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PROYECTO DE TP


Expediente 3724-D-2012
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL ESPUMANTE DE FRUTA DE PEPITA (INEFRUPE)
Fecha: 06/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DEL ESPUMANTE DE FRUTA DE PEPITA
CAPÍTULO I: DE LA CREACIÓN Y COMPETENCIA
Artículo 1º: Créase el Instituto Nacional del Espumante de Fruta de Pepita (INEFruPe), que tendrá la misión de garantizar la calidad y genuinidad de la bebida elaborada en todo el país; certificará normas de exportación; y estimulará el desarrollo de la industrialización, el agregado de valor en origen y la competitividad. A los fines de la presente ley, entiéndase por "fruta de pepita" a los frutos pera y manzana; por "espumante" a aquellas bebidas que contienen gas (sea por fermentación natural o por incorporación posterior de CO2).
Artículo 2º: La incumbencia del INEFruPe alcanzará a las bebidas que sobre la base de estos espumantes agreguen pulpas de alguna otra fruta, y las bebidas espirituosas elaboradas a partir de la destilación de frutos de pepita.
CAPÍTULO II: DE LA CONFORMACIÓN
Artículo 3º: El INEFruPe estará integrado por tres representantes del Estado Nacional; uno por cada provincia productora de Frutas de Pepita; uno por la Cámara o Asociación que nuclee a los productores de Espumante; y uno por cada federación que represente a los productores de frutas de cada región. Su presidente será designado por el Poder Ejecutivo Nacional, con el consentimiento de la mayoría de los representantes del INEFruPe.
CAPÍTULO III: DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 4º: El INEFruPe deberá establecer un sistema para el reconocimiento, protección y registro de los nombres geográficos argentinos, para designar el origen de las bebidas espumantes y espirituosas elaboradas a partir de frutas de pepita.
Artículo 5º: El Instituto pondrá en marcha un programa de estímulo para el mejoramiento de la calidad de la producción nacional, y efectuará una clasificación de la producción de acuerdo al marco estipulado en la ley nacional 25.163. Para lograr tal fin, promoverá aranceles diferenciados y regímenes promocionales para la producción que se adecue a los objetivos de la presente ley.
Artículo 6º: El Instituto instrumentará líneas especiales de fomento para el desarrollo de iniciativas que garanticen la elaboración de "espumantes" de alta calidad. Cuando el producto se identifique como "varietal", el Instituto reglamentará los requerimientos pertinentes que garanticen su genuinidad.
La reglamentación determinará el procedimiento para la habilitación de los "Espumantes Varietales", con las condiciones de calidad y utilización de materia prima que contemplen lo estipulado en la presente ley.
Artículo 7º: El INEFruPe queda facultado para la firma de Convenios con otras instituciones públicas para dar cumplimiento con las normas que están bajo su responsabilidad. Los medios de verificación, control de calidad y genuinidad podrán ser tercerizados cuando se requieran análisis especiales, con el resguardo de preservación de muestras testigos.
Artículo 8º: El INEFruPe y las provincias que así lo requieran desarrollarán conjuntamente programas de financiación para el fortalecimiento de establecimientos dedicados a producir de acuerdo a los parámetros fijados en la presente ley.
CAPÍTULO IV: DE LAS CATEGORIZACIONES
Artículo 9º: Se establecerán las siguientes categorías de designaciones:
1. Indicación de Procedencia (IP).
El nombre que se emplee como indicación de procedencia o como denominación de origen, deberá corresponder exactamente al lugar donde el producto o servicio adquirió su naturaleza o sustancia. Esta designación estará reservada para aquellos espumantes elaborados en establecimientos con características artesanales, con baja incorporación de tecnología y siguiendo técnicas históricamente reconocidas.
2. Indicación Geográfica (IG): identificará a un producto originario de una región o un área de producción del territorio nacional, y se justificará cuando determinada calidad y características del producto sea atribuible fundamentalmente a su origen geográfico.
Se entenderá por "producto originario" al producto elaborado y envasado en el área geográfica determinada, utilizando frutas totalmente producidas, cosechadas y procesadas en la misma, que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico, y cuya producción y/o transformación y/o elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.
3. Denominación de Origen Controlada (DOC): Identificará a un producto originario de una región o área de producción delimitada del territorio nacional, cuyas cualidades se deben exclusivamente al medio geográfico, abarcando factores naturales y humanos.
Por "producto originario" se entenderá al producto obtenido de frutas de pepita totalmente producidas en el área determinada, elaborado y embotellado en la misma, lo que será expresamente certificado por el INEFruPe.
Artículo 10º: A los efectos de la registración de las categorías se deberá tener en cuenta la zona geográfica delimitada de producción a la que se refiera, los productos en los cuales se utilizará y sus características esenciales.
Artículo 11º: Las categorías de "Indicación de Procedencia", "Indicación Geográfica", y "Denominación de Origen Controlada" serán autorizadas exclusivamente por el INEFruPe, a partir del pedido fundamentado técnicamente por productores, asociaciones de productores y/o organismos provinciales.
Artículo 12º: Las categorías estarán reservadas exclusivamente para los productos elaborados a partir de materia prima proveniente establecimientos que hayan inscripto sus plantaciones y/o instalaciones en las áreas definidas a tal efecto y certificadas por la autoridad de aplicación.
Artículo 13º: Los establecimientos inscriptos en los registros de las IP, IG y DOC, podrán elaborar otros productos sin derecho a estas categorizaciones, siempre y cuando sean identificados de manera precisa, puedan ser controlados y se efectúe una perfecta separación física entre tales productos y los protegidos por esta ley.
Artículo 14º: Queda prohibida la utilización de estas categorizaciones a los establecimientos que no se encuentran inscriptos en el Registro que habilitará y controlará el INEFruPe. La detección de esta anomalía habilitará a las sanciones que determine la reglamentación, que irán desde la multa a la incautación del producto, en una escala creciente de acuerdo a la gravedad y/o reincidencia de la infracción.
Artículo 15º: El INEFruPe pondrá en marcha un programa de mejoramiento de la calidad de la producción de fruta, conjuntamente con las cámaras productoras. A tal fin, creará en su seno un Departamento de Investigación y Desarrollo, que propondrá nuevos productos a partir de los ya conocidos, nuevos formatos de comercialización, y la detección y desarrollo de nuevos mercados internacionales.
CAPITULO V: De la Fiscalización
Artículo 16º: La aplicación de la presente Ley y de las normas reglamentarias es atribución exclusiva del INEFruPe. Será el órgano encargado de habilitar a los establecimientos productores con las diferentes calificaciones (creadas y por crearse); certificar normas de Producción y definir especificaciones de Productos.
Artículo 17º: Es competencia del INEFruPe la fiscalización en la Planta Elaboradora y donde se encuentre el producto final para su comercialización (depósito, medio de transporte, cadena comercial)
Artículo 18º: La autorización, control, y verificación serán exclusiva responsabilidad del Instituto, como así también aplicación de las sanciones por las infracciones a la presente Ley y su Reglamentación, para lo cual establecerá el Régimen de Sanciones correspondiente.
CAPITULO VI: De su Presupuesto
Artículo 19º: Los fondos necesarios para el cometido del INEFruPe provendrán: 1) Recursos propios; 2) Contribuciones, legados y/o donaciones generadas en la ayuda económica dispuesta por personas públicas o privadas interesadas en funcionamiento del sistema. 3) Multas que se apliquen por infracciones a la legislación; 4) Percepción de aranceles por la expedición de certificados y demás servicios derivados de la aplicación del sistema.
Artículo 20º: La sede central del INEFruPE estará ubicada en la principal región productora de la materia prima, pudiendo establecer agencias y/o delegaciones de carácter regional para el mejor cumplimiento de su misión.
Artículo 21º: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La creación del Instituto Nacional del Espumante de Fruta de Pepita (INEFruPe), además del objetivo explícito de garantizar y mejorar la calidad del producto elaborado en el país busca ampliar las alternativas de industrialización y comercialización de la materia prima. La producción de peras y manzanas conforma la base de importantes economías regionales del interior del país, que en las últimas décadas han perdido el ímpetu original y necesitan diversificar las opciones que se le presentan para incorporar valor agregado.
En los últimos años, la Argentina produjo un promedio de un millón de toneladas de manzanas y alrededor de 800.000 toneladas de peras. La provincia de Río Negro es la principal productora, con un 78 % del total; seguido por Neuquén (12 %) y Mendoza (10 %) (datos de la Dirección Nacional de Programación Económica Regional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Nov. 2011).
La producción frutícola se destina en un 35 % al consumo en fresco; un 17 % a la exportación en fresco; y el restante 48 % va a la industria. De las 860.000 toneladas industrializadas, el 83 % se destina a jugo concentrado; un 5 % a deshidratados y otros derivados; y el 12 % a la elaboración de sidras.
Pero a la inversa de lo que ocurre en los mercados internacionales, la sidra nacional ha ido perdiendo presencia, declinando calidad y concentrando su producción y venta durante solo dos meses al año. Esta fuerte estacionalidad restringe las posibilidades de comercialización y el desarrollo de una industria fuerte queda seriamente comprometido.
Al mismo tiempo, la ausencia de un organismo estatal que fiscalice la producción y comercialización; y que encabece un programa de certificación de calidad (según criterios de procedencia, variedad, sanidad, etc.), hace que los compromisos de algunas empresas aisladas no sean suficientes para modificar esta tendencia.
En forma paralela a la declinación económica de la actividad, pudo observarse una fuerte concentración de la producción y envasado de los espumantes derivados de la manzana y la pera en la región metropolitana, perdiéndose en las zonas de origen cantidades de puestos laborales.
La ley de envasado en origen de los productos vínicos brindó a las zonas productoras importantes ventajas comparativas y competitivas, que permitieron la incorporación de mayores inversiones de capital y tecnología, para generar un desarrollo agroindustrial de primer nivel a escala internacional.
Más modestamente, el espíritu de este proyecto de ley busca crear un esquema nacional que proteja y estimule las inversiones en la totalidad de la cadena de incorporación de valor, mejorando su calidad, diversificando su producción y apuntando a la exportación con productos competitivos, novedosos y acordes con las exigencias planteadas.
Por tal razón, se entiende que la creación de las categorías de Indicación de Procedencia, Indicación Geográfica y Denominación de Origen Controlada, apuntan al fortalecimiento y expansión de la agroindustria en las zonas productoras. Es una clara apuesta a futuro, que busca fomentar también el desarrollo de las llamadas "marcas regionales" y "marcas provinciales", revalorizando y optimizando las historias productivas de cada provincia.
Los mercados internacionales también ponderan certificaciones especiales (como la de "producción orgánica", "kosher", entre otras), que tienen nichos de mercado particulares y a los que debemos apuntar, desarrollando programas de desarrollo.
También deben considerarse las nuevas tendencias comerciales que se están propiciando en los países del norte de Europa, Canadá, Sudáfrica y Australia: las sidras "varietales" a partir de una determinada variedad de manzana, buscando en la diferenciación una nueva forma de identificación y penetración en el mercado. Cambian además las formas de consumo: aparecen las latas, los envases modernos, la venta en circuitos alternativos. Y se incorporan variantes: con agregados de hierbas o frutos, más dulces o más secas.
La adopción de nuevas formas de mercadeo permitió que en Gran Bretaña el producto "sidra" duplicara su consumo en 10 años, por ejemplo. Y panoramas similares se observan en otros países europeos.
Mientras tanto, en la Argentina la producción de sidras ha ido perdiendo espacio: en los últimos cuatro años disminuyó un 17 % a pesar de la paulatina disminución del precio (Fuentes de la industria). Además de la disminución en la "cantidad" se evidencia una caída en la "calidad", con una concentración en productos de bajo precio en envase de plástico.
Según estimaciones del sector, el valor total de la producción sidrera alcanza los 85 millones de dólares (de los cuales el 10 % es producto de la exportación).
Con el mejoramiento de las condiciones de elaboración y calidad, y fomentando la incorporación de valor en origen, se abrirá una importante demanda para la producción frutícola de base, con el consiguiente mejoramiento de los precios y un mayor equilibrio económico en las regiones del Comahue y Cuyo, con la generación de nuevos entramados productivos y más fuentes laborales.
La posibilidad de contar con un organismo estatal que brinde certezas de calidad y estimule la incorporación de nuevas tecnologías será el puntapié inicial para desarrollar una activa estrategia de exportaciones, mejorando la balanza comercial del país.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AVOSCAN, HERMAN HORACIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2266-D-14