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PROYECTO DE TP


Expediente 3750-D-2008
Sumario: GESTION RESPONSABLE DE ENVASES: PREVENCION Y REDUCCION DEL IMPACTO AMBIENTAL, PROGRAMAS, DISPOSICION DE RESIDUOS Y RECICLADO, APLICACION DE LA LEY 25675 (POLITICA AMBIENTAL NACIONAL) Y DE LA LEY 25916 (GESTION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS), SANCIONES.
Fecha: 10/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


GESTION RESPONSABLE DE ENVASES
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto armonizar las medidas nacionales sobre gestión de envases y residuos de envases para prevenir o reducir su impacto sobre el medio ambiente nacional así como sobre países terceros y asegurar un nivel óptimo de protección del ecosistema nacional.
Capítulo II
Autoridad y Ámbito de aplicación
Artículo 2º.- Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 3º.- Funciones de la Autoridad Nacional de Aplicación. Será competencia de la autoridad nacional de aplicación:
a) Dictar las providencias y aplicar las medidas necesarias para regular los tipos de envases y prevenir la generación de residuos, de conformidad con los principios de la Ley Nº 25.675 de Política Ambiental Nacional.
b) Promover la reutilización, el reciclado y demás formas de valorización de los residuos de envases, con la finalidad de evitar su inclusión como parte de los residuos sólidos comunes o domiciliarios
c) Cuando proceda, examinará y, en su caso, revisará los ejemplos que ilustran la definición de envase del anexo I. Se deberán tratar con carácter prioritario los siguientes artículos: cajas de CD y vídeo, macetas, tubos y cilindros alrededor de los cuales se enrolla un material flexible, papel que se retira de las etiquetas autoadhesivas y papel de embalar.
Artículo 4º.- Ámbito de Aplicación.- La presente Ley se aplicará a los aspectos derivados del manejo de todos los envases puestos en el mercado nacional y a todos los residuos de envases, independientemente de que se usen o produzcan en la industria, comercio, oficinas, establecimientos comerciales, servicios, hogares, o en cualquier otro sitio, sean cuales fueren los materiales utilizados.
Artículo 5º.- Requisitos de calidad.- Lo normado en el artículo precedente será sin perjuicio de los actuales requisitos de calidad para los envases, tales como los relativos a la seguridad, protección de la salud e higiene de los productos envasados, transporte y en concordancia con la normativa específica vigente.
Artículo 6º.- Excepciones.- No quedan comprendidos en la presente Ley, los envases y residuos de envases industriales o comerciales que sean de uso y consumo exclusivo en actividades agropecuarias.
CAPÍTULO III
Definiciones
Artículo 7º.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
1. "envase": todo producto fabricado con cualquier material de cualquier naturaleza que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, y desde el fabricante hasta el usuario o el consumidor. Se considerarán también envases todos los artículos "desechables" utilizados con este mismo fin.
Los envases incluyen únicamente:
1.1) "envase de venta o envase primario": todo envase diseñado para constituir en el punto de venta una unidad de venta destinada al consumidor o usuario final;
1.2) "envase colectivo o envase secundario": todo envase diseñado para constituir en el punto de venta una agrupación de un número determinado de unidades de venta, tanto si va a ser vendido como tal al usuario o consumidor final, como si se utiliza únicamente como medio para reaprovisionar los anaqueles en el punto de venta; puede separarse del producto sin afectar a las características del mismo;
1.3) "envase de transporte o envase terciario": todo envase diseñado para facilitar la manipulación y el transporte de varias unidades de venta o de varios envases colectivos con objeto de evitar su manipulación física y los daños inherentes al transporte. El envase de transporte no abarca los contenedores navales, viarios, ferroviarios ni aéreos.
2) "residuo de envase": todo envase o material de envase continente que se ajuste a la definición de residuo establecida en el articulo 2º de la Ley 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios, excepto los residuos de actividades productivas;
3) "gestión de residuos de envases": es la gestión de residuos definida en el articulo 3º de la Ley 25.916;
4) "prevención": la reducción de la cantidad y de la nocividad para el medio ambiente de los materiales y sustancias utilizados en los envases y en los residuos de envase, como así también los envases y residuos de envases en el proceso de producción, en la comercialización, la distribución, la utilización y la eliminación, en particular mediante el desarrollo de productos y técnicas no contaminantes;
5) "reutilización": toda operación en la que el envase, concebido y diseñado para realizar un número mínimo de circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, sea rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue diseñado, con o sin ayuda de productos auxiliares presentes en el mercado que permitan el rellenado del envase mismo; estos tipos de envases se considerarán residuos de envases cuando ya no se reutilicen;
6) "reciclado": la transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el reciclado orgánico pero no la recuperación de energía;
7) "recuperación de energía": el uso de residuos de envases combustibles para generar energía mediante incineración directa con o sin otros residuos, pero con recuperación del calor;
8) "reciclado orgánico": el tratamiento aerobio (compostaje) o anaerobio (biometanización) mediante microorganismos y en condiciones controladas, de las partes biodegradables de los residuos de envases, con producción de residuos orgánicos estabilizados o de metano. Su enterramiento en un vertedero no se puede considerar una forma de reciclado orgánico;
9) "eliminación": cualquiera de las operaciones destinadas a la destrucción final de envases y/o residuos de envases;
10) "agentes económicos": en relación con los envases, los proveedores de materiales de envase, los fabricantes de envases, las empresas transformadoras y envasadoras, los usuarios, los importadores, los comerciantes y los distribuidores, las administraciones públicas y los organismos públicos;
11) "acuerdo voluntario": el acuerdo formal celebrado entre las autoridades públicas competentes y los sectores económicos correspondientes, que debe estar abierto a todas las partes que deseen cumplir las condiciones del acuerdo con vistas a alcanzar los objetivos de la presente Ley.
Articulo 8º.- La definición de "envase" se basará además en los criterios que se establecen a continuación.
i) se considerarán envases los artículos que se ajusten a la definición mencionada en el punto 1 del articulo precedente sin perjuicio de otras funciones que el envase también pueda desempeñar, salvo que el artículo forme parte integrante de un producto y sea necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente,
ii) se considerarán envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñen la función de envase,
iii) los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van unidos; los elementos auxiliares directamente colgados del producto o atados a él y que desempeñen la función de envase se considerarán envases, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados conjuntamente.
Los artículos que figuran en el Anexo I son ejemplos ilustrativos de la aplicación de estos criterios.
Capítulo IV
De los Programas de Prevención
Artículo 9º.- Normativas Será responsabilidad de la autoridad de aplicación de la presente ley promover la prevención fomentando el desarrollo de normas adecuadas, que tendrán por objeto reducir al mínimo el impacto medioambiental de los envases.
Artículo 10.- Programas y Proyectos La Autoridad de aplicación de la presente ley dispondrá la implementación de programas nacionales y proyectos con la finalidad de introducir la responsabilidad del fabricante de reducir al mínimo el impacto medioambiental de los envases o acciones análogas adoptadas en consulta con los operadores económicos y destinadas a recoger y aprovechar las múltiples iniciativas emprendidas por los entes oficiales competentes en el ámbito de la prevención.
Artículo 11.-Garantías de comercialización Cuando proceda, la Autoridad de aplicación presentará propuestas de medidas destinadas a reforzar y complementar el cumplimiento de los requisitos esenciales, así como a garantizar que sólo se comercializarán nuevos envases cuando el fabricante haya adoptado todas las medidas necesarias para reducir al mínimo su impacto medioambiental sin poner en peligro las funciones esenciales del envase.
Capítulo V
De la disposición de residuos y reciclado
Artículo 12.- Disposiciones Generales Con el fin de cumplir el objeto dispuesto por la presente Ley, la Autoridad de aplicación correspondiente adoptará las medidas necesarias para alcanzar los siguientes objetivos:
a) hasta el 30 de junio de 2009, se incinerará en instalaciones de incineración de residuos con aplicación de energía entre un mínimo del 50 % y un máximo del 65 % en peso de los residuos de envases;
b) a más tardar el 31 de diciembre de 2010, se incinerará en instalaciones de incineración de residuos con aplicación de energía un mínimo del 60 % en peso de los residuos de envases;
c) hasta el 30 de junio de 2009, se reciclará entre un mínimo del 25 % y un máximo del 45 % en peso de la totalidad de los materiales de envasado contenidos en los residuos de envases, con un mínimo del 15 % en peso para cada material de envasado;
d) a más tardar el 31 de diciembre de 2010, se reciclará entre un mínimo del 55 % y un máximo del 80 % en peso de los residuos de envases;
e) al 31 de diciembre de 2010 se deberán alcanzar los siguientes objetivos mínimos de reciclado de los materiales contenidos en los residuos de envases:
i) el 60 % en peso de vidrio,
ii) el 60 % en peso de papel y cartón,
iii) el 50 % en peso de metales,
iv) el 22,5 % en peso de plásticos, contando exclusivamente el material que se vuelva a transformar en plástico,
v) el 15 % en peso para la madera.
Artículo 13.- Residuos de envases. Los residuos de envases deberán ajustarse a las disposiciones prescritas por la legislación ambiental vigente.
Artículo 14.- Recuperación de Energía. Las Provincias adheridas fomentarán, cuando proceda, la recuperación de energía siempre que sea preferible al reciclado de materiales por razones de medio ambiente y rentabilidad, lo que podría llevarse a cabo mediante la consideración de un margen suficiente entre los objetivos nacionales de reciclado y disposición final de los residuos de envases.
Artículo 15.- Materiales Obtenidos. Cuando proceda, los Ejecutivos provinciales adherentes fomentarán el uso de materiales obtenidos a partir de residuos de envases reciclados, en la fabricación de envases y otros productos con la finalidad de:
a) mejorar las condiciones del mercado para estos materiales;
b) revisar la normativa vigente que impida su uso.
Artículo 16.- Ciclos y Fases.- Fíjase el 1º de marzo de 2009, como fecha límite para que la Autoridad Nacional de aplicación conjuntamente con sus pares provinciales adherentes establezcan los objetivos para la fase de cinco años comprendida entre 2009 y 2014, destinados a la concreción de los objetivos fijados en el articulo 12 y en las conclusiones de investigaciones científicas y técnicas de evaluación sobre parámetros de ciclo de vida de envases y sus residuos, como del análisis de rentabilidad correspondiente. Este proceso se repetirá cada cinco años.
Capítulo VI
De los Operadores
Artículo 17.- Definición.- Toda persona física o jurídica que cumpla tareas inherentes a cualquiera de las operaciones relacionadas con el cumplimiento de un plan de gestión, deberá ser identificada. El mismo deberá ser acreditado en el marco del procedimiento de aprobación o actualización del plan de gestión correspondiente, bajo la responsabilidad del fabricante o importador titular del mismo.
Capítulo VII
De los Sistemas de devolución, acopio y recuperación
Artículo 18.- Disposiciones.-. La Autoridad nacional de aplicación y los Estados provinciales adherentes adoptarán las medidas necesarias para que se establezcan sistemas de:
a) devolución o acopio de envases usados o de residuos de envases procedentes del consumidor, de cualquier otro usuario final o del flujo de residuos, con el fin de dirigirlos hacia las alternativas de gestión más adecuadas;
b) reutilización, incluido el reciclado, de los envases o residuos de envases recogidos, que permitan cumplir los objetivos establecidos en la presente Ley.
Artículo 19.- Requisitos.- Las medidas establecidas en el artículo precedente formarán parte de una política relativa a la totalidad de los envases y de los residuos de envases y tendrán en cuenta, en particular, los requisitos en materia de protección del medio ambiente, de la salud, de la seguridad y de la higiene de los consumidores; de protección de la calidad, de la autenticidad y de las características técnicas del producto envasado y de los materiales utilizados; de protección de los derechos de propiedad industrial y comercial.
Capítulo VIII
Del Sistema de Identificación
Artículo 20.- Con el fin de facilitar el acopio, reutilización, reciclado, incluida la disposición final de los residuos de envases, se indicará en el envase la naturaleza del material o de los materiales utilizados, a fin de que la industria de que se trate pueda identificarlos y clasificarlos.
Artículo 21.- Para el cumplimiento del artículo precedente los envases deberán ostentar el marcado correspondiente, sobre el propio envase o sobre la etiqueta. Dicho marcado deberá ser claramente visible y fácilmente legible. El marcado deberá tener una persistencia y una durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase.
Capítulo IX
De la Normatización
Artículo 22 - Normativas. La Autoridad Nacional de aplicación impulsará, cuando proceda, la elaboración de normas compatibles con los mercados externos a partir del Mercosur sobre los requisitos básicos establecidos en el Anexo II de la presente Ley. Asimismo, fomentará en particular la elaboración de normas nacionales sobre:
a) criterios y metodologías aplicables a los análisis del ciclo de vida de los envases.
b) métodos de medición y verificación de la presencia de metales pesados y otras substancias peligrosas en los envases, y de su dispersión en el medio ambiente a partir de los envases o de los residuos de envases.
c) criterios aplicables al contenido mínimo de material reciclado en los envases para los tipos pertinentes de envase.
d) criterios aplicables a los métodos de reciclado.
e) criterios aplicables a los métodos de compostaje y al compost producido.
f) criterios aplicables al marcado de los envases.
Capítulo IX
De la Sistematización de Datos
Artículo 23.- Bases de Datos La Autoridad nacional de aplicación y los Ejecutivos provinciales adherentes adoptarán las medidas necesarias para que se creen de forma armonizada, bases de datos sobre envases y residuos de envases, cuando no se disponga de ellas, con objeto de controlar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley.
Artículo 24.- Finalidad de la Sistematización. Las Bases de Datos servirán, en particular, para facilitar información acerca de la magnitud, características y evolución de los flujos de envases y de residuos de envases, incluida la relativa al contenido tóxico o peligroso de los materiales de envase y de los componentes usados para su fabricación.
Artículo 25.- Recolección de Datos.- Para la recolección de los datos se deberán considerar aspectos como:
1. Tener en cuenta los problemas específicos de las pequeñas y medianas empresas a la hora de suministrar datos detallados.
2. Adjuntar los datos obtenidos junto con el informe de la autoridad competente, que se actualizarán semestralmente.
3. Solicitar a las empresas fabricantes y/o expendedoras, datos fiables sobre su sector, como estipula el presente artículo.
Artículo 26.- Características y Formato.- Con el objeto de armonizar las características y la presentación de los datos obtenidos y para que los mismos sean compatibles entre sí, se deberán remitir la información a la dependencia nacional designada para tal efecto, en los formatos que la Autoridad de aplicación disponga.
Capítulo X
De la información de los usuarios de envases
Artículo 27.- Disposiciones y Plazo.- En un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, la Autoridad de aplicación adoptará medidas a fin de que los usuarios de envases, incluidos en particular los consumidores, reciban la información necesaria sobre:
a) los sistemas de devolución, recolección y acopio disponibles.
b) su contribución a la reutilización, valorización y reciclado de los envases, y de los residuos de envases.
c) el significado de los marcados que figuran en los envases, tal como existen en el mercado.
d) la vigencia de planes de gestión de envases y residuos de envases que promuevan información y sensibilización de los consumidores.
Capítulo XI
De los Planes de gestión de envases, residuos de envases y envoltorios de plástico
Artículo 28.- Gestión de Envases En conformidad con los objetivos y medidas contemplados en la presente Ley, la Autoridad nacional y los Ejecutivos provinciales adherentes incluirán en sus respectivas normativas ambientales un capítulo específico sobre la gestión de envases, residuos de envases y envoltorios de plástico.
Artículo 29.- Limitaciones.- Queda prohibida la fabricación, importación, comercialización, venta, distribución y entrega a cualquier título, de aquellos productos alcanzados por la presente Ley, que no se encuentren comprendidos en un plan de gestión o sistema integrado de gestión de los residuos de envases, envases usados y envoltorios de plástico.
Artículo 30.- Embotelladores e Importadores.- Dentro de los ciento ochenta días de la vigencia de la presente Ley, la Autoridad de aplicación dictará las disposiciones necesarias para que la misma sea aplicable a los embotelladores o importadores de aguas, refrescos u otros líquidos destinados al consumo humano o que sirvan para la preparación o cocción de alimentos con el mismo destino, así como aquellos que contengan soluciones aptas para la desinfección y la limpieza. Están comprendidas las bolsas de plástico como envases y envoltorios.
Capítulo XI
Disposiciones Generales
Artículo 31- Importaciones.- El Ministerio de Economía, a través de la Dirección Nacional de Aduanas, controlará la importación de los productos y envases comprendidos en la presente Ley, para fijar las posiciones arancelarias correspondientes.
Artículo 32.- Sanciones.- Las violaciones de las normas contenidas en la presente Ley o su reglamentación constituyen actos de contaminación grave del medio ambiente. Como tales, darán lugar a la aplicación de las sanciones contempladas como daños a la salud de la población y penados por los artículos 200 y 203 del Código Penal, sin privación de las indemnizaciones civiles a los afectados.
Artículo 33- Vigencia. La presente ley será de orden público y entrará en vigencia a los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 34- Se invita a los Estados provinciales y sus respectivos municipios a dictar, en el área de su competencia, normas de igual naturaleza que la presente para el tratamiento de los envases, residuos de envases y envoltorios.
Artículo 35- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente Ley tiene el objetivo de estandarizar la gestión responsable en el manejo de los envases y sus derivados, que en la República Argentina aún no se realiza.
Se considera que los envases, residuos de envases y embalajes representan la causa principal en el crecimiento de la basura. Su eclosión ha duplicado el peso de los residuos domésticos en los últimos 15 años. Estos materiales representan casi el 80% de la fracción inerte de la basura, o lo que es lo mismo cerca del 40% del cubo de la basura, llegando a significar el 75% del total de los residuos de los barrios comerciales de las grandes ciudades. En Estados Unidos, sólo los embalajes representan el 30% de los residuos sólidos urbanos con predominio de papel y vidrio, con un tercio restante de elementos plásticos.
En la Unión Europea, la tercera parte de los residuos sólidos urbanos son envases de todo tipo de material, usados y descartados después de consumir el contenido, mientras que en Argentina representan aproximadamente el 22% (según datos obtenidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el año 1995). Esto, asumiendo que de la fracción de basura compuesta de papel, cartón, metal, vidrio y plásticos, el 60% está constituido por envases, según la Comisión de Envases del Departamento de Medio Ambiente y Tecnología de la Unión Industrial Argentina. Pero, actualmente la incidencia en la basura de los envases en Argentina es mayor, dada la proliferación en el mercado de los envases no retornables.
Lamentablemente, éste tipo de envases (no retornables) son un negocio para los fabricantes, una comodidad para los envasadores, distribuidores y también para los consumidores inconscientes, y como los costos ambientales no corren a cargo de los fabricantes, envasadores y distribuidores, es el entorno, los municipios y los ciudadanos y, en última instancia, el planeta los que pagan estos costos ambientales a menudo ocultos o desapercibidos.
A modo de ejemplo, la Ciudad de Buenos Aires destina anualmente para la recolección de residuos alrededor de 30 millones de pesos, otro tanto se destina a sufragar costos de transporte y enterramiento de estos materiales. Al menos 1.000.000 de envases (desde gaseosas a cosméticos) se tiran diariamente en la Ciudad de Buenos Aires. En los lagos de Palermo se rescatan miles de envases, con la consiguiente degradación de este paseo y los riesgos sanitarios que implican, con derivaciones de impacto económico por el despilfarro de recursos que significan a costo municipal.
Un aspecto a tener en cuenta en esta problemática, es lo que se entiende como "Ciclo de vida de un envase", definido como el proceso que comprende desde la concepción de un producto, la captación de la materia prima de la naturaleza, pasando por todos sus estados industriales intermedios, sus diferentes usos, transporte, distribución, uso final y el descarte definitivo.
Al respecto, una primera clasificación que puede hacerse de los envases en general es con respecto a su destino; es decir, si será de uno o de múltiples usos. Esto indica una determinada práctica de manejo, y por lo tanto define el material con que el envase debe ser fabricado, sus condiciones de durabilidad, de transporte, descarte o reutilización.
Si el envase es de un solo uso, (envases muertos, sin devolución), una segunda clasificación posible será si es reutilizable (para el mismo uso u otro), o si será reciclable el material con el que está fabricado.
Normalmente los materiales de los envases son todos reciclables (con mayor o menor dificultad), y esto abre un capítulo muy extenso en materia de diseño y selección de materiales de fabricación. La cuestión ambiental es más gravitante cuando se trata de envases de un solo uso, generalmente de consumo masivo, en los que predomina la utilización de los plásticos como material de fabricación, seguidos por el vidrio y la hojalata.
Por otra parte, si el envase es de múltiples usos, se vuelve a utilizar siempre para la misma función y para contener el mismo producto. En este caso la mayoría de las veces se trata de envases de gran volumen y para productos industriales. Aunque también deben considerarse los envases de consumo masivo de múltiple uso como son las botellas de vidrio (p. ej. cerveza, vino). En este último caso se incorpora una actividad de lavado para el siguiente ciclo de uso del envase, lo que no es necesario en el caso de la mayoría de los productos industriales.
La problemática ambiental vinculada al manejo de los envases y derivados, se centra en aspectos como:
* diseño y material
* recuperabilidad post-consumo
* posterior reutilización o reciclado
Respecto del diseño y los materiales ya hay experiencias avanzadas, en particular en Alemania, con el programa Dual y el Punto Verde que tienden a contemplar el diseño ambiental en primer término, para luego ajustarlo a un envase con un ciclo de vida adecuado. El citado programa Dual prevé el segundo aspecto que es el de la recuperabilidad post- consumo a través del sistema de "Responsabilidad Extendida al Fabricante" (Extended Producer Responsibility- EPR). Para cumplir con su cometido, los productos incluidos en este sistema, y por los cuales los fabricantes pagan una tasa de acuerdo al tipo de material y peso, llevan estampados el símbolo conocido como el mencionado Punto Verde.
La recuperación del post-consumo, o más bien su ausencia, introduce un aspecto ambiental relacionado con los envases y materiales de embalaje, que es el de convertirse inmediatamente en residuos. Una vez usado el contenido el envase o embalaje deja de tener utilidad, y pasa a engrosar corrientes de residuos sin segregación o clasificación alguna, lo que a su vez genera diversos inconvenientes. El primero es que normalmente engrosan corrientes de residuos urbanos sólidos, que podrían segregarse y dar lugar a una recuperación de materiales (éste es el fundamento del programa Dual).
El reciclado de los materiales queda a cargo de los mismos fabricantes de envases que asumen un compromiso en virtud del cual se les permite el uso del Punto Verde en sus envases, constituyendo el camino y el método final para revertir una situación que sólo se genera por la falta de atención oficial a esta problemática creciente.
Es conveniente hacer hincapié en que gran parte de los envases y sus derivados pueden convertirse en potenciales vehículos de residuos peligrosos, por el contenido remanente de las sustancias que contuvieron (p.ej. tintas, pinturas, aceites, fármacos, químicos, etc.). Esta circunstancia convierte en peligrosa una masa de residuos que inicialmente no lo era. Asimismo, existe otro aspecto que se refiere al abandono de los envases en diversos lugares, tanto en la vía pública como en basurales de diverso tipo. El abandono de los envases y embalajes (maderas, cartones, films, plásticos, bolsas de papel o plástico, etc) contribuye a incrementar diversos tipos de contaminaciones no sólo químicas sino también patogénicas, ya que pueden contener sustancias alimenticias (dulces, mayonesa, aceite, salsas, etc.) que se pudren y son medios apropiados para la proliferación de bacterias, insectos y roedores.
Precisamente, a partir de la preocupación ambiental de los ciudadanos, y más que nada por una cuestión de imagen, el denominado marketing verde intenta asociar y hacer compatible la utilización de envases descartables para la "conservación del medio ambiente". Cualquier concepto aceptado como referente a algo ambientalmente positivo, sustentable, conservador de la naturaleza, ahorro energético, no contaminante y reciclado, es válido para intentar convencer a los consumidores sobre las bondades ecológicas de determinado envase.
En los países europeos, las leyes se han enmarcado en el concepto ya mencionado de "Responsabilidad Extendida al Fabricante" en todo el ciclo de vida de los envases y productos. Actualmente más de 15 países tienen mandatos de recuperación de envases (envases retornables). Además, algunos tienen leyes de recuperación de baterías, y alrededor de una docena están planeando implementar leyes de recuperación y reciclado de equipos electrónicos.
La Responsabilidad Extendida al Fabricante (EPR) está dirigida a responsabilizar al sector privado de los impactos ambientales emergentes del proceso productivo y de sus productos, obligándolos a implementar medidas tendientes a: modificar los procesos industriales, prevenir la generación de residuos y recuperar y reciclar sus envases.
Los programas basados en la EPR tienden a cambiar el balance convencional de responsabilidades entre los fabricantes, distribuidores, el consumidor y el gobierno. El compromiso asumido puede surgir de acuerdos negociados, legislaciones o iniciativas voluntarias.
En Alemania, la Ordenanza sobre Residuos de Envases del año 1991, más conocida como Ley Töpfer, fue la precursora del sistema de EPR en toda Europa y obliga a todos los involucrados en la cadena de envasado, a aceptar sus envases y reciclarlos. Asimismo, prohibió el envío de residuos de envases y embalajes a los relleno sanitarios. Esta ley provocó cambios en los mercados de los otros países europeos y no pasó mucho tiempo antes de que algunos siguieran el ejemplo de Alemania.
También, y debido en parte a las alteraciones provocadas en los países limítrofes por la legislación alemana, la Unión Europea elaboró la Directiva de Envases y Residuos de Envases que finalmente se puso en vigencia en diciembre de 1994, cuyos objetivos fueron por un lado prevenir/minimizar el impacto ambiental de los residuos de envases, y por otro, evitar obstáculos al comercio en el territorio de la Unión. Más recientemente, la normativa de la Unión Europea, registrada como la Norma EN 13432 en vigencia desde enero de 2005, entre otras, permite certificar los plásticos compostables y los envases fabricados a partir de éstos, de forma tal que el consumidor pueda distinguirlos fácilmente. La certificación y el etiquetado de los bioplásticos como biodegradables / compostables, permitiría tratar estos materiales post-consumo junto con la fracción orgánica (restos de comida, poda, papeles) de los residuos sólidos urbanos en plantas de compostaje, obteniéndose un compost de alta calidad que puede ser usado en fruti-horticultura o jardinería, entre otras aplicaciones.
Así, mientras en Europa continúan adoptando legislaciones cada vez más precisas, el Congreso de Estados Unidos y sus estados continúan siendo cautelosos. Durante 1998 varias legislaturas estatales consideraron seriamente el requerimiento de la recuperación de envases, tasas de disposición y expandir las leyes de botellas; pero sólo se tomaron pocas medidas para aumentar o disminuir los requerimientos de los programas. Las cifras muestran que Europa tiene tasas de reciclado más altas para vidrio y papel que Estados Unidos, debido en parte a la tradición de los sistemas de depósito y retorno de las botellas de vidrio y una fuerte recolección comercial del cartón.
Otros países también se abocaron a regular esta actividad. Canadá elaboró una política nacional de envases a través de una coordinación federal no regulatoria y el apoyo federal a las iniciativas provinciales. En tal sentido se creó el Grupo Nacional de Tareas sobre Envases en el cual actúan conjuntamente el gobierno y la industria para concertar los objetivos de la política a seguir. Dicho Grupo elaboró el Protocolo Nacional de Envases, que consiste en una serie de metas progresivas nacionales de reducción de envases.
En Japón la ley es aplicable a botellas de vidrio/PET y latas desde 1997, y a envases de papel y organizaciones no gubernamentales.
Taiwan ha reformado su ley de reciclado, cobrando tasas sobre todo tipo de envases, y tomando bajo su mando las organizaciones de reciclado que hasta el momento eran privadas. China ha restringido la importación de plásticos.
En Brasil, nuestro principal socio del MERCOSUR, se encuentra en estudio un proyecto de ley de gestión de residuos sólidos que incluye en particular la recolección y reciclado de los residuos de envases. También se ha formado una comisión interministerial a fin de que elabore un programa para fomentar las actividades de reciclado en el país, que aún no se ha puesto en marcha.
Las empresas internacionales fabricantes de materiales plásticos están orientando sus esfuerzos en investigación y desarrollo hacia materiales producidos a partir de recursos renovables como alternativa a los combustibles fósiles, y utilizando como modelo el ciclo del carbono que se da en la naturaleza. Si bien hasta ahora los esfuerzos empresariales en este ámbito se concentraban sobre todo en Europa, Japón y USA, ya han comenzado a surgir empresas muy activas también en Australia, Brasil, Canadá, China, Corea, India y Taiwán. Respecto a los años anteriores, el incremento de la capacidad productiva ha causado un gran crecimiento relativo de su aplicación en la industria del envasado.
Así, la responsabilidad de las empresas puede completar y fomentar la aplicación de la normativa y legislación en materia de derecho ambiental. Los códigos de conducta, en particular, pueden promover las normas internacionales de trabajo y fomentar una actitud responsable de aquellos que suscriben dichos códigos, inspirándose en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la Declaración tripartita de la OIT sobre las empresas multinacionales, la política social y las directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para las empresas multinacionales.
Oportunamente, en nuestro país se han cristalizado tareas mancomunadas entre ONGs ecologistas y cadenas de hipermercados donde asumieron diversos compromisos ambientales inéditos, tendientes a racionalizar el empleo de bolsas plásticas y apoyar financieramente programas de asistencia social.
Por las razones expuestas, señor Presidente, y a los efectos de establecer una política Nacional de Envases, que convoque a una gestión coordinada entre el Organismo Ambiental Nacional, fabricantes y proveedores de envases y consumidores, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I
EJEMPLOS ILUSTRATIVOS DE LOS CRITERIOS A QUE SE REFIERE EL PUNTO 1 DEL ARTÍCULO 8º
Ejemplos ilustrativos del criterio i)
Envases:
Cajas de dulces
Película o lámina de envoltura de cajas de CD
No son envases:
Las macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida
Cajas de herramientas
Bolsas de té
Capas de cera que envuelven el queso
Pieles de salchichas o embutidos
Ejemplos ilustrativos del criterio ii)
Envases, si han sido diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta:
Bolsas de papel o plástico
Platos y vasos desechables
Películas o láminas para envolver
Bolsitas para bocadillos
Papel de aluminio
No son envases:
Removedores
Cubiertos desechables
Ejemplos ilustrativos del criterio iii)
Envases:
Etiquetas colgadas directamente del producto o atadas a él
Parte de envases:
Cepillos de rímel que forman parte del cierre del envase
Etiquetas adhesivas sujetas a otro artículo de envasado
Grapas
Fundas de plástico
Dispositivos de dosificación que forman parte del cierre de los envases de
detergentes.
ANEXO II
REQUISITOS BÁSICOS SOBRE COMPOSICIÓN DE LOS ENVASES Y SOBRE LA NATURALEZA DE LOS ENVASES REUTILIZABLES Y
VALORIZABLES, INCLUIDOS LOS RECICLABLES
1. Requisitos específicos sobre fabricación y composición de los envases
- Los envases estarán fabricados de forma tal que su volumen y peso sea el mínimo adecuado para mantener el nivel de seguridad, higiene y aceptación necesario para el producto envasado y el consumidor.
- Los envases deberán diseñarse, fabricarse y comercializarse de forma tal que se puedan reutilizar o valorizar, incluido el reciclado, y que sus repercusiones en el medio ambiente se reduzcan al mínimo cuando se eliminen los residuos de envases o los restos que queden de las actividades de gestión de residuos de envases.
- Los envases estarán fabricados de forma tal que la presencia de sustancias nocivas y otras sustancias y materiales peligrosos en el material de envase y en cualquiera de sus componentes haya quedado reducida al mínimo respecto a su presencia en emisiones, ceniza o aguas de lixiviación generadas por la incineración o el depósito en vertederos de los envases o de los restos que queden después de operaciones de gestión de residuos de envases.
Requisitos específicos aplicables a los envases reutilizables
Deberán cumplirse simultáneamente todos los requisitos siguientes:
- las propiedades y características físicas de los envases deberán ser tales que estos puedan efectuar varios circuitos o rotaciones en condiciones normales de uso;
- los envases usados deberán poder tratarse con objeto de cumplir los requisitos de salud y seguridad de los trabajadores;
- cumplir los requisitos específicos para los envases valorizables cuando no vuelvan a reutilizarse los envases y pasen a ser residuos.
3. Requisitos específicos aplicables a los envases aprovechables
a) Envases aprovechables mediante reciclado de materiales
Los envases se fabricarán de tal forma que pueda reciclarse un determinado porcentaje en peso de los materiales utilizados en la fabricación de productos comercializables, respetando las normas ambientales vigentes en. La fijación de este porcentaje podrá variar en función de los tipos de material que constituyan el envase.
b) Envases aprovechables en forma de recuperación de energía
Los residuos de envases tratados para la recuperación de energía tendrán un valor calorífico inferior mínimo para permitir optimizar la recuperación de energía.
c) Envases aprovechables en forma de compostaje
Los residuos de envases tratados para el compostaje serán biodegradables de manera tal que no dificulten la recogida por separado ni el proceso de compostaje o la actividad en que hayan sido introducidos.
d) Envases biodegradables
Los residuos de envases biodegradables deberán tener unas características que les permitan sufrir descomposición física, química, térmica o biológica de modo que la mayor parte del compost final se descomponga en último término en dióxido de carbono, biomasa y agua.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACOSTA, MARIA JULIA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1226-D-10