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PROYECTO DE TP


Expediente 3647-D-2014
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 178, 242, Y 276, SOBRE PROHIBICION DE DENUNCIAR Y DECLARAR EN CONTRA DEL CONYUGE, ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES O HERMANO Y LA PROCEDENCIA DEL CAREO, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 15/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo N° 178 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Prohibición de denunciar: Nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio de:
a) El denunciante;
b) De un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado;
c) De personas menores de edad, personas con discapacidad o mayores de 70 años que fueran víctimas de delitos contra la integridad sexual u otro cometido en el ámbito intrafamiliar."
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Artículo N° 242 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Prohibición de declarar: No podrán testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio de:
a) El testigo;
b) De un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado;
c) De personas menores de edad, personas con discapacidad o mayores de 70 años que fueran víctimas de delitos contra la integridad sexual u otro cometido en el ámbito intrafamiliar."
ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el Artículo N° 276 del Código Procesal Penal de la Nación el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Procedencia: El juez podrá ordenar el careo de personas que en sus declaraciones hubieren discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, o cuando lo estime de utilidad. El imputado podrá también solicitarlo, pero no podrá ser obligado a carearse.
Las víctimas de delitos contra la integridad sexual u otro cometido en el ámbito intrafamiliar, tampoco podrán ser obligados al careo. En caso de acceder a él, se dispondrá acompañamiento interdisciplinario para su asistencia".
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene su origen en recuperar el espíritu del proyecto 8392-D-2012 de autoría de los diputados nacionales Celia Arena, Oscar Martínez, Araceli Ferreyra, Nancy González, Julio César Catalán Magni, Juan Carlos Forconi, Ana María Perroni, Claudia Giaccone y María Virginia Linares que perdió estado parlamentario al inicio del período de sesiones ordinaria del Congreso N° 132.
En ese sentido, este proyecto reproduce el espíritu de las modificaciones que aquel presentaba a los artículos 178 y 242 del Código Procesal Penal de la Nación, los cuales refieren a la prohibición de denunciar y declarar en contra del cónyuge, ascendientes y descendientes o hermanos, respectivamente. A su vez introduce, respecto a aquel proyecto, una reforma diferente al artículo 276 del Código Penal sobre la procedencia del careo de las víctimas de abuso o violencia familiar e interpersonal con el imputado. Asimismo, se adecua la terminología del proyecto de referencia "personas con capacidades restringidas" a "personas con discapacidad" como lo establece la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
De esta manera, al artículo 178 se le agrega que nadie podrá denunciar al cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos a menos que el delito aparezca ejecutado también en perjuicio de: "personas menores de edad, personas con discapacidad o mayores de 70 años que fueran víctimas de delitos contra la integridad sexual u otro cometido en el ámbito intrafamiliar".
En el mismo sentido, se modifica el artículo 242, el que remite a la prohibición de declarar.
La tercera modificación es al artículo 276 del Código Procesal Penal, difiriendo de la que proponía el proyecto que se consideró como base. Este artículo del Código remite al careo, como así también al momento en el que el juez puede ordenarlo, cuando determinadas personas, que en sus declaraciones hubieren discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, o cuando lo estime de utilidad, y también puede solicitarlo el imputado, aunque no podrá ser obligado a carearse.
El proyecto 8392-D-2012 proponía un segundo párrafo al artículo que dijera "Tampoco podrá ser obligado a carearse la persona víctima de abuso o violencia familiar e interpersonal con el imputado en caso de presumirse que tal hecho le causará un perjuicio mayor. En caso de resultar procedente, deberán proveerse los medios adecuados para llevar adelante el careo evitando la exposición directa con el imputado".
La modificación que este proyecto propone a dicho párrafo es agregar que, cuando la víctima accede al careo, se disponga del acompañamiento interdisciplinario para su asistencia.
Sabemos que la víctima de abuso y/o violencia llega a ser dominada psicológicamente por su agresor, provocando entre otras cuestiones una inhibición tal de sus facultades intelectuales, psicológicas y emocionales, que hasta lo transforman en títere de su victimario y un terror tal ante la sola presencia del perpetrador, que las podría llevar a cambiar sus dichos.
El abuso y la violencia familiar e interpersonal expresan la existencia de una situación de vulnerabilidad que sufre la víctima de abuso y violencia, en relación a su agresor.
En ese contexto el miedo, la manipulación, la necesidad económica, la presión psicológica o el maltrato físico y/o sexual hace que la víctima no siempre pueda recurrir al auxilio necesario para evitar que la situación por la que está pasando concluya positivamente para ella.
A pesar de los notables avances que en estos años hemos conseguido plasmar en cuanto a derechos y del enorme esfuerzo de quienes trabajan sobre esta problemática, aún persisten situaciones de abuso y violencia familiar e interpersonal que se configuran como un enorme problema social en nuestro país y en el mundo moderno.
Ese esfuerzo colectivo en pos de la difusión de la problemática y por las políticas públicas en el tema que se ejecutan, posibilita que hoy existan más personas que se animan a denunciar estas situaciones, aunque se reconoce que todavía hay muchas otras que, por múltiples motivos no lo pueden hacer.
Este proyecto busca dar herramientas legales a las víctimas de abuso y violencia familiar e interpersonal para que puedan denunciar esa situación por la que están atravesando facilitando en consecuencia tanto su recuperación como el castigo a los culpables de su situación.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que acompañen con su voto el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA