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PROYECTO DE TP


Expediente 3663-D-2014
Sumario: SISTEMA ELECTORAL PARA ELECCION DIRECTA DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR: MODIFICACION DE LA LEY 19945 (CODIGO ELECTORAL NACIONAL - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 2153/83 Y MODIFICATORIAS).
Fecha: 15/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"SISTEMA ELECTORAL PARA ELECCÍÓN DIRECTA DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR"
Artículo 1°: Incorpórese al Título VII del Código Nacional Electoral sancionado por Ley 19.945 (T.O. Dto. 2135/83 y sus modificatorias y complementarias), el Capítulo IV denominado "De la elección de Parlamentarios del MERCOSUR".
TITULO VII
CAPITULO IV
"De los Parlamentarios del MERCOSUR"
Artículo 165: Los parlamentarios del MERCOSUR serán elegidos en forma directa por el conjunto de los ciudadanos argentinos, por un sistema electoral proporcional, a cuyos efectos se tomará a la República Argentina en su conjunto como distrito electoral único con 5 (cinco) secciones electorales.
Artículo 166: A los efectos de la elección de los parlamentarios del MERCOSUR, se crearán 5 secciones electorales: Norte Grande, Región Centro, Patagonia, Cuyo, y Buenos Aires.
166 a.- La Sección Norte Grande estará conformada por las provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.
166 b.- La Sección Centro estará conformada por Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe.
166 c.- La Sección Cuyo estará conformada por las provincias de La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis.
166 d.- La Sección Patagonia estará conformada por las provincias de La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y espacios marítimos circundantes.
166 e.- La Sección Buenos Aires estará conformada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 167: Para la representación parlamentaria de cada región se tomará el coeficiente de porcentaje de diputados nacionales que se eligen por cada distrito.
Artículo 168: Cada partido, alianza o frente electoral podrá participar a través de una lista por sección electoral, y deberá respetar los requisitos sobre representación de género y plazos formales estipulados en el TITULO III, CAPÍTULO III, ARTÍCULOS 60 y 61 y c.c. del Código Nacional Electoral.
Artículo 169: Requisitos: Los candidatos a Parlamentarios en el MERCOSUR deberán cumplir con los requisitos exigidos para ser electo Diputado Nacional, establecidos en el Artículo 48 de la Constitución Nacional y podrán postularse por un sólo partido, alianza o frente electoral.
Artículo 170: Mandato: Los Parlamentarios del MERCOSUR que resulten electos, durarán 4 años en sus cargos, computándose dicho plazo a partir del día de su asunción en el cargo y podrán ser reelectos.
Artículo 171: Las listas de cada frente o alianza electoral en cada sección electoral deberán contar con candidatos a Parlamentarios provenientes de todas los distritos que integren la sección, y tener una adecuada representación de géneros, etnias, y regiones. En el caso de que la cantidad de parlamentarios a elegir sea inferior a la cantidad de distritos electorales, los primeros suplentes deberán pertenecer a los distritos que no estén integrados en la lista titular.
Artículo 172: El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.
Artículo 173: Los cargos se asignarán por sistema D'hondt a las listas que hayan logrado como mínimo un tres por ciento (3%) de los votos emitidos, con arreglo al procedimiento previsto en el art. 161 del Código Nacional Electoral.
Artículo 174: Se proclamarán Parlamentarios del MERCOSUR a quienes resulten elegidos conforme el sistema adoptado en el presente capítulo.
Artículo 175: En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Parlamentario del MERCOSUR lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido.
Una vez que ésta se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva. En todos los casos los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.
Artículo 2°: Modificase el segundo párrafo del Art. 60 del Código Nacional Electoral que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 60.- "Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la proclamación de los candidatos en las elecciones primarias y hasta cincuenta (50) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral las listas de los candidatos proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.
En el caso de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación y de la elección general de Parlamentarios del MERCOSUR, la presentación de las fórmulas de candidatos se realizará ante el juez federal con competencia electoral de la Capital Federal.
Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del treinta por ciento (30%) de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos. En el caso de la categoría senadores nacionales para cumplir con dicho cupo mínimo, las listas deberán estar conformadas por dos personas de diferente sexo, tanto para candidatos titulares como suplentes.
Las agrupaciones políticas que hayan alcanzado en las elecciones primarias por lo menos el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate, deberán presentar una sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas aunque sean idénticas o repitan candidatos entre las alianzas y los partidos que las integran. Las agrupaciones políticas presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos, el último domicilio electoral y una declaración jurada suscrita individualmente por cada uno de los candidatos, donde se manifieste no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Nacional, en este Código, en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. Los candidatos pueden figurar en las listas con el nombre o apodo con el cual son conocidos, siempre que no dé lugar a confusión, a criterio del juez.
No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos, ni que incluya candidatos que no hayan resultado electos en las elecciones primarias por la misma agrupación y por la misma categoría por la que se presentan, salvo el caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad del candidato presidencial de la agrupación de acuerdo a lo establecido en el artículo 61."
Artículo 3°: En todo lo referente a financiamiento y publicidad de las campañas electorales, serán aplicables las normas pertinentes de este Código Nacional Electoral.
Artículo 4°: Renumérense los Artículos del Título VIII del Código Nacional Electoral según corresponda.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Cláusulas Transitorias:
Primera: En la primera elección de Parlamentarios del MERCOSUR, de acuerdo al período de transición estipulado por la Recomendación del Parlamento del MERCOSUR 16-2010, se elegirán 26 representantes, la mitad del número máximo determinado para la Delegación Argentina, junto con las elecciones de diputados y senadores nacionales y presidenciales en el año 2015.
Segunda: Mientras no se establezca el "Día del MERCOSUR Ciudadano" (art. 6° inciso 4 del PCPM Ley 26146) las próximas elecciones de Parlamentarios del MERCOSUR se desarrollarán cada 4 (cuatro) años, simultáneamente con la primera vuelta de la elección presidencial.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa es una representación del proyecto de mi autoría expte nº 3491-d-12. Con las firmas de los diputados Gerardo Milman, Omar Duclos, Fabián Peralta.
Hace un año se cumplieron los 20 años del MERCOSUR, que plasmó en el Tratado de Asunción, los importantes acuerdos que anticiparon como estratégicos los presidentes Raúl Alfonsín de Argentina y José Sarney de Brasil en la Declaración de Foz de Iguazú del 30 de noviembre de 1985.
En ese entonces, Alfonsín y Sarney coincidieron en la "urgente necesidad de que América Latina refuerce su poder de negociación con el resto del mundo, ampliando su autonomía de decisión y evitando que los países de la región continúen vulnerables a los efectos de políticas adoptadas sin su participación." Y resolvieron conjugar y coordinar los esfuerzos de los respectivos gobiernos para la revitalización de las políticas de cooperación e integración entre las naciones latinoamericanas.
Las preocupaciones y expectativas de estos dos presidentes se plasmaron años después en el Tratado de Asunción, piedra basal del MERCOSUR.
Más de veinte años después, la urgencia sigue vigente. El MERCOSUR ha logrado sobrevivir a las crisis políticas y económicas de sus socios. Las devaluaciones unilaterales, los acuerdos bilaterales con países extra región tuvieron más que ver con reacciones protectivas por desequilibrios internos de los países, que con voluntad de desandar el camino de la integración. Pero en una región en la que la estabilidad institucional fue puesta en riesgo durante décadas, antes del MERCOSUR, que la institución siga vigente, y que recupere bríos cuando pasan los malos vientos, que Brasil y Argentina se sienten y se vuelvan a sentar como socios estratégicos y ya no más como rivales históricos, es un hecho para celebrar.
El Tratado de Asunción, y sus protocolos complementarios, ponen en marcha al MERCOSUR básicamente como una unión aduanera, pero funciona como el primer instrumento para una integración comercial, económica y política. En estos años ha sumado un nuevo socio, Venezuela, que podrá formalizar su incorporación cuando lo apruebe su parlamento.
Como una paradoja, las barreras comerciales entre los países, especialmente entre Brasil y Argentina, han aumentado, y no se funciona como bloque a la hora de negociar con otros países, cuando crece en el mundo la demanda de commodities. Nada de esto ha impedido que el comercio intrarregional creciera.
Al mismo tiempo, falta que los enunciados se transformen en puentes, como sucedió aquel noviembre de 1985 con el de Tancredo Neves. Puentes que unan a los países, y que caminen hacia la una América del Sur con sus instituciones fortalecidas, y con un despegue económico que impacte en los ciudadanos a través del desarrollo económico y social.
El primer puente, es la consolidación de la Unión Aduanera y un mayor funcionamiento como bloque regional, a través de la articulación de los sectores productivos y las economías regionales.
El segundo, el gran puente que puede ayudar claramente a dar un salto en el desarrollo del MERCOSUR y que es una tarea pendiente de este Congreso, es el de avanzar en la elección directa de los parlamentarios que representan a los países. Sólo Paraguay los ha elegido de esta manera, y la Argentina se había comprometido a hacerlo el año pasado junto con las elecciones para la Presidencia de la NACION.
La posibilidad de elegir a los representantes nacionales ante el MERCOSUR permitirá instalar en la agenda nacional temas relevantes para la sociedad que tendrán otro impacto al ser concebidos como políticas regionales: la competitividad, la preservación del medio ambiente, la educación, el empleo, el respeto a la diversidad cultural y el desarrollo social.
Hay un puente que empieza por la identidad latinoamericana. En el camino está la construcción del MERCOSUR. Mayor voluntad política, más acuerdos, mejores instituciones, nos pueden llevar por el buen camino para nuestro país y nuestra región
Por esta razón es que nos parece fundamental avanzar en la norma que dé paso a la elección directa de Parlamentarios del Mercosur.
El Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR estableces que: "1. Los Parlamentarios serán elegidos por los ciudadanos de los respectivos Estados Partes, a través de sufragio directo, universal y secreto. 2. El mecanismo de elección de los Parlamentarios y sus suplentes, se regirá por lo previsto en la legislación de cada Estado Parte, la cual procurará asegurar una adecuada representación por género, etnias y regiones según las realidades de cada Estado."
La Argentina tiene pendiente la aprobación de una ley que disponga la forma de elección de parlamentarios del MERCOSUR.
Hemos analizado las distintas posibilidades que existen para garantizar una representatividad adecuada y respetar el federalismo.
Una alternativa es tomar al país como distrito único, que puede resultar atractiva si se toma la representación directa de los ciudadanos, porque es directamente proporcional a la población general del país, se torna una discusión general.
Es el que mejor puede garantizar la incorporación de las cuotas y la representación de etnias, por ejemplo.
Por qué no elegimos este sistema? Porque no incorpora el principio del federalismo y la adecuada representación de las provincias.
La única forma de atenuarlo sería poniendo condiciones de representación diversa de las provincias, cada determinado número de legisladores en la lista.
Si optamos por un sistema de representación por provincia, sería el que mejor garantiza un sistema federal.
Pero cuál sería el inconveniente? La subrepresentación de la población de las provincias grandes que en todo sistema electoral por distrito suele darse, en este caso sería de tal magnitud que entraría en colisión con el principio de representación soberana. Al mismo tiempo resultaría imposible garantizar las cuotas y la representación diversa en las listas.
Dado que en una primera etapa se elegirían sólo 23 diputados, es prácticamente imposible de subsanar. Además sería un sistema de mayorías absolutas de los partidos políticos mayoritarios. No sería subsanable en lo absoluto.
Llegamos entonces a la opción de tomar regiones para elegir a los parlamentarios
Sabemos que la creación de las regiones es un mandato constitucional y al mismo tiempo una atribución de las provincias. Con lo cual una ley electoral no puede dar lugar a la creación de subregiones. Tampoco existen órganos jurisdiccionales ni electorales en las regiones.
Pero nos queda una opción que contiene en sí misma el principio de representación soberana, el federalismo, y la promoción de las regiones que promueve la Constitución Nacional. Y nos permite garantizar la representación diversa en las listas.
Esta opción es la de un Sistema de distrito único basado en 5 secciones electorales: Norte Grande, Región Centro, Patagonia, Cuyo, y Buenos Aires. Algunas de ellas están funcionando como regiones, y otras no, como el caso de Buenos Aires, que estaría integrada por la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia.
Para la representación parlamentaria de cada región se tomará el coeficiente de porcentaje de diputados nacionales que se eligen por cada distrito.
Es el sistema que se utiliza en la Provincia de Buenos Aires para equilibrar la representación territorial con la poblacional.
Haciendo un ensayo de dicha aplicación, se tomaría como base los 257 diputados nacionales lo que constituye el 100%. Lo que se pone en equivalencia con los 43 diputados del Mercosur que también son el 100% de los que habrán de designarse para ese Cuerpo. Y atento a las regiones anteriormente creadas, el resultado podría ser:
Región Centro (Entre Ríos, Córdoba y Santa Fe): tienen 46 diputados nacionales; deberían ser 7 diputados Mercosur.
Región Buenos Aires (CABA y Provincia Buenos Aires): tienen 95 diputados nacionales; deberían ser 16 diputados Mercosur.
Región Norte Grande (Corrientes, Misiones, Formosa, Chaco, Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca): tienen 60 diputados; deberían ser 10 diputados Mercosur.
Región Cuyo (La Rioja, San Juan, Mendoza y San Luis): tienen 26 diputados nacionales; deberían ser 4 diputados Mercosur.
Región Patagonia (La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego): tienen 30 diputados; deberían ser 6 diputados Mercosur.
De esta manera se garantiza el federalismo: las provincias intervienen en la discusión, se fomenta la regionalización, se pueden garantizar las cuotas y las representaciones diversas en las listas.
Creemos que avanzar en la elección directa de los parlamentarios del MERCOSUR en un contexto internacional en el que nuestra región se presenta con oportunidades históricas para el desarrollo económico y social, puede contribuir a llevar la discusión de la agenda del bloque regional a una instancia nacional. Que las cuestiones regionales tengan más peso en el debate del modelo de país que soñamos y buscamos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/12/2014 DICTAMEN Aprobado por Unanimidad con/mod con Dictamen de Mayoria y 5 dictamenes de Minoria
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1546/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON DOS DISIDENCIAS PARCIALES; CINCO DICTAMENES DE MINORIA: TRES CON MODIFICACIONES Y DOS ACONSEJAN EL RECHAZO; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 05/12/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014 16/12/2014
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION (VOTACION NOMINAL EN PARTICULAR - MAYORIA ABSOLUTA REQUERIDA POR ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, VOTO PRESIDENTE DE LA CAMARA ARTICULO 41 APARTADO 2) DEL REGLAMENTO H CAMARA DE DIPUTADOS) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014 16/12/2014 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014 16/12/2014
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014
Senado CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 0831-S-2014, 4412-D-2014, 1036-S-2014, 4965-D-2014, 1193-S-2014, 1225-S-2014, 1886-S-2014, 9469-D-2014, 2681-S-2014, 3048-S-2014, 3795-S-2014 y 3810-S-2014 29/12/2014
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 0831-S-2014, 4412-D-2014, 1036-S-2014, 4965-D-2014, 1193-S-2014, 1225-S-2014, 1886-S-2014, 9469-D-2014, 2681-S-2014, 3048-S-2014, 3795-S-2014 y 3810-S-2014 29/12/2014 SANCIONADO
Senado INSERCIONES DE LOS SENADORES CATALAN MAGNI Y BASUALDO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 0831-S-2014, 4412-D-2014, 1036-S-2014, 4965-D-2014, 1193-S-2014, 1225-S-2014, 1886-S-2014, 9469-D-2014, 2681-S-2014, 3048-S-2014, 3795-S-2014 y 3810-S-2014 29/12/2014