Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3699-D-2012
Sumario: PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENTIDADES SINDICALES: ESTABLECER LA TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS PARA CANCELAR DEUDAS.
Fecha: 06/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Los organismos estatales nacionales, las entidades estatales descentralizadas, las entidades autárquicas, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y cualquier otra entidad con o sin fines de lucro, que perciben el cobro de tasas o tarifas en concepto de servicios públicos nacionales, y las entidades sindicales nacionales con personería gremial, que reciben aportes, contribuciones o cualquier otra obligación originada en convenios colectivos de trabajo, deberán contemplar la opción de pago mediante el sistema de transferencia electrónica de fondos.
Artículo 2º: Las entidades sindicales cuando en razón de convenios colectivos de trabajo, contraten seguros con terceros, deberán incluir una cláusula que obligue a la contratada a instrumentar la opción prevista en el artículo anterior.
Artículo 3º: La presente ley se implementará dentro de los noventa días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º: Invitase a los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, a adherir a la presente norma en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad la Administración Federal de Ingresos Públicos, distintos Gobiernos Provinciales y Municipales, prestadores de servicios públicos y privados y algunas entidades sindicales, entre otros, tienen previsto para la cancelación de deudas, entre sus modalidades de pago la transferencia electrónica de fondos.
No obstante ello numerosas entidades sindicales, y prestadores de servicios públicos, no han incorporado dicha modalidad de pago, lo que hace aconsejable establecer la obligatoriedad en beneficio del cliente.
Sin dudas la opción del pago electrónico facilita tanto al usuario, como así también al empleador que debe realizar el pago de los aportes y contribuciones sindicales, que en diversos casos tienen la obligación de pago en una única entidad bancaria, lo que provoca particularmente en muchos lugares del interior del país, la necesidad de traslado a otras ciudades.
Paralelamente no podemos dejar de mencionar que la implementación de la presente norma contribuirá a una mayor celeridad y seguridad.
Cabe resaltar, que éste Proyecto de Ley fue presentado el día 19 del mes de febrero del año 2009 ante esta Honorable Cámara de Diputados, la cual dictaminó de manera favorable el día 11 de agosto del año 2010, obteniendo así media sanción por unanimidad. Previamente, había sido tratado en la Comisión de Presupuesto y Hacienda, de dicha Cámara, el día 13 de julio de 2010, obteniendo el despacho de la comisión por unanimidad (Orden del día N° 0802/2010). El proyecto ingresó a la Honorable Cámara de Senadores, dónde perdió estado Parlamentario Por los argumentos expuestos, se solicita la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO