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PROYECTO DE TP


Expediente 3743-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL DESTINADA A LA ADQUISICION DE AL MENOS DOS AVIONES CON TECNOLOGIA DE AVANZADA PARA REALIZAR TAREAS DE VIGILANCIA TECNOLOGICA, RECONOCIMIENTO E INTELIGENCIA EN LA PLATAFORMA MARITIMA NACIONAL.
Fecha: 02/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que por intermedio del Ministerio de Defensa de la Nación; Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA) creada mediante la Ley N° 24815 y demás organismos competentes en la materia, se disponga el llamado a licitación pública nacional e internacional destinada a la adquisición de al menos dos aviones con tecnología de avanzada para realizar tareas de vigilancia tecnológica, reconocimiento e inteligencia en la plataforma marítima nacional, de modo de custodiar adecuadamente nuestros intereses oceánicos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La importancia de las tareas de inteligencia, vigilancia y reconocimiento (ISR) en cualquier operación de defensa ha sido constatada a lo largo del tiempo y cobra mayor relevancia aún en las misiones del siglo XXI.
La relevancia de estos sistemas hace que incluso en épocas de restricción de presupuestos la inversión global en los mismos se mantenga y en ocasiones crezca.
Nuestra extensa plataforma marítima requiere la instalación de Sistemas de inteligencia de señales susceptibles de ser integrados en diferentes plataformas de misión específica, como por ejemplo aviones de patrulla marítima o aviones de inteligencia.
Ello, sin descartar Sistema no tripulados (UAS) de ala fija (MANTIS) y de ala rotatoria (PELICANO) con capacidad de incorporar cargas de pago de vigilancia o Radar multi-modo embarcado (HORUS) diseñado para ser utilizado a bordo de aeronaves de ala fija o rotatoria, que integra capacidades de vigilancia y conciencia de situación, análisis e identificación y de navegación y ayudas al salvamento.
La custodia marina es una estrategia de conservación que intenta generar la responsabilidad de las administraciones competentes y los usuarios del medio marino en la conservación de sus valores naturales, culturales y paisajísticos. La gestión pública y la legislación referente a los recursos naturales pueden encontrar en la custodia marina una herramienta complementaria a su acción. Por tanto, la custodia marina necesita el apoyo y refuerzo de la acción pública y para ello es imprescindible contar con aeronaves con tecnología avanzada, que se dediquen a realizar tareas de vigilancia tecnológica, reconocimiento e inteligencia en la plataforma marítima nacional.
La plataforma continental de la República Argentina es el lecho y subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial hasta el límite definido por la presentación que ese país hizo el 21 de abril de 2009 ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas.
En 1916 el almirante Segundo Storni desarrolló una doctrina que reinvindicaba los derechos argentinos sobre la plataforma continental y todos sus recursos.
La Argentina formuló mediante el Decreto N° 1386 del 24 de enero de 1944 (publicado el 17 de marzo de 1944) una reserva minera bajo su mar epicontinental:
Artículo 2. Hasta tanto se dicte una ley especial sobre la materia, las zonas de fronteras internacionales de los Territorios Nacionales y las de sus costas oceánicas, así como el Mar Epicontinental argentino se considerarán como zonas transitorias de reservas mineras (...)
El 28 de septiembre de 1945 el presidente de los Estados Unidos, Harry Truman, realizó la llamada Declaración Truman, que puso bajo la jurisdicción y control de ese país los recursos naturales del subsuelo y del lecho marítimo de la plataforma continental bajo el alta mar contigua a su territorio.
El Gobierno de los Estados Unidos considera los recursos naturales del subsuelo y lecho marinos de la plataforma situada bajo la alta mar, pero contigua a las costas de los Estados Unidos, como pertenecientes y sujetos a su jurisdicción y control (...)
Recién mediante la Outer Continental Shelf Lands Act del 7 de agosto de 1953 los Estados Unidos proclamaron su soberanía sobre su plataforma continental.
En consonancia con la Declaración Truman, el gobierno argentino emitió el Decreto N° 14708 de 1946 (publicado el 5 de diciembre de 1946) que declaró:
Artículo 1. Declárase perteneciente a la soberanía de la Nación, el mar epicontinental y el zócalo continental argentinos.
Artículo 2. A los efectos de la libre navegación, el carácter de las aguas situadas en el Mar Epicontinental y sobre el Zócalo Continental Argentino, no queda afectado por esta declaración.
Este decreto sostuvo como fundamento que se trata de una norma consuetudinaria, e hizo referencia al concepto de prolongación natural del territorio.
En 1958 se realizó la Convención de Ginebra sobre la Plataforma Continental:
Artículo 1. Para los efectos de estos artículos, la expresión "plataforma continental" designa:
El lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas pero situadas fuera de zona de mar territorial, hasta una profundidad de 200 metros, o más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas;
El lecho del mar y el subsuelo de las regiones submarinas análogas, adyacentes a las costas de islas.
Artículo 2. 1. El Estado ribereño ejerce derecho de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales.
Esta convención fue adoptada en general por la Ley de Soberanía en el Mar Argentino N° 17094 de 1966 (publicada el 10 de enero de 1967), que reafirmó la soberanía argentina sobre el lecho y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio:
Art. 2: La soberanía de la Nación Argentina se extiende asimismo al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de doscientos metros o, más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas.
En 1991 la Argentina dictó la Ley de Espacios Marítimos N° 23968 (publicada el 5 de diciembre de 1991). En el artículo 6 se estableció el límite exterior de la plataforma continental argentina hasta el borde exterior del margen continental o hasta las 200 millas marinas cuando el borde exterior no alcanzara esa distancia.
Artículo 6. La plataforma continental sobre la cual ejerce soberanía la Nación Argentina, comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de DOSCIENTAS (200) millas náuticas medidas a partir de las líneas de base que se establecen en el art. 1º de la presente ley, en los casos en que el borde exterior no llegue a esa distancia.
En la actualidad rige la Convención del Mar auspiciada por la ONU y nuestro país ha cumplido en plazo con las presentaciones que ese instrumento establece. Consecuentemente, la perspectiva es que la plataforma de soberanía económica se amplíe sustantivamente.
Por lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)