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PROYECTO DE TP


Expediente 3737-D-2011
Sumario: EJERCICIO DE LA DOCENCIA DE LA EDUCACION SUPERIOR: REGULACION: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 11 Y 12 DE LA LEY 24521.
Fecha: 15/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Regulación del ejercicio de la docencia de la Educación Superior
ARTÍCULO 1°.
La presente ley tiene por objeto establecer y regular el ejercicio de la docencia en el Nivel de Educación Superior de gestión estatal y de gestión privada tal como se estipula en la Ley 26206 de Educación Nacional, Título II Capítulo V y Título IV Capítulo I, sin perjuicio de lo que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica.
ARTÍCULO 2°.
Modifícase el artículo 11° de la Ley 24521 de Educación Superior que quedará redactado de la siguiente manera:
"Son derechos de los docentes de la Educación Superior de gestión estatal y de gestión privada:
a. El ejercicio de la docencia, la investigación y la extensión sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, sin ningún tipo de discriminación.
b. La estabilidad laboral según se acuerde en las negociaciones paritarias del sector.
c. El acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición.
d. El desempeño de la docencia en cualquier jurisdicción mediante la acreditación del título correspondiente al Nivel Superior, sin perjuicio de las condiciones de acceso legales.
e. La capacitación y actualización integrales, gratuitas y en servicio, a lo largo de toda su carrera.
f. El acceso a los cursos de Posgrado y a carreras de Especialización, Maestría y Doctorado, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones académicas de admisión.
g. Los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.
h. El acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales.
i. La participación en los órganos de cogobierno por sí y/o a través de sus representantes, en la proporción que fijen los respectivos estatutos y reglamentaciones.
j. La participación y la contribución en el logro de los objetivos y finalidades definidos para el Nivel de Educación Superior establecidos en la ley 26206 de Educación Nacional.
k. La participación en la actividad gremial, mediante la libre asociación y el respeto integral de todos sus derechos como ciudadano.
l. El reconocimiento de los estudios de grado de Profesor, Licenciado o equivalentes en todas las carreras del Nivel para la prosecución de estudios de posgrado.
m. El ejercicio de su profesión con condiciones de infraestructura que reúnan las condiciones de salubridad y seguridad acordes a una adecuada calidad de vida y a disponer en su lugar de trabajo del equipamiento y de los recursos didácticos necesarios.
n. En el caso de los docentes de instituciones educativas de gestión privada reconocidas, de acuerdo con lo que establece el artículo 64 de la Ley 26206 de Educación Nacional, tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los docentes de instituciones educativas de gestión estatal, conforme al régimen de equiparación fijado por la legislación vigente."
ARTÍCULO 3°.
Modifícase el Artículo 12° de la Ley 24521 de Educación Superior que quedará redactado de la siguiente manera:
"Son deberes de los docentes de la Educación Superior de gestión estatal y de gestión privada:
a. El respeto, mediante su propia conducta y la que haga cumplir, a la Constitución Nacional, las disposiciones de la presente Ley, la normativa institucional y la que regula la actividad docente.
b. El cumplimiento de los lineamientos integrales de las políticas educativas de la Nación y de la respectiva Jurisdicción.
c. El respeto a la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad.
d. La capacitación y la actualización propia en forma permanente."
ARTÍCULO 4°.
Todas las instituciones educativas del Nivel de Educación Superior reconocen y habilitan, para el ejercicio de la docencia, a todos los docentes que revisten como regulares, ordinarios o denominación equivalente, cualquiera sea la institución donde se haya acreditado la situación de revista y en los espacios curriculares donde se haya obtenido (por asignatura, cátedra, materia u otro existente en el respectivo organigrama vigente).
ARTÍCULO 5°.
El docente que obtenga la condición de regular, ordinario o denominación equivalente es considerado como Docente del Nivel de Educación Superior, con mención de la gestión Estatal o Privada según corresponda.
ARTÍCULO 6°.
Los docentes interinos que hayan revistado en esa condición en una misma institución por el lapso de dos años continuos son reconocidos con los mismos derechos de los docentes regulares, ordinarios o equivalentes.
ARTÍCULO 7°.
Se prohíbe ocupar cargo o desempeñarse como autoridad, en el ejercicio de la docencia y en la integración de órganos de gobierno de las instituciones de Educación Superior a:
a) quienes hayan sido o sean condenados por delito de lesa humanidad, o hayan incurrido o incurran en actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático, aún cuando se hubieren beneficiado o beneficien por el indulto o la conmutación de la pena;
b) quienes hayan sido o sean condenadas por delitos contra la integridad sexual, aún cuando se hubieren beneficiado o beneficien por el indulto o la conmutación de la pena.
ARTÍCULO 8°.
Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar su legislación educativa en consonancia con la presente ley.
ARTÍCULO 9°.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de Ley del Ejercicio de la Docencia de la Educación Superior se estructura sobre la base integrada del Sistema establecido por la Ley 26206 de Educación Nacional para el Nivel, así como subsidiariamente con lo establecido por la ley 26058 para la Educación Técnico Profesional. En este sentido, se establece que al hablar de Educación Superior se reconoce a todas las instituciones que componen el campo de los estudios superiores sumándole aquellas que aseguren y den sentido a la integración de lo que hasta hoy tiene vigencia como subsistemas: lo Universitario y la Formación Superior Docente, Técnico-Profesional, Artística, Social y Humanística de cada Jurisdicción provincial, sean éstas de gestión estatal o privada, dejando abierta la posibilidad de agregar instituciones que atiendan con nuevas modalidades las demandas de la educación superior y la investigación científica, tecnológica, artística y de innovación productiva.
Esta propuesta retoma, en los derechos y obligaciones, los mayores y mejores avances laborales que los docentes de las instituciones universitarias y de los Institutos de Formación Superior de las jurisdicciones lograron a través de la historia. Pero también plantea una equiparación en tanto trabajadores de la educación para la totalidad de los docentes de la Educación Superior, ya que es notorio y conocido que las conquistas en las condiciones laborales de aquellos que desarrollan sus tareas en las Instituciones con gestión estatal no han sido contempladas para los trabajadores de aquellas de gestión privada. En este sentido, este proyecto de ley se asienta en la igualdad de estado de las tareas pedagógicas, técnicas, didácticas, formativas, investigativas, de extensión y transferencia de conocimientos, así como en los derechos y obligaciones fundamentales y genuinas del rigor laboral y no de las características circunstanciales del desempeño de las tareas bajo diferentes regímenes de propiedad de un establecimiento o institución educativa.
Esta presentación, bajo la denominación de Ley del Ejercicio de la Docencia de la Educación Superior recupera, para todo el conjunto de trabajadores docentes del Nivel, la concepción nacional respecto de las posibilidades de reconocimiento del estado educativo y establece, adecuando la normativa a los más modernos logros en materia de derechos humanos, los límites éticos y morales para el ingreso y permanencia en los cargos docentes, directivos y políticos del Nivel de Educación Superior. La reinstalación de los derechos y obligaciones docentes en el plano nacional constituye el sentido integrador de una profesionalidad que se formaliza en prácticas y saberes situados en geografías diversas y gestiones diferenciadas pero dentro del ámbito de una Nación con unidad de sentido histórico para con todos los componentes multiculturales que la pueblan y conforman sin renunciar a sus identidades múltiples. Las potenciales movilidades y reacomodamientos de los docentes en los equipos institucionales deben basarse en la correspondencia de derechos y responsabilidades, y no en los límites de la relatividad intraterritorial o las características diferenciales de cada énclave físico, simbólico o propietario.
La desintegración estructural
Las acciones políticas que primaron en la década de los años 90 del siglo pasado aún perviven como sustrato material de sostén, en un tiempo en el que el sentido cultural, social y prospectivo está construyéndose sobre la recuperación de las mejores tradiciones en la interface Educación-Trabajo-Producción.
La transferencia de lo que dieron en llamar "servicios educativos" a las Jurisdicciones, constituyó una de las principales medidas atentatoria del reconocimiento de los derechos y obligaciones de los sujetos de la Educación, en tanto bien público y derecho humano esencial. En el caso de la Educación Superior, aquel proceso profundizó la brecha discriminatoria entre instituciones del mismo Nivel pero, a partir de la decisión, como integrantes de subsistemas con diferente régimen decisional, formativo, gestionario, normativo y sociocultural. Esta nueva estructuración marcó profundamente a las Instituciones, pero hizo dramáticas las diferencias entre las condiciones diferenciales de los sujetos de derecho laboral y educativo de ambos, ahora, subsistemas.
Esto se acentúa más aún en lo referido a la formación de los docentes de todo el Sistema Educativo nacional y jurisdiccional. Como sabemos, los aproximadamente 1.990 (1) institutos de Formación Superior Docente, Técnico-Profesional, Social, Humanística y/o Artística (nombrados vulgarmente como "no universitarios" o terciarios) son los principales responsables de la formación de docentes para el sistema escolar y de los técnicos y agrotécnicos. Mientras que las Universidades, también responsables de muchos procesos de formación docente, quedaron en la disyuntiva perversa de una "competencia" descalificadora para sustentar la pertinencia de sus carreras docentes, por caso.
Es decir aquella decisión, conocida como de Transferencia de los Servicios Educativos, provocó la división estructural concreta de agrupamientos, derechos, responsabilidades, reconocimiento de tradiciones, organizaciones, espacios de diálogo y negociaciones, más la consiguiente diferenciación en cuanto a los contenidos, procesos culturales y sentidos formativos de los respectivos alumnos (que en una gran mayoría eran y son los docentes responsables del conjunto de la Educación obligatoria y no obligatoria).
Una de las consecuencias inmediatas y más evidentes fue que los procesos políticos y gremiales, constitutivos de los derechos laborales, culturales y educativos de los docentes del Nivel de Educación Superior, quedaron subordinados a acuerdos bilaterales y a merced de negociaciones de intereses sectoriales o, quizás, a urgencias económicas de las Jurisdicciones provinciales que dependían de las decisiones nacionales. Este panorama se potencia hasta extremos de desconocimiento de los más elementales derechos laborales en el caso de los trabajadores de Instituciones de gestión privada.
La reintegración imperiosa
El presente proyecto de Ley propone una recuperación estructural de las posibilidades y oportunidades de cada recorrido individual de los sujetos de la Educación Superior, considerando y respetando las pertenencias jurisdiccionales, las diferencias y alcances de las diferentes formas de gestión, los acuerdos y avances laborales, gremiales, políticos y culturales realizados, pero estableciendo bases legales que instituyan la reintegración sistémica de los derechos y responsabilidades de los docentes del Nivel en referencia y consonancia con el proyecto Nacional iniciado el 25 de mayo de 2003.
En el proceso de Consulta que la Comisión de Educación de esta Honorable Cámara de Diputados ha realizado desde el inicio del presente ciclo legislativo, las voces escuchadas han propuesto en forma ampliamente mayoritaria acciones de recuperación del sentido nacional y público de la Educación y de la necesidad del reconocimiento de bases solidarias en cuanto a los derechos y responsabilidades de sus sujetos.
Por todo lo cual, señor Presidente, es que proponemos la sanción de la Ley del Ejercicio de la Docencia de la Educación Superior.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PILATTI VERGARA, MARIA INES CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CALCHAQUI, MARIEL TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERNAL, MARIA EUGENIA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/05/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/06/2012 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BERNAL (A SUS ANTECEDENTES)