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PROYECTO DE TP


Expediente 3708-D-2010
Sumario: INSTALACION DE DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMATICOS EN ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS.
Fecha: 01/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE INSTALACION DE
DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMATICOS EN ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS
ARTICULO 1º Se establece con carácter obligatorio, la instalación de desfibriladores externos automáticos en espacios públicos y privados, de gran afluencia de público
ARTICULO 2º Se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la presente ley todo espacio cerrado correspondiente a bienes de cualquier naturaleza, entendiendo como tales los siguientes lugares
a) Sanatorios y/o hospitales
b) Cines y teatros
c) Lugares donde se desarrollan espectáculos deportivos
d) Colegios y/o universidades
e) Shoppins
f) Establecimientos dependientes de la Administración Publica como asimismo establecimientos privados,
g) Casinos, hoteles y distintos lugares de esparcimiento.
h) Terminales de transporte urbano nacional e internacional,
i) Ferrocarriles, subterráneos, etc.
ARTICULO 3º Estos deberán contar como mínimo con un desfibrilador externo automático, que deberá ser mantenido en condiciones aptas de funcionamiento y disponible para el uso inmediato en caso de necesidad de las personas que por allí transiten o permanezcan, de acuerdo a la gradualidad que el Ministerio de Salud Pública determine.
ARTICULO 4º: Quienes exploten o administren, a cualquier título, los bienes o espacios aludidos en el artículo segundo, serán responsables de la instalación y del mantenimiento de los desfibriladores indicados en la presente ley, así como de asegurar el entrenamiento de sus funcionarios en resucitación cardiopulmonar básica, por medio de cursos con programas aprobados y entrenadores habilitados por el Ministerio de Salud Pública.
ARTICULO 5º Salvo que otra norma le imponga una responsabilidad específica, toda persona que haya actuado con la debida diligencia de acuerdo a las especificaciones contenidas en la presente ley, quedará exonerada de toda responsabilidad.
ARTICULO 6º. Los costos derivados del cumplimiento de la presente ley serán de cargo de los sujetos indicados en el artículo 4º.
ARTICULO 7º.. Declárase de interés nacional la adquisición de desfibriladores externos automáticos y de equipos para enseñanza de resucitación cardíaca y la actividad de formación y entrenamiento en su técnica de uso.
ARTICULO 8º La autoridad de aplicación de la presente ley Serra el Ministerio de Salud Publica, el cual asimismo, dispondrá una amplia difusión de la misma, acentuando las áreas de promoción y. Educación
ARTICULO 9º El Poder Ejecutivo Nacional reglamentara la presente ley dentro de los 90 días de su promulgación
ARTICULO 10º Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adherirse a la presente ley.
ARTICULO 11º Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Para comprender las razones por las cuales nos basamos para querer establecer la obligatoriedad de la instalación de los desfibriladores externos automáticos, primero me explayare en una tema de gran importancia como lo es muerte súbita (MS)
Se la llama asi a aquella forma de muerte en la cual la persona afectada pierde el pulso, la respiración y la conciencia por causas naturales excluyendose accidentes, suicidios, envenenamientos, etc.-,. Se produce de una forma repentina e inesperada, por lo general dentro de la primera hora del inicio de los síntomas.
La MS constituye un verdadero problema de Salud Pública, por lo que entre muchas otras prevenciones se debe efectuar un entrenamiento de la comunidad en técnicas de reanimación y desfibrilación, que integran las dos principales medidas recomendadas para salvar vidas en esta enfermedad, debiendo existir dispositivos de reanimación en todo lugar en donde pueda ocurrir un paro cardíaco y sobrevenir una muerte natural con gran afluencia de publico.
Al presentarse en los lugares de trabajo, ya sea en edificios, espacios públicos o privados, es alta la posibilidad de recupero de las víctimas, si se cumplen los preceptos modernos de atención prehospitalaria, lo que ha hecho que en los países desarrollados se lleven a cabo programas destinados al público en general para ayudar a las víctimas hasta la llegada de la ambulancia
En la Argentina, realizando un estudio estadístico, el 80% de las muertes por ataque cardíaco se produce por una arritmia denominada Fibrilación Ventricular (FV), cuyo único tratamiento es la desfibrilación precoz.
En las poblaciones seleccionadas, con alto riesgo de padecer un evento arrítmico ventricular, la mejor terapia disponible actualmente es el desfibrilador automático
En todas estas patologias cardiacas, las células cardíacas siguen contrayéndose pero todas ellas en forma caótica, anárquica y asincrónica de manera que el corazón no es eficaz para impulsar la sangre hacia el cerebro y el resto del cuerpo. siendo potencialmente reversible si se hace pasar por el corazón una descarga eléctrica de un tipo particular conociéndose a este procedimiento como Desfibrilación,
Esta maniobra se realiza mediante la aplicación de un aparato conocido como desfibrilador. Actualmente existe un tipo de desfibrilador conocido como Desfibrilador Automático Externo (DEA), el que puede ser utilizado por cualquier persona que se encuentre o presencia la ocurrencia del evento y que quiera o pueda auxiliar a las víctimas teniendo un mínimo de entrenamiento Este equipo ha sido usado con éxito en Estados Unidos y Europa, en aviones, aeropuertos, casinos, gimnasios, centros comerciales, hoteles, etc. y hoy constituye una recomendación general disponer de ellos en sitios donde haya público para ser utilizados en caso de una muerte súbita y poder salvar una vida.
Los países más modernos tienen entre sus leyes la obligatoriedad de tener desfibriladores en todos los lugares públicos, por ejemplo: en las sedes de estadio de fútbol, cines, teatros, supermercados y grandes tiendas comerciales, en hogares de ancianos, en clubes deportivos
También lo dispusieron las principales líneas aéreas: Qantas, KLM, British Airways, American Airlines, United Airlines, Lufthansa y Alitalia, entre otras.
Asimismo también en grandes corporaciones empresariales estableciéndolas con carácter de obligatoriedad, como por ejemplo: Motorola,, Michelin, Ford Motor, Coca Cola, , Toyota, Kraft Foods. Por último todos los aeropuertos de Estados Unidos, Francia, Alemania, Italia, Holanda, Japón y Nueva Zelanda cuentan con desfibriladores, y, recientemente, fueron instalados en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza.
Desde hace más de 50 años se incorporaron campañas y programas de entrenamiento para el público en general sobre Reanimación Cardiopulmar Básica (RCB), que son las maniobras de ventilación y compresión que reemplazan el latido cardíaco y a la respiración, maniobras que ampliaron las posibilidades de desfibrilar con éxito. Cuando, en la década de los '90, se incorporan los Programas Públicos de Desfibrilación Automática Externa se elevaron rápidamente las tasas de sobrevida.
El tenerlos cerca y saber utilizar los Desfibriladores Automáticos Externos, constituyen los puntos clave para los programas de Acceso Público a la Desfibrilación.
La sobrevida luego de un episodio de MS está en directa relación con el tiempo de inicio de las maniobras de Reanimación Cardiopulmonar y la desfibrilación precoz. Si este ritmo anárquico es tratado en forma temprana, dentro del primer minuto, con el único tratamiento, que es la Desfibrilación, la víctima tendrá un 75 a 80% de posibilidades de sobrevivir. Por cada minuto que transcurre desde el ataque hasta la desfibrilación se pierde un 10 a 15% de posibilidades de sobrevivir..
Concluyendo, para el tratamiento de la Fibrilación Ventricular sólo se necesita un Desfibrilador Automático Externo y alguien que lo sepa usar. Y cuando nos referimos a alguien no es a un médico sino a un miembro de la comunidad, capacitado para poder utilizar un DEA.
Por lo expuesto, es que le solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0366-D-12