Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3694-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26928 DE CREACION DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS.
Fecha: 16/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional reglamente a la menor brevedad la Ley N° 26.928 de Creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas, sancionada el 4 de Diciembre del 2013.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente proyecto la intención de instar al Poder Ejecutivo Nacional a que se sirva proceder a reglamentar con premura la Ley N° 26.928 de Creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas, sancionada el 4 de Diciembre del 2013, promulgada de hecho el 10 de Enero del 2014 y publicada en el Boletín Oficial el 22 de Enero.-
La finalidad del pedido se debe a que en su artículo 14 establece que "la presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación", y a la fecha ha superado ampliamente dicho plazo.
Es de vital importancia avanzar cuanto antes en los objetivos de la presente ley que crea un Sistema de Protección Integral para las personas que hayan recibido un trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina y con residencia permanente en el país. Asimismo busca asegurar a las personas trasplantadas "la integración familiar y social mediante la atención médica integral, educación en todos sus niveles, seguridad social e inserción laboral".
La ley contempla un pase de transporte, como el que tienen las personas con discapacidad, con un acompañante. Además obligará a las obras sociales y a las empresas de medicina prepaga a dar cobertura del 100% de los medicamentos, estudios y demás prácticas médicas necesarias para garantizar una adecuada atención de la salud de estos pacientes.
Otro punto de la ley dispone importantes beneficios impositivos para las empresas que den trabajo a las personas trasplantadas, permitiéndoles deducir del pago de ganancias el 70% de los sueldos, a la vez que garantiza a los pacientes en situación de desempleo el acceso a una asignación equivalente a una jubilación mínima.
Los beneficios alcanzan tanto a quienes recibieron un órgano como a las personas que están en lista de espera en el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
Por otra parte, la ley garantiza el "acceso a la vivienda" al destacar que quienes carezcan de recursos suficientes serán ayudados para "la adquisición de una adecuada unidad habitacional o la adaptación de su vivienda a las exigencias que su condición de trasplantada le demande".
Además, el Ministerio de Educación debe incorporar como materia de estudio la temática relativa a la donación de órganos y los trasplantes.
Por lo expuesto, y atento el interés primordial de la temática en cuestión, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RASINO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VALINOTTO (A SUS ANTECEDENTES)