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PROYECTO DE TP


Expediente 3680-D-2011
Sumario: REGIMEN DE TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO PARA PETICIONAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS.
Fecha: 14/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RÉGIMEN DE TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO PARA PETICIONAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
Disposición general
ARTICULO 1.- Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento, a favor de padres, tutores o curadores con tenencia real o legal de menores o de discapacitados, con el objeto de intimar, solicitar o peticionar el cumplimiento de obligaciones alimentarias y esté dirigido a los obligados a dicha prestación, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama será con aviso de entrega.
Requisitos
ART. 2.- Sólo podrá utilizarse el servicio enunciado en el artículo 1º, en los siguientes casos:
a) En caso de contar con obligaciones de cuotas alimentarias provisorias o definitivas fijadas por sentencia judicial firme o convenio debidamente homologado o acordados ante mediadores registrados conforme a la Ley Nº 24.57 el remitente deberá acompañar de fotocopia de dichos instrumentos que determine la obligación alimentaria.
b) En caso de ausencia de sentencia judicial, el remitente deberá llenar una declaración jurada de acuerdo a las normas que reglamenten la presente.
c) Únicamente podrá remitirse dicho servicio desde la Oficina del Correo Oficial de la República Argentina con jurisdicción directa en el domicilio del remitente o alimentado.
Asignación presupuestaria
ART. 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema "sin previo pago", a la Cuenta del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación o el organismo que lo reemplace.
Arancel del Servicio
ART. 4.-. La facturación de dicho servicio que por esta ley se crea, no podrá exceder del setenta por ciento (70 %) del precio del servicio de telegrama o carta documento con aviso de entrega que rige para el servicio postal y telegráfico idéntico ofrecido por el Correo Oficial de la República Argentina a los usuarios minoristas.
Del modelo de intimación
ART. 5.- La reglamentación determinará los modelos de intimación, solicitudes y peticiones.
Reglamentación
ART. 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los sesenta (60) días corridos de promulgada la presente.
ART. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


"EL PRESENTE PROYECTO ES REPRODUCCIÓN DEL EXPEDIENTE Nº 4496-D-2009 Y HABIENDO PERDIDO ESTADO O VIGENCIA PARLAMENTARIA ES QUE SE PRESENTA NUEVAMENTE PARA SU TRATAMIENTO"
La realidad cotidiana muy a menudo nos enfrenta con la desaprensión o la indiferencia de quienes estando obligados al sostén alimentario de menores o personas discapacitadas, no lo hacen o cumplen en forma insuficiente.
Por el otro lado vemos que normalmente quien debe requerir la asistencia en forma urgente no puede afrontar los gastos de un requerimiento eficaz, con lo cual dichas situaciones constituyen realmente en un círculo vicioso donde el único perjudicado directo es el menor o discapacitado en beneficio de aquel que, sorteando el cumplimiento de la ley se ve favorecido.
En la mayoría de los casos son mujeres madres de menores quienes sufren la secuela de la situación, descripta pero también puede darse a la inversa, o que la tenencia la tengan familiares, tutores o curadores.
A fin de cortar con este círculo vicioso en perentorio crear un servicio de telegrama y carta documento gratuito, a favor del padre o madre con tenencia de hijos menores o de hijos discapacitados, con el objeto de intimar, solicitar o peticionar el cumplimiento de obligaciones alimentarias por quien o quienes estuvieren obligados a ello.
Por lo tanto el servicio que por la presente se crea, tiene como objetivo facilitar y contribuir a la responsabilidad práctica y efectiva de quienes en virtud de preceptos legales ineludibles, tienen que procurar el sostenimiento alimentario de menores y/o discapacitados, respecto de los cuales están obligados por dicho concepto.
El presente proyecto se basó en el expediente 1458-D-05 de mi autoría.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORDOBA, STELLA MARIS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA