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PROYECTO DE TP


Expediente 3654-D-2008
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION Y REGIMENES DE COMPENSACION PARA PRODUCTORES DE SOJA, MAIZ, TRIGO Y GIRASOL; FACULTAR AL PODER EJECUTIVO PARA FIJAR LAS ALICUOTAS, LIMITES Y COMPENSACIONES; CREACION DEL FONDO DE REDISTRIBUCION SOCIAL
Fecha: 03/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DERECHOS DE EXPORTACIÓN Y REGÍMENES DE COMPENSACIÓN PARA PRODUCTORES DE SOJA, MAÍZ, TRIGO Y GIRASOL
Artículo 1º: A partir de la fecha de vigencia de la presente ley el Poder Ejecutivo fijará las alícuotas de los derechos de exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la nomenclatura común del MERCOSUR (N.C.M), que se indican en el anexo I y las compensaciones a pequeños productores siguiendo las siguientes pautas:
a) En función a la fórmula y parámetros establecidos en el ANEXO II de esta Ley, no pudiendo en ningún caso establecer una alícuota marginal (AM) utilizada en la formula que se acompaña para determinar la retención móvil, mayor al 55% tal cual se detalla en el citado ANEXO II.
b) El poder ejecutivo establecerá regimenes destinados a otorgar compensaciones a favor de pequeños productores de soja, maíz, trigo y girasol que no superen las 3.000 toneladas en todo concepto. Los productores que cumplan con la condición precedente, independientemente de la condición fiscal, deberán categorizarse en AFIP en carácter de declaración jurada, según el volumen a comercializar a partir de la campaña 2007/2008
El monto a compensar contemplará hasta un máximo de 500 toneladas por productor y en todo concepto en función de lo establecido en el ANEXO III de la presente ley. La suma resultante será liquidada antes de los TREINTA (30) días.
La liquidación se efectivizará contra la presentación de un certificado emitido por el comprador de los granos (Acopio, Cooperativa, Exportador, Industria). Los productores podrán utilizar el mismo como certificado de libre disponibilidad, para ser utilizado como pago de impuestos nacionales o ser descontado directamente en Banco de la Nación Argentina.
Artículo 2º: El poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a los 30 días hábiles a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 3º: Créase el Fondo de Redistribución Social con la finalidad de financiar la construcción, la ampliación remodelación y el equipamiento de hospitales públicos y centros de atención primaria de salud, la construcción de viviendas populares en ámbitos urbanos o rurales, la construcción, reparación, mejora y/o mantenimiento de caminos rurales y el desarrollo productivo de las economías regionales.
Artículo 4º: El fondo creado por el artículo precedente estará compuesto con los recursos que se recauden en concepto de derecho de exportación a las distintas tipos de granos y oleaginosas y sus derivados cuando estos superen el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) neto de las compensaciones que fijen las normas que se dicten como consecuencia del dictado de la presente ley.
Artículo 5º: Los fondos a los que se hace referencia en los artículos precedentes serán distribuidos de la siguiente manera: el 80% para obras de infraestructura de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la presente ley y el 20% para el desarrollo y la promoción de las Economías Regionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la presente ley.
Artículo 6º: Los fondos destinados a infraestructura a los que se hace mención en el artículo precedente serán destinados conforme los porcentajes que se detallan a continuación a) hospitales públicos y centros de salud (60%), viviendas populares urbanas y rurales (20%), caminos rurales (20%).
Artículo 7º: El 20 % de los fondos destinados al desarrollo productivo de las economías regionales serán utilizados para promover la inversión y la incorporación de tecnología a favor de pequeños productores agropecuarios.
Artículo 8º: La administración del Fondo creado por esta Ley estará a cargo en forma conjunta de los Ministerios de Salud, Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, los que estarán facultados para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente ley.
La ejecución de las obras se realizará en forma descentralizada mediante la ejecución de convenios, con las provincias y municipios del lugar donde se ubiquen.
Artículo 9º: La presente norma tendrá vigencia a partir de la publicación de su texto en el boletín oficial.
Artículo 10º: Derogase toda norma que se oponga a la presente ley.
Artículo 11º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto intenta saldar una deuda social y una deuda productiva, luego de la profunda crisis económico social del 2002.
Es por ello que frente a un ingreso extraordinario que tiene oportunidad el país de recibir debido a la suba de los precios de los granos a nivel internacional y la capacidad productiva de Argentina dadas sus ventajas comparativas, se plantea el conflicto de quien capta esos ingresos y como se distribuyen. El presente proyecto avala las retenciones móviles como herramienta de captación de esos recursos y la potestad del poder ejecutivo de resolver al respecto. Sin embargo, considera que la resolución 125 y sus modificatorias 141 y 64 generan ciertos inconvenientes en su implementación y deben ser corregidas.
El primer inconveniente está vinculado a los diferentes modelos de producción existentes ya que desde esta perspectiva, los costos y rendimientos por hectárea se encuentran relacionados con el tamaño de la explotación agropecuaria y con la región en la cual se ubican las mismas. Por tal razón, no resulta equitativo aplicar alícuotas de retenciones iguales a productores grades, medianos y pequeños ya que se incrementa peligrosamente la volatilidad de las ganancias de los productores y por consecuencia los incentivos a producir. A los niveles de precios probables, y construyendo desde el costo de producción, el nivel de rentabilidad a la que arriban los productores pequeños o los productores de zonas marginales es bajo o nulo con el actual nivel de retenciones móviles.
El segundo inconveniente es que la formula que da la curva que genera la aplicación de las retenciones móviles tal cual lo dispone la resolución 125 y sus modificatorias, no permite la formación de mercados a futuro, ya que no tiene volatilidad suficiente y los precios por ella deducidos no generan expectativas para un comprador en el mercado a futuros.
La pérdida de mercados a futuro elimina un mecanismo genuino de financiamiento del pequeño productor, que normalmente recurre a estos mercados para adquirir fondos para comprar sus insumos con intereses mucho mas bajos que los mecanismos de financiamiento alternativo, y además concentra la oferta de la producción en un momento determinado pudiendo esto acarrear problemas de bajas de precios y logísticos, ya que el mercado a futuros distribuye la oferta y la demanda a lo largo del tiempo provocando operaciones durante todo el año.
El proyecto de ley que ponemos a consideración de este Honorable cuerpo, establece claramente los limites a los cuales deberá adecuarse el Poder Ejecutivo a los efectos de fijar los derechos de exportación de los granos que se indican según su nomenclatura en el anexo I del proyecto y que no son otros que los alcanzados por la resolución Nº 125/08, sus derogatorias, concordantes y modificatorias y por otro lado, propone un régimen de compensación que mejora la rentabilidad de los pequeños productores fortaleciendo la capacidad de inversión de los mismos.
Teniendo en cuenta estos antecedentes entendemos que ha llegado el momento de superar las pautas establecidas en la legislación de emergencia, dictando una norma específica que dé tratamiento adecuado y diferencial a las mercaderas que se indican en el proyecto y que tiene un valor estratégico en el nuevo panorama alimentario internacional y respecto de las cuales nuestro país se encuentra en un posición privilegiada, optimizando las herramientas de las que dispone el estado para fijar rumbos de política económica y tomando recaudos que tiendan a evitar efectos no deseados y ciertamente desfavorables en el rumbo económico adoptado.
Se propone así un nuevo ordenamiento especifico y oportuno en virtud de la creciente demanda mundial de alimentos, que le otorgue al mercado garanario previsibilidad y sustentabilidad en el tiempo, a partir de mecanismos dinámicos que permitan su oportuna implementación acorde a la necesidad del mercado internacional pero sujeto a claros limites legislativos que permita no solo el desarrollo sostenido de los sectores vinculados con su producción sino también el de la sociedad argentina toda sin ningún tipo de exclusión y sobre la base de aquella.
Entendemos que la fijación del arancel podrá hacerla el Poder Ejecutivo, en ejercicio de potestades reglamentarias que devienen no de la delegación que de sus propias facultades pueda hacerle este cuerpo, sino de nuestra propia constitución. Sin embargo sostenemos que tales facultades deben ejercerse dentro de limites que corresponde sean redefinidos en esta oportunidad por este Honorable cuerpo legislativo.
Destacamos que el manejo del arancel, en cuanto herramienta de regulación del comercio exterior, requiere de una rapidez que no se compadece con el dictado de una ley. Concordantemente con ello entendemos que no existe óbice constitucional para que el órgano legislativo confiera al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo cierta autoridad a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de la ley (Fallos: 270:42 y sus citas; 312:1098; causa P.573.XXII. "Propulsora Siderúrgica S.A.I.C. s/ recurso de apelación -A.N.A.- ", fallada el 1 de septiembre de 1992).
Asimismo, no suscita reparo que las atribuciones especiales que el Congreso otorgue al Poder Ejecutivo para dictar reglamentos delegados o de integración, pueda éste subdelegarlas en otros órganos o entes de la Administración Pública, siempre que -como en el caso- la política legislativa haya sido claramente establecida (Fallos: 311:2339).
Bajo estas premisas corresponde corregir los efectos no deseados sobre las explotaciones agropecuarias pequeñas generando compensaciones que actúen como instrumentos de apoyo que permitan fortalecer los incentivos a la producción y la capacidad de inversión en las explotaciones de menor tamaño. De tal modo, la compensación propuesta en el artículo Nº1 equilibra la rentabilidad diferencial que deben soportar los productores que tienen menores escalas de producción y los coloca en mejores condiciones para competir con las grandes inversiones agropecuarias; fomentando mayor inclusión social y una distribución más justa del ingreso.
También corresponde corregir el desincentivo al mercado a futuros por la falta de volatilidad de los precios introducida por la Res. 125/08 y su modificatoria 64/08 como consecuencia de la elevada alícuota marginal introducida en los rangos de precios esperados.
El desincentivo a mercados a futuro genera una reducción de fuentes de financiamiento utilizadas especialmente por los pequeños y medianos productores; los cuales se ven imposibilitados de pagar los insumos con lo producido calzando operaciones en el futuro.
Existen sistemas de retenciones alternativos, con reducido costo fiscal relativo, que implican incentivos para reanudar el volumen tradicional operado en los mercados a futuro fomentando inversiones, y con ello mayor productividad y volumen de producción.
Finalmente corresponde que sea el Honorable Congreso de la Nación el que cree fondos como el que se propone con el objeto de atender entre otras cosas el postergado desarrollo de las economías regionales.
Por las razones expuestas solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto

ANEXO

Tabla descriptiva
(1) Excepto maíz pisingallo que tributará un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).
(2) Excepto semilla de girasol tipo confitería, que tributará un derecho de exportación del DIEZ POR CIENTO (10%).
(3) Excepto semilla de girasol descascarada, que tributará un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).
ANEXO II
El derecho de exportación aplicable a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo I, será determinado de acuerdo con la siguiente fórmula:
Tabla descriptiva
donde:
d = Alícuota del derecho de exportación.
VB = Valor Básico, de acuerdo a las tablas 1 a 4 que constituyen el presente anexo y que se indican a continuación.
AM = Alícuota Marginal, de acuerdo a las tablas 1 a 4 que constituyen el presente anexo y que se indican a continuación.
VC = Valor de Corte, de acuerdo a a las tablas 1 a 4 que constituyen el presente anexo y que se indican a continuación.
FOB = Precio FOB oficial informado por la Dirección de Mercados Agroalimentarios de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Los valores máximos que podrán tomar las variables AM (alícuota marginal) y VB (valor básico) según rangos de precios FOB internacional por tonelada serán los indicados a continuación:
Tabla descriptiva Tabla descriptiva Tabla descriptiva Tabla descriptiva Tabla descriptiva
APENDICE 1
Niveles de Retenciones y Precio Recibido por el Exportador según Resolución 125 / 08 (Modificatoria 64 / 08) y Proyecto de Modificación Res. 125 / 08.
Tabla descriptiva Tabla descriptiva Tabla descriptiva Tabla descriptiva
APENDICE 2
Costo Fiscal Estimado del Proyecto de Modificación Resolución 125 / 2008.
Tabla descriptiva Tabla descriptiva Tabla descriptiva
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROLDAN, JOSE MARIA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
HEREDIA, ARTURO MIGUEL CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MONTERO, LAURA GISELA MENDOZA DE LA CONCERTACION
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HALAK, BEATRIZ SUSANA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PETIT, MARIA DE LOS ANGELES ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES DE LA CONCERTACION
MONTOYA, JORGE LUCIANO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, CIPRIANA LORENA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA DE LA CONCERTACION
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, IRMA ADRIANA LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA ARETA (A SUS ANTECEDENTES) 20/08/2008
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LAS DIPUTADAS DAHER Y GARCIA (A SUS ANTECEDENTES) 20/08/2008
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE COMERCIO. 20/05/2009