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PROYECTO DE TP


Expediente 3692-D-2008
Sumario: PERSONAS QUE POR MOTIVOS POLITICOS O GREMIALES HAYAN SIDO DEJADAS CESANTES, LEY 23278: MODIFICACION.
Fecha: 07/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley 23.278
Artículo 1º.- Modifíquese el art. 1º de la Ley 23.278, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 1º: Todas aquellas personas que por motivos políticos o gremiales fueron dejadas cesantes, declaradas prescindibles o forzadas a renunciar a sus cargos públicos o privados o a sus puestos de trabajo, así como aquellas personas que siendo trabajadores en relación de dependencia no registrados o que se encuentren imposibilitados de acreditar actividad laboral alguna o que por el accionar represivo del Estado se han visto impedidos de establecer vínculos laborales; quedarán incluidos dentro de este régimen especial por los motivos anteriormente expresados, desde la fecha de la vigencia de la ley 16.001 y sus prórrogas; podrán computar, al solo efecto jubilatorio, en los regímenes para trabajadores en relación de dependencia o autónomos, según corresponda, el período de inactividad comprendido entre el momento de la privación de su libertad y el 31 de diciembre de 1984.
Artículo 2º.- Sustitúyase el Art. 2º de la Ley 23.278, por el siguiente:
Artículo 2º - Imprescriptibilidad: El beneficio establecido por la presente ley, a los efectos del reconocimiento del período de inactividad, será de carácter imprescriptible.
Artículo 3º.- Sustitúyase el Artículo 3º de la Ley 23.278, por el siguiente:
Artículo 3º: Organismo de Aplicación. Requisitos: Dicho reconocimiento del período de inactividad se hará ante la Administración Nacional de la Seguridad Social y tendrá el carácter de declaración jurada.
Los beneficiarios deberán acreditar en forma fehaciente y por cualquier medio probatorio los siguientes extremos:
- haber estado detenido en forma ilegítima a disposición del PEN u organismo dependiente del Estado y/o cualquier fuerza militar estatal, o
- que dicha privación de la libertad haya surgido por acto emanado de cualquier unidad, tribunal u organismo militar.
En caso de contar con prueba testimonial, únicamente se hará en calidad de declaración jurada bajo apercibimiento de incurrir en el delito de falso testimonio penado por el artículo 275 del Código Penal de la Nación.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como único fin, establecer un régimen de acceso a los beneficios jubilatorios para todas aquellas personas que con motivo de la represión militar que agobió a nuestro país durante gran parte de la década del ´70, se vieron impedidas de desarrollar vínculos laborales.
La consecuencia de haber permanecido cautivos en centros clandestinos o de detención, es haberles generado no sólo daños irreversibles tanto a niveles afectivos como psicológicos, sino, además, daños de tipo material, los cuales, en algunos casos, estamos a tiempo de reparar. Generar una ley que posibilite a las víctimas directas de la represión estatal poder acceder a un sistema que les permita compensar o recuperar esos años en los cuales fueron despojados de la posibilidad de trabajar, es el objetivo principal del presente proyecto.
La notable diferencia que este conjunto de personas, estas miles de personas, establece con el resto de la población, es la posición de indefensión en la cual se encontraron por diferencias ideológicas, políticas, gremiales o religiosas, e incluso en muchos de estos casos, podemos hallar personas que dieron su vida y su libertad por sus compañeros o familiares. Rara contradicción, si observamos que quienes ayer lucharon por una sociedad mas justa, hoy, se encuentran luchando nuevamente contra una maquinaria burocrática que no reconoce ni distingue excepciones, y que solo otorga los beneficios y/o derechos a todos aquellos que cumplan inexorablemente con los requisitos de ley.
La modificación propuesta pretende ampliar el conjunto de beneficiarios. La razón de esta ampliación la encontramos en el claro conocimiento de la existencia de vínculos laborales y trabajadores no registrados (mal llamados "en negro"). Fenómeno éste que no es nuevo, pero que por algún motivo nunca se ha tenido en cuenta. El trabajador no registrado, se encuentra en una situación de desamparo total en relación al que si lo está y ajeno a todos los beneficios y derechos que si gozan los trabajadores registrados.
Dicho conjunto de beneficiarios que la presente modificación incorpora, nunca ha sido puesto como núcleo de una legislación que los proteja, cuanto más no sea, en su vejez. A esta situación descripta, debemos agregarle el hecho de que muchos de estos trabajadores, su mayoría, no poseen elementos probatorios contundentes que acrediten relación o vínculo laboral alguno. Como consecuencia, y en concordancia con lo previamente mencionado, esta modificación legislativa amplía los medios probatorios, para así allanar el camino a recorrer por los beneficiarios. Allanarles el camino no implica más que exigir que se cumplimenten una serie de requisitos, para tratar de evitar que los sujetos activos de la presente ley, recorran un camino no solo engorroso sino, además, traumático.
Este proyecto de ley, necesita el apoyo de todos los legisladores, con la más absoluta convicción que establecer el presente régimen implica realizar un acto de solidaridad, dignidad e igualdad, principios que no son solo declaraciones constitucionales, sino que son los derechos y garantías que deben estar vigentes, como pilares fundamentales de nuestra República. La reparación histórica, que es la idea subyacente e hilo conductor del presente proyecto de ley, quiere significar no sólo la restitución y reconocimiento de los fondos jubilatorios, sino también, el reconocimiento a una generación de jóvenes que por principios, posturas políticas o un elevado grado de compañerismo, entre otras características, fueron el objetivo primario y casi único de una maquinaria perversa, a la que no le tembló el pulso al momento de perseguirlos y privarlos de su libertad.
Este proyecto busca reestablecer el principio de igualdad entre las víctimas del terrorismo de Estado y aquellas personas que no lo fueron. Igualdad, en igualdad de circunstancias. Todos somos iguales ante la ley. Claramente, estos dogmas se vieron quebrantados y esta ley pretende, justamente, refundar o re-conceptualizar dichos dogmas.
Es por lo expuesto Sr. Presidente, que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA