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PROYECTO DE TP


Expediente 3685-D-2011
Sumario: "INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI)" (LEY 24515): MODIFICACIONES; FEDERALIZACION.
Fecha: 14/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FEDERALIZACION DEL INADI
ARTÍCULO 1º: Sustituyese el Artículo 1º de la Ley 24.515 modificado por el Artículo 2º la Ley 25.672, por el siguiente:
Artículo 1º: Créase el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) como entidad descentralizada en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ART. 2º: Sustituyese el artículo 3º de la Ley Nº 24.515, por el siguiente texto:
Artículo 3º: El INADI funcionará en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tendrá Delegaciones en todas las Ciudades Capitales de Provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ART. 3º: Sustituyese los incisos a) y g) del artículo 4º de la Ley 24.515, por los siguientes textos:
a) Actuar como organismo de aplicación de la presente ley, velando por su cumplimien- to y la consecución de sus objetivos, a través del análisis de la realidad nacional, provincial o regional en materia de discriminación, xenofobia y racismo y la elaboración de informes y propuestas con respecto a dichos temas
g) Brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos discriminados o víctimas de xenofobia o racismo, instituyendo formas de mediación u otras vías alternativas como modo de resolución de conflicto.
ART. 4º: Sustituyese el artículo 5º de la Ley 24.515, por el siguiente texto:
Articulo 5º: El INADI podrá solicitar al Archivo General de la Nación y a todos los organismos del Estado Nacional, de los Estados Provinciales y de las Administraciones Municipales la consulta y extracción de fotocopias de la toda documentación relacionada con los hechos denunciados.
ART. 5º: Sustituyese el artículo 9º de la Ley 24.515, por el siguiente texto:
Artículo 9º: El Directorio estará integrado por siete miembros. Cuatro Directores serán re- presentantes del Poder Ejecutivo Nacional, correspondiendo uno a cada uno de los siguientes Ministerios: del Interior; de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; de Justicia y Derechos Humanos; y de Educación, Ciencia y Tecnología. Las designaciones deberán recaer en uno de los secretarios o subsecretarios de cada Ministerio y serán efectuadas por el Ministro respectivo.
Los tres Directores restantes serán representantes de Organizaciones no Gubernamentales que cuenten con reconocida trayectoria en la lucha por los derechos humanos, contra la discriminación, la xenofobia y el racismo y se encuentren incorporadas en un registro especial público que se llevará en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conforme establezca la reglamentación. Serán designados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a propuesta de las Organizaciones no
Gubernamentales inscritas en el Registro previsto en este artículo y que resulten sorteadas. Durarán cuatro años en sus cargos, no pudiendo ser redesignados para períodos consecutivos.
ART. 6º: Sustituyese el inciso f) del artículo 10º de la Ley 24.515, por los siguientes textos:
f) Elaborar y aprobar el reglamento interno del Consejo Asesor del Directorio;
ART. 7º: Sustituyese los incisos f), g) y j) del artículo 12º de la Ley 24.515, por los siguientes tex- tos:
f) Invitar a participar en las reuniones de Directorio, con voz pero sin voto, a los Delega- dos en las Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los miem- bros del Consejo Asesor del Directorio y representantes de sectores interesa- dos cuando esté previsto tratar temas específicos de sus áreas de acción;
g) Proponer al Directorio, con la previa conformidad de los Delegados en las Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los planes y programas de actividades del Instituto;
j) Coordinar y supervisar el funcionamiento y gestión de todas las Delegaciones en las Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elaborando el reglamento operativo de las mismas y autorizando las estructuras orgánicas de las Delegaciones.
ART. 8º: Incorporase como "Sección Cuarta - Delegaciones en las Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" a continuación del artículo 13º, con el siguiente texto, sustituyendo los artículos 14 a 16 por los siguientes:
Sección Cuarta - Delegaciones en las Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 14º: Son funciones de los Delegados en las Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
a) Coordinar y conducir el conjunto de las actividades en representación del Instituto en su jurisdicción a efectos de lograr el mejor cumplimiento de los fines de la Ley Nº 23.592, sus concordantes y complementarias, y de la presente;
b) Proponer al Presidente nombramientos, promociones, remociones y la aplicación sanciones disciplinarias al personal del organismo bajo su jurisdicción, así como asignarle tareas y controlar el desempeño del personal bajo su jurisdicción;
c) Administrar los fondos asignados por el Instituto y llevar registro de toda la documentación, de acuerdo con las normas establecidas por el Directorio y la legisla- ción vigente en la materia;
d) Ejercer la representación legal delegada por el Instituto para los actos bajo su jurisdicción y otorgar mandatos generales o especiales;
e) Asistir a las reuniones del Directorio, con voz y sin voto;
f) Presidir las reuniones con los miembros del Consejo Asesor de su Delegación e invitar representantes de sectores interesados cuando esté previsto tratar temas es- pecíficos de sus áreas de acción;
g) Proponer al Presidente, los planes y programas de actividades para la Delegación; con la previa conformidad del Consejo Asesor de la Delegación respectiva,
h) Proponer al Presidente la creación de nuevas funciones, así como la modificación, ampliación o supresión de las existentes, y la celebración de convenios bajo su jurisdicción acorde con la finalidad del Instituto;
i) Promover formas de mediación u otras vías alternativas como modo de resolución de conflictos derivados de actos discriminatorios, xenofóbicos o racistas.
j) Elaborar y proponer al Presidente, el reglamento interno del Consejo Asesor de la De- legación de su jurisdicción;
k) Proponer al Presidente la estructura orgánica-funcional de la Delegación bajo su juris- dicción;
l) Ejercer las demás atribuciones y funciones que el Presidente le delegue o encomien- de.
m) Solicitar al Consejo Asesor respectivo, recomendaciones sobre los asuntos de competencia del INADI.
n) Arribar a conclusiones propias sobre si un acto es discriminatorio o no, pudiendo hacer públicas las mismas.
Artículo 15º: Las Delegaciones en las Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a crearse en función del artículo 1º de la presente, deberán comenzar su opera- toria a partir del primer mes del año siguiente al de la promulgación de la presente ley. A tal efecto se deberá prever las partidas necesarias en el Presupuesto para la Administración Nacional que financien el cumplimiento de las funciones del Directorio y las Delegaciones del INADI en las Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 16º: Para la incorporación del personal en las distintas delegaciones provinciales, se deberá tener presente entre los preseleccionados al personal ad honorem que vienen sosteniendo o que sostuvieron las tareas del INADI en sus respectivas jurisdicciones.
ART. 9º: Sustituyese la "Sección Cuarta - Consejo Asesor", como "Sección Quinta - Del Consejo Ase- sor del Directorio y de los Consejos Asesores de las Delegaciones en las Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" e incorpórase como artícu- los 17 y 18 los siguientes:
Sección Quinta - Del Consejo Asesor del Directorio y de los Consejos Asesores de las Delegaciones en las Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 17º: El Consejo Asesor del Directorio y los Consejos Asesores de las Delegaciones en las Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estarán integrado por un máximo de diez (10) miembros, que se desempeñarán con carácter "ad honorem". Serán designados por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser redesignados.
Las designaciones deberán recaer en personas físicas o representantes de Organizaciones no Gubernamentales, que cuenten con reconocida trayectoria en la lucha por los derechos humanos y contra la discriminación, la xenofobia y el racismo.
El conjunto de los miembros de los Consejos Asesores de las Delegaciones en las Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá reflejar la variedad de áreas o sectores afectados por las problemáticas de la discriminación, la xenofobia y el racismo.
Artículo 18º: Corresponderá a los Consejos Asesores de las Delegaciones en las Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proporcionar al Delegado respectivo asesoramiento sobre los asuntos de competencia del INADI, ante consultas concretas o por propia iniciativa.
ART. 10º: Reenumerase los artículos 16, 17 y 19 de los Capítulos IV y V, como artículos 19, 20 y 22 respectivamente.
ART. 11º: Sustituyese el Artículo 18 de la Ley 24.515 por el siguiente artículo reenumerado como Artículo 21:
Artículo 21º: El Poder Ejecutivo Nacional, reglamentará esta ley y adoptará las medidas necesarias para que el INADI se halle constituido y en funcionamiento con la nueva estructura creada por la presente en un plazo no mayor de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de promulgación de esta ley.
Las causales de remoción de los miembros del Directorio, de las Delegaciones y de los Consejos de Asesores serán en función de la Ley Nº 25.188 de Ética del Ejercicio de la Función Pública y las previstas para los funcionarios y empleados públicos.
ART. 12º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


"EL PRESENTE PROYECTO ES REPRODUCCIÓN DEL EXPTE. Nº 0765-D-2007 Y HABIENDO PERDIDO ESTADO PARLAMENTARIO O VIGENCIA PARLAMENTARIA ES QUE SE PRESENTA NUEVAMENTE PARA SU TRATAMIENTO".
Desde el año 1998 en las distintas provincias comenzaron a funcionar a modo de delegaciones del INADI, oficinas dirigidas por personal ad -honorem.
Estas delegaciones constituyen una instancia intermedia de suma importancia para la comunidad en general.
A través del mismo la ciudadanía se encuentra un ámbito de atención y contención de sus conflictos e inquietudes relacionados con la problemática de la discriminación en todas sus manifestaciones y configura una eficaz herramienta de prevención y difusión de los actos discriminatorios que de otra manera quedarían reducidos al ámbito privado o bien la única alternativa de reparación sería recurrir a la vía judicial lo que en definitiva redunda en provecho de la sociedad en general al generar conciencia en la población de los prejuicios fuertemente arraigados en nuestras costumbres y creencias sociales que impiden que nuestra sociedad se desarrolle plenamente.
Las delegaciones creadas originariamente fue- ron: San Miguel de Tucumán, Posadas, Santa Fe, Santiago del Estero, Ushuaia, y Catamarca.
Por razones de no contar con ningún tipo de cobertura presupuestaria, solamente quedaron en funcionamiento las dos primeras.
Por ejemplo, la de San Miguel de Tucumán, en 8 años y medio tuvieron más de 5 mudanzas y trabajan ad honorem más de 20 voluntarios, entre los que hay muchos profesionales. En la delegación de Posadas viene funcionando desde hace 6 años en lugares que le prestaron en el Edificio del Correo Argentino y cuenta con unos 15 voluntarios ad honorem y también entre ellos varios profesionales.
Cabe destacar que muchos de los gastos son o eran cubiertos por los voluntarios, desde la papelería, los servicios telefónicos, eléctricos, la movilidad hacia los distintos lugares del interior de cada provincia, las fotocopias, los franqueos de notificaciones, el mantenimiento de los locales prestados.
Por otro lado, actualmente por definición de la Ley Nº 24.515, las denuncias pueden ser tramitadas en queda provincia, pero indefectiblemente deben ser giradas para su resolución final a INADI central, lo que ocasiona de- moras, falta de conocimientos de la problemática de cada región y constituyéndose este aplazamiento que en la práctica se realiza en un total desinterés por el discriminado del interior.
Para ilustrar esto cabe destacar que con la Presidencia anterior del INADI, las denuncias que las delegaciones de San Miguel de Tucumán y de Posadas han girado a Buenos Aires, nunca se han realizado un solo dictamen o ni obtenido una respuesta.
Con la positiva dirigencia de la nueva Presidente del INADI se abrieron las siguientes delegaciones: Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Mendoza y Santa Fe, o sea que
cuenta con la sede de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tucumán y Misiones con 9 jurisdicciones, por lo que es necesario poder contar con delegaciones en todas las provincias dado que la complejidad cultural de cada una y las distancias hace difícil poder utilizar los servicios de este Instituto que es de suma importancia.
El INADI debe brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos discriminados o víctimas de xenofobia o racismo; y proporcionar patrocinio gratuito y, a pedido de parte interesada, solicitar vistas de las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los temas de su competencia.
Esta gratuidad que impone la ley, para los denunciantes del interior que en su provincia no cuenta con una delegación, dado que los costos de traslado a la Capital Federal y su estadía equivaldrían al monto de contratación de cualquier profesional en el ámbito local, a pesar de contar actualmente el Instituto con un servicio telefónico de 0800 gratuito.
Este proyecto pretende federalizar la atención del INADI en cada provincia y en la ciudad autónoma de Buenos Aires creando delegaciones, que responden al Directorio y en forma gerencial al Presidente del mismo. Por otro lado, los consejos asesores que actualmente asesoran a cada delegación y a pedido del Directorio, también al mismo, dando mayor participación a las ONGs vinculadas de todo el país.
Es fundamental que cada provincia resuelva los conflictos originados por la discriminación, el racismo y la xenofobia con el objeto de atender la idiosincrasia y característica de cada región y además para darle solución en un lapso de tiempo adecuado para que la demora de justicia no incremente la sensación de discriminación al denunciante.
Este proyecto reproduce el expediente 1447- D-05 que ya tuve dictamen favorable y unánime en 2 oportunidades por la Comisión de Derechos Humanos y Garantías de esta H. Cámara, quedando pendiente su tratamiento por la Comisión de Presupuesto y Hacienda, por lo que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORDOBA, STELLA MARIS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA