PROYECTO DE TP
Expediente 3726-D-2014
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA EL PROYECTO DE INCLUSION LABORAL PARA PERSONAS TRAVESTIS Y TRANSEXUALES "CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER"
Fecha: 20/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
De interés de la H. Cámara de
Diputados de la Nación al Proyecto de inclusión laboral para personas Travestis y
Transexuales "Cristina Fernández de Kirchner" en el marco del convenio 109/12
firmado entre la secretaria de empleo de la Nación, la fundación divino tesoro y el
movimiento antidiscriminatorio de liberación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce al
expediente 4664-D-2013.
La comunidad trans (travestis,
transexuales y transgéneros) de Argentina se encuentra entre una de las
poblaciones más vulneradas históricamente del país. La realidad de este colectivo
está atravesada por un contexto de persecución, exclusión y marginación, teniendo
grandes dificultades para el acceso a la igualdad de oportunidades y de trato.
El estigma y la discriminación operan
sobre la comunidad trans, obstaculizando el acceso y permanencia en el sistema
educativo, sobre todo cuando niñas, niños y adolescentes manifiestan activamente
el deseo de construcción subjetiva de acuerdo a sus identidades. Esto se agrava
por una situación social compleja que actúa en todas las instituciones. Incluso la
familia, ámbito primero de resguardo y contención a la niñez, no se encuentra libre
del estigma que pesa sobre la identidad trans y tampoco libre de discriminación,
violencias y exclusión de estas manifestaciones en la infancia.
Así, nos encontramos con una
infancia en situación de calle, indigencia y pobreza estructural. Entendemos aquí
como pobreza estructural: la carencia de bienes materiales tales como
alimentación, vivienda, abrigo, acceso al agua potable y bienes sociales como
educación, asistencia sanitaria y también bienes simbólicos que derivan de modo
complejo de la carencia de otros bienes básicos y sociales como el sentido de
pertenencia, ser deseados y deseadas-amados y amadas, el amor propio, el
respeto de si mismos y mismas, etcétera.
El acceso a un trabajo formal es
obstaculizado también por la transfobia, debido a lo cual niños, niñas y
adolescentes trans se ven enfrentados y enfrentadas u obligados y obligadas a
ejercer la prostitución como forma de supervivencia.
Esto es analizado por la Oficina
Internacional del Trabajo (OIT) como "un desperdicio de talentos, con efectos
negativos para la productividad y el crecimiento económico. La discriminación
genera desigualdades socioeconómicas que perjudican la cohesión social y la
solidaridad, y que dificultan la disminución de la pobreza".
Los resabios de la oscura etapa de la
dictadura también cayeron con crueldad sobre este colectivo, que a través de la
creación de figuras jurídicas que criminalizaban la diversidad de las identidades de
género; modelo que incluso continuó durante la democracia. Ser travesti
transexual y transgénero en Argentina era, hasta hace apenas un año estar
condenada/o a distintas prácticas de persecución sistemática, represión,
discriminación y exclusión social.
A pesar de las condiciones en las que
se desarrollaron sus vidas, este colectivo a dado muestras de perseverancia, y a
través de su intervención y compromiso político, ha producido significativos
cambios aportando a nuevos conceptos, marcos jurídicos y construcción de
políticas sociales.
La Republica Argentina, en estos
últimos años ha dado muestras que las políticas de diversidad sexual también son
políticas de Estado al aprobar en el parlamento la Ley 26.743 de Derecho a la
Identidad de Género.
El Estado empieza a brindar
oportunidad de trabajo a este colectivo; y en ello se encaminan las agencias
nacionales como la Secretaria de Empleo de la Nación que se encuentra generando
programas de inclusión laboral.
De acuerdo a lo garantizado en el
artículo 75, inciso 22, de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes N° 22.520 (t.o.
por Decreto N° 428/92) y sus modificatorias, N° 24.013 y sus modificatorias y N°
26.618, se han incorporado al ordenamiento jurídico un conjunto de tratados,
declaraciones y convenciones internacionales de rango constitucional, que
consagran la erradicación de toda forma de discriminación fundada en motivos de
sexo.
El los principios de Yogyakarta (1)
sobre la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Relación con la
Orientación Sexual y la Identidad de Género, el principio numero 12 establece lo
siguiente: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin
discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Los Estados:
A. Adoptarán todas las medidas
legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de eliminar y
prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género
en el empleo público y privado, incluso en lo concerniente a capacitación
profesional, contratación, promoción, despido, condiciones de trabajo y
remuneración;
B. Eliminarán toda discriminación por
motivos de orientación sexual o identidad de género a fin de garantizar iguales
oportunidades de empleo y superación en todas las áreas del servicio público,
incluidos todos los niveles del servicio gubernamental y el empleo en funciones
públicas, incluyendo el servicio en la policía y las fuerzas armadas, y proveerán
programas apropiados de capacitación y sensibilización a fin de contrarrestar las
actitudes discriminatorias.
También la Declaración Socio-Laboral
del MERCOSUR de 1998 establece en el artículo 2° de los derechos individuales
que: "Todo trabajador tiene garantizada la igualdad efectiva de derechos,
tratamiento y oportunidad en el empleo y ocupación, sin distinción o exclusión por
motivo de raza, origen nacional, color, sexo u orientación sexual, edad, credo,
opinión política o sindical, ideológica, posición económica o cualquier otra
condición social o familiar, en conformidad con la disposiciones legales vigentes.
Los Estados Partes se comprometen a garantizar la vigencia de este principio de
no discriminación. En particular, se comprometen a realizar acciones destinadas a
eliminar la discriminación en lo que refiere a los grupos en situación desventajosa
en el mercado de trabajo".
La totalidad de la normativa
internacional citada promueve el mayor nivel de integración e inclusión en el pleno
goce de los derechos como ciudadanos de todas las personas con independencia
de la orientación sexual elegida.
Sobre el particular, cabe consignar
que por convenio marco de cooperación nº 165 de fecha 6 de septiembre de 2011
suscripto entre el instituto nacional contra la discriminación, la xenofobia y el
racismo y el ministerio de trabajo, empleo y seguridad social, las partes
comprometieron su mutua colaboración en el desarrollo y coordinación de acciones
vinculadas a la temática del trabajo y diversidad sexual. Ello guarda concordancia
con las políticas de inclusión llevadas adelante por el gobierno nacional, el
cumplimiento del plan nacional contra la discriminación del citado instituto.
Debemos generar todas las
condiciones necesarias para la erradicación de la discriminación y garantizar la
igualdad de derechos. Consideramos de vital importancia este proyecto ya que
tiende a favorecer la inserción laboral y la permanencia en el mercado de trabajo
del colectivo trans, dándole más oportunidades y evitando que su principal fuente
de ingresos sea la prostitución.
Por los fundamentos expuestos
solicito a nuestros pares acompañen con su firma el presente proyecto.-
(1) Los Principios de Yogyakarta son
una serie de principios sobre cómo se aplica la legislación internacional de
derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género.
Los Principios ratifican estándares legales internacionales vinculantes que los
Estados deben cumplir. Prometen un futuro diferente, donde todas las personas,
habiendo nacido libres e iguales en dignidad y derechos, podrán ejercer ese
precioso derecho adquirido al momento de nacer.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |