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PROYECTO DE TP


Expediente 3731-D-2011
Sumario: PASE LIBRE SANITARIO A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS QUE UTILICEN MEDIOS DE TRANSPORTES PUBLICOS DE PASAJEROS, QUE NECESITEN TRASLADARSE A CENTROS DE SALUD U HOSPITALES PUBLICOS PARA SU ATENCION: CREACION.
Fecha: 15/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del territorio nacional el pase libre sanitario para aquellas personas de escasos recursos económicos que utilicen el transporte colectivo de pasajeros, ómnibus de corta, media o larga distancia, fluviales y/o ferroviario administrado por el Estado Nacional, a fin de ser atendidas en centros de salud o en hospitales públicos - nacionales, provinciales y/o municipales- que funcionen en el territorio Nacional.
ARTICULO 2°: Este beneficio se hará extensivo a los acompañantes de los pacientes que requieran de asistencia para trasladarse, a los acompañantes de menores de catorce años de edad y a acompañantes de embarazadas, cuya instrumentación quedará determinada por la reglamentación pertinente
ARTICULO 3°: El pase libre sanitario tendrá como beneficiarios a quienes habiendo concurrido para su atención a un centro de salud u hospital deban regresar al mismo, o que, habiendo sido derivadas a otro, deban continuar con el tratamiento indicado de las dolencias que lo afectan.
ARTICULO 4°: El pase libre sanitario será otorgado directamente por el centro de salud u hospital cuando el tratamiento no supere los treinta días de atención. Asimismo, el pase cubrirá una distancia máxima de cincuenta kilómetros entre el punto de salida y el centro de salud u hospital; de superarse tal distancia de recorrido habrá de tramitarse ante la autoridad de aplicación.
ARTICULO 5°: Cuando el profesional médico interviniente estime que el tratamiento habrá de superar el límite a que se refiere el artículo anterior, igualmente se otorgará el
pase por treinta días, sin perjuicio de lo cual habrá de tramitarse en forma inmediata un pase por el tiempo que resulte necesario para asegurar su continuidad de la forma que determine la reglamentación.
Si por cuestiones administrativas se viere demorada la expedición del pase libre sanitario a que se refiere el párrafo anterior, se extenderá la vigencia del otorgado inicialmente.
ARTICULO 6°: La Secretaría de Transporte de la Nación, o el organismo que en un futuro la reemplace, emitirá mensualmente una cantidad de pases libres sanitarios que resulten suficientes para cubrir la demanda de transporte exigida por los beneficiarios detallados en
el artículo 3°.
ARTICULO 7°: Los pases libres sanitarios de hasta treinta días serán entregados a los beneficiarios directamente por la autoridad de aplicación y tendrán directa correspondencia con lo indicado por el profesional en cuanto a frecuencia de turnos para próximas visitas, estudios, rehabilitación y demás tratamientos que el mismo considere pertinentes.
ARTICULO 8°: Los datos referidos a la afección que pueda padecer el beneficiario de modo alguno constarán en el pase libre sanitario, siendo reservados al área profesional y administrativa de los organismos intervinientes.
ARTICULO 9°: Las empresas de transporte como los establecimientos públicos antes mencionados deberán exhibir en lugar visible los alcances y objetivos de la presente ley, para conocimiento del la población en general.
ARTICULO 10°: Las empresas de transporte cubrirán los riesgos en el traslado del beneficiario del pase libre sanitario en idéntica forma que para el resto de los pasajeros.
ARTICULO 11°: El Poder Ejecutivo designara la autoridad de aplicación y procederá a la reglamentación de la presente ley dentro de los noventa días corridos a contar de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El derecho de acceso a la salud integral, motivo de la elaboración de este proyecto, no puede resignarse por el indignante hecho de no poseer recursos para trasladarse a los centros de atención, y esto sigue ocurriendo en todo el territorio nacional.
Esta ley funda su basamento en el Art. Nº 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. Nº 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, sociales y Culturales, artículos Nº 8, 9,10,11,12,43 y 44 del Comité de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales, Art. 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", Art. Nº 4 y 33 de nuestra Constitución Nacional.
Los Hospitales y Centros de salud públicos registran demoras en dar turnos. Los pacientes deben comprar insumos cuando de cirugía se trata y el acceso a la medicación terapéutica se ha transformado en un privilegio para pocos. A esta realidad que golpea en la población de escasos recursos, se debe agregar la falta de dinero para trasladarse, lo que genera no solamente la no concurrencia a los centros de salud para efectuar consultas programadas de rutina, sino que lleva a abandonar tratamientos prolongados originados en enfermedades complejas o afecciones graves.
Ante esta situación, el Estado nacional debe responder con acciones dirigidas a los más necesitados, tendientes a facilitarles el acceso a la salud, ya que es indispensable este derecho inalienable que la población en su conjunto debería tener.
Sostengo como convicción que la creación del Pase Libre que propongo, pretende facilitar el traslado de toda persona que, encontrándose en situación de pobreza o falta de recursos, tenga necesidad de atenderse en centros públicos de salud.
Este paliativo destinado a los más necesitados evitaría que aquellas personas sumidas en la indigencia no abandonasen sus tratamientos al carecer de medios para asistir a los centros médicos, dándoles también la oportunidad de poder concurrir a los mismos cuando de urgencias se trate.
En lo que respecta al financiamiento de este boleto sanitario, entiendo que no debería existir impedimento alguno si lo ubicamos dentro del contexto de subsidios que el estado tiene implementados para las empresas transportistas de pasajeros y si tenemos en cuenta que se ha extendido el sistema de subsidios que beneficia a las empresas, que incluye compensaciones tarifarías y suministro de combustible a precio diferencial y exclusivo, bien pueden afrontarse los recursos que demande la puesta en marcha de esta ley.
Creo que es posible la implementación de este proyecto; que su aplicación servirá para lograr una mejora sustancial en la salud de la población con problemas económicos profundos; que existen recursos para llevarla a cabo; y que no debemos desestimar esfuerzos para aliviar el peso con el que cargan los más necesitados.
Quedando muchos argumentos por esgrimir pero consciente que resultarían siempre escasos frente a la magnitud de la problemática que nos ocupa y en base a lo expuesto precedentemente, solicito de todos mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA