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PROYECTO DE TP


Expediente 3712-D-2012
Sumario: SUPLEMENTO "REGIMEN ESPECIAL PARA LOS TRABAJADORES DE YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS", CON EL FIN DE ALCANZAR EN EL HABER JUBILATORIO EL 82% MOVIL; CREACION PARA LOS TRABAJADORES DEL YACIMIENTO Y DEL COMPLEJO FERROPORTUARIO.
Fecha: 06/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Establézcase el suplemento "Régimen Especial para los Trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos", a fin de alcanzar en el haber jubilatorio de los trabajadores un porcentaje equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO MOVIL (82% móvil) respecto del salario del trabajador en actividad, en virtud del Acta Acuerdo de fecha 5 de julio de 2007 homologada por el Decreto 1474/2001, suscripta por los titulares de la SECRETARIA DE TRABAJO y la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, ambas dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por los representantes de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR PROFESIONAL Y TECNICO DE YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO "LA FRATERNIDAD" ASOCIACION SINDICAL DEL PERSONAL FERROVIARIO DE CONDUCCION DE TRENES, quienes representan a los trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos, y el representante de la intervención de la citada empresa.
Art. 2º - Los trabajadores del Yacimiento y del Complejo Ferroportuario que hubieran obtenido la prestación previsional según las disposiciones legales y convencionales vigentes, tendrán igualmente derecho a percibir el suplemento establecido en el artículo 1º, en idénticas condiciones.
Art. 3 - Los trabajadores del Yacimiento y del Complejo Ferroportuario que hubieran optado por el Retiro Voluntario que cuenten con un total de 20 años de antigüedad continuos o discontinuos en Yacimientos Carboníferos Río Turbio, tendrán igualmente derecho a percibir el suplemento establecido en el artículo 1º, en idénticas condiciones.
Art. 4º - La Empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio deberá aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y lo acordado en el Acta mencionada en el artículo 1º. Este aporte se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de noviembre de 2007.
Art. 5º - El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de atender el mayor gasto que demande la aplicación del presente decreto.
Art. 6º - Las SECRETARIAS DE TRABAJO y DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dictarán en el plazo de SESENTA (60) días corridos, contado a partir de la fecha de publicación de esta medida las normas complementarias que en el ámbito de sus respectivas competencias fuere menester.
Art. 7º - El presente decreto regirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto viene a finalizar con la injusticia sufrida por los trabajadores del Yacimiento y del Complejo Ferroportuario que se vieron OBLIGADOS a acoger el Régimen Graciable por Renuncia (Retiro Voluntario) que implico el despido encubierto de trabajadores, con la finalidad de garantizar ganancia fácil a los adjudicatarios del proceso licitatorio a instancias de la Ley 23.696 de Reforma del Estado - aplicada también en YCF- y corresponde la reparación de quienes debieron padecer las consecuencias traumáticas, fundamentalmente laborales, sociales y económicas.
A partir de la recuperación de la empresa para el Patrimonio Publico, la decisión política del Gobierno Nacional para YCRT se caracterizó por la impronta que busca poner en valor al carbón, a la estructura de la fuente de trabajo y a los recursos humanos, de allí que extender el beneficio del Complemento Jubilatorio a quienes fueron empujados al retiro voluntario no solo será una acto de estricta justicia, sino una forma de mitigar los daños causados sobre los trabajadores y sus grupos familiares.
En lo referente al 82% móvil, resulta necesario señalar que, la Corte Suprema mediante sentencia de fecha 8 de agosto de 2006, en la referida causa Badaro, había exhortado al Poder Legislativo a dictar una ley que estableciera las pautas de la movilidad jubilatoria, entendiendo que la misma es un derecho constitucional de raigambre social, para lo cual es menester que su cuantía mantenga una proporción razonable con los ingresos de los trabajadores.
En este sentido la Corte manifestó que la implementación del precepto constitucional de la movilidad jubilatoria (art. 14º bis), está dirigido primordialmente al legislador. Es por ello, que nos corresponde establecer los criterios adecuados a la realidad y de asegurar a los beneficiarios el mantenimiento de un nivel de vida acorde con la posición que tuvieron durante sus años de trabajo.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA