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PROYECTO DE TP


Expediente 3725-D-2015
Sumario: AUTOPSIA MEDICO LEGAL. OBLIGATORIEDAD DE PRACTICAR A TODA PERSONA FALLECIDA MENOR DE TRES AÑOS DE EDAD.
Fecha: 02/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Establézcase la obligatoriedad de practicar autopsia médico legal a toda persona fallecida menor de tres años de edad.
Artículo 2°.- Quedan exceptuados aquellos niños y niñas portadores de enfermedades de base cuyo desenlace se estima como desencadenante cierto de fallecimiento. En este caso, la historia clínica deberá expresar los fundamentos clínicos que permitan fundar la excepción aquí prevista.
Artículo 3°.- Todos los centros sanitarios dependientes del Ministerio de Salud de la Nación brindarán a los profesionales inscriptos en su jurisdicción una capacitación adecuada sobre cómo asentar las causas de muerte en los certificados de defunción a los fines de facilitar el relevamiento de información estadística epidemiológica y nosológica.
Artículo 4°.- Las autopsias hospitalarias de niños o niñas menores a los tres años, no podrán realizarse en plazos mayores a las 8 horas, de verificado el deceso por la autoridad sanitaria.
Artículo 5°.- El Ministerio de Salud de la Nación determinará las condiciones de realización de la misma y el área competente dentro de cada unidad Sanitaria dependiente del mismo. Asimismo, elaborará las estadísticas que permitan conocer las causas de fallecimiento de los niños y niñas menores a los tres años de edad.
Artículo 6°.- Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objeto establecer la obligatoriedad de practicar la autopsia médico legal para determinar el origen del deceso de toda persona fallecida menor a los tres años de edad.
Considero necesario que se determine en forma certera las causas de fallecimiento de personas menores a los tres años de edad, sea en forma hospitalaria o extra institucional, puesto que muchas veces un diagnóstico de muerte natural (muerte súbita), por las propias características de los lactantes puede encubrir casos de abusos infantiles no constatables a simple vista, tal como sucede cuando los niños son sometidos a fuertes sacudones. (Síndrome del bebé sacudido). -+
Asimismo, se permitiría detectar casos de mal trato infantil y aún de mala praxis hospitalaria que son encubiertas por el propio personal por temor a darla a conocer a las familias o por relaciones de subordinación jerárquica con quienes pudieren resultar
La decisión estatal de ordenar esta medida evitaría a los padres colocarse en una situación dilemática frente a la pérdida de sus hijos, al tener que prestar su consentimiento para dicha medida y obtener alguna certeza en el marco del profundo dolor que invade a una familia ante esta situación de pérdida tan dolorosa. Por otro lado creemos que el diagnóstico certero puede ser reparador para las familias y ayudarlas a transitar el duelo conociendo las causas orgánicas o no, de la muerte de un niño o niña.
Proponemos que la medida se realice en forma obligatoria solo a niños y niñas menores a los tres años de edad, manteniéndose respecto a los demás casos, las reglas generales que requieren el consentimiento de los deudos.
En la Ciudad de Buenos Aires rige el Decreto 7436/69 que exige que para practicar este tipo de autopsias se debe contar con el "consentimiento expreso de los deudos" salvo en los casos enumerados en los incisos a), b) y c) del mismo artículo que señalan:
a) Cuando razones de diagnóstico dudoso o incierto la hagan necesaria.
b) Cuando el deceso se haya producido como consecuencia de una enfermedad infectocontagiosa.
c) Cuando exista orden judicial que disponga la autopsia de un cadáver, éste deberá ser remitido a ese efecto a la morgue judicial".
Dado que los dos supuestos generan dudas y confusiones entre los profesionales y que éstas "dudas" se analizan desde parámetros médicos científicos exclusivamente, descartándose muchas veces aquellas provenientes de los equipos de servicios sociales, es necesario adaptar la legislación y exigir que se practiquen las autopsias todo niño o niña fallecido con anterioridad a los tres años de edad, en forma obligatoria.
Es por todo lo expuesto, que solicito a mis colegas que acompañen este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA