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PROYECTO DE TP


Expediente 3679-D-2014
Sumario: "PLAN CANJE DE CAMIONES": CREACION EN EL AMBITO DE LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACION.
Fecha: 16/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PLAN CAN- JE DE CAMIONES
Artículo 1°.- Creación: Crease el Plan Canje de Camiones en la República Argentina, el cual permitirá el acceso a nuevos vehículos a aquellas personas que opten por la destrucción de las unidades de su dominio. El presente régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.
Art. 2°.- Operaciones de venta: Las operaciones de venta de camiones, carrozados o no, de fabricación nacional, realizadas por las terminales automotrices y sus concesionarios dentro del régimen establecido por la presente ley tendrán un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el precio de venta al público del camión cero kilometro (0 Km).
Art. 3°.- Beneficiarios: Podrán acceder a los beneficios que otorga el presente régimen las personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro Único del Transporte Automotor (RU- TA) o en los respectivos registros provinciales y que ejerzan como actividad exclusiva la prestación de servicios de autotransporte de carga, debiendo pro- ceder a dar de baja su camión usado obteniendo un certificado de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Au- tomotor y de Créditos Prendarios dependiente del Ministerio de Justicia y luego deberán entregar el vehículo ante las terminales automotrices, sus concesiona- rios oficiales o ante los centros de desguace y destrucción de camiones que se habilitarán para tal fin, quienes intervendrán el certificado haciendo constar la recepción del mismo.
Art. 4- Descuento: El descuento que deberán realizar las terminales automotrices o los concesionarios oficiales que adhieran al presente régimen, habilitarán a los mismos a obtener un bono emitido por la Subsecretaria de Industria del Ministerio de Industria de la Nación, por un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del descuento efectivamente realizado.
Dicho bono podrán ser utilizados por las terminales automotrices o por los concesionarios oficiales para el pago de impuestos nacionales ante la Dirección General Impositiva de la Administra- ción Federal de Ingresos Públicos.
Art. 5°.- Certificados: Los certificados de desguace y destrucción que solo pueden ser entregados por Re- gistros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, se podrán utilizar para la adquisición de camiones usados y la ultima cesión solo para la compraventa de un camión nuevo, de fabricación nacional.
Art. 6°.- Modalidad: Ca- da certificado servirá para la compraventa de un solo camión, y cada camión puede tener el beneficio de un (1) solo certificado.
Art. 7°.- Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación será la Subsecretaria de Industria del Ministerio de Industria de la Nación, la que queda autorizada para celebrar convenios con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependientes del Ministerio de Justicia al efecto de la emisión en todo el país de certificados del beneficio establecido por la presente Ley, pudiendo además dictar normas complementarias para la puesta en marcha, cumplimiento y supervisión del presente régimen teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley N° 24.449.
Art. 8°.- Reglamenta- ción: El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente Ley dentro de los noventa (90) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
Articulo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo del presente proyecto es crear el Plan Canje de Camiones, el cual permitirá el acceso a nuevos vehícu- los a aquellas personas que opten por la destrucción de las unidades de su do- minio.
Es sabido que la Argentina es el séptimo país del mundo por su extensión territorial y la tarea de unirlo para su desarrollo integral requiere en consecuencia un formidable trabajo de organiza- ción de todos sus recursos, materiales y humanos.
Asimismo, la edad promedio del parque automotor argentino en todo el país es de 18 años (en Europa es de 4 años y en los Estados Unidos de 5 años) lo cual incide negativamente en la se- guridad vial en nuestra rutas y en la protección del medio ambiente.
Las regiones nacionales se en- cuentran comunicadas a través de la producción y el comercio, por más de un millón de kilómetros de caminos, entre pavimentados, consolidados y de tierra, siendo el camión el transportador de la riqueza nacional por carretera por ex- celencia.
Los hay de pequeño, mediano y gran porte. Para todas las necesidades requeridas por la economía nacional. Su presencia es indispensable inclusive para el desarrollo de las economías regio- nales.
La venta de camiones en el país ha tenido picos que acompañaron a las crecientes necesidades económicas de la época. Así el primer record de producción se dio en 1998 con 13.781 unidades, récords recientes son los de 2005 con 15.783 unidades y 2006 con 17.540.
Particular consideración merecen la exigente adaptación que el medio ambiente requiere a todas aquellas máqui- nas potencialmente aptas para dañarlo y la seguridad en la conducción de un elemento por antonomasia peligroso. La cantidad y calidad de consumo de combustibles y lubricantes, la durabilidad de las piezas que la integran, etc., y todos aquellos elementos de seguridad que se han incorporado en las nuevas unidades de camiones, nos llevan a considerar imperioso que la modernización de la flota de camiones en la economía nacional, se dé de una manera constan- te. Es por ello que, el estado debe otorgar herramientas de excepción que im- pidan o al menos morigeren y permita la compra de vehículos nuevos y el con- secuente desarrollo económico para la región.
El presente proyecto de Ley pro- pone habilitar la renovación de la flota de camiones de la República Argentina, cuya antigüedad promedio es de 50 años, tratando de revertir la incidencia ne- gativa sobre la seguridad vial y en la protección del medio ambiente.
Para alcanzar tales objetivos se establece un régimen de desguace y destrucción de camiones obsoletos, obte- niendo a cambio certificados para comprar otro vehículo nuevo de igual catego- ría de producción nacional con descuentos de hasta un 20% sobre el precio final.
Como antecedente se tiene en cuenta el Régimen para la renovación de vehículos establecido por el Decreto 647/95 por el cual se propiciaba el canje de autos viejos por nuevos, el Decreto 35/99 Parque Automotor, el Decreto 397/99 (Plan Canje Plus) y las disposicio- nes emanadas de la Ley N°24.449, Ley de Transito, sancionada en 1994.
Recientes estudios establecen que uno cada tres camiones es viejo y está fuera de la ley, estos informes fueron proporcionados por Registro Único de Transporte Automotor de Cargas, aunque admiten que podrían ser más.
Datos proporcionados por los transportistas establecen que el promedio de edad de los camiones es de entre 17 y 18 años, bastante cercano al tope de 20 años que marca la Ley de Tránsi- to 24.449 como última frontera. Los que superan la antigüedad legal son el 33% del total de camiones anotados en el Registro Único de Transporte Auto- motor de Cargas (RUTA), pero el número real sería mucho mayor dado que en ese listado oficial sólo están obligados a anotarse los que hacen recorridos en- tre distintas jurisdicciones. Los que circulan sólo dentro de una provincia no deben hacerlo. De los 243.139 camiones registrados, unos 80.000 tienen más de 20 años. La ley de Tránsito, sancionada en 1994, es clara en su artículo 53, cuando dice que no se debe "utilizar unidades con mayor antigüedad que la siguiente (...): De diez años para los de sustancias peligrosas y pasajeros; de veinte años para los de carga. Son resoluciones de jerarquía menor, correctivas, que atienden a las conse- cuencias sociales que podría desatar cumplir a rajatabla con la ley, las que permiten que circulen camiones que ya están para el museo, o el desguace. Se Calcula que hay aproximadamente 30.000 camiones no inscriptos en el RU- TA que tienen más de 30 años de antigüedad. Factor de riesgo El crecimiento del campo y la actividad industrial en alza trajeron más trabajo al sector. Y la devaluación hizo a la flota argentina más competitiva para trabajar con los países vecinos. Según datos de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, el transporte de cargas internacionales pasó, en cantidad de unida- des, de 31.079 en el año 2000 a las 52.263 del año pasado. La cantidad de empresas que cruzan las fronteras de aquel año al pasado creció un 110 por ciento: de 1.744 a 3.663.
Se trata de Mercadería bruta, en proceso de elaboración, todo se mueve por este transporte que tiene que ser ágil. Pero no es ágil. El transporte viejo ocasiona pérdidas económicas. Los coches viejos están más tiempo en el taller y recorren menos kilómetros al mes que un camión en buen estado (8 mil contra 12 mil, dicen en Fadeeac). Esto obliga a trabajar más. Y el cansancio, se sabe, es un factor de riesgo en el tránsi- to.
En consecuencia, el presente pro- yecto de Ley plantea como objetivos: facilitar la sustitución de camiones obsole- tos por nuevas unidades de producción nacional incentivando la reactivación en la industria automotriz, mejorar las condiciones de seguridad en la vía pública de los camiones en circulación y disminuir la emisión de gases contaminan- tes.
Datos importantes a te- ner en cuenta:
Según un informe del Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI), los camiones participan en el 30% de los accidentes viales de mayor gravedad en las rutas de nuestro país.
La estadística surge de un releva- miento realizado sobre un total de 5.000 accidentes ocurridos a lo largo de los últimos 11 años.
El cansancio de los conductores es el principal factor en accidentes y si a esto le sumamos el factor económico, por cuanto a mayor kilometraje mayor sueldo, por lo tanto aumenta la jornada de trabajo, más la antigüedad del camión, produce un efecto peligroso en las rutas argentinas cuya solución debe ser tenida en cuenta seriamente.
Es sabido que una unidad nueva es más segura, existe al menos dos propuestas elevadas por los transportistas a la Secretaría de Transporte para renovar las flotas pero todavía hoy no se hace nada al respecto.
Finalmente, sabemos que el es- fuerzo debe ser mancomunado del sector público y privado relacionado con la problemática, dirigido a la modernización de la flota de camiones con efectos positivos sobre la seguridad vial y el medio ambiente, favoreciendo, en definiti- va, la calidad de vida de todos los habitantes del país.
Señor Presidente, por lo expuesto, y por la importancia del proyecto que someto en consideración, solicito la apro- bación del proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
INDUSTRIA
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA