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PROYECTO DE TP


Expediente 3732-D-2011
Sumario: OBLIGATORIEDAD PARA EMPLEADORES CON PERSONAL A CARGO TEMPORALES Y/O EVENTUALES DEL CUMPLIMIENTO DE ALTA O BAJA DE LA RELACION LABORAL A FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE COBRO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES UNIVERSALES.
Fecha: 15/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Todos los empleadores que tengan a su cargo personal de temporada, eventual y no permanente, deben cumplir con el alta y / o baja de la relación laboral del empleado ante el organismo correspondiente, con el fin de garantizarle la continuidad de cobro de las Asignaciones Familiares Universales.
Artículo 2: Se define al Contrato de Trabajo de temporada el normado por el Artículo 96 de la Ley 20.744.
Artículo 3: Si los trabajadores de temporada cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24.714, tendrán derecho a percibir:
a) Durante el período de prestación efectiva de servicios, las Asignaciones Familiares contempladas en los incisos a) al h) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, es decir Asignación por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Maternidad y Ayuda Escolar, las cuales serán liquidadas a través de SUAF y Nacimiento, Matrimonio y Adopción, las cuales serán liquidadas a través de PEUN.
b) Durante el período de reserva de puesto de trabajo, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social contemplada en el inciso i) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, la cual será liquidada a través del sistema UVHI.
c) En aquel mes en que se encuentra iniciando o finalizando su temporada, las Asignaciones Familiares contempladas en los incisos a) al h) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, es decir, Asignación por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Maternidad y Ayuda Escolar, las cuales serán liquidadas a través de SUAF y Nacimiento, Matrimonio y Adopción, las cuales serán liquidadas a través de PEUN.
Artículo 4: Se define el Contrato de Trabajo eventual al enunciado en el artículo 99 de la Ley Nº 20.744.
Artículo 5: Si los trabajadores eventuales cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24.714, tendrán derecho a percibir:
a) Durante el período de contrato eventual (bajo relación de dependencia), las Asignaciones Familiares contempladas en los incisos a) al h) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, es decir Asignación por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Maternidad y Ayuda Escolar, las cuales serán liquidadas a través de SUAF y Nacimiento, Matrimonio y Adopción, las cuales serán liquidadas a través de PEUN.
b) Durante el período en que no se encuentren bajo relación de dependencia, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social contemplada en el inciso i) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, la cual será liquidada a través del sistema UVHI.
Artículo 6: Se define el trabajador no permanente al enunciado en el Artículo 77 de la Ley Nº 22.248.
Artículo 7: Si los trabajadores no permanentes cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24.714, tendrán derecho a percibir:
a) Durante el período de contrato (bajo relación de dependencia), las Asignaciones Familiares contempladas en los incisos a) al h) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, es decir Asignación por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Maternidad y Ayuda Escolar, las cuales serán liquidadas a través de SUAF y Nacimiento, Matrimonio y Adopción, las cuales serán liquidadas a través de PEUN.
b) Durante el período en que no se encuentren bajo relación de dependencia, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social contemplada en el inciso i) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, la cual será liquidada a través del sistema UVHI.
Artículo 8: En los casos de los trabajadores por temporada, eventuales y o no permanentes, descriptos supra, los trabajadores tendrán derecho al cobro de las Asignaciones Familiares / Universales por los 12 meses del año, en la medida en que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 24.714 y de acuerdo a los procesos de liquidación y cronogramas de cada Sistema Liquidador.
Artículo 9: En los casos de los trabajadores por temporada, eventuales y o no permanentes, descriptos supra, cuyo contrato supere el termino de seis meses y que se encontraren percibiendo un Plan Social, el mismo será suspendido desde el momento que el empleador registrare el alta del trabajador, debiendo ser restituido dentro de los 30 días de informada la baja del empleo.
Artículo 10: En los casos de los trabajadores por temporada, eventuales y no permanentes en el que el término del contrato sea inferior a los seis meses, podrán continuar percibiendo el Plan Social siendo compatible su percepción con la retribución salarial que le corresponda como consecuencia del Contrato de Trabajo suscripto con el empleador.
Artículo 11: En todos los casos los empleadores deberán informar el alta y baja del trabajador, como así también el término estimado del Contrato de Trabajo, de acuerdo a los requisitos que establezca el órgano de aplicación. Dejándose constancia en dicha inscripción el lapso del Contrato de Trabajo que se inscribe.
Artículo 12: La restitución del Plan Social al trabajador será liquidada en forma retroactiva al día del cese en el empleo, una vez que se encuentre informada dicha circunstancia por el empleador.
Artículo 13: Se dispone la compatibilidad del empleo cuyo término contractual no supere los seis meses, con la percepción de los distintos Planes Sociales que se enuncian:
a) Programa Jefas y Jefes de Hogar;
b) Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social
c) Plan Familias
d) Plan Más y Mejor Trabajo
Artículo 14: Derógase toda disposición en contrario a la presente Ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 20.744 define el Contrato de Trabajo por temporada y el Contrato de Trabajo eventual, y la Ley 22.248 define el trabajo rural no permanente.
En todos estos casos es sabido que al iniciar el contrato en la modalidad que corresponda, el empleador debe registrar ante el organismo de contralor la relación de empleo.
En el sector agropecuario, sobre todo en las economías regionales de las distintas Provincias, en los periodos de trabajos estacionales no es fácil encontrar trabajadores que acepten formular un contrato de empleo por miedo a perder la asignación que perciben o bien perder el Plan Social que los incluye.
El presente proyecto posibilita el aumento de la oferta laboral, dispone un mecanismo para la asignación familiar que durante el período de prestación efectiva de servicios, el trabajador deberá percibir las Asignaciones Familiares contempladas en los incisos a) al h) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, es decir Asignación por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Maternidad y Ayuda Escolar, las cuales serán liquidadas a través de SUAF y Nacimiento, Matrimonio y Adopción, las cuales serán liquidadas a través de PEUN. Y durante el período de reserva de puesto de trabajo, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social contemplada en el inciso i) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, la cual será liquidada a través del sistema UVHI.
Para el caso del Contrato de Trabajo eventual enunciado en el artículo 99 de la Ley Nº 20.744 el proyecto dispone que durante el período de contrato eventual (bajo relación de dependencia), el trabajador percibirá las Asignaciones Familiares contempladas en los incisos a) al h) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, es decir Asignación por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Maternidad y Ayuda Escolar, las cuales serán liquidadas a través de SUAF y Nacimiento, Matrimonio y Adopción, las cuales serán liquidadas a través de PEUN. Y durante el período en que no se encuentren bajo relación de dependencia, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social contemplada en el inciso i) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, la cual será liquidada a través del sistema UVHI.
Para el caso de los trabajadores rurales no permanentes enunciados en el Artículo 77 de la Ley Nº 22.248 estos percibirán durante el período de contrato (bajo relación de dependencia), las Asignaciones Familiares contempladas en los incisos a) al h) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, es decir Asignación por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Maternidad y Ayuda Escolar, las cuales serán liquidadas a través de SUAF y Nacimiento, Matrimonio y Adopción, las cuales serán liquidadas a través de PEUN. Y durante el período en que no se encuentren bajo relación de dependencia, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social contemplada en el inciso i) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, la cual será liquidada a través del sistema UVHI.
En todos los casos, los trabajadores tendrán derecho al cobro de las Asignaciones Familiares / Universales por los 12 meses del año, en la medida en que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 24.714 y de acuerdo a los procesos de liquidación y cronogramas de cada Sistema Liquidador.
Además el proyecto dispone que en los casos de los trabajadores por temporada, eventuales y o no permanentes, descriptos supra, cuyo contrato supere el término de seis meses y que se encontraren percibiendo un Plan Social, el mismo será suspendido desde el momento que el empleador registrare el alta del trabajador, debiendo ser restituido dentro de los 30 días de informada la baja del empleo.
A su vez, con el objetivo de incentivar la toma por parte de los trabajadores de los empleos ofrecidos, el proyecto dispone que en los casos de los trabajadores por temporada, eventuales y no permanentes que el término del contrato sea inferior a los seis meses, podrán continuar percibiendo el Plan Social siendo compatible su percepción con la retribución salarial que le corresponda como consecuencia del Contrato de Trabajo suscripto con el empleador.
En todos los casos los empleadores deberán informar el alta y baja del trabajador, como así como también el término estimado del Contrato de Trabajo, de acuerdo a los requisitos que establezca el órgano de aplicación. Dejándose constancia en dicha inscripción el lapso del Contrato de Trabajo que se inscribe, a los efectos de determinar la compatibilidad con el Plan Social que se encuentre percibiendo.
El fin del presente proyecto es incentivar la inserción de los trabajadores al empleo registrado, debido a que en el mercado laboral de las economías regionales de Provincias como Formosa, La Rioja y Mendoza, entre otras, los trabajadores rechazan empleos temporarios o eventuales por temor a perder el Plan Social en el que se hallan comprendidos, o bien aceptan su incorporación al margen de la ley, lo que pone al empleador en situación de riesgo, teniendo que optar entre perder su producción por no contar con personal, o aceptar personal al margen de la ley, para salvar su producción.
Por ello y teniendo en cuenta que es necesario encontrar un mecanismo que permita posibilitar el ingreso al mercado laboral de los beneficiarios de programas sociales, es que propicio el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1819-D-13