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PROYECTO DE TP


Expediente 3634-D-2014
Sumario: TELEFONIA MOVIL: SE LA DECLARA EN TODAS SUS MODALIDADES COMO SERVICIO PUBLICO.
Fecha: 15/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Declárese a la telefonía móvil en todas sus modalidades, como un servicio público.
Artículo 2º.- A los efectos de la presente Ley se entenderá por servicio público de conformidad con lo que establece el artículo 42º de la Constitución Nacional.
Se contempla dentro del servicio público a la transferencia de información y datos en todas sus modalidades, ya sean comunicaciones de voz, mensajes de texto, mensajes de voz, imágenes, utilización de redes sociales, conversaciones a través de texto, uso de internet y toda otra modalidad que signifique la emisión y/o recepción de información y datos a través del servicio de telefonía móvil.
Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la C.N.C. (Comisión Nacional de Comunicaciones) dependiente de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación.
Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación garantizará que el servicio sea prestado en condiciones de regularidad, continuidad, igualdad de acceso, adecuada calidad, uniformidad, universalidad, adaptación tecnológica, protección de la salud y el medio ambiente y razonabilidad en las tarifas.
Artículo 5º.- La Autoridad de Aplicación garantizará:
a).- La prestación del servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades, en todo el territorio nacional.
b).- La similitud o igualdad de condiciones en las tarifas de servicios tanto de servicios prepagos como de pospagos.
c).- Que las empresas prestatarias no cobren las llamadas entrantes a los destinatarios ya sea entre la misma empresa u con otras prestadoras.
d).- Que el cobro de una comunicación del servicio de telefonía móvil de servicios de voz se efectivice al momento de respuesta concreta de la misma.
e).- Que bajo ningún aspecto en el momento de tono de espera, el usuario sea facturado.
f).- Que los excedentes de minutos no utilizados y abonados previamente por el usuario tendrán una caducidad no inferior a un trimestre, ya sea tanto en los servicios prepagos como los pospagos.
g).- El prestatario de telefonía móvil no puede modificar el servicio contratado sin previa autorización y conformidad del usuario.
h).- La facturación en llamadas se realizará por el tiempo real de uso, excluyendo toda posibilidad de redondeo a unidad de tiempo restablecida para la tarifa.
i).- Mantener el número asignado cuando cambie de empresa prestadora de servicios en los términos de la Resolución SC. 98/2010
(Régimen de portabilidad Numérica), o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 6º.- Cualquier modificación de las condiciones contractuales por parte de las prestadoras celebradas con los usuarios deberá ser comunicada fehacientemente por las primeras a los segundos con una antelación mínima de 60 días. El usuario podrá rescindir el contrato sin penalidad alguna en caso de no estar conforme con las nuevas condiciones del contrato.
La Autoridad de Aplicación determinará la modalidad de comunicación fehaciente.
Artículo 7º.- Publicidad sobre servicio. Las empresas prestatarias deben incorporar en sus publicidades información sobre sus servicios que sea clara, actualizada, de fácil acceso y concisa, ya sea en sus sitios webs, a través de medios gráficos, audiovisuales, radiales o cualquier otro método de promoción.
Artículo 8º.- Intervención y Regulación de Tarifas. Las tarifas deberán ser justas y razonables en relación con el servicio prestado y teniendo en cuenta el costo de la prestación y el derecho de las empresas a una utilidad razonable similar a la obtenida internacionalmente para el servicio de telefonía móvil.
Artículo 9º.- Las tarifas sólo podrán ser alteradas previa audiencia pública obligatoria y considerando los costos reales incurridos y previstos, y las tasas de rentabilidad obtenidas y programadas en el marco de la legislación vigente.
Artículo 10º.- Infracciones y Sanciones. Corresponde a la Autoridad de Aplicación determinar para cada servicio y/o modalidad, las infracciones y sanciones específicas que correspondan.
Artículo 11º. - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en el término de 120 días desde su promulgación.
Artículo 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La finalidad de este proyecto es garantizar a los ciudadanos la intervención del Estado en la regulación de las tarifas de la telefonía móvil a través de la declaración por ley de la telefonía móvil como servicio público.
Según diversos organismos que defienden los derechos de los consumidores, los principales reclamos que corresponden a la telefonía celular tienen que ver con cambios de planes sin consulta, cobros indebidos, aumentos de tarifas y trabas burocráticas a la hora de realizar cualquier reclamo dentro de una compañía.
Actualmente el mercado de la telefonía móvil en Argentina se divide en tres empresas: "Movistar" de la española Telefónica, "Personal" de la italoargentina Telecom y "Claro" de la mexicana Telmex. Un cuarto operador es Nextel, que se concentra en el mercado corporativo.
En este sentido, el sector de la telefonía móvil sigue siendo un oligopolio privado perfecto en donde solo hay tres compañías no compiten entre sí, dado que ofrecen similares servicios y planes con cobro de tarifas excesivamente onerosas, y el Estado sigue sin intervenir.
Cabe destacar que "servicio público" se define como aquel servicio que se considera un derecho garantizado para todos los ciudadanos. De acuerdo a la tradición francesa el Estado debe garantizar que estos servicios estén disponibles para todos los ciudadanos, en tanto garante del bien común.
En concordancia con este punto, un servicio público es una actividad impulsada por la sociedad civil, considerada de interés general para la comunidad y, por tal razón, reconocida y garantizada por el Estado.
En la actualidad el marco regulatorio en materia de telecomunicaciones lo conforma la Ley Nº 19.798 de Telecomunicaciones, el Decreto 62/90 de Pliego de Bases y Condiciones de Telecomunicaciones, el Decreto 764/00 de desregulación de los servicios en Telecomunicaciones, y resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones en materia de Telefonía Móvil como se mencionó más arriba en los fundamentos.
En la Ley 19.798 de Telecomunicaciones, específicamente en el Título IV se habla de la regulación de las tasas, tarifas y gravámenes, las cuales serán fijadas por el P.E.N. en materia de servicios de telecomunicaciones, debiendo ser las mismas "justas, razonables y cubrir los costos de exploración y desarrollo del servicio".
Declarar a los servicios de telefonía móvil por LEY implica garantizar los derechos de los usuarios y establecer determinadas obligaciones y deberes de los prestadores de servicios de telefonía móvil. La comunicación debe ser un servicio público, garantizar cuotas mínimas de flujos de información y comunicación para el conjunto de la sociedad. Eso define el rol del Estado.
Por ello es que la C.N.C.- Autoridad de Aplicación- deberá cumplir principalmente con uno de los objetivos de esta normativa que es garantizar las tarifas en igualdad de condiciones.
En la medida en la que los servicios públicos constituyen un factor de desarrollo social y económico, el Estado debe garantizar el acceso de los distintos grupos sociales a los mismos.
Es dable destacar la masividad de la telefonía móvil no hace otra cosa más que hacer evidente la necesidad de declarar a la telefonía móvil como un servicio público. Esto permitirá no solo la intervención del Estado en cuanto a la regulación de las tarifas, sino que permitirá a los usuarios hacer valer sus derechos dando una solución a sus reclamos.
Por eso, insistimos que declarar a la telefonía móvil como un servicio público implicaría que un Estado regule precios, garantice derechos de los consumidores tal es el caso de la portabilidad numérica, tarifas sociales, el entorno de interconexión entre empresas y la calidad y continuidad de los servicios, como así también aumentar paulatinamente la accesibilidad de usuarios en áreas aisladas y rurales.
Lo que intentamos con esta iniciativa de ley es garantizar a los usuarios que los servicios tengan continuidad, neutralidad, adaptación y que las empresas no se abusen de las tarifas que perciben e inviertan en áreas más aisladas.
Cabe destacar que el artículo 42 de nuestra Carta Magna eleva a escala constitucional los derechos de usuarios y consumidores, entre los que se encuentran los usuarios de la telefonía móvil. "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno".
Además dicho artículo menciona que "Las autoridades proveerán a la protección de eso derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios", y agrega que "la legislación establecerá procedimientos eficaces para la solución y prevención de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y de las provincias interesadas, en los organismos de control".
Señor Presidente, el servicio de telefonía móvil ha dejado de ser solo para determinados sectores de la sociedad, ha dejado de estar dentro de la categoría de "suntuario" para pasar a convertirse en un servicio cuyo acceso se considera fundamental. Existe una necesidad impostergable e improrrogable por parte del Estado de regulación de la telefonía móvil.
El presente proyecto ha sido un trabajo mancomunado entre los legisladores que pertenecen a la agrupación política "Chubut somos todos" y que integran ambas Cámaras de este Congreso Nacional.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAS NEVES, MARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ESPER, LAURA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
GIUSTOZZI, RUBEN DARIO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
LEGISLACION GENERAL