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PROYECTO DE TP


Expediente 3636-D-2014
Sumario: LEALTAD COMERCIAL (LEY 22802): MODIFICACION DEL ARTICULO 9 BIS, SOBRE REDONDEO EN FAVOR DEL CONSUMIDOR.
Fecha: 15/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Modificase el artículo 9° bis de la ley 22802 que fuera incorporado por la ley 25954 quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 9º bis: En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a un (1) centavo y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor".
ARTICULO 2º - Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.802 a realizar una amplia Campaña de Difusión de la presente.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 42 de la Constitución Nacional consagra entre los derechos de los consumidores y usuarios, la protección de sus intereses económicos, la información adecuada y veraz, y libertad de elección; con la finalidad que aquellos puedan realizar en forma correcta la adquisición de bienes y servicios.
El artículo Constitucional también señala que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia, como forma de evitar la distorsión de los mercados. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 25.954 incorporo como artículo 9 bis de la Ley Nº 22.802 lo siguiente: "En todos aquellos casos en los que surgieren del monto total a pagar diferencias menores a 5 (CINCO) CENTAVOS y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia siempre será a favor del consumidor". Que, existen dentro de la actividad comercial locales donde se manejan diferencias de centavos, entre los que cabe mencionar a locutorios y servicios locales de Internet, kioscos y librerías donde se sacan fotocopias, supermercados y autoservicios, bazares y comercios de ofertas del tipo "Todo por $2", colectivos urbanos, y otros comercios que manejan ofertas del "Tipo $2,99".
Señor Presidente, cuestiones que hacen al orden público, a la competencia desleal, a la protección de los derechos de los potenciales consumidores y/o usuarios, y a la situación de indefensión en que los mismos se encuentran, fundamentan la aprobación de un instrumento legal por parte de esta autoridad de aplicación Nacional que obligue a todos los comerciantes a informar la vigencia de la Ley de Redondeo Nº 25.954.
Dicha Ley cuenta con la promulgación del año 2004 siendo que es entendible la modificación al año 2014 y reemplazar el monto por moneda argentina 1 (un) centavo.-
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañar la aprobación del proyecto de modificación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA