PROYECTO DE TP
Expediente 3750-D-2008
Sumario: GESTION RESPONSABLE DE ENVASES: PREVENCION Y REDUCCION DEL IMPACTO AMBIENTAL, PROGRAMAS, DISPOSICION DE RESIDUOS Y RECICLADO, APLICACION DE LA LEY 25675 (POLITICA AMBIENTAL NACIONAL) Y DE LA LEY 25916 (GESTION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS), SANCIONES.
Fecha: 10/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
El Senado y Cámara de Diputados...
GESTION RESPONSABLE DE
ENVASES
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1º.- Objeto. La
presente Ley tiene por objeto armonizar las medidas nacionales sobre gestión de
envases y residuos de envases para prevenir o reducir su impacto sobre el medio
ambiente nacional así como sobre países terceros y asegurar un nivel óptimo de
protección del ecosistema nacional.
Capítulo II
Autoridad y
Ámbito de aplicación
Artículo 2º.- Autoridad de
Aplicación. La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable será la autoridad
de aplicación de la presente ley.
Artículo
3º.- Funciones de la Autoridad Nacional de Aplicación. Será competencia de
la autoridad nacional de aplicación:
a) Dictar las providencias y
aplicar las medidas necesarias para regular los tipos de envases y prevenir la
generación de residuos, de conformidad con los principios de la Ley Nº 25.675 de
Política Ambiental Nacional.
b) Promover la reutilización, el
reciclado y demás formas de valorización de los residuos de envases, con la
finalidad de evitar su inclusión como parte de los residuos sólidos comunes o
domiciliarios
c) Cuando proceda, examinará
y, en su caso, revisará los ejemplos que ilustran la definición de envase del anexo
I. Se deberán tratar con carácter prioritario los siguientes artículos: cajas de CD y
vídeo, macetas, tubos y cilindros alrededor de los cuales se enrolla un material
flexible, papel que se retira de las etiquetas autoadhesivas y papel de
embalar.
Artículo
4º.- Ámbito de Aplicación.- La presente Ley se aplicará a los aspectos
derivados del manejo de todos los envases puestos en el mercado nacional y a
todos los residuos de envases, independientemente de que se usen o produzcan
en la industria, comercio, oficinas, establecimientos comerciales, servicios,
hogares, o en cualquier otro sitio, sean cuales fueren los materiales
utilizados.
Artículo 5º.- Requisitos de
calidad.- Lo normado en el artículo precedente será sin perjuicio de los actuales
requisitos de calidad para los envases, tales como los relativos a la seguridad,
protección de la salud e higiene de los productos envasados, transporte y en
concordancia con la normativa específica vigente.
Artículo 6º.- Excepciones.-
No quedan comprendidos en la presente Ley, los envases y residuos de envases
industriales o comerciales que sean de uso y consumo exclusivo en actividades
agropecuarias.
CAPÍTULO III
Definiciones
Artículo 7º.- A los efectos de
la presente Ley, se entenderá por:
1. "envase": todo producto
fabricado con cualquier material de cualquier naturaleza que se utilice para
contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias
primas hasta artículos acabados, y desde el fabricante hasta el usuario o el
consumidor. Se considerarán también envases todos los artículos "desechables"
utilizados con este mismo fin.
Los envases incluyen
únicamente:
1.1) "envase de venta o envase
primario": todo envase diseñado para constituir en el punto de venta una unidad
de venta destinada al consumidor o usuario final;
1.2) "envase colectivo o envase
secundario": todo envase diseñado para constituir en el punto de venta una
agrupación de un número determinado de unidades de venta, tanto si va a ser
vendido como tal al usuario o consumidor final, como si se utiliza únicamente
como medio para reaprovisionar los anaqueles en el punto de venta; puede
separarse del producto sin afectar a las características del mismo;
1.3) "envase de transporte o envase
terciario": todo envase diseñado para facilitar la manipulación y el transporte de
varias unidades de venta o de varios envases colectivos con objeto de evitar su
manipulación física y los daños inherentes al transporte. El envase de transporte
no abarca los contenedores navales, viarios, ferroviarios ni aéreos.
2) "residuo de envase": todo
envase o material de envase continente que se ajuste a la definición de residuo
establecida en el articulo 2º de la Ley 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios,
excepto los residuos de actividades productivas;
3) "gestión de residuos de
envases": es la gestión de residuos definida en el articulo 3º de la Ley
25.916;
4) "prevención": la reducción de la
cantidad y de la nocividad para el medio ambiente de los materiales y sustancias
utilizados en los envases y en los residuos de envase, como así también los
envases y residuos de envases en el proceso de producción, en la comercialización,
la distribución, la utilización y la eliminación, en particular mediante el desarrollo
de productos y técnicas no contaminantes;
5) "reutilización": toda operación
en la que el envase, concebido y diseñado para realizar un número mínimo de
circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, sea rellenado o reutilizado con
el mismo fin para el que fue diseñado, con o sin ayuda de productos auxiliares
presentes en el mercado que permitan el rellenado del envase mismo; estos tipos
de envases se considerarán residuos de envases cuando ya no se reutilicen;
6) "reciclado": la transformación de
los residuos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros
fines, incluido el reciclado orgánico pero no la recuperación de energía;
7) "recuperación de energía": el
uso de residuos de envases combustibles para generar energía mediante
incineración directa con o sin otros residuos, pero con recuperación del calor;
8) "reciclado orgánico": el
tratamiento aerobio (compostaje) o anaerobio (biometanización) mediante
microorganismos y en condiciones controladas, de las partes biodegradables de los
residuos de envases, con producción de residuos orgánicos estabilizados o de
metano. Su enterramiento en un vertedero no se puede considerar una forma de
reciclado orgánico;
9) "eliminación": cualquiera de las
operaciones destinadas a la destrucción final de envases y/o residuos de
envases;
10) "agentes económicos": en
relación con los envases, los proveedores de materiales de envase, los fabricantes
de envases, las empresas transformadoras y envasadoras, los usuarios, los
importadores, los comerciantes y los distribuidores, las administraciones públicas y
los organismos públicos;
11) "acuerdo voluntario": el
acuerdo formal celebrado entre las autoridades públicas competentes y los
sectores económicos correspondientes, que debe estar abierto a todas las partes
que deseen cumplir las condiciones del acuerdo con vistas a alcanzar los objetivos
de la presente Ley.
Articulo 8º.- La definición de
"envase" se basará además en los criterios que se establecen a continuación.
i) se considerarán envases los
artículos que se ajusten a la definición mencionada en el punto 1 del articulo
precedente sin perjuicio de otras funciones que el envase también pueda
desempeñar, salvo que el artículo forme parte integrante de un producto y sea
necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su
vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o
eliminados conjuntamente,
ii) se considerarán envases los
artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos
desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de
venta, a condición de que desempeñen la función de envase,
iii) los elementos del envase y
elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van
unidos; los elementos auxiliares directamente colgados del producto o atados a él
y que desempeñen la función de envase se considerarán envases, salvo que
formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser
consumidos o eliminados conjuntamente.
Los artículos que figuran en el Anexo
I son ejemplos ilustrativos de la aplicación de estos criterios.
Capítulo IV
De los Programas
de Prevención
Artículo 9º.- Normativas
Será responsabilidad de la autoridad de aplicación de la presente ley promover la
prevención fomentando el desarrollo de normas adecuadas, que tendrán por
objeto reducir al mínimo el impacto medioambiental de los envases.
Artículo 10.- Programas y
Proyectos La Autoridad de aplicación de la presente ley dispondrá la
implementación de programas nacionales y proyectos con la finalidad de introducir
la responsabilidad del fabricante de reducir al mínimo el impacto medioambiental
de los envases o acciones análogas adoptadas en consulta con los operadores
económicos y destinadas a recoger y aprovechar las múltiples iniciativas
emprendidas por los entes oficiales competentes en el ámbito de la
prevención.
Artículo 11.-Garantías de
comercialización Cuando proceda, la Autoridad de aplicación presentará
propuestas de medidas destinadas a reforzar y complementar el cumplimiento de
los requisitos esenciales, así como a garantizar que sólo se comercializarán nuevos
envases cuando el fabricante haya adoptado todas las medidas necesarias para
reducir al mínimo su impacto medioambiental sin poner en peligro las funciones
esenciales del envase.
Capítulo V
De la
disposición de residuos y reciclado
Artículo 12.- Disposiciones
Generales Con el fin de cumplir el objeto dispuesto por la presente Ley, la
Autoridad de aplicación correspondiente adoptará las medidas necesarias para
alcanzar los siguientes objetivos:
a) hasta el 30 de junio de 2009, se
incinerará en instalaciones de incineración de residuos con aplicación de energía
entre un mínimo del 50 % y un máximo del 65 % en peso de los residuos de
envases;
b) a más tardar el 31 de diciembre de
2010, se incinerará en instalaciones de incineración de residuos con aplicación de
energía un mínimo del 60 % en peso de los residuos de envases;
c) hasta el 30 de junio de 2009, se
reciclará entre un mínimo del 25 % y un máximo del 45 % en peso de la totalidad
de los materiales de envasado contenidos en los residuos de envases, con un
mínimo del 15 % en peso para cada material de envasado;
d) a más tardar el 31 de diciembre de
2010, se reciclará entre un mínimo del 55 % y un máximo del 80 % en peso de
los residuos de envases;
e) al 31 de diciembre de 2010 se
deberán alcanzar los siguientes objetivos mínimos de reciclado de los materiales
contenidos en los residuos de envases:
i) el 60 % en peso de vidrio,
ii) el 60 % en peso de papel y
cartón,
iii) el 50 % en peso de metales,
iv) el 22,5 % en peso de plásticos,
contando exclusivamente el material que se vuelva a transformar en plástico,
v) el 15 % en peso para la
madera.
Artículo 13.- Residuos de
envases. Los residuos de envases deberán ajustarse a las disposiciones prescritas
por la legislación ambiental vigente.
Artículo 14.- Recuperación
de Energía. Las Provincias adheridas fomentarán, cuando proceda, la
recuperación de energía siempre que sea preferible al reciclado de materiales por
razones de medio ambiente y rentabilidad, lo que podría llevarse a cabo mediante
la consideración de un margen suficiente entre los objetivos nacionales de
reciclado y disposición final de los residuos de envases.
Artículo 15.- Materiales
Obtenidos. Cuando proceda, los Ejecutivos provinciales adherentes fomentarán el
uso de materiales obtenidos a partir de residuos de envases reciclados, en la
fabricación de envases y otros productos con la finalidad de:
a) mejorar las condiciones del
mercado para estos materiales;
b) revisar la normativa vigente que
impida su uso.
Artículo 16.- Ciclos y
Fases.- Fíjase el 1º de marzo de 2009, como fecha límite para que la Autoridad
Nacional de aplicación conjuntamente con sus pares provinciales adherentes
establezcan los objetivos para la fase de cinco años comprendida entre 2009 y
2014, destinados a la concreción de los objetivos fijados en el articulo 12 y en las
conclusiones de investigaciones científicas y técnicas de evaluación sobre
parámetros de ciclo de vida de envases y sus residuos, como del análisis de
rentabilidad correspondiente. Este proceso se repetirá cada cinco años.
Capítulo VI
De los
Operadores
Artículo 17.- Definición.-
Toda persona física o jurídica que cumpla tareas inherentes a cualquiera de las
operaciones relacionadas con el cumplimiento de un plan de gestión, deberá ser
identificada. El mismo deberá ser acreditado en el marco del procedimiento de
aprobación o actualización del plan de gestión correspondiente, bajo la
responsabilidad del fabricante o importador titular del mismo.
Capítulo VII
De los Sistemas de
devolución, acopio y recuperación
Artículo 18.-
Disposiciones.-. La Autoridad nacional de aplicación y los Estados provinciales
adherentes adoptarán las medidas necesarias para que se establezcan sistemas
de:
a) devolución o acopio de envases
usados o de residuos de envases procedentes del consumidor, de cualquier otro
usuario final o del flujo de residuos, con el fin de dirigirlos hacia las alternativas de
gestión más adecuadas;
b) reutilización, incluido el reciclado,
de los envases o residuos de envases recogidos, que permitan cumplir los
objetivos establecidos en la presente Ley.
Artículo 19.- Requisitos.-
Las medidas establecidas en el artículo precedente formarán parte de una política
relativa a la totalidad de los envases y de los residuos de envases y tendrán en
cuenta, en particular, los requisitos en materia de protección del medio ambiente,
de la salud, de la seguridad y de la higiene de los consumidores; de protección de
la calidad, de la autenticidad y de las características técnicas del producto
envasado y de los materiales utilizados; de protección de los derechos de
propiedad industrial y comercial.
Capítulo VIII
Del Sistema de
Identificación
Artículo 20.- Con el fin de
facilitar el acopio, reutilización, reciclado, incluida la disposición final de los
residuos de envases, se indicará en el envase la naturaleza del material o de los
materiales utilizados, a fin de que la industria de que se trate pueda identificarlos y
clasificarlos.
Artículo 21.- Para el
cumplimiento del artículo precedente los envases deberán ostentar el marcado
correspondiente, sobre el propio envase o sobre la etiqueta. Dicho marcado deberá
ser claramente visible y fácilmente legible. El marcado deberá tener una
persistencia y una durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase.
Capítulo IX
De la Normatización
Artículo 22 - Normativas.
La Autoridad Nacional de aplicación impulsará, cuando proceda, la elaboración de
normas compatibles con los mercados externos a partir del Mercosur sobre los
requisitos básicos establecidos en el Anexo II de la presente Ley. Asimismo,
fomentará en particular la elaboración de normas nacionales sobre:
a) criterios y metodologías
aplicables a los análisis del ciclo de vida de los envases.
b) métodos de medición y
verificación de la presencia de metales pesados y otras substancias peligrosas en
los envases, y de su dispersión en el medio ambiente a partir de los envases o de
los residuos de envases.
c) criterios aplicables al
contenido mínimo de material reciclado en los envases para los tipos pertinentes
de envase.
d) criterios aplicables a los
métodos de reciclado.
e) criterios aplicables a los
métodos de compostaje y al compost producido.
f) criterios aplicables al
marcado de los envases.
Capítulo IX
De la Sistematización
de Datos
Artículo 23.- Bases de
Datos La Autoridad nacional de aplicación y los Ejecutivos provinciales adherentes
adoptarán las medidas necesarias para que se creen de forma armonizada, bases
de datos sobre envases y residuos de envases, cuando no se disponga de ellas,
con objeto de controlar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la
presente Ley.
Artículo 24.- Finalidad de
la Sistematización. Las Bases de Datos servirán, en particular, para facilitar
información acerca de la magnitud, características y evolución de los flujos de
envases y de residuos de envases, incluida la relativa al contenido tóxico o
peligroso de los materiales de envase y de los componentes usados para su
fabricación.
Artículo 25.- Recolección
de Datos.- Para la recolección de los datos se deberán considerar aspectos
como:
1. Tener en cuenta los
problemas específicos de las pequeñas y medianas empresas a la hora de
suministrar datos detallados.
2. Adjuntar los datos obtenidos
junto con el informe de la autoridad competente, que se actualizarán
semestralmente.
3. Solicitar a las empresas
fabricantes y/o expendedoras, datos fiables sobre su sector, como estipula el
presente artículo.
Artículo 26.-
Características y Formato.- Con el objeto de armonizar las características y la
presentación de los datos obtenidos y para que los mismos sean compatibles entre
sí, se deberán remitir la información a la dependencia nacional designada para tal
efecto, en los formatos que la Autoridad de aplicación disponga.
Capítulo X
De la información de los
usuarios de envases
Artículo 27.- Disposiciones
y Plazo.- En un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigencia de
la presente Ley, la Autoridad de aplicación adoptará medidas a fin de que los
usuarios de envases, incluidos en particular los consumidores, reciban la
información necesaria sobre:
a) los sistemas de devolución,
recolección y acopio disponibles.
b) su contribución a la
reutilización, valorización y reciclado de los envases, y de los residuos de envases.
c) el significado de los marcados
que figuran en los envases, tal como existen en el mercado.
d) la vigencia de planes de
gestión de envases y residuos de envases que promuevan información y
sensibilización de los consumidores.
Capítulo XI
De los Planes de gestión
de envases, residuos de envases y envoltorios de plástico
Artículo 28.- Gestión de
Envases En conformidad con los objetivos y medidas contemplados en la presente
Ley, la Autoridad nacional y los Ejecutivos provinciales adherentes incluirán en sus
respectivas normativas ambientales un capítulo específico sobre la gestión de
envases, residuos de envases y envoltorios de plástico.
Artículo 29.- Limitaciones.-
Queda prohibida la fabricación, importación, comercialización, venta, distribución y
entrega a cualquier título, de aquellos productos alcanzados por la presente Ley,
que no se encuentren comprendidos en un plan de gestión o sistema integrado de
gestión de los residuos de envases, envases usados y envoltorios de plástico.
Artículo 30.-
Embotelladores e Importadores.- Dentro de los ciento ochenta días de la
vigencia de la presente Ley, la Autoridad de aplicación dictará las disposiciones
necesarias para que la misma sea aplicable a los embotelladores o importadores de
aguas, refrescos u otros líquidos destinados al consumo humano o que sirvan para
la preparación o cocción de alimentos con el mismo destino, así como aquellos que
contengan soluciones aptas para la desinfección y la limpieza. Están comprendidas
las bolsas de plástico como envases y envoltorios.
Capítulo XI
Disposiciones
Generales
Artículo 31-
Importaciones.- El Ministerio de Economía, a través de la Dirección Nacional de
Aduanas, controlará la importación de los productos y envases comprendidos en la
presente Ley, para fijar las posiciones arancelarias correspondientes.
Artículo 32.- Sanciones.-
Las violaciones de las normas contenidas en la presente Ley o su reglamentación
constituyen actos de contaminación grave del medio ambiente. Como tales, darán
lugar a la aplicación de las sanciones contempladas como daños a la salud de la
población y penados por los artículos 200 y 203 del Código Penal, sin privación de
las indemnizaciones civiles a los afectados.
Artículo 33- Vigencia. La
presente ley será de orden público y entrará en vigencia a los noventa (90) días de
su promulgación.
Artículo 34- Se invita a los
Estados provinciales y sus respectivos municipios a dictar, en el área de su
competencia, normas de igual naturaleza que la presente para el tratamiento de
los envases, residuos de envases y envoltorios.
Artículo 35- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente Ley tiene el objetivo de
estandarizar la gestión responsable en el manejo de los envases y sus derivados, que en la
República Argentina aún no se realiza.
Se considera que los envases,
residuos de envases y embalajes representan la causa principal en el crecimiento
de la basura. Su eclosión ha duplicado el peso de los residuos domésticos en los
últimos 15 años. Estos materiales representan casi el 80% de la fracción inerte de
la basura, o lo que es lo mismo cerca del 40% del cubo de la basura, llegando a
significar el 75% del total de los residuos de los barrios comerciales de las grandes
ciudades. En Estados Unidos, sólo los embalajes representan el 30% de los
residuos sólidos urbanos con predominio de papel y vidrio, con un tercio restante
de elementos plásticos.
En la Unión Europea, la tercera parte
de los residuos sólidos urbanos son envases de todo tipo de material, usados y
descartados después de consumir el contenido, mientras que en Argentina
representan aproximadamente el 22% (según datos obtenidos en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en el año 1995). Esto, asumiendo que de la fracción de
basura compuesta de papel, cartón, metal, vidrio y plásticos, el 60% está
constituido por envases, según la Comisión de Envases del Departamento de
Medio Ambiente y Tecnología de la Unión Industrial Argentina. Pero, actualmente
la incidencia en la basura de los envases en Argentina es mayor, dada la
proliferación en el mercado de los envases no retornables.
Lamentablemente, éste tipo de
envases (no retornables) son un negocio para los fabricantes, una comodidad para
los envasadores, distribuidores y también para los consumidores inconscientes, y
como los costos ambientales no corren a cargo de los fabricantes, envasadores y
distribuidores, es el entorno, los municipios y los ciudadanos y, en última instancia,
el planeta los que pagan estos costos ambientales a menudo ocultos o
desapercibidos.
A modo de ejemplo, la Ciudad de
Buenos Aires destina anualmente para la recolección de residuos alrededor de 30
millones de pesos, otro tanto se destina a sufragar costos de transporte y
enterramiento de estos materiales. Al menos 1.000.000 de envases (desde
gaseosas a cosméticos) se tiran diariamente en la Ciudad de Buenos Aires. En los
lagos de Palermo se rescatan miles de envases, con la consiguiente degradación
de este paseo y los riesgos sanitarios que implican, con derivaciones de impacto
económico por el despilfarro de recursos que significan a costo municipal.
Un aspecto a tener en cuenta en esta
problemática, es lo que se entiende como "Ciclo de vida de un envase", definido como
el proceso que comprende desde la concepción de un producto, la captación de la materia
prima de la naturaleza, pasando por todos sus estados industriales intermedios, sus
diferentes usos, transporte, distribución, uso final y el descarte definitivo.
Al respecto, una primera clasificación que
puede hacerse de los envases en general es con respecto a su destino; es decir, si
será de uno o de múltiples usos. Esto indica una determinada práctica de manejo,
y por lo tanto define el material con que el envase debe ser fabricado, sus
condiciones de durabilidad, de transporte, descarte o reutilización.
Si el envase es de un solo uso,
(envases muertos, sin devolución), una segunda clasificación posible será si es
reutilizable (para el mismo uso u otro), o si será reciclable el material con el que
está fabricado.
Normalmente los materiales de los
envases son todos reciclables (con mayor o menor dificultad), y esto abre un
capítulo muy extenso en materia de diseño y selección de materiales de
fabricación. La cuestión ambiental es más gravitante cuando se trata de envases
de un solo uso, generalmente de consumo masivo, en los que predomina la
utilización de los plásticos como material de fabricación, seguidos por el vidrio y la
hojalata.
Por otra parte, si el envase es de
múltiples usos, se vuelve a utilizar siempre para la misma función y para contener
el mismo producto. En este caso la mayoría de las veces se trata de envases de
gran volumen y para productos industriales. Aunque también deben considerarse
los envases de consumo masivo de múltiple uso como son las botellas de vidrio (p.
ej. cerveza, vino). En este último caso se incorpora una actividad de lavado para el
siguiente ciclo de uso del envase, lo que no es necesario en el caso de la mayoría
de los productos industriales.
La problemática ambiental vinculada
al manejo de los envases y derivados, se centra en aspectos como:
* diseño y material
* recuperabilidad post-consumo
* posterior reutilización o
reciclado
Respecto del diseño y los materiales
ya hay experiencias avanzadas, en particular en Alemania, con el programa Dual y
el Punto Verde que tienden a contemplar el diseño ambiental en primer término,
para luego ajustarlo a un envase con un ciclo de vida adecuado. El citado
programa Dual prevé el segundo aspecto que es el de la recuperabilidad post-
consumo a través del sistema de "Responsabilidad Extendida al Fabricante"
(Extended Producer Responsibility- EPR). Para cumplir con su cometido, los
productos incluidos en este sistema, y por los cuales los fabricantes pagan una
tasa de acuerdo al tipo de material y peso, llevan estampados el símbolo conocido
como el mencionado Punto Verde.
La recuperación del post-consumo, o
más bien su ausencia, introduce un aspecto ambiental relacionado con los envases
y materiales de embalaje, que es el de convertirse inmediatamente en residuos.
Una vez usado el contenido el envase o embalaje deja de tener utilidad, y pasa a
engrosar corrientes de residuos sin segregación o clasificación alguna, lo que a su
vez genera diversos inconvenientes. El primero es que normalmente engrosan
corrientes de residuos urbanos sólidos, que podrían segregarse y dar lugar a una
recuperación de materiales (éste es el fundamento del programa Dual).
El reciclado de los materiales queda a
cargo de los mismos fabricantes de envases que asumen un compromiso en virtud
del cual se les permite el uso del Punto Verde en sus envases, constituyendo el
camino y el método final para revertir una situación que sólo se genera por la falta
de atención oficial a esta problemática creciente.
Es conveniente hacer hincapié en que
gran parte de los envases y sus derivados pueden convertirse en potenciales
vehículos de residuos peligrosos, por el contenido remanente de las sustancias que
contuvieron (p.ej. tintas, pinturas, aceites, fármacos, químicos, etc.). Esta
circunstancia convierte en peligrosa una masa de residuos que inicialmente no lo
era. Asimismo, existe otro aspecto que se refiere al abandono de los envases en
diversos lugares, tanto en la vía pública como en basurales de diverso tipo. El
abandono de los envases y embalajes (maderas, cartones, films, plásticos, bolsas
de papel o plástico, etc) contribuye a incrementar diversos tipos de
contaminaciones no sólo químicas sino también patogénicas, ya que pueden
contener sustancias alimenticias (dulces, mayonesa, aceite, salsas, etc.) que se
pudren y son medios apropiados para la proliferación de bacterias, insectos y
roedores.
Precisamente, a partir
de la preocupación ambiental de los ciudadanos, y más que nada por una cuestión
de imagen, el denominado marketing verde intenta asociar y hacer compatible la
utilización de envases descartables para la "conservación del medio ambiente".
Cualquier concepto aceptado como referente a algo ambientalmente positivo,
sustentable, conservador de la naturaleza, ahorro energético, no contaminante y
reciclado, es válido para intentar convencer a los consumidores sobre las bondades
ecológicas de determinado envase.
En los países europeos, las leyes se
han enmarcado en el concepto ya mencionado de "Responsabilidad Extendida al
Fabricante" en todo el ciclo de vida de los envases y productos. Actualmente más
de 15 países tienen mandatos de recuperación de envases (envases retornables).
Además, algunos tienen leyes de recuperación de baterías, y alrededor de una
docena están planeando implementar leyes de recuperación y reciclado de equipos
electrónicos.
La Responsabilidad Extendida al
Fabricante (EPR) está dirigida a responsabilizar al sector privado de los impactos
ambientales emergentes del proceso productivo y de sus productos, obligándolos a
implementar medidas tendientes a: modificar los procesos industriales, prevenir la
generación de residuos y recuperar y reciclar sus envases.
Los programas basados en la EPR
tienden a cambiar el balance convencional de responsabilidades entre los
fabricantes, distribuidores, el consumidor y el gobierno. El compromiso asumido
puede surgir de acuerdos negociados, legislaciones o iniciativas voluntarias.
En Alemania, la Ordenanza sobre
Residuos de Envases del año 1991, más conocida como Ley Töpfer, fue la
precursora del sistema de EPR en toda Europa y obliga a todos los involucrados en
la cadena de envasado, a aceptar sus envases y reciclarlos. Asimismo, prohibió el
envío de residuos de envases y embalajes a los relleno sanitarios. Esta ley provocó
cambios en los mercados de los otros países europeos y no pasó mucho tiempo
antes de que algunos siguieran el ejemplo de Alemania.
También, y debido en parte a las
alteraciones provocadas en los países limítrofes por la legislación alemana, la
Unión Europea elaboró la Directiva de Envases y Residuos de Envases que
finalmente se puso en vigencia en diciembre de 1994, cuyos objetivos fueron por
un lado prevenir/minimizar el impacto ambiental de los residuos de envases, y por
otro, evitar obstáculos al comercio en el territorio de la Unión. Más recientemente,
la normativa de la Unión Europea, registrada como la Norma EN 13432 en vigencia
desde enero de 2005, entre otras, permite certificar los plásticos compostables y
los envases fabricados a partir de éstos, de forma tal que el consumidor pueda
distinguirlos fácilmente. La certificación y el etiquetado de los bioplásticos como
biodegradables / compostables, permitiría tratar estos materiales post-consumo
junto con la fracción orgánica (restos de comida, poda, papeles) de los residuos
sólidos urbanos en plantas de compostaje, obteniéndose un compost de alta
calidad que puede ser usado en fruti-horticultura o jardinería, entre otras
aplicaciones.
Así, mientras en Europa continúan
adoptando legislaciones cada vez más precisas, el Congreso de Estados Unidos y
sus estados continúan siendo cautelosos. Durante 1998 varias legislaturas
estatales consideraron seriamente el requerimiento de la recuperación de envases,
tasas de disposición y expandir las leyes de botellas; pero sólo se tomaron pocas
medidas para aumentar o disminuir los requerimientos de los programas. Las cifras
muestran que Europa tiene tasas de reciclado más altas para vidrio y papel que
Estados Unidos, debido en parte a la tradición de los sistemas de depósito y
retorno de las botellas de vidrio y una fuerte recolección comercial del cartón.
Otros países también se abocaron a
regular esta actividad. Canadá elaboró una política nacional de envases a través de
una coordinación federal no regulatoria y el apoyo federal a las iniciativas
provinciales. En tal sentido se creó el Grupo Nacional de Tareas sobre Envases en
el cual actúan conjuntamente el gobierno y la industria para concertar los objetivos
de la política a seguir. Dicho Grupo elaboró el Protocolo Nacional de Envases, que
consiste en una serie de metas progresivas nacionales de reducción de
envases.
En Japón la ley es aplicable a botellas
de vidrio/PET y latas desde 1997, y a envases de papel y organizaciones no
gubernamentales.
Taiwan ha reformado su ley de
reciclado, cobrando tasas sobre todo tipo de envases, y tomando bajo su mando
las organizaciones de reciclado que hasta el momento eran privadas. China ha
restringido la importación de plásticos.
En Brasil, nuestro principal socio del
MERCOSUR, se encuentra en estudio un proyecto de ley de gestión de residuos
sólidos que incluye en particular la recolección y reciclado de los residuos de
envases. También se ha formado una comisión interministerial a fin de que
elabore un programa para fomentar las actividades de reciclado en el país, que
aún no se ha puesto en marcha.
Las empresas internacionales
fabricantes de materiales plásticos están orientando sus esfuerzos en investigación
y desarrollo hacia materiales producidos a partir de recursos renovables como
alternativa a los combustibles fósiles, y utilizando como modelo el ciclo del carbono
que se da en la naturaleza. Si bien hasta ahora los esfuerzos empresariales en este
ámbito se concentraban sobre todo en Europa, Japón y USA, ya han comenzado a
surgir empresas muy activas también en Australia, Brasil, Canadá, China, Corea,
India y Taiwán. Respecto a los años anteriores, el incremento de la capacidad
productiva ha causado un gran crecimiento relativo de su aplicación en la industria
del envasado.
Así, la responsabilidad de las
empresas puede completar y fomentar la aplicación de la normativa y legislación
en materia de derecho ambiental. Los códigos de conducta, en particular, pueden
promover las normas internacionales de trabajo y fomentar una actitud
responsable de aquellos que suscriben dichos códigos, inspirándose en los
convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la Declaración
tripartita de la OIT sobre las empresas multinacionales, la política social y las
directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)
para las empresas multinacionales.
Oportunamente, en nuestro país se
han cristalizado tareas mancomunadas entre ONGs ecologistas y cadenas de
hipermercados donde asumieron diversos compromisos ambientales inéditos,
tendientes a racionalizar el empleo de bolsas plásticas y apoyar financieramente
programas de asistencia social.
Por las razones expuestas, señor
Presidente, y a los efectos de establecer una política Nacional de Envases, que
convoque a una gestión coordinada entre el Organismo Ambiental Nacional,
fabricantes y proveedores de envases y consumidores, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de Ley.
ANEXO
ANEXO I
EJEMPLOS ILUSTRATIVOS
DE LOS CRITERIOS A QUE SE REFIERE EL PUNTO 1 DEL ARTÍCULO
8º
Ejemplos ilustrativos del
criterio i)
Envases:
Cajas de dulces
Película o lámina de envoltura de
cajas de CD
No son envases:
Las macetas previstas para que las
plantas permanezcan en ellas durante su vida
Cajas de herramientas
Bolsas de té
Capas de cera que envuelven el
queso
Pieles de salchichas o embutidos
Ejemplos ilustrativos del
criterio ii)
Envases, si han sido
diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta:
Bolsas de papel o plástico
Platos y vasos desechables
Películas o láminas para
envolver
Bolsitas para bocadillos
Papel de aluminio
No son envases:
Removedores
Cubiertos desechables
Ejemplos ilustrativos del
criterio iii)
Envases:
Etiquetas colgadas directamente del
producto o atadas a él
Parte de
envases:
Cepillos de rímel que forman parte del
cierre del envase
Etiquetas adhesivas sujetas a otro
artículo de envasado
Grapas
Fundas de plástico
Dispositivos de dosificación que
forman parte del cierre de los envases de
detergentes.
ANEXO II
REQUISITOS BÁSICOS
SOBRE COMPOSICIÓN DE LOS ENVASES Y SOBRE LA NATURALEZA DE
LOS ENVASES REUTILIZABLES Y
VALORIZABLES,
INCLUIDOS LOS RECICLABLES
1. Requisitos específicos sobre
fabricación y composición de los envases
- Los envases estarán fabricados de
forma tal que su volumen y peso sea el mínimo adecuado para mantener el nivel
de seguridad, higiene y aceptación necesario para el producto envasado y el
consumidor.
- Los envases deberán diseñarse,
fabricarse y comercializarse de forma tal que se puedan reutilizar o valorizar,
incluido el reciclado, y que sus repercusiones en el medio ambiente se reduzcan al
mínimo cuando se eliminen los residuos de envases o los restos que queden de las
actividades de gestión de residuos de envases.
- Los envases estarán fabricados de
forma tal que la presencia de sustancias nocivas y otras sustancias y materiales
peligrosos en el material de envase y en cualquiera de sus componentes haya
quedado reducida al mínimo respecto a su presencia en emisiones, ceniza o aguas
de lixiviación generadas por la incineración o el depósito en vertederos de los
envases o de los restos que queden después de operaciones de gestión de
residuos de envases.
Requisitos específicos
aplicables a los envases reutilizables
Deberán cumplirse simultáneamente
todos los requisitos siguientes:
- las propiedades y características
físicas de los envases deberán ser tales que estos puedan efectuar varios circuitos
o rotaciones en condiciones normales de uso;
- los envases usados deberán poder
tratarse con objeto de cumplir los requisitos de salud y seguridad de los
trabajadores;
- cumplir los requisitos específicos
para los envases valorizables cuando no vuelvan a reutilizarse los envases y pasen
a ser residuos.
3. Requisitos específicos
aplicables a los envases aprovechables
a) Envases
aprovechables mediante reciclado de materiales
Los envases se fabricarán de tal
forma que pueda reciclarse un determinado porcentaje en peso de los materiales
utilizados en la fabricación de productos comercializables, respetando las normas
ambientales vigentes en. La fijación de este porcentaje podrá variar en función de
los tipos de material que constituyan el envase.
b) Envases
aprovechables en forma de recuperación de energía
Los residuos de envases tratados para
la recuperación de energía tendrán un valor calorífico inferior mínimo para permitir
optimizar la recuperación de energía.
c) Envases
aprovechables en forma de compostaje
Los residuos de envases tratados para
el compostaje serán biodegradables de manera tal que no dificulten la recogida
por separado ni el proceso de compostaje o la actividad en que hayan sido
introducidos.
d) Envases
biodegradables
Los residuos de envases
biodegradables deberán tener unas características que les permitan sufrir
descomposición física, química, térmica o biológica de modo que la mayor parte
del compost final se descomponga en último término en dióxido de carbono,
biomasa y agua.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ACOSTA, MARIA JULIA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1226-D-10 |