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PROYECTO DE TP


Expediente 3709-D-2008
Sumario: RECONOCIMIENTO DEL IDIOMA DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS O COMUNICACION VISO GESTUAL COMO IDIOMA HABLADO POR LA COMUNIDAD SORDA E HIPOACUSICA.
Fecha: 07/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RECONOCIMIENTO DEL IDIOMA DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA
ARTICULO 1.- La presente Ley tiene por objeto la remoción de barreras comunicacionales a fin de equiparar las oportunidades de las personas Sordas, e Hipoacúsicas para garantizar el acceso a los ámbitos de la educación, la salud, la seguridad y la justicia en todo el territorio de la Nación Argentina.
ARTICULO 2.- Reconócese en todo el territorio de la Nación Argentina la Lengua de Señas, comunicación viso-gestual, como idioma hablado por la comunidad Sorda e Hipoacúsica.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con el objeto de promover el desarrollo humano en una democracia fundada en la libertad, la igualdad, la solidaridad, la justicia y los derechos humanos, reconociendo la identidad en la pluralidad, con el propósito de impulsar la dignidad y la prosperidad de sus habitantes y de las mujeres y hombres que quieran gozar del ejercicio de una ciudadanía plena, tal como lo establece el preámbulo de nuestra Constitución, el pueblo de la Nación Argentina, a través de sus representantes, ha manifestado su voluntad al aprobar la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de acuerdo al Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional.
El Preámbulo de dicha Convención reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,
El derecho positivo de diversos países recoge el principio de libertad de uso de cualquier lengua para los actos de comunicación privada, sin que se admita discriminación por tal motivo, Art. 2, 7 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 19, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este se cita expresamente a las lenguas de señas, no como lenguas oficiales, sino como lenguas de especial protección; del mismo modo que en las Constituciones de Uganda (1995), África del Sur (1996), Portugal (1997), Ecuador (1998), Finlandia (1999) y Venezuela (1999).
Igualmente, en muchas Constituciones se establece que los procedimientos judiciales, y en algunos casos también los administrativos, se tramitarán en la lengua oficial, no obstante lo cual, si la parte no conoce dicha lengua, tiene derecho a intérprete, siempre gratuito, en los procesos penales, citándose expresamente al sordo en el art. 14 de la Constitución del Canadá, (1982) principio de derecho a la defensa en lengua comprensible, ex. art. 14.3, letras a y f, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La observación del panorama internacional nos muestra que a la lengua de señas se la ha considerado como "lengua minoritaria" por su valor cultural e instrumental y precisa de los más elevados niveles de protección posibles, dada la fragilidad cultural, comunicativa y social de sus usuarios.
Los antecedentes del reconocimiento de esta lengua se remontan al año 1981 con su aprobación en el Parlamento Sueco. El 17 de marzo de 2003 el Comité de Ministros del Consejo de Europa elaboro una Recomendación sobre la Protección de la Lengua de Señas en los Estados Miembros del Consejo de Europa (Doc. 9738). Reconoce a la misma como un medio de comunicación natural y completa, con capacidad de promover la integración de las personas con limitación auditiva en la sociedad y para facilitar su acceso a la educación, el empleo, y la justicia.
Los países que han reconocido legislativamente la Lengua de Señas son: Francia, Canadá, Cuba, República Checa, Colombia, Bielorrusia, Dinamarca, España, México, Noruega, Suecia, Suiza, Ucrania, Uruguay, Estados Unidos. El caso de Australia amplia el concepto ya que ha sido considerada una variedad lingüística territorial. La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad recientemente aprobada en nuestro país, menciona en los siguientes artículos:
Art. 2. Por lenguaje se entiende tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal.
Art. 21 inc. b) aceptar y facilitar la lengua de señas..., y en el inc. e) Reconocer y promover la utilización de la lengua de señas.
Art. 24 Inc. 3) b. Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas.
Art. 30 Inc. 4) Las personas con discapacidad auditiva tendrán derecho en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística especifica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.
No cabe duda de que el lenguaje es el principal instrumento de comunicación. El conocimiento y uso de una lengua favorecen y posibilitan el acceso y la transmisión del conocimiento e información, además de ser el canal básico de vertebración de las relaciones individuales y sociales. De este modo, la lengua no es una simple manifestación de la libertad individual, sino que trasciende los ámbitos personales y se convierte en una herramienta ineludible para la vida en sociedad.
La condición de posibilidad básica de comunicación humana es el interlocutor que identifique un mismo código. En el caso del encuentro entre personas sordas el código es la Lengua de Señas. Idioma que hasta el presente es ejercido por personas Hipoacúsicas y Sordas argentinas sin su debido reconocimiento oficial a nivel nacional.
La falta de integración comunicacional puede implicar una erogación por parte del estado ante hechos vinculados a la administración judicial y de salud; esta falta genera errores de procedimiento, que concluyen en la responsabilidad estatal con la consecuente indemnización monetaria.
En las situaciones de plurilingüismo, los Estados, a veces se ven llevados a promover tal o cual lengua hasta entonces dominada, o por el contrario, quitarle a otra el estatus del que gozaba, o incluso a hacer respetar un equilibrio entre todas las lenguas. En una palabra, administrar el estatus y las funciones sociales de las lenguas en presencia, es función indelegable del Estado.
Como antecedente, en nuestra Constitución Nacional se reconoce a través del artículo 75 inc. 17) la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y garantiza el derecho a una educación bilingüe e intercultural.
Del mismo modo las familias con integrantes Sordos o Hipoacúsicos cuya comunicación se manifiesta naturalmente en lengua de señas, se ven marginadas de la interculturalidad. Se crea un sistema complejo de desigualdad social por el que unos tienen mas poder que otros. Esta desigualdad se pone de manifiesto en el acceso o control parcial a recursos sociales y materiales simbólicos como la educación, el conocimiento, la información, y el estatus, entre otros. El sistema de desigualdad se sostiene, en un primer nivel, con raíz en la práctica cotidiana discriminatoria. La comunidad Sorda argentina, cuyo idioma surge de la discapacidad auditiva, padece de marginación en barrios, escuelas, trabajo, negocios, transporte público y medios de comunicación; esta discriminación cotidiana o exclusión a un nivel micro es la desigualdad manifiesta a nivel Macro. Esta desigualdad podrá equilibrarse con el reconocimiento de su idioma: La Lengua de Señas Argentina. Esta lengua, al poner en un plano de igualdad de derecho a este grupo social quiebra las formas de presión y opresión, psicológica y social.
Solo las formas más radicales de discriminación, explicitas y extremistas se destacan, se comentan y por supuesto son condenadas por la opinión pública y los medios masivos de comunicación. El trato sutilmente desigual hacia las personas con discapacidad auditiva, pasa desapercibido y es subjetivamente justificado por la mayoría oyente que piensa que son menos inteligentes o competentes por no comprender la lengua mayoritaria, el castellano. La expresión fonética característica de la persona sorda refuerza el concepto social de "No sabe hablar" cuando en realidad no habla como nosotros, habla su lengua, la lengua de señas.
Todos sabemos hoy, que no necesariamente hay coincidencia entre lengua y fronteras estatales. Se sabe por un lado que hay lenguas oficiales cuyo territorio es más pequeño que el del Estado, el bretón en Francia, el gallego o vasco en España. Por otro lado que hay lenguas cuyo territorio es más amplio que los límites estatales, superponiéndose a ambos lados de la frontera: el piamontés en Italia y Francia, el aymará en Bolivia y el Noroeste Argentino, el guaraní entre Paraguay y Argentina y sobre todos ellos, las lenguas dominantes. Existen así imperios lingüísticos, el anglófono, francófono, hispanófono. Pero la política lingüística sigue teniendo una dimensión nacional, interviene en un territorio delimitado por fronteras. Según Louis Jean Calvet existen también las diásporas, que no se definen por el territorio sino por su personalidad. En muchos casos es el territorio quien define la lengua como en el caso del catalán en las escuelas. En el caso de la "personalidad" del idioma la persona pertenece a un grupo lingüístico reconocido, tiene derecho a hablar su lengua en todo el territorio como el inglés y francés en Canadá, el holandés, flamenco y francés en Bélgica.
La comunidad Sorda Argentina ejerce su idioma en todo el territorio nacional sin el debido estatus social y legal. Es reconocida por ley en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley 672/01, Provincia de Río Negro Ley 3.164, Pcia. De Buenos Aires Ley 11. 695, Chaco Ley 5.168, Mendoza Ley 6.992.
Es correcta la expresión de "habla en lengua de señas". Define la Real Academia Española: Articular, proferir palabras para darse a entender. Explicarse o darse a entender por medio distinto del de la palabra. Hablar por señas.
Una "comunidad de habla" se define como una comunidad que comparte reglas para el manejo y la interpretación del "habla" y normas para la interpretación de por lo menos una variedad lingüística contextual. Ambas condiciones son necesarias para la comprensión cultural.
No basta con compartir las reglas gramaticales. Puede haber muchas personas que hablan un castellano con una gramática que puede identificar pero cuyos mensajes se le escapan, y no poseer los medios meta comunicativos o la oportunidad para descubrirlos, como en el caso de las personas Sordas e Hipoacúsicas.. La diferencia entre el desconocimiento de una variedad y el conocimiento del habla, por lo general no se hace evidente dentro de una misma comunidad, donde normalmente ambos se adquieren de manera conjunta. La lengua de señas les permite a estas personas, el acercamiento al meta lenguaje y con él, comprender el castellano.
La lengua castellana hablada y escrita por la ciudadanía Argentina complementa a dicha comunidad en su comunicación con la sociedad.
Las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo ciegas viven en un ámbito formado mayoritariamente por personas oyentes por lo que, para su participación, social deben superar las barreras existentes en la comunicación, que son invisibles a los ojos de las personas sin discapacidad auditiva. La presente Ley intenta subsanar esta situación y propiciar su acceso a la información, al metalenguaje, al sistema de creencias y a la comunicación, teniendo presente su heterogeneidad y las necesidades específicas de cada grupo.
El reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Argentina no implica vulnerar el principio de libertad de elección en la forma de comunicación por parte de las personas sordas y sordo ciegas, cualquiera que sea el grado de su discapacidad. Se reconoce el aprendizaje, conocimiento y uso de la Lengua de Señas Argentina, así como de los medios de apoyo a la comunicación oral.
En todo caso, el universo de las personas con esta discapacidad es muy diverso y no se ajusta a un único patrón comunicativo por el hecho de no oír, o de no oír ni ver en el caso de la sordo ceguera. Por tanto, el uso de la lengua oral o de la Lengua de Señas, ha de responder a una opción libre e individual que, en el caso de tratarse de menores, corresponderá a sus padres o tutores.
La limitación al acceso a los servicios de protección de estos derechos basados en el desconocimiento lingüístico o la falta de aprobación legitima de la Lengua de Señas, constituye un alejamiento del principio de universalidad y humanidad que ha inspirado la creación y recepción de estas normas constitucionales y pactos internacionales.
Es el Estado quien debe garantizar los derechos humanos esenciales para el desarrollo de toda persona como ser social, fundamentalmente en lo que hace a su construcción personal como individuo, en lo que hace a su salud, educación y asistencia laboral. Sin la comunicación adecuada se impide a la persona Sorda gozar de estas garantías .
La exigencia de publicidad es un rasgo inherente al Estado de Derecho, a través de la cual las normas tienen que ser accesibles a toda la ciudadanía. No puede hablarse de una participación real y efectiva de todos, sin el acceso, en el ámbito de un sistema democrático, a la información, a la comunicación y sin la expresión de sus ideas y voluntades a través de una lengua sabida. Es necesaria la toma de conciencia de que este grupo de argentinos, cuya comunicación es viso-gestual, sólo podrá lograr una integración social y cultural de carácter universal con el reconocimiento de su idioma. La importancia que en las sociedades contemporáneas, ha adquirido la transmisión de información a través de medios escritos y audiovisuales, obligan a considerar el uso y conocimiento de una lengua como un derecho vinculado al libre desarrollo de la personalidad y, en definitiva, al logro de una vida humana digna.
Numerosos congresos y simposios nacionales e internacionales han debatido sobre la necesidad de su reconocimiento y uso para garantizar el acceso pleno a la educación, los servicios, la vida económica y cultural, los medios de comunicación y las nuevas tecnologías de la información, así como su necesidad para el correcto desarrollo personal y la participación social de las personas sordas que han optado por esta modalidad de comunicación. La relevancia del uso y conocimiento de la Lengua de Señas constituye en la actualidad una realidad incuestionable.
No obstante, y a pesar de ello, esa construcción sobre la importancia de la lengua, se ha configurado de espaldas a lo establecido por la sociedad.. En efecto, el reconocimiento sobre el valor de la Lengua Señas responde a las necesidades de las personas con discapacidad auditiva. La comunidad Sorda Argentina manifiesta una compleja y extensa historia de resistencia y defensa de lo propio, su idioma posee una riqueza y potencialidad extraordinaria con múltiples aportes y expresiones de diferente naturaleza. Durante muchos años se ha creído que era suficiente la lectura labial o la lecto escritura del castellano. Está demostrado empíricamente que todo aquello que sume a la comprensión de la persona Sorda, del mundo sonoro que la rodea, la beneficia para comprender el contexto de una lengua auditiva. La negación de una de sus partes, lecto escritura, oralidad del castellano o lengua de señas le resta un alto porcentaje del saber contextual de la mayoría oyente. El conflicto psicológico se produce cuando la sociedad le exige optar por una u otra modalidad de habla, convirtiendo esta opción en un problema social. El resultado genera el hermetismo y la aculturación del acervo argentino como mecanismo de defensa. Esto se torna trágico pues el abandono de lo propio o natural para el sordo no es garantía de ser aceptado por los otros. Tal situación repercute en su orientación psíquica pues se le destruyen los soportes de una personalidad integrada. Se provoca así un cautiverio cultural. El Sordo o Hipoacúsico vive separado conceptualmente de sus propias raíces, se ve obligado a examinar sus experiencias personales y su propia historia a través de los presupuestos, paradigmas, construcciones y lenguajes de otra cultura. Para obtener éxito debe reproducir las conductas y actitudes del grupo dominante, lo que lo lleva a la pérdida de conocimientos concretos y prácticos depositados conceptualmente en la lengua viso gestual y que son el resultado de años de experiencia vividas por este grupo social.
Noam Chomsky nos acerca un aporte esencial del conocimiento del lenguaje, al mencionar las propiedades mas profundas de la gramática considerándola una característica innata, propia de la especie humana, una característica latente del sistema nervioso hasta que el uso efectivo del lenguaje la activa. El modelo chomskyano indica que una persona que conoce una lengua concreta domina una gramática que genera el conjunto infinito de estructuras de superficie relacionadas y determina las interpretaciones semánticas. Al interiorizar una gramática el niño hace algo semejante a la construcción de una teoría de la lengua, la mente no es una tabula rasa, sino que el niño ya tiene construida en su mente la forma de la lengua antes de aprender a hablar, como parte de su herencia genética. Los órganos de la voz, son tan externos a la lengua como las señales eléctricas que transmiten sonido; la fonación, es decir la ejecución de las imágenes acústicas no afecta en nada al sistema mismo. La separación de la fonación y de la lengua está absolutamente demostrada en la Lengua de señas
Las imágenes visuales y las imágenes motoras relacionadas con las visuales que determinan la articulación de la seña son la fuente histórica de todas las lenguas de señas; ellas poseen la capacidad de comunicar voluntariamente ideas en una transferencia directa o indirecta del simbolismo típico del lenguaje hablado u oído, esto supone la intervención de un simbolismo auténticamente lingüístico.
Filósofos y lingüistas han estado siempre de acuerdo en que sin la ayuda de los signos, seriamos incapaces de distinguir dos ideas de manera clara, constante y distinta. El papel característico de la lengua frente al pensamiento, no es el de crear un medio concreto para expresar ideas, sino de servir de intermediario entre el pensamiento y el signo en tal condición que lleva a una reciprocidad de sentido. No se puede reducir la lengua al sonido ni a las manos. Son instrumentos del pensamiento y no existen por si mismos. El lenguaje tiene un lado individual y otro social que necesariamente interactúan. Mientras que el ejercicio del lenguaje es natural, la lengua es adquirida, es una convención y la naturaleza del signo a la que se convierte es de una importancia secundaria. La facultad de constituir una lengua, es decir: signos distintos que corresponden a ideas distintas, es lo que corresponde al hombre. Como tal, la comunidad Sorda e Hipoacúsica, ha desarrollado en nuestro país, con registros desde 1906, un signo lingüístico diferente al oral. Desde un circuito donde una imagen acústica viene a asociarse con un concepto, en la Lengua de señas una imagen visual se asocia al concepto. Concepto que existe a través de una convención establecida entre los miembros de la comunidad. La lengua de señas, de naturaleza homogénea, es un sistema de signos en el que solo es esencial la unión del sentido y de la imagen visual y donde las dos partes del signo son igualmente psíquicas que se expresan a través de las manos o del cuerpo exteriorizando ambas combinaciones. Cada imagen visual es la suma de un numero limitado de elementos que al evocarlos producen la cadena de significantes necesarios para la expresión del pensamiento. La lengua de señas es el depósito de las imágenes visuales y la puesta en marcha de esos signos es la forma tangible de esas imágenes.
Como expresa el neurólogo Dr. Oliver Sacks:
"Las personas que hablan por señas muestran la misma lateralización cerebral que los hablantes orales aunque su lenguaje sea por naturaleza completamente espacio visual (y corresponda por ello al hemisferio derecho).
Este descubrimiento es sorprendente y obvio a la vez y nos lleva a dos conclusiones. Confirma en el plano neurológico, que la seña es un lenguaje y que el cerebro lo aborda como tal aunque sea visual más que auditiva, y aunque se organice espacial más que secuencialmente. Y corresponde como lenguaje al hemisferio izquierdo del cerebro, que esta especializado biológicamente en esa función concreta. Esto revela una tendencia neurológica absolutamente original. En los que hablan por señas el hemisferio izquierdo se apodera de un campo de percepción espacio visual, lo modifica, lo afina de un modo extraordinario, le da un carácter nuevo, sumamente analítico y abstracto, haciendo posible así un lenguaje y una concepción visual".
El Lingüista Emile Benveniste nos dice:
"Es un hecho que sometido a las exigencias de los métodos científicos, el pensamiento adopta por doquier iguales cursos, sea cual fuere la lengua que elija para describir la experiencia. En este sentido se torna independiente, no de la lengua sino de las estructuras lingüísticas particulares. Ningún tipo de lengua puede el mismo y por si mismo ni favorecer ni impedir la actividad del pensamiento. El vuelo de pensamiento esta ligado mucho más estrechamente a las capacidades de los hombres, a las condiciones generales de la cultura, a la organización de la sociedad, que a la naturaleza particular de la lengua. Pero la posibilidad de pensamiento esta vinculada a la facultad del lenguaje, pues la lengua es una estructura informada de significación, y pensar es manejar los signos de la lengua.
Nunca llegamos al hombre separado del lenguaje, ni jamás lo vemos inventarlo. Nunca alcanzamos el hombre reducido a si mismo ingeniándose para concebir la existencia del otro. Es un hombre hablante el que encontramos en el mundo, un hombre hablando a otro, y el lenguaje enseña la definición misma del hombre. "
En el Congreso de Salud Mental y Sordera Mabel Remón expuso: "No existen verdaderamente lenguas primitivas, no existen lenguas incapaces de expresar matices de significado que se puedan expresar en otras; en algunas determinadas expresiones conceptuales requieren más palabras y circunloquios que en otras. Básicamente todas las lenguas pueden expresar lo mismo. Hay lenguas que siguen diferentes estrategias que otras para ir incorporando nuevos conceptos y nuevas formas de expresión, todas son capaces de desarrollarse, si es que no de crecer. De hecho las lenguas evolucionan mucho mas allá de lo que les gustaría a las academias del lenguaje. No existen lenguas duras, suaves, dulces, primitivas, existen diversos modelos sociales de comunicación".
Taylor afirmaba que el lenguaje se origina en la expresión de las emociones, en una serie de experiencias o sensaciones inmediatas. Es por ello que devolver a la palabra señada esta función, es darle a la población sorda su constitución como sujeto, porque solo el lenguaje es lo que puede comprender al-el Ser.
La escuela de Oxford concede a las lenguas naturales el valor de un objeto excepcional. La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamo el 2008 como año Internacional de los Idiomas y designo a la UNESCO organismo coordinador afirmando su compromiso con el plurilingüismo.
En un estudio, Lucien Febre, esbozó brillantemente uno de los términos más importantes de nuestros tiempos modernos, la palabra civilización. Precisamente por ser una palabra que inculca una visión nueva del mundo, la "civilización" no hace nada por la sociedad si no le da el fondo y la forma de conformarla. Es por esto que debemos hacer de la lengua de señas un instrumento de adelanto y restitución de derecho
El reconocimiento por parte del Estado de derechos humanos fundamentales resulta letra muerta, si no existen mecanismos que garanticen el acceso a los mismos. Idéntica situación se verifica cuando el acceso a estos mecanismos de protección y asistencia social resulta impedido por motivos exclusivamente reglamentarios, de menor jerarquía jurídica que los derechos humanos que se intenta proteger.
Por todo lo expuesto, y no pudiendo el Estado y la Sociedad permanecer indiferentes ante la situación de desigualdad manifiesta y apuntada, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORGADO, CLAUDIO MARCELO CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GULLO, JUAN CARLOS DANTE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FIOL, PAULINA ESTHER SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTANDER, MARIO ARMANDO LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OSORIO, MARTA LUCIA LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GARCIA DE MORENO, EVA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/08/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
30/09/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
02/10/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1024/2008 CON MODIFICACIONES 21/10/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 03/12/2008 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO MORGADO 03/12/2008
Senado PASA A SENADO -