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PROYECTO DE TP


Expediente 3720-D-2008
Sumario: OBRAS PUBLICAS, LEY 13064: SUSTITUCION DEL ARTICULO 4 (REQUISITOS PARA LA LICITACION PUBLICA O CONTRATACION DIRECTA DE OBRAS, SUPRESION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS LIMITATIVAS DE LA ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD).
Fecha: 08/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 4 de la Ley 13.064 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 4º - Antes de sacar una obra pública a licitación pública o de contratar directamente su realización, se requerirá la aprobación del proyecto y presupuesto respectivo, por los organismos legalmente autorizados, que deberá ser acompañando del pliego de condiciones de la ejecución, así como de las bases del llamado a licitación a que deban ajustarse los proponentes y el adjudicatario, y del proyecto de contrato en caso de contratación directa. La responsabilidad del proyecto y de los estudios que le han servido de base, caen sobre el organismo que los realizó.
El proyecto de obra pública deberá prever, en los casos de obra que implique el acceso de público, para su aprobación por los organismos legalmente autorizados, la supresión de las barreras arquitectónicas limitativas de la accesibilidad de las personas con discapacidad.
En casos excepcionales y cuando las circunstancias especiales lo requieran, el Poder Ejecutivo podrá autorizar la adjudicación, sobre la base de anteproyectos y presupuestos globales, los que tendrán el carácter de provisional por el tiempo necesario para que se preparen y aprueben los documentos definitivos.
Se podrá llamar a concurso para la elaboración de proyectos y acordar premios que se consideren justos y estimulantes, así como contratar los proyectos directamente en casos especiales.
Cuando conviniera acelerar la terminación de la obra, podrán establecerse bonificaciones o primas, las que se consignarán en las bases de la licitación."
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Explica la arquitecta Clotilde Amengual, directora del Centro de Investigaciones Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte (CIBAUT): "La transformación del entorno material con barreras físicas en ámbitos aptos para todos, se debe emprender a través de dos caminos, no coincidentes pero conducentes a un mismo fin: proyectar y planificar para un futuro sin barreras o adaptar el medio físico existente, eliminando las barreras que se encuentren" (1) . Esta última es la solución que sigue la ley 22.431, modificada por ley 24.314.
El presente proyecto tiene por objeto planificar desde el momento del diseño la obra pública decidida por el Estado, con el objeto de evitar que la accesibilidad represente un añadido tardío, siempre más costoso, nunca coherente y armonioso con el complejo edilicio al que se incorpora.
La inobservancia de pautas arquitectónicas que posibiliten la integración física de personas con discapacidad supone el incumplimiento, por parte del Estado Nacional, de un complejo normativo que incluye disposiciones de nuestra Constitución Nacional y que se ha enriquecido recientemente, por medio de la ley 26.378, que ratificó por unanimidad de votos de los diputados nacionales, la Convención Internacional sobre Personas con Discapacidad.
En dicha Convención se precisa que la discapacidad es el resultado de la interacción entre una persona y su entorno, no algo que reside en el individuo como consecuencia de una deficiencia. Cabe aclarar que la expresión "personas con discapacidad" comprende a "las personas que tienen impedimentos físicos, mentales, intelectuales o sensoriales....que debido a diferentes actitudes negativas u obstáculos físicos se ven privadas de participar plenamente en la sociedad" (2) .
La discriminación por motivos de discapacidad, señala la Convención, implica "cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos..." políticos, económicos, sociales, culturales o de otro tipo.
Claramente, la realización de obra pública, comprensiva de estructuras de cualquier tipo, que implique el tránsito o desplazamiento de personas, ignorante del principio de accesibilidad, se traduce en restricciones decididas por el Estado, que tienen como consecuencia discriminatoria obstaculizar o dejar sin efecto el ejercicio de derechos fundamentales de las personas con discapacidad.
El artículo 4 de la Convención compromete al Gobierno que la ratifica a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna. Se trata de un deber que no se reduce a una mera expresión de deseos, por el contrario exige acciones concretas, enunciadas por la Convención. En lo que a este proyecto interesa: "Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes...". Asimismo, adoptar la legislación necesaria que garantice que el sector público respetará los derechos de las personas con discapacidad.
Resulta, por ende, que una de las principales medidas que debe tomar un Estado parte de la Convención es desarrollar una revisión completa de la legislación local a los fines de compatibilizarla con sus imperativos. En tal sentido el artículo 9 describe la obligación estatal de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, a través de pautas que hagan accesibles las instalaciones y servicios, eliminando obstáculos y barreras de acceso.
La existencia de barreras arquitectónicas lesiona, como muy bien expresó el fallo judicial de segunda instancia "Labatón Ester A. c. Poder Judicial de la Nación", los derechos a trabajar y transitar libremente en el territorio nacional. Es impedida la realización del primero en condiciones dignas y satisfactorias en todos los casos en que no existe la posibilidad de ingresar y transitar por los espacios de desenvolvimiento laboral.
El derecho a transitar por el territorio nacional importa para el Estado la obligación de remover los obstáculos que atentan contra su ejercicio y que hacen de la disposición constitucional, para miles de ciudadanos discapacitados, una declaración vacía de todo contenido tutelador.
El referido decisorio judicial, citando a la Arquitecta Amengual, informó que "la movilidad y la comunicación han sido recientemente reconocidas como derechos humanos y también como indicadores de la salud y de la calidad de vida...porque ....el concepto de salud no se lo puede limitar a la ausencia de enfermedad y apreciar sus consecuencias en términos de mortalidad sino como la ha definido la Organización Mundial de la Salud (OMS)...es un estado de completo bienestar físico, mental y social...".
La equiparación de oportunidades que este proyecto reclama, tiene también un soporte económico. Explica Robert Metts, en sus estudios sobre Discapacidad y Desarrollo (3) : "...la discapacidad tiende a reducir el producto económico al reducir o eliminar las contribuciones económicas de ciertos miembros de la sociedad, particularmente las personas con discapacidad, los miembros de sus familias y los amigos cercanos...". Por ello propone estrategias que reduzcan el costo económico de la discapacidad a través del incremento de la funcionalidad de las personas discapacitadas, eliminando las barreras que impiden su acceso a las oportunidades sociales y económicas. Se trata de incrementar el producto económico aumentando sus contribuciones económicas, así como también la de de sus familias o amigos, quienes muchas veces se ven obligados a vivir fuera del mercado laboral, concentrados en la atención del sujeto con discapacidad. Muy bien señala el economista: "El potencial económico de todas las personas, incluyendo a las personas con discapacidad, tiende a ser una función compuesta de sus capacidades funcionales y de su acceso a las oportunidades sociales y económicas. Para maximizar su funcionalidad y lograr el acceso social y económico necesario para hacer contribuciones sociales y económicas significativas, las personas con discapacidad deben sobreponerse a las barreras físicas, sociales y ambientales". El objeto de este proyecto es evitar que las barreras físicas contribuyan a incrementar el esfuerzo que toda persona con discapacidad debe hacer para integrarse a la existencia comunitaria.
Por otro lado, numerosos estudios informan sobre las diferencias que existen entre las reformas a obras ya concluidas de las previsiones tenidas en cuenta desde el momento del diseño. Adaptar un shopping a los criterios de accesibilidad representaría un 0,2 por ciento adicional a los costos de obra, pero si se encarara desde su construcción no superaría el 0,006. En viviendas unifamiliares, el sobrecosto es del 21 por ciento si es por refacción o del 3 por ciento en etapa de diseño. Un aula representaría una variación desde el 0.51 % de la reforma al 0.13% cuando se prevé desde el diseño (4) . La investigación realizada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) "Accesibilidad a la infraestructura, transporte, tecnología y comunicaciones" coincide en concluir que la previsión no es cara, sí lo es la reforma (5) .
Desde ya que proponer comparaciones de costos entre la adaptación post-construcción y el diseño libre de barreras concebido desde el proyecto original implica descartar la posibilidad de no realizar adaptación alguna por existir un costo, lo que redundaría en una propuesta ilícita, a la luz de la normativa que rige en nuestro país. El conflicto, único aceptable, enfrenta, como bien fue señalado, al "problema resuelto caro vs. problema resuelto barato" (6) .
Existen muchas otras razones, tales como la reducción de costos en servicios de salud, por disminución de accidentes que son consecuencia de ambientes no accesibles (y que implican, estos accidentes, pérdida de producción durante el tiempo que el trabajador accidentado debe ausentarse del espacio laboral). El dispendio de recursos a que se resigna el Estado por la cantidad de procesos judiciales que animan los demandantes de ambientes accesibles, no es un dato menor, a lo que se agrega las indemnizaciones que muchas veces debe satisfacer el erario público, cuando se decide la responsabilidad estatal.
Finalmente, retornando a las palabras de la Arquitecta Amengual, que fundamentaron el fallo ya referido "La sociedad que protege a la persona con discapacidad, se protege a sí misma pues en el fondo la presencia de personas diferentes, es un llamado de atención permanente sobre la potencialidad de la discapacidad que pudiera afectar a cualquiera de sus miembros en forma directa e indirecta a su grupo familiar...".
Es por lo expuesto, en orden a obtener la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por nuestra Constitución, y por los tratados internacionales, en los términos del artículo 75, inciso 23, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SNOPEK, CARLOS DANIEL JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORGADO, CLAUDIO MARCELO CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IBARRA, VILMA LIDIA CIUDAD de BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
ROMAN, CARMEN FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AGUIRRE DE SORIA, HILDA CLELIA LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GULLO, JUAN CARLOS DANTE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
Giro a comisiones en Senado
Comisión
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/09/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
05/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
05/11/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1238/2008 18/11/2008
Senado Orden del Dia 0613/2010 15/07/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 03/12/2008 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO MARTIARENA 03/12/2008
Senado PASA A SENADO -
Senado CONSIDERACION Y SANCION 11/08/2010 SANCIONADO