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PROYECTO DE TP


Expediente 3658-D-2008
Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION: FINALIDAD, REGISTRO DE DATOS PERSONALES, REINSERCION SOCIAL, IDENTIFICACION GENETICA, DERECHO A LA INTIMIDAD, CADUCIDAD, ACCESO A LA INFORMACION, PRESUPUESTO; SE AGREGA ARTICULO 41 QUINQUIES AL CODIGO PENAL.
Fecha: 03/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Creación. Créase el REGISTRO NACIONAL DE CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, el cual funcionará bajo jurisdicción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
Artículo 2° - Finalidad. El objeto del registro será receptar la información indicada en el artículo 4°, con relación a las personas con condena firme pasada en autoridad de cosa juzgada, en cualquier jurisdicción del país, por los delitos tipificados en el Título 3 "Delitos contra la integridad sexual" del Libro Segundo "De los delitos", Capítulo II, arts. 119, 120 y 124 del Código Penal.
Artículo 3° - Interpretación. Todos los preceptos normativos plasmados en esta ley deberán ser interpretados en concordancia con los principios establecidos en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.
La creación de un Registro de estas características responde a la necesidad de mejorar las actividades de prevención e investigación de delitos contra la integridad sexual, respetando los derechos existenciales del condenado.
Artículo 4° - Registro de datos personales. El Tribunal que dictó sentencia ordenará, como pena accesoria, la constancia de los siguientes datos personales del condenado, excepto que fundadamente lo entienda inconveniente:
a) Nombres y apellidos. En caso de poseerlos, se consignarán los correspondientes apodos, seudónimos o sobrenombres.
b) Fecha y lugar de nacimiento.
c) Nacionalidad. En caso de ser extranjero se asentará la fecha de su último ingreso al país.
d) Estado civil y, en su caso, nombres y apellidos de su cónyuge.
e) Número de documento de identidad y autoridad que los expidió.
f) Número de CUIL o CUIT.
g) Nombres y apellidos de sus padres.
h) Domicilio legal, real y cualquier otra residencia en la que permaneciera con habitualidad.
i) Teléfono fijo, teléfono móvil, casillas de correo electrónico y páginas web o cualquier otro sitio digital que haya tenido hasta el momento de la comisión del delito, describiendo en estos casos el contenido de los mismos.
j) Grado de instrucción.
k) Fotografías actualizadas de rostro y cuerpo entero, y descripción física, indicando características que particularmente se destaquen o señas particulares.
l) Condenas anteriores y Tribunales intervinientes. Si el juez competente lo considerara necesario, en caso de ser el condenado extranjero, se requerirán informes a los órganos jurisdiccionales de su país de origen.
m) Profesión, empleo, oficio, ocupación u otro medio de vida, identificando el domicilio en donde desempeña sus actividades.
n) Fecha y lugar en que se cometió el delito, nombre del damnificado, fecha de iniciación del proceso y sentencia recaída con clara especificación del tipo del delito.
o) Huellas dactiloscópicas.
p) Identificación del ADN no codificante del condenado, en los términos del artículo 7° de la presente ley.
Artículo 5° - Actualización del registro. El registro cuyos datos se mencionan en el artículo anterior se actualizará permanentemente. El Patronato de Liberados, o la dependencia que cumpla con sus funciones en las provincias, será el encargado de verificar e informar con fines de actualización, cualquier modificación de los datos consignados. Asimismo requerirá anualmente al condenado la presentación de una fotografía actualizada.
La autoridad de aplicación, por intermedio de quien se designe, deberá verificar bimestralmente, sin previo aviso, el domicilio de residencia del condenado.
El condenado prestará la colaboración necesaria para actualizar los datos que tuvieran modificaciones.
Artículo 6° - Reinserción social. Todo condenado que ingrese al registro, a pedido del juez de ejecución de pena deberá ser evaluado por un equipo profesional especializado que le orientará en la procura de un tratamiento psicoterápico de contención y esclarecimiento. Los profesionales tratantes deberán pertenecer al Sistema Público de Salud. La aceptación o no de someterse al tratamiento, será opción libre del condenado y en caso afirmativo, el mismo deberá ser brindado en forma gratuita y efectiva. Corresponderá al juez de ejecución la supervisión trimestral de aquél o el registro de la negativa a someterse al mismo por parte del condenado. Esta supervisión concluye al cesar la condena impuesta.
En caso de que el condenado solicitara continuar su tratamiento en forma privada, el equipo designado originariamente conservará su función de contralor, retomando plenamente sus atribuciones en caso de percibirse alguna irregularidad.
El Patronato de Liberados, o la dependencia que cumpla con sus funciones en las provincias, proveerá a la efectiva reinserción social de la persona registrada.
Artículo 7° - Identificación genética. La identificación genética será ordenada judicialmente por el órgano interviniente, y siempre deberá obtenerse a través del medio menos lesivo para los derechos existenciales del condenado.
Asimismo, queda absolutamente prohibido utilizar las muestras de ADN existentes para una finalidad diferente que la de identificar a una persona.
Artículo 8º - Convenios. Facúltese al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación a celebrar convenios con el Banco Nacional de Datos Genéticos creado por ley 23.511, con el objeto de solicitar la correspondiente instrucción especializada tendiente a asegurar la veracidad de los datos obtenidos a través del análisis de ADN no codificante, con fines exclusivamente de identificación.
Asimismo, para el éxito de la implementación del mencionado registro, se autoriza a celebrar acuerdos con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9° - Sección especial. En el registro se incluirá una sección destinada especialmente a aquellos autores de los delitos contra la integridad sexual que no hayan podido ser identificados. En este caso constarán todos los datos genéticos obtenidos a través de los exámenes a los que fueran sometidas las víctimas.
El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, o a quien en su lugar se designe, realizará las comunicaciones pertinentes a los Servicios de Ginecología de todo centro de salud, sea público o privado y a las fuerzas de seguridad, sobre la importancia de conservar el registro de material genético obtenido.
Artículo 10º - Derecho a la intimidad. Toda la información existente en el registro, será reservada, pudiendo ser sólo requerida por los jueces y tribunales de todo el país. Asimismo podrán requerirla por intermedio del órgano jurisdiccional:
a) Las autoridades nacionales, provinciales o municipales.
d) Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal Argentina y policías provinciales, para atender necesidades de investigación.
e) Autoridades extranjeras, con el fin de intercambiar información sobre antecedentes penales de las personas, siempre y cuando ello se efectivice desde entidades judiciales y/o de prevención del delito.
Artículo 11° - Caducidad. La información almacenada deberá permanecer en el registro de forma permanente, pudiendo ser dada de baja cuando:
a) El condenado falleciere;
b) Cuando hubieran transcurrido veinte (20) años desde la extinción de la pena.
En el caso de los datos contenidos en la sección especial destinada a autores no identificados, será procedente su baja cuando prescribiera la acción penal por el hecho cometido, según las normas generales del Código Penal.
Artículo 12° - Validez de la información. Los datos contenidos en el REGISTRO NACIONAL DE CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL preservados de modo inalterable harán plena fe.
Artículo 13° - Acceso a la información. El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos pondrá a disposición de quienes están habilitados a requerir la información incluida en el registro, un sistema informático de acceso a los datos por intermedio de un usuario y una contraseña o clave de identificación.
La reglamentación determinará la forma en la que este servicio estará disponible, privilegiando un rápido acceso a la información y garantizando la confidencialidad con adecuadas normas de seguridad.
Artículo 14° - Vigencia. La presente Ley se tendrá como complementaria del Código Penal, y comenzará a regir a los treinta (60) días de la fecha de su publicación.
Artículo 15° - Aplicación. La presente ley se aplicará sobre:
a) Las condenas en curso de ejecución;
b) Las condenas futuras;
Artículo 16° - Presupuesto. El Presupuesto General de la Nación incluirá las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 17° - Modificación al código penal. Agrégase como artículo 41 quinquies del Código Penal el siguiente texto:
"Cuando alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido con la intervención de una persona que hubiera conocido indebidamente información receptada en el REGISTRO NACIONAL DE CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, la escala correspondiente se incrementará en la mitad del mínimo y del máximo."
Artículo 18° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley crea el REGISTRO NACIONAL DE CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL dentro del ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, cuya función será colaborar en las funciones de prevención e investigación de estos delitos tan aberrantes y que siempre han constituido una gran preocupación para toda la Nación Argentina.
Todos los hechos tipificados en el Código Penal naturalmente revisten gravedad y generan un malestar individual y social evidente; pero los vinculados con la integridad sexual son de los que más indignación y secuelas generan sobre las víctimas y sus familias, que en la mayoría de los casos deben requerir asistencia psicológica cuando no psiquiátrica.
Por otro lado, son delitos que se destacan por su elevado grado de habitualidad, por sus notables posibilidades de reincidencia, si bien la Medicina no sostiene que necesariamente el autor de estos hechos tenga alguna psico-patología tratable.
La función del registro no es generar una estigmatización, alarmando a la sociedad por la existencia de un condenado, para así controlarlo y procurar que evite reincidir. Esto no sería admisible constitucionalmente. Imaginemos las consecuencias indeseables para una persona que cometió un crimen aberrante, pero que ya recibió una pena, cuyo fin desde el punto de vista constitucional e internacional es la resocialización. No es posible avanzar en este sentido si el objetivo de la registración es la discriminación y la exclusión social. El verdadero aporte del registro se vincula con la incorporación del material genético, el cual puede compararse con hechos posteriores y facilitar la identificación del autor del delito. Es una herramienta para los órganos vinculados a la persecución penal tendiente a facilitar las investigaciones; nunca podría ser la posibilidad de la ciudadanía de "perseguir" o "estigmatizar" a quienes han cometido delitos.
Todos los ciudadanos estamos muy preocupados desde hace tiempo. Nosotros, que somos sus representantes, tenemos el deber de brindar alguna solución al problema. No debemos perder de vista que un gran porcentaje de los delitos cometidos no son denunciados por diversos motivos de índole personal.
En la República Argentina, como es de público conocimiento, existe un Registro Nacional de Reincidencia, e incluso en el último tiempo se ha creado el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (RENAT) bajo jurisdicción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el cual informa antecedentes de delitos e infracciones. Incluso en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha generado un Registro de Deudores Alimentarios Morosos con fines similares.
Algunos países del mundo ya han legislado en la materia que nos ocupa en este proyecto de ley. En Estados Unidos de Norteamérica se sancionó la ley Jacob Wetterling, que exige que los estados incluyan en el Registro de Delincuentes Sexuales a los individuos que hayan sido autores de delitos contra menores de edad. Asimismo se legisló un grupo de normas, denominado "Ley Megan", cuya consecuencia es la creación de un registro de condenados por delitos sexuales. En Francia, la ley creó un fichero de delincuentes sexuales, el cual incluye el registro de su ADN. Por su parte, Gran Bretaña puso en vigencia un sistema de vigilancia para autores de delitos contra la integridad sexual utilizando la tecnología GPS, y el grado de peligrosidad es el que determina el tipo de vigilancia. También Alemania ha tomado medidas al respecto que contemplan a los condenados por primera vez y a los reincidentes. En Australia existe un registro de condenados, con algunas medidas accesorias que no son compatibles con nuestro sistema jurídico. Otros países como Austria y Suecia también han legislado al respecto.
El proyecto que hoy le presento a mis pares tiene por finalidad específica receptar la información indicada, con relación a las personas con condena firme pasada en autoridad de cosa juzgada, en cualquier jurisdicción del país, por los delitos tipificados en los artículos 119, 120 y 124 del Código Penal. Dentro de esa información se encuentran los siguientes datos: nombres y apellidos, apodos, sobrenombres y seudónimos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, CUIL o CUIT (necesidad que responde al registro de sus antecedentes laborales), nombres y apellidos de sus padres, domicilio legal, real y cualquier otra residencia en la que permaneciera con habitualidad, teléfonos, direcciones de correo electrónico y cualquier sitio de Internet, en el cual se especificará su contenido (esto responde a su posible utilización para la comisión del delito), grado de instrucción, fotografías actualizadas, condenas anteriores, medio de vida, datos de la comisión del delito que motivó el registro, huellas dactiloscópicas e identificación del ADN no codificante del condenado.
El ADN, ácido desoxirribonucleico, es el código genético que poseemos los seres humanos a través del cual podemos conocer la identidad biológica de cualquier persona. Como herramienta científica, goza de un importante reconocimiento, como consecuencia de sus elevados niveles de certeza en lo relativo a la identificación de las personas y consolidación de perfiles genéticos.
El proyecto, en su artículo 7°, establece que la identificación genética será ordenada judicialmente por el órgano interviniente, y siempre deberá obtenerse a través del medio menos lesivo para los derechos existenciales del condenado. Esto es, si con un cabello alcanza para identificarlo, no se debe proceder a una extracción compulsiva de sangre o a un análisis más exhaustivo aún. Asimismo se plasma la prohibición de utilizar muestras de ADN existentes para una finalidad diferente que la de identificar a una persona.
Como consecuencia de la cuestión genética en el proyecto, se faculta al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación a celebrar convenios con el Banco Nacional de Datos Genéticos creado por ley 23.511, con el objeto de solicitar la correspondiente instrucción especializada tendiente a asegurar la veracidad de los datos obtenidos a través del análisis de ADN no codificante, con fines exclusivamente de identificación.
Se hace particularmente interesante la utilización del registro de ADN en aquellos casos receptados en la sección especial del registro. En ella se incluirán a los autores de los delitos contra la integridad sexual que no hayan podido ser identificados. En este caso constarán todos los datos genéticos obtenidos a través de los exámenes a los que fueran sometidas las víctimas. Así, si en un futuro ocurre un hecho de violación, en el cual se logra apresar al autor, con su identificación podríamos resolver casos previos.
El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, o a quien en su lugar se designe, realizará las comunicaciones pertinentes a los Servicios de Ginecología de todo centro de salud, sea público o privado y a las fuerzas de seguridad, sobre la importancia de conservar el registro de material genético obtenido.
Como en todo registro, es de vital importancia que la información que posee se encuentre permanentemente actualizada, y el proyecto establece la forma en que se debe asegurar.
Todo condenado que ingrese al registro, a pedido del juez de ejecución de pena deberá ser evaluado por un equipo profesional especializado que le orientará en la procura de un tratamiento psicoterápico de contención y esclarecimiento. Los profesionales tratantes deberán pertenecer al Sistema Público de Salud. La aceptación o no de someterse al tratamiento, será opción libre del condenado y en caso afirmativo, el mismo deberá ser brindado en forma gratuita y efectiva. Corresponderá al juez de ejecución la supervisión trimestral de aquél o el registro de la negativa a someterse al mismo por parte del condenado. Esta supervisión concluye al cesar la condena impuesta.
En cuanto al acceso a la información que es un tema central en el proyecto, se debe garantizar el derecho a la intimidad del condenado. Así, toda la información existente en el registro, será reservada, pudiendo ser sólo requerida por los jueces y tribunales de todo el país. Por otro lado se habilita a autoridades extranjeras, nacionales, provinciales o municipales y a las fuerzas de seguridad, a solicitar el acceso a la información al órgano jurisdiccional competente.
La información almacenada deberá permanecer en el registro de forma permanente, pudiendo ser dada de baja cuando el condenado falleciere o si hubieren transcurrido veinte (20) años desde la extinción de la pena. En el caso de los datos contenidos en la sección especial destinada a autores no identificados, será procedente su baja cuando prescribiera la acción penal por el hecho cometido, según las normas generales del Código Penal.
Es importante destacar que se pone a disposición de los habilitados a requerir la información incluida en el registro, un sistema informático de acceso a los datos por intermedio de un usuario y una contraseña o clave de identificación, dejando en manos de la reglamentación la forma en la que este servicio estará disponible, privilegiando un rápido acceso a la información y garantizando la confidencialidad con adecuadas normas de seguridad.
Otra cuestión importante es la forma de aplicación de la ley. Lo que ella establece se aplicará a las condenas en curso de ejecución y, por supuesto, a las condenas futuras.
Finalmente, se ordena el agregado como artículo 41 quinquies del Código Penal, con el fin de incrementar en la mitad del mínimo y del máximo las escalas penales cuando alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido con la intervención de una persona que hubiera conocido indebidamente información receptada en el REGISTRO NACIONAL DE CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL. Esto tiene la finalidad de desincentivar posibles intentos de manifestaciones del clamor popular, el cual debe ser apartado cuando interviene la justicia.
Quiero hacer manifiesto mi agradecimiento al Dr. Mariano Castex, Miembro Decano de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, Profesor Titular Regular de Medicina Legal y Psicología Forense de la Universidad de Buenos Aires, Profesor Adjunto en el Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Director del Centro de Investigaciones Forenses de la Academia Nacional de Ciencias, Doctor en Derecho Canónico, y Licenciado en Filosofía y en Teología, por su aporte esencial para la redacción de este proyecto.
Por todos los motivos expuestos, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CESAR, NORA NOEMI BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRAFICO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/09/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
30/09/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
07/10/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
05/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y minoría
07/11/2008 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1251/2008 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0252-D-07, 1070-D-07, 4142-D-07, 0471-D-08, 2039-D-08, 3746-D-08 Y 5082-D-08 18/11/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 03/12/2008
Diputados MOCION DE ORDEN DE ANTICIPAR LA CONSIDERACION DE LOS DICTAMENES DE LAS COMISIONES DE PREVISION SOCIAL Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA (AFIRMATIVA) 11/03/2009
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES 11/03/2009 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO ACUÑA 11/03/2009
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO SOLANAS 11/03/2009
Senado PASA A SENADO