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PROYECTO DE TP


Expediente 3697-D-2008
Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR.
Fecha: 07/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES
DE SEGURIDAD PRIVADA
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada.
ARTÍCULO 2º.- Serán funciones de dicho Registro:
a) Llevar en forma actualizada el registro de personas físicas o de
existencia ideal prestadoras de servicios de seguridad privadas,
cualquiera sea la naturaleza de sus tareas, que hayan sido
debidamente habilitadas para funcionar por las Provincias y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, operen o no
con utilización de armas de fuego y/o equipos de
comunicaciones sujetos a contralor por la jurisdicción nacional.
b) Efectuar el contralor del cumplimiento de los requisitos
establecidos por la presente ley, imponiendo las sanciones que
correspondan en razón del incumplimiento de la misma, las que
serán establecidas por la reglamentación.
c) Las autoridades locales designadas en sus respectivas
jurisdicciones, tendrán la responsabilidad primaria en la
habilitación, fiscalización y control de las personas físicas o
jurídicas que soliciten autorización para efectuar la prestación
de servicios privados de seguridad y custodia.
ARTÍCULO 3º.- Serán requisitos para el registro y habilitación federal
de los prestadores de servicios de seguridad privada:
a) Acreditar fehacientemente su habilitación para funcionar,
otorgada de acuerdo a las normativas vigentes en las
respectivas jurisdicciones locales.
b) Acreditar la registración a su nombre, en los registros
nacionales correspondientes, de las armas de fuego, vehículos
registrables de todo tipo y equipos de comunicaciones que
utilicen en sus tareas.
c) Acreditar la inscripción que corresponda a las actividades que
desempeñan y el personal que empleen, en la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Administración Nacional
de Seguridad Social (ANSES), aseguradoras de riesgos del
trabajo (ART) o administradoras de fondos de jubilaciones y
pensiones (AFJP) en su caso.
ARTÍCULO 4º.- El Ministerio de Justicia, Seguridad Y Derechos Humanos dispondrá de 60 (sesenta) días a partir de su promulgación para dictar la reglamentación de la presente Ley.
ARTÍCULO 5º.- No podrán funcionar las prestadoras que, dentro de los
noventa (90) días de reglamentada la presente ley, no procedan a su
incorporación al Registro que se crea por el articulo 1º.
ARTÍCULO 6º.- Los costos que demandare la aplicación de la presente
ley, serán solventados conforme los mecanismos establecidos en la ley
23.283, autorizándose a tales fines la celebración de los convenios pertinentes.
ARTÍCULO 7º.- La Secretaría de Seguridad Interior realizará un
informe anual y por escrito a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los
Órganos y Actividades de Seguridad Interior e Inteligencia, antes del 30 de
abril de cada año.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el año 1995, tras el asesinato del periodista José Luis Cabezas, la sociedad conmovida por la campaña que se instaló desde los medios de prensa, comenzó a preocuparse por el tema de la seguridad privada, las empresas prestadoras, sus integrantes, su capacitación, el armamento, las alarmas domiciliarias, los patovicas, las investigaciones, etc.
La Comisión de Defensa inicialmente y la de Seguridad Interior cuando se formó, trataron de consensuar los numerosos proyectos que se habían presentado, llegando a obtener en 1998 la sanción en la Cámara de Diputados de un proyecto común, para normalizar la actividad en forma unificada, al cual los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debían adherirse en forma similar a la Ley de Seguridad Interior Nº 24059.
En ese mismo año por Resolución Interna del jefe de la Policía Federal "ad referéndum" del Ministerio del Interior, se suspendió la aplicación de la única norma que regulaba estas prestaciones en todo el país (Decreto Nº 1172); pasando las distintas jurisdicciones a regular los mismos sin haberse coordinado algún tipo de centralización de datos que pudieran compartirse y consultarse para el mejoramiento y control de estas actividades.
En 1999 el PEN a solicitud de la Secretaría de Seguridad Interior, promulgó el decreto 1002/99, regulando las prestaciones de Seguridad Privada en todo el territorio nacional, respetando las autonomías provinciales que mantenía la facultad de habilitación y control, pero organizando en Banco de Datos en línea con el RENAR, interconectando a todas las jurisdicciones.
Actualmente ante la falta de aplicación del mismo por algunos cuestionamientos legales, nos encontramos con el problema de no poder saber cuantas empresas de seguridad, vigiladores, armamentos, automotores, blindados, equipos de comunicación, existen y brindan servicios en todo el país.
Debe tenerse en cuenta que estas empresas o prestadoras privadas de seguridad y vigilancia, en su gran mayoría, utilizan armamento sometido a registro e inscripción
en el registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, equipos de comunicaciones sujetos a las regulaciones establecidas por la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, vehículos registrables en jurisdicción nacional, por lo que la injerencia y responsabilidad del gobierno federal en el tema resulta ineludible y deben ejercerse en la forma más eficiente y eficaz.
Repetimos que la presente ley no introduce mayores exigencias que las ya previstas en general por las distintas legislaciones provinciales, por lo que la facultas de otorgar la habilitación primigenia y controlar la actividad directa continúa sin mengua alguna en cabeza de los gobiernos de Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Además, teniendo en cuenta que muchas de estas empresas prestan servicios en áreas de sustantiva y estratégica importancia para la seguridad del Estado Nacional, como puertos y aeropuertos internacionales y establecimientos públicos o privados que desempeñan su actividad específica en ámbitos y actividades, constituya también una suerte de habilitación para funcionar.
Por lo expuesto anteriormente y ante la necesidad del Estado de conocer la realidad existente sobre cantidad de empresas de seguridad, alarmas, investigaciones que prestan servicios en el territorio nacional, proponemos la creación del Registro Nacional de Prestadores de Seguridad Privada en la órbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Destacamos que la presente Ley, no introduce mayores exigencias que las ya previstas en general por las legislaciones provinciales, por cuanto la facultad de otorgar la habilitación y controlar la actividad directa, continúa bajo la responsabilidad de los gobiernos de cada Provincia y de la C.A.B.A.
Por las razones expuestas se solicita de esta Honorable Cámara la media sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RICO, MARIA DEL CARMEN BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/08/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
23/09/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría