Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3680-D-2014
Sumario: INVERSIONES EN SERVICIOS DE SALUD: REGIMEN REGULATORIO.
Fecha: 16/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE REGULACIÓN DE INVERSIONES EN SERVICIOS DE SALUD
Art. 1º. - OBJETO. El presente marco regulatorio de inversiones en servicios de salud tiene como objetivo esencial resguardar el desarrollo, la innovación tecnológica y científica; y la salud de la población en general sin ningún tipo de discrimi- nación social cualquiera sea su índole y sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales destinadas a tutelar los intereses de la Nación en el tema de salud.
La política del Estado nacio- nal controlará la inversión extranjera en las siguientes áreas:
a.- Las empresas dedicadas a la ciencia, tecnología e investigación avanzada que resulten fundamentales para el desarrollo del país.-
b.- Empresas de Servicios Asistenciales e Industrias de relevante importancia para la salud de la po- blación.-
Art. 2º.- Empresas rele- vantes: Las empresas relevantes de importancia para la salud de la pobla- ción podrán ser las siguientes:
a.- Las empresas de medicina prepaga, las obras sociales ya sean como entes privados de orden público o como entes públicos,
b.- Las empresas de diagnós- tico y tratamiento médico (diagnóstico por imágenes, laboratorios de análi- sis clínicos, etc),
c.- Las clínicas y sanatorios, los laboratorios y empresas especializadas en un tipo de enfermedad en par- ticular o en investigaciones de enfermedades sociales o particulares.
d.-Todas aquellas otras que por su actividad científica o tecnológica se dediquen a la salud humana en general.-
Art. 3.- Participación ac- cionaria: Establecerse que la propiedad de las empresas que se mencionan en el art. 2º de la presente ley , deberán ser de empresas nacionales, permi- tiéndose la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del 40% del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo por- centaje. Sus órganos directivos deberán tener una composición que asegure la mayoría de personas físicas de nacionalidad argentina. No se encuentran alcanzados por las disposiciones de la presente norma:
a.- Las empresas que a la fe- cha de entrada en vigencia de la presente ley sean de titularidad o control de personas físicas o jurídicas extranjeras.
b.- Los contratos de cesión de acciones, cuotas o de transferencia de la sociedad celebrados con anteriori- dad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y que aún no hayan sido aprobados por los organismos competentes.-
Art. 4.-Autoridad de Aplicación: El Poder Ejecutivo Nacional será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Art. 5º.- Ad- hesión: Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art.6º.- La pre- sente Ley entrará en vigencia a partir de 90 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º.- .Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene como objeto proteger la iniciativa nacional en el campo de la salud.
Es sabido que el de la aten- ción de la salud es un sector relevante de la economía nacional, tanto por su impacto sobre la calidad de vida de los habitantes de nuestro país, y por ende la capacidad de producir riqueza, como por su relevancia como gene- rador de empleo calificado, y la movilización de una extensa cadena de va- lor que implica desde las capacidades y derechos de los ciudadanos y los usuarios, el desarrollo científico y tecnológico y una gran cantidad de acti- vidades proveedoras de bienes y servicios indispensables para su desarro- llo.
Entre nosotros, además, bue- na parte de las empresas que integran el sector privado son estructuralmen- te del tipo PyMEs, tienen amplia distribución territorial y complementan la capacidad asistencial de otros efectores públicos, estatales o no, fortale- ciendo la capacidad de cobertura del sistema sanitario.
Por todo ello creemos que es necesario establecer condiciones que protejan, y preserven la vitalidad del sector privado nacional en salud, frente a la amenaza que supone para miles de empresas la irrupción de capital extranjero, y la consecuente concentra- ción de poder económico, que no solo no reduce los costos del sistema (como podría suponerse) sino que además amenaza directamente la subsis- tencia de empresas nacionales cuando dicha concentración se expresa en los procesos de negociación arancelaria. Esta preocupación también ha sido atendida en otras naciones.
En similitud a lo que ha veni- do aconteciendo en la República Argentina, en la hermana República del Brasil no existe una ley central que regule las inversiones extranjeras. Estas inversiones están sometidas a diversas leyes
del gobierno federal y del Banco Central de Brasil que, en su conjunto, conforman el marco normati- vo por el que se rigen las inversiones de fuente extranjera.
En este sentido, conviene mencionar en ese país las leyes nº 4.131, de 3 de septiembre de 1962 (Ley de capitales extranjeros) y nº 4.390, de 29 de agosto de 1964, desarrolladas ambas por el Decreto nº 55.762 de 17 de febrero de 1965.Existen también ciertas regulaciones sectoriales específicas.
El marco legal descripto dis- pone los siguientes principios con respecto a la inversión extranjera:
Las inversiones extranjeras pueden efectuarse libremente, por medio de filiales o de joint ventures.
No requieren autorización previa si bien se debe informar al Registro de Inversiones del Banco Cen- tral de Brasil a través del sistema SISBACEN.
Con carácter general, existe igualdad de condiciones para el capital nacional y el extranjero.
Hay libertad de repatriación de capitales y de envío de remesas de intereses y dividendos al exterior (siempre que la inversión se haya registrado en el Banco Central).
No obstante, este marco nor- mativo establece una serie de prohibiciones y restricciones a la presencia de capital extranjero en las siguientes áreas:
1.- Asistencia sanitaria
2.-Desarrollo de actividades que impliquen la utilización de la energía nuclear.
3.-Propiedad y administración de periódicos, revistas y otro tipo de publicaciones, así como la radiodifu- sión sonora y de sonidos e imágenes, y televisión por cable.
4.- Derechos sobre la propie- dad en áreas rurales y de actividades comerciales junto a fronteras interna- cionales.
5.- Transporte aéreo domésti- co.
6.- Minería y energía hidráu- lica
7.-Transporte de cargas por carretera
8.-Navegación de cabotaje
9.-Servicios de correos y telé- grafos
10.- Industria aeroespacial.
No resulta extraño que en el caso de Brasil, la asistencia sanitaria se ubique en el primer lugar de las ac- tividades restringidas al capital extranjero. Su importancia más allá de una reserva de mercado, asume el carácter estratégico que la atención sanitaria y las industrias vinculadas, representan para la independencia y desarrollo sustentable de una nación.
Al respecto del ejemplo cita- do es adecuado señalar también el principio de integración legislativa que seguramente será consensuado en la órbita del SGT 11 del MERCOSUR.
La monopolización de las ac- tividades económicas por parte de grandes grupos, es un problema que afrontan también los países desarrollados. En una mayoría existen leyes específicas de defensa de la competencia y mecanismos de control de in- versiones para evitar concentraciones y fusiones, como se ha visto las ac- ciones son más estrictas si estas pueden afectar a sectores estratégicos cla- ves.
La Comisión de Defensa de la Competencia de la Unión Europea por ejemplo, ha enfrentado con éxito varios e importantes intentos de monopolización o cartelización que iban en directo perjuicio del público consumidor y de los actores económicos pequeños y medianos.
La necesidad de ampliar mer- cados, eliminar la competencia y aumentar las tasas de ganancia de ciertas corporaciones no justifican la destrucción de miles de pymes, las conductas abusivas y el perjuicio a los consumidores.
No debe escapar a nuestra consideración el hecho de que en todo el sector salud de nuestro país, existe ya un predominio de empresas extranjeras, desde la industria de medicamentos y de equipamiento médico has- ta, por ejemplo, en una de las especialidades médicas como es la que atiende a pacientes con enfermedad renal crónica.
Señor Presidente, por la im- portancia en la protección de la salud de nuestros habitantes, en razón del derecho a la salud que establece la Constitución Argentina, y por lo ex- puesto es que solicito la aprobación del proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA