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PROYECTO DE TP


Expediente 3670-D-2011
Sumario: PROTECCION DE DATOS PERSONALES (LEY 25326): MODIFICACIONES, SOBRE SOLICITUD DE DATOS PERSONALES Y CREDITICIOS POR EL USUARIO.
Fecha: 13/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY 25.326.
PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES
Artículo 1º- Modifíquese el inciso 2 y 3 del Art. 14 de la Ley 25.326 por el siguiente:
2. El responsable o usuario debe proporcionar la información solicitada por escrito dentro de los cinco días corridos de haber sido intimado fehacientemente.
Vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido, o si evacuado el informe, éste se estimara insuficiente, quedará expedita la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en esta ley.
3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo puede ser ejercido en forma gratuita a intervalos no inferiores a treinta días, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto.
Artículo 2º.- Incorpórese al articulo 14 de la Ley 25.326 el siguiente inciso.
5. Las entidades que suministren información de datos económico-financieros de las personas físicas o jurídicas tendrán la obligación de notificar al titular de los datos que ha sido incorporado un dato negativo al sistema de información crediticia, indicando la fecha de la constitución en mora. La información ingresada deberá ser remitida al titular en un plazo no superior a 30 días, contados desde la incorporación de la misma a su base de datos de deudores.
Artículo 3º.- Modifíquese el inciso 4 del Art. 26 de la Ley 25.326 por el siguiente:
4.- Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá teniendo en cuenta la naturaleza de la obligación que dio origen a la deuda y el plazo de prescripción de la acción judicial para perseguir su cobro. Solo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales con origen en deudas de tarjetas de crédito que sean significativos para evaluar la solvencia económico- financiera de los afectados por el término de 3 años. Cuando la deuda que dio origen a la información haya sido cancelada o extinguida deberá ser eliminada en forma automática de la base de datos. Para el cómputo de los plazos establecidos en los párrafos anteriores se contara desde la constitución en mora de la obligación.
Artículo 4.- Incorpórense al artículo 26 de la ley 25.326 los siguientes incisos:
6. En caso de que el deudor cancele o extinga la obligación, la entidad acreedora deberá comunicar dicha situación ante las entidades que suministren información crediticia para su actualización, dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha en que la misma se hubiere cancelado o extinguido.
7. Si la entidad ante quien se cancelo o extinguió la obligación no cumpliera con lo prescripto en el inciso 6, o incurriera en mora injustificada para comunicar la situación, será sancionada conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 25326
Recibida dicha comunicación, la entidad de información crediticia deberá actualizarla en su banco de datos dentro del quinto día hábil, contados a partir de su recepción. En caso de omitirse la misma, o demorarse injustificadamente, será sancionada conforme lo establece el artículo 31 de la presente ley.
8. La entidad informante y la prestadora de información crediticia, serán solidaria e ilimitadamente responsables de los daños y perjuicios que ocasionaren a los beneficiarios por las consecuencias de la información provista o actualizada erróneamente.
9. Cuando el usuario sea una entidad financiera pública o privada en los términos de Ley 21.526 y sus modificatorias, los informes de carácter patrimonial y crediticio, deberán ser solicitados a los responsables de archivos, registros y/o bancos de datos, cuyo carácter sea únicamente público, prohibiéndose el uso de bases de datos de información crediticia privadas.
10. En relación a la prohibición establecida en el artículo 53 de la Ley 25.065 ley de Tarjetas de crédito queda prohibido a las bases de datos de información crediticia públicas o privadas recabar, recibir o nutrirse de información suministrada por las entidades emisoras de tarjetas de créditos, bancarias o crediticias en relación a titulares o beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito que se encuentren en mora o en etapa de refinanciación.
Artículo 5.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La modificación de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, sancionada en el año 2000, viene acompañar el reclamo de los ciudadanos en relación al uso, manejo y difusión de datos personales, comerciales y crediticios por parte de los bancos de datos públicos o privados, y especialmente de las empresas Veraz, Nosis y Datos Limpios, entre otras.
La necesidad de una legislación actualizada que regule las relaciones entre deudores y acreedores tiene una vigencia universal en nuestras sociedades. A partir del marco constitucional que se fue desarrollando en los países de América Latina se incorporó legislación con sucesivos mecanismos de protección de datos personales. Así la Ley Orgánica española 15/1999 del 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD), tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad, privacidad personal y familiar.
En nuestro país, luego de la reforma constitucional de 1994 que incorpora en su artículo 43 la acción de habeas data, se sanciona el año 2000 la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales. Desde la sanción de la citada ley hasta la actualidad la misma no ha sufrido modificaciones a más de 10 años de su dictado, por lo que la doctrina y la jurisprudencia han tenido la carga de llenar imprecisiones y vacíos legales que no han sido previstos en la ley. Entre otros, las discrepancias y contradicciones entre la Ley de Protección de los Datos Personales y la Ley de Tarjetas de Crédito 25.065, y la determinación del momento en que se comienza a contar el plazo establecido en el art. 26 inc. 4, en relación al derecho al olvido, plazo que no se encuentra regulado en la ley.
El derecho al olvido consiste en poder eliminar de la base de datos personales de las entidades crediticias la información adversa que afecta la actividad económica de quien fuera deudor en alguna oportunidad. La jurisprudencia ha dicho que el dato caduco es el dato que por efecto del transcurso del tiempo, ha perdido virtualidad, ha devenido intrascendente a los efectos de cualquier efecto jurídico relativo a la ejecutabilidad. ("Falcionelli, Esteban P. v. Organización Veraz S.A. s/ amparo" - C.N.Civ., Sala G - Del fallo de 1º Instancia de fecha 10/05/1996). En definitiva lo que se busca proteger permitiendo la supresión del dato caduco es el "derecho al olvido", este es, el principio a tenor del cual ciertas informaciones (vgr. antecedentes penales prescriptos) deben ser eliminados de los archivos transcurrido un determinado espacio de tiempo desde el momento en que acaeció el hecho a que se refieren, para evitar que el individuo quede prisionero de su pasado (Gozaíni, Osvaldo A., "El derecho de amparo", p. 187). ("Falcionelli, Esteban P. v. Organización Veraz S.A. s/ amparo" - C.N.Civ., Sala G - Del fallo de 1º Instancia de fecha 10/05/1996).
La presente modificación incorpora el momento a partir del cual comenzará a contarse el plazo establecido en el art. 26 inc. 4 en relación al "derecho al olvido", el que será a partir de la constitución en mora de la obligación, resolviendo de esta forma la redacción del decreto reglamentario de la ley que establecía que el mismo se debía empezar a contar desde la última información adversa.
Asimismo consideramos que no es lo mismo el incumplimiento derivado de un préstamo bancario, que el de una obligación alimentaria, que la que provenga de locaciones o por expensas comunes, la no satisfacción de un mutuo, que las consecuencias de una quiebra que extingue fuentes de trabajo a centenares de personas, y en tal sentido consideramos que el "derecho al olvido" debe guardar relación con el plazo de prescripción que tiene el acreedor para perseguir la deuda, por lo dicho se ha modificado el mismo en relación a la naturaleza de la deuda.
Siguiendo con las necesidades de actualización de la ley encontramos actualmente titulares de datos que han cumplido con el pago de sus deudas pero que no pueden acceder al mercado financiero a través de créditos personales, hipotecarios, tarjetas de créditos, etc., por haber registrado un atraso en el cumplimiento de sus obligaciones. La ley actual no distingue entre pequeño, mediano y gran deudor y equipara el tiempo de permanencia en las bases de datos a quien no ha cancelado en témino su deuda por tarjeta de crédito con quien presenta quiebra en una empresa. Según un estudio, en relación a este tema, realizado en la Universidad de Buenos Aires, "Los datos que surgen de los asientos identifican a las personas registradas. Ésto determina un perfil del individuo, aunque no siempre este perfil sea el real. En general los datos ahí enunciados determinan un estigma para la persona que frecuentemente trae aparejado consecuencias dañosas." Por ello incorporamos que el deudor que cumple su obligación deber ser eliminado directamente de la base de datos, por lo tanto, el plazo de cinco años establecido en el art 26 inc. 4 de la Ley actual rige solo para quien continúa en mora.
Es difícil mantener el equilibro del acceso a la información y la protección de datos personales, pero en tal sentido contamos con la convicción de la necesidad de proteger al más débil y a quien se vea perjudicado en el uso indiscriminado de sus datos. La defensa de los derechos de los consumidores financieros se ve plasmada en la redacción del presente proyecto y vuelve a ubicar a las corporaciones financieras en su lugar de empresas donde el riesgo crediticio es un elemento normal y habitual de la actividad que desarrollan. Las bases de datos de información crediticia se han convertido en listas negras y bases de datos de clientes molestos que se traducen en mecanismos para las grandes corporaciones que tienden a optimizar la rentabilidad de sus decisiones.
Asimismo ante el delito del robo de identidad y demás daños que se podrían ocasionar incorporamos en la ley la obligación por parte de las empresas que suministren informes crediticios de notificar a los titulares el ingreso a sus bases de datos de información crediticia adversa, y de esta manera, evitar los daños y perjuicios que se pudieran sufrir por el transcurso del tiempo sin que el titular de los datos conozca su nueva calificación, porque es a partir del registro del dato, que puede ser consultado y difundido, y es recién allí que el titular puede tener un interés en suprimirlo, cuando su difusión lo afecta. La obligación de notificar que se incorpora en la modificación de la ley tiene la finalidad, además, en caso que hubiera algún error/omisión/desactualización, que no es necesario que el titular se entere por otros medios, cuando eso pasa, ya tiene un perjuicio ocasionado (léase, negación de un crédito, o incluso de un empleo), por lo que al notificarse a los treinta días del registro, tiene a su favor el factor tiempo si considera oportuno requerir su modificación antes de verse obstaculizado por una información inexacta.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
FINANZAS