Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3742-D-2007
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 20628 (TO 1997 Y SUS MODIFICATORIAS): INCORPORACION DEL INCISO I) AL ARTICULO 81 (EDUCACION, CARGAS DE FAMILIA).
Fecha: 01/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Incorporase como inciso i) del artículo 81° de la Ley 20.628 - Impuesto a las Ganancias- (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), el siguiente:
"Inciso i): En concepto de educación pública o privada, el importe efectivamente abonado por el contribuyente al establecimiento educativo, correspondiente a las personas que revistan para él mismo, el carácter de cargas de familia.
La presente deducción se admitirá hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio y siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio"
Artículo 2°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 20.628, de Impuesto a las Ganancias, en su artículo 81, enumera taxativamente las deducciones pasibles de efectuarse en la determinación de las ganancias de cada año fiscal.
El presente Proyecto pretende incorporar el inciso i) al mencionado artículo, con el objeto de contemplar la deducción fiscal de los gastos efectuados en concepto de educación, correspondiente a las personas que revistan para el contribuyente el carácter de cargas de familia.
El artículo 23º de la Ley de Impuesto a las ganancias define a las cargas de familia como aquellas personas que sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a seis mil pesos ($ 6.000), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto, identificando:
1) al cónyuge;
2) hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;
3) descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo.
Además se entiende por educación, la recibida tanto por establecimientos públicos o privados, sea esta primaria, secundaria o universitaria.
Establecidos los dos conceptos anteriores, es que el presente proyecto busca admitir la deducción de los importes abonados por el contribuyente en concepto de educación, es decir cuotas de colegios y universidades, por aquellos que revisten para él, el carácter de carga de familia.
El inciso g) del artículo 81º de la Ley de Impuesto a las Ganancias dice que podrán deducirse "Los descuentos obligatorios efectuados para aportes para obras sociales correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.
Asimismo serán deducibles los importes abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia". Es decir se admite como deducción el importe que abone el contribuyente por el servicio de medicina prepaga.
Siguiendo en mismo concepto mencionado en el párrafo anterior y teniendo en cuenta los fundamentos dados al momento de su tratamiento en la reforma tributaria de diciembre de 1999, es que se establece la presente deducción en concepto de educación. Se entiende además, que puede existir una doble imposición tributaria, ya que el contribuyente se ve obligado a pagar con sus impuestos, servicios que no usa o que usa sólo parcialmente.
Estas modificaciones no alterarán en forma significativa la recaudación tributaria, ya que parte de esta disminución de ingresos fiscales será compensada con el mayor consumo que podrán realizar los contribuyentes, que generará nuevos ingresos por otros impuestos.
Por estos fundamentos y los que se darán en su oportunidad, es que se solicita se dé sanción favorable al presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)