b) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal.
Art. 4º: La asignación por hijo consistirá en una suma mensual por cada hijo menor de 18 años de edad que se encuentre a cargo del trabajador. Dicha suma mensual será igual al monto fijado para la Asignación por hijo por la Ley 24.714.
Art. 5º: La asignación por ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año. Esta asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal. Dicha suma de dinero será igual al monto fijado para la Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal por la Ley 24.714.
Art. 6º: Para poder percibir las prestaciones de la presente ley los trabajadores deberán acreditar:
a) El nombre o razón social y actividad del empleador, lugar de trabajo, y su antigüedad en la empresa, mediante declaración jurada.
b) Hijos a cargo mediante la presentación de la correspondiente partida de nacimiento del o los menores.
c) Escolaridad en condición de alumno regular del o los hijos a cargo menores de dieciocho (18) años, mediante certificación expedida por el establecimiento educativo.
Artículo 6: Decláranse aplicables al presente régimen las previsiones de los artículos 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley 24.714 en cuanto resulten compatibles.
Art. 7º: Sin perjuicio de la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, se declara autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pudiendo a esos fines dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación, previendo las adecuaciones necesarias y permanentes para su mejor cumplimiento.
Art. 8º: Las prestaciones previstas en esta ley se atenderán con los créditos que se les asignen en el Presupuesto Nacional.
Art. 9º: La autoridad de aplicación deberá, en forma inmediata, poner en conocimiento de la AFIP las solicitudes de pago de asignaciones familiares efectuadas en los términos de la presente ley, y verificar la veracidad de los hechos denunciados por el trabajador a los efectos de infraccionar al empleador en los términos y con el alcance previsto en la normativa aplicable en cada jurisdicción.
Art. 10: Sin perjuicio de las infracciones que correspondan conforme lo establecido en el artículo anterior, los empleadores que no hubieran registrado al trabajador en los términos previstos por el artículo 7 de la Ley 24.013, serán pasibles de una multa equivalente al 50% de las contribuciones del art. 5º inciso a) apartado 1) no efectuadas.
Art. 11: El trabajador que hubiera obtenido las prestaciones establecidas en la presente ley mediante fraude, simulación o reticencia, podrá ser pasible de las sanciones previstas en los artículos 172 y 173 del Código Penal.
Art. 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiende a avanzar en la reparación progresiva de la desigualdad con que algunos aspectos del régimen legal vigente trata a los trabajadores en función de encontrarse o no registrados por sus empleadores.
No es discutible que el empleo no registrado es uno de los flagelos que aún azota a nuestra sociedad y, si bien sus niveles han mostrado una tendencia descendente, aún hoy constituye un grave problema que necesita ser solucionado.
Sin perjuicio de todos los medios que se adopten para combatir dicho mal, es preciso reconocerlo como existente y adoptar las medidas que, aún cuando deseablemente deban ser provisorias hasta la erradicación de aquel, permitan a los trabajadores no registrados acceder a los mismos derechos de los que gozan los trabajadores registrados.
Hemos insistido en afirmar, y propagar para la debida información, que los trabajadores no registrados tienen los mismos derechos que los trabajadores registrados; todos los que se derivan de las leyes de fondo como de los respectivos convenios colectivos de trabajo.
Pero el régimen de asignaciones familiares vigentes discrimina a los trabajadores en función de encontrarse o no los mismos registrados. Aquellos son beneficiarios de las asignaciones familiares y éstos no.
Consideramos imperioso remediar tal desigualdad de trato, máxime considerando que el trabajador no registrado es víctima de la decisión de su empleador en tal sentido, y no puede ser privado de derechos por una decisión que, además de ilegal, le es ajena.
Es por ello que para remediar tal trato desigual, proponemos en este proyecto se reconozca el derecho al trabajador no registrado a la percepción de asignaciones familiares por hijo y por escolaridad.
A su vez, el acceso al régimen que se crea otorga al Estado una herramienta mas para detectar los lugares concretos en los que hay empleo no registrado, a fin de que efectúe las verificaciones correspondientes e infraccione a los empleadores que no ajusten su actuar al imperativo legal del trabajo registrado.
Es por estas razones que solicito a los Sres. y Sras. Diputados la sanción del proyecto que se somete a consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/08/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
15/10/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AGUSTIN ROSSI (A SUS ANTECEDENTES) 05/08/2009