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PROYECTO DE TP


Expediente 3677-D-2011
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE EXENCION A LAS SOCIEDADES DEL ESTADO (LEY 20705), CUYO OBJETO SEA LA PRESTACION DE SERVICIOS HOSPITALARIOS, CLINICOS, DE SANATORIOS Y SIMILARES.
Fecha: 14/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA LAS SOCIEDADES DEL ESTADO (LEY 20.705) CUYO OBJETO SEA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS HOSPITALARIOS, CLÍNICOS, DE SANATORIOS Y SIMILARES"
ARTICULO 1º - Incorpórese como inciso z) al artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenando por Decreto 649/97 y sus modificaciones) el siguiente:
"z) las ganancias obtenidas por las Sociedades del Estado regidas por la Ley 20.705 cuando las mismas provengan de su actividad como hospitales, clínicas, sanatorios y similares a condición de su reinversión en dichas actividades."
ARTICULO 2º -Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación:
El presente proyecto tiene como objeto modificar el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. por Decreto 649/97 y sus modificaciones) agregando un inciso z), con el fin de eximir del impuesto a las ganancias obtenidas por las Sociedades del Estado regidas por la Ley 20.705 siempre que se trate de Hospitales, Clínicas, Sanatorios y similares.
Cabe recordar como antecedente inmediato al presente proyecto al inciso y) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. por Decreto 649/97). Este inciso fué incorporado mediante la insistencia y la ratificación posterior de la ley 25063, efectuada por el Honorable Congreso de la Nación Argentina en la sesión del 30/6/1999, según publicación en el Boletín Oficial del día 2 de agosto de 1999. El mismo formaba parte de la ley 25063 (BO: 30/12/1998) y que había sido observado por el Poder Ejecutivo a través del decreto 1517/98 (BO: 30/12/1998) (1)
La incorporación del inciso y) del artículo 20 de la LIG permitió la exención del impuesto, a las ganancias derivadas de la disposición de residuos y de todo tipo de actividades vinculadas al saneamiento y preservación del medio ambiente, obtenidas por las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 de la ley 22016 a condición de su reinversión en dichas finalidades.
La Ley citada (22.016) es la que eliminó las exenciones de gravámenes y tributos nacionales, provinciales y/o municipales que gozaban las entidades, empresas estatales, con participación estatal y organismos del Estado.
De acuerdo al artículo 1 de la Ley 22016 las entidades y organismos son: "...las sociedades de economía mixta regidas por el Decreto- Ley Nº 15.349/46, ratificado por la Ley número 12.962, las Empresas del Estado regidas por la Ley Nº 13.653 (texto ordenado por Decreto Nº 4053/55 y modificaciones), o por leyes especiales, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria regidas por la Ley Nº 19.550, las sociedades anónimas con simple participación estatal regidas por la Ley Nº 19.550, las Sociedades del Estado regidas por la Ley número 20.705, las empresas formadas por capitales de particulares e inversiones de los fiscos nacional, provinciales y municipales -todas ellas inclusive aunque prestaren servicios públicos-, los bancos y demás entidades financieras nacionales regidos por la Ley Nº 21.526 y/o las leyes de su creación, según corresponda y todo otro organismo nacional, provincial y municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso".
Es entonces el objetivo del presente proyecto eximir del impuesto a las ganancias que obtengan exclusivamente las Sociedades del Estado regidas por la Ley 25.705 en la medida que las mismas provengan por su actividad de sanatorios, clínicas, hospitales y similares y siempre que sean prestadas por el estado nacional, provincial o municipal.
Entonces esta iniciativa tiene como fin último la de reducir la carga fiscal y financiera de dichas entidades y favorecer el desarrollo en el ámbito de la salud, puesto que actualmente se llega a la situación en la que el propio Estado está gravado por la prestación de servicios esenciales como lo es la salud pública por el sólo hecho de elegir una figura societaria distinta a la del derecho administrativo.
El contrasentido plasmado en el párrafo anterior puede observarse en muchos casos en que se ha elegido la figura de Sociedad del Estado para administrar sus recursos en el ámbito de la salubridad, siendo claros ejemplos de esto "Tomografía Computada Sociedad del Estado" que funciona en la provincia de Salta, y que fuera creada mediante el Decreto Nro. 2255/86, cuyo régimen legal está sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 20.705, e integrada con las de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales por reenvío legislativo, siendo su objetivo fundacional la de garantizar que la atención médica de alta complejidad esté disponible para todos los sub-sectores que integran el sistema de atención de la salud de la Provincia (público, privado y de obra social), asegurando el acceso al sistema de tomografía computada a todas las personas imposibilitadas de cubrir el costo de dichas prestaciones; y el "Hospital Público Materno Infantil Sociedad del Estado" (ex Nuevo Hospital del Milagro), que también funciona en la provincia de Salta y está regida por las mismas normas antes mencionadas, que tiene por objeto la prestación de los servicios de salud y todos sus servicios dependientes, con un perfil perinatal (materno Neonatal) e infantil, con una fuerte preponderancia en las áreas gineco obstétrica, neonatal y pediátrica, priorizando la atención de pacientes carenciados, sin obra social.
En función de lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)